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Decreto 1450-1991-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1450-1991-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1991

1450 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 4 de 1991 NUMERO 68 rizar al Ministerio de Finanzas Públicas para suscribir CONSIDERANDO: MONTO: Hasta Dieciocho millones de dólares el contrato respectivo bajo los mismos términos y condiciones que se estipularon en el Convenio Original. Que el referido Protocolo Adicional N° 1, para su de los Estados Unídos de América conveniencia recabó dictámenes y opiniones de la Ase- (US$18.000,000.00). ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigensoría Específica de la Presidencia de la República, dePLAZO: Veinte (20) años, que incluyen cinco cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Mi- (5) años de gracia, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. nisterio de Relaciones Exteriores, de la Asesoría Jurí- AMORTIZACION: Quince (15) pagos, anuales consecuDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la dica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del tivos y aproxidamente iguales sobre ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Pú- el monto de la importación total. mayo de mil novecientos noventa y uno. blicas, las que fueron favorables, a efecto de que elINTERESES: Gobierno de la República pueda adherirse y formar

Tres por ciento (3%) durante el ANA CATALINA SOBERANIS REYES, parte del mencionado instrumento internacional; período de gracia, y cuatro por ciento (4%) después de la primera Presidenta. amortización.

CONSIDERANDO: OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, ARTICULO 3.-Los recursos provenientes de la venta Secretario. Que corresponde al Congreso de la República apro-de trigo y arroz, serán utilizados conforme el Capítulo bar los Convenios y Acuerdos Internacionales, siempreII del Convenio de Préstamo.

CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales Secretario. y legales vigentes, ARTICULO 4.-Las asígnaciones específicas de fondos para la ejecución de los proyectos se contemplarán en el Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayo de mil POR TANTO, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. novecientos noventa y uno. hasta que finalice la ejecución de cada proyecto. En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución ARTICULO 5.-Los Ministerios de Relaciones ExterioPublíquese y cúmplase. Política de la República, res y Finanzas Públicas. a través de la Embajada de SERRANO ELIAS. Guatemala en los Estados Unidos de América, se enDECRETA: cargarán de hacer todos los arreglos necesarios para Secretario General de la Presidencia efectuar la compra de trigo y arroz a nombre del Gode la República, bierno de Guatemala, incluyendo la contratación de flete

ARTICULO 1.-Se aprueba el Protocolo Adicional No MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. y los seguros respectivos y cualquier otra acción que 1, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975, quefuese necesaria modifica el convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firma-ARTICULO 6.-El Ministerio de Finanzas Públicas a do en Varsovia el 12 de octubre de 1929, enmendadotravés de la Dirección de Financiamiento Externo y DECRETO NUMERO 48-91 por el Protocolo suscrito en La Haya, el 28 de septiem-Fideicomisos, queda facultado para celebrar los contratos bre de 1955. y arreglos necesarios para la venta del producto al sector privado. Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-ARTICULO 7.-Las asignaciones de fondos para cubrir cial.

CONSIDERANDO: las amortizaciones de capital, el pago de intereses y dePase el Organismo Ejecutivo para su publicación y más gastos que se deriven del préstamo, deberán conQue con fecha 27 de septiembre de 1984, fue aprobada cumplimiento. templarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos la enmienda al párrafo A.1, del Artículo VI del Estadel Estado. en los ejercicios que correspondan, hasta la

tuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en latotal cancelación de la deuda. la cual aumenta a diez el número de miembros a elegir ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de maen la Junta de Gobernadores de dicha Institución Inyo de mil novecientos noventa y uno. ARTICULO 8.-E1 presente Decreto entrará en vigencia ternacional; el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ANA CATALINA SOBERANIS REYES, CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yPresidenta. cumplimiento. Que la referida enmienda no es contraria a Disposi-OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciones Constitucionales y que debe procederse a su aproSecretario. ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de bación por el Congreso de la República, previa su ratificación por el Organismo Ejecutivo, junio de mi novecientos noventa y uno.

