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Decreto 1453-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1453-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1961

El Guatemalter DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase on In Adralsistración Administragions Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, ol 0 de marso de 1050, balo 748 Impreso Diarlo Combre

Agencia: Telefono 28027. America. Av. 11.94. Zona I DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Viernes 25 de Agosto de 1961 NUMERO 67

SUMARIO de 1930, en SU Décimacuarta Reunión, ceLa Conferencia General de la Organización lebrada en Ginebra, Suiza, instrumento que:Internacional del Trabajo: ORGANISMO LEGISLATIVO consta de 19 artículos. Convocada en Ginebra por el Consejo de Ad 1453 ministración de la Oficina Internacional del Artículo 29-Este decreto fue aprobado con Trabajo y congregada en dicha ciudad el dfa ORGANISMO EJECUTIVO ei voto de más de las dos terceras partes del 10 de junio de 1930 en su décimacuarta renúmero total de diputados que integran el unión; MINISTERIO DE RELACIONES Congreso. Después de haber decidido adoptar diversas EXTERIORES proposiciones relativas a la reglamentación Pase al Organismo Ejecutivo para lo que de las horas de trabajo en el comercio y las Ratificase el Convenio número 30, relativo a la reglamenta-proceda. oficinas, cuestión que está comprendida en el

de trabajo en el comercio Y on Las segundo punto del orden del día de la re-offer Dado en el Palacio del Organismo Legisunión; y lativo: en Guatemala, a los ocho días del mesDespués de haber decidido que dichas proposi MINISTERIO DE ECONOMIA de junio de mil novecientos sesenