Decreto 1452-1961
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1452-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1961
de Gusten: EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase on la AdministraciónAdministra Teléfono 24418
Agencia: Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo ol N° 749.Impreso on Diasio de CentroTelefono 28027 América, go Av. 11.34, Zona A DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Jueves 24 de Agosto de 1961 NUMERO 66
SUMARIO trabajo, adoptado por la Conferencia GeneLa Conferencia General de la Organización re! de la Organización de Trabajo, el 19 de Internacional del Trabajo: ORGANISMO LEGISLATIVO mayo de 1925, en su Séptima Reunión, ceConvocada en Ginebra por el Consejo de AdDecreto Número 1452. lebrada en Ginebra, Suiza, instrumento queministración de la Oficina Internacional del consta de 12 artículos. Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 ORGANISMO EJECUTIVO de mayo de1925 en su Séptima Reunión; Artículo 2°-Este decreto fue aprobado con MINISTERIO DE RELACIONES el voto de més de las dos terceras partes delDespués de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato enEXTERIORES número total de diputados que integran eltre los trabajadores extranjeros y nacionales, Ratificase at Convenio número 19. relativo a da igualdad Congreso. víctimas de accidentes del trabajo, cuestion
que constituye el segundo punto en el ordende trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en Pase al Organismo Ejecutivo para lo que del día de la reunión; y materia Je indemnización por accidente de trabajo. proceda. Después de haber decidido que dichas propoMINISTERIO DE SALUD PUBLICA siciones revistan la forma de un Convenio Y ASISTENCIA SOCIAL Dado en el Palacio del Organismo LegislaInternacional, Modificanse los artículos que se mencionan, del Reglamento tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes Adopta, con fecha cinco de junio de mil nove-del Hospital Reosevelt. de junic de mil novecientos sesenta y uno.cientos veinticinco, el siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la PUBLICACIONES VARIAS RUBEN FLORES AVENDAÑO, igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925, Presidente. y que será sometido a la ratificación de los Estudio Económico y Memoria del Banco de Guatemaia, miembros de la Organización Internacional dei correspondicate at año 1960. OTTO PALMA FIGUEROA, Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Secretario. Constitución de la Organización Internacional
ANUNCIOS VARIOS del Trabajo: EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, Autorizaciones farmacéuticas.-Titulos supletorios.-RegisSecretario. ARTICULO 1 tro de narcas-Patente de invención.-Linea de transporte.Constitución de sociedades.-Prorrega Se sociePalacio Nacional: Guatemala, veintidós de 1.-Toda miembro de la Organización Interdad.-Modificacion de sociedad.-Disolucion de sociedad. junio de mil novecientos sesenta y uno. nacional del Trabajo que ratifique el presente Ediclos.-Licitaciones-Remates. Convenio se obliga a conceder a los nacionales Banco de Comercio e Industria de Guatemala, S. A.-BaRatifíquese, publiquese y cúmplase. de cualquier otro miembro que lo haya ratifilance General Consolidado y por Departamentos, al 30 MIGUEL YDIGORAS FUENTES. cado, y que fueren víctimas de accidentes del de abril de 1961. trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a Banco Pepular, S. A. de Colombia Sucursal de Guatemala.- sus derechohabientes, el mismo trato que otorBalance General. Consolidado y por Departamentos, al 30 El Ministro de Relaciones Exteriores, gue a sus propios nacionales, en materia de de abril de 1961. JESUS UNDA MURILLO. indemnización por accidentes del trabajo. 2.-Esta igualdad de trato será otorgade a LOS trabajadores extranjeros y a sus derechohabienORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO tes, sin ninguna condición,de residencia. Sin embargo, en lo que se refiere a los pagos que un miembro o sus nacionales tengan que hacer fuera de su propio territorio en virtud de este DECRETO NUMERO 1452 principio, las disposiciones que hayan de toMINISTERIO DE RELACIONES marse se regirán, si fuera necesario, por acuerdos especiales celebrados con los miembros inEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EXTERIORES teresados.