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,

Secretario. ANA CATALINA SOBERANIS REYES

POR TANTO, Presidenta. En cumplimiento de las atribuciones que le confierenPalacio Nacional: Guatemala, diez de junio de mil novecientos noventa y uno. JORGE EDUARDO GARCIA SALAS, las literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución Secretario. Política de Guatemala, Publíquese y cúmplase.

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU,

DECRETA: SERRANO ELIAS. Secretario.

ARTICULO 1.-Se aprueba la enmienda al párrafo A.1, EM Secretario General de la del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional Presidencia de la República Palacio Nacional: Guatemala, veinte de junio de mil de Energía Atómica aprobada por la Conferencia GeneralMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA mil novecientos noventa y uno. el 27 de septiembre de 1984. Publíquese y cúmplase. ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. SERRANO ELIAS. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. El Subsecrtario General de la Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la DECRETO NUMERO 53-91 Presidencia de la República, Encargado del Despacho, ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de mayo FRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN. de mil novecientos noventa y uno. Congreso de la República de Guatemala, ANA' CATALINA SOBERANIS REYES, Presidenta. CONSIDERANDO: OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestiones anteORGANISMO EJECUTIVO Secretario. el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de obtener financiamiento hasta por dieciocho

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, millones de dólares de los Estados Unidos de América Secretario. (US$18.000,000.00). que se destinarán exclusivamente paraMINISTERIO DE GOBERNACION la importación de trigo y arroz bajo su Ley Pública 480, Palacio Nacional: Guatemala, diez de junio de mil no-Título I, negociándose para el efecto el correspondienteApruébanse les Estatutes de la "Asociación de Vecinos vecientos noventa y uno. Convenio de Préstamo: de la Urbanización Residencial Puerta Parada", y rePublíquese y cúmplase, CONSIDERANDO: conócese su personalidad jurídica.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1145-90

SERRANO ELIAS. Que sobre el contenido del Convenio, se ha pronunciado favorablemente la Secretaría General del Consejo Na-Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembre de 1990. El Secretario General de la cional de Planificación Económica y la Junta Monetaria, Presidencia de la República, entidades que fueron consultadas en su oportunidad de 04 Presidente de la República, MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA conformidad con la ley, por lo que es procedente emitir la disposición legal respectiva, CONSIDERANDO:

Que el señor ALVARO ENRIQUE HEREDIA SILVA, en

POR TANTO, representación de la "ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL PUERTA PARADA" DECRETO NUMERO 49.91 En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículose presentó al Ministerio de Gobernación, solicitando la

171, incisos a) e i) de la Constitución Política deaprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la Congreso de la República de Guatemala, Guatemala, personalidad jurídica;

CONSIDERANDO: DECRETA: CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, ex-ARTICULO 1.-Se aprueba el Convenio de Préstamo Que la legislación civil guàtemalteca prevé la institupresa la conveniencia de adherirse para ser parte delPL-480-91 a suscribirse entre el Gobierno de los Estadoscionalización como personas jurídicas de las asociacioProtocolo Adicional No 1, el que fue elaborado en Mon-Unidos de América y el Gobierno de la República de Gua-nes sin fines lucrativos que se propongan promover y treal el 25 de septiembre de 1975, que modifica el con-temala, para la importación de trigo y arroz. proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando venio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas su constitución y estatutos fueren debidamente aproal Transporte Aéreo Internacional firmado en Var-ARTICULO 2.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo bados por la autoridad respectiva y en el presente caso sovia, el 12 de octubre de 1929, enmendado por el Pro-para que por medio del Ministerío de Finanzas Públicas,se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley, tocolo suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955; pueda suscribir el Convenio de Préstamo relacionado.por lo que es procedente emitir la respectiva disposición que se regirá por los siguientes términos y condiciones;legal,

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