Decreto 1451 de 2026
Detalles
- Título
- Decreto 1451 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 1451 DE 2026 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 28 SEP 2026 Por el cual se efectúa un nombramiento ordinario en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular la conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.1 y el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, establece “En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña".
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA: Artículo 1. Declaratoria de Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento ordinario del doctor LUCIANO GRISALES LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.366.534, en el empleo de Director General 0015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
Artículo 2. Nombrar. Nombrar a partir de la fecha a la doctora KAREN PATRICIA AYOS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.258.676, en el empleo de Director General 0015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la señora KAREN PATRICIA AYOS VARGAS y al señor LUCIANO GRISALES LONDOÑO.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2 del Decreto 1104 del 4 de julio de 2023.