DE GUATEMALA, Ratificase el Convenio número 19, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores exARTICULO 2
CONSIDERANDO: tranjeros y nacionales en materia de indemniración por accidente de trabajo. Los miembros interesados podrán celebrar Que la República de Guatemala previa aproacuerdos especiales en los que estipulen que MIGUEL YDIGORAS FUENTES. las indemnizaciones por accidentes del trabajobación del decreto del Congreso número 411, Presidente Constitucional de la República de ocurridos a trabajadores empleados de una maretificó con fecha 7 de julio de 1947, el texto Guatemala, nera temporal o intermitente en el territorio de que contiene la Constitución de la Organizaun miembro, por cuenta de una empresa situaPOR CUANTO: da en el territorio de otro miembro. deberán ción Internacional del Trabajo y como conseregirse por la legislación de este último miemcuencia, forma parte de dicha Organización El honorable Congreso de la República en bro. como Estado miembro; decreto número 1452. emitido el ocho de los corrientes, ha dado su aprobación al Convenio número 19, relativo a la igualdad de trato entreCONSIDERANDO: ARTICULO 3 los trabajadores extranjeros y nacionales en ma.
Que de conformidad con el párrafo 5° del teria de indemnización por accidentes de trabaLos miembros que ratifiquen el presente Con-jo. adoptado por la Conferencia Internacional artículo 19 de la Constitución de la Organivenio y no posean un régimen de indemnizacióndel Trabajo en su Séptima Reunión, celebrada 0 de-seguros a tanto alzado de accidentes del
zación Internacional del Trabajo, es obligaen Ginebra, Suiza, el 19 de mayo de 1925, trabajo, convienen en instituir un régimen de ción de los Estados miembros someter los este género, dentro de un plazo de tres años, aPOR TANTO, Convenios adoptados por dicho organismo a partir de su ratificación, la aprobación correspondiente; En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el ConARTICULO 4 venio número 19, relativo a la igualdad de tra-CONSIDERANDO: to entre los trabajadores extranjeros y nacionaLos miembros que ratifiquen el presente Con-les en materia de indemnización por accidentes venio se obligan a prestarse mutuamente asisQue la Organización Internacional del Tra-de trabajo. y. mando que se publique para quetencia, con objeto de facilitar la aplicación del bajo en su Séptima Reunión, celebrada en se tenga como ley de la República. Convenio y la ejecución de las leyes y reglaGinebra, Suiza, aprobó el 19 de mayo de En fe de lo cual firmo el presente Instru mentos respectivos en materia de indemnización 1925 el Convénio número 19, relativo a la mento de Ratificación, autorizado con el Sello por accidentes del trabajo, y a comunicar a la Mayor de la República y refrendado por el Oficina Internacional del Trabajo, que habrá de igualdad de trato entre los trabajadores exministro de Relaciones Exteriores, en la ciunotificarlo' a los demás miembros interesados,
tranjeros y nacionales en materia de indemdad de Guatemala, a Jos veintidós días del mes toda modificación de la legislación vigente en nización por accidentes de trabajo, siendo pro-de junio de mil novecientos sesenta y uno. materia de indemnización por accidentes del trabajo. cedente SU aprobación, en vista de que no se YDIGORAS FUENTES. opone a la Constitución de la República ni a El Ministro de Relaciones Exteriores, ARTICULO 5 les leyes de trabajo y previsión social, JESUS UNDA MURILLO. Las ratificaciones formales del presente ConPOR TANTO, CONVENIO 19 venio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Constitución de la Organización InCONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE ternacional del Trabajo, serán comunicadas, pa-DECRETA: TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXra su registro; al director general de la Oficina TRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA Internacional del Trabajo. Artículo 19-Se aprueba el Convenio númeDE INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO ARTICULO 6 ro 19 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de trato entre 1-Este Convenio entrará en vigor en la fe. los trabajadores extranjeros y nacionales en cha en que las ratificaciones de dos miembros (1) Fecha de entrada en vigor: 8 de Septiem-material de indemnización por accidentes de de la Organización Internacional del Trabajobre Ce 1926. hayan' sido registradas por el director general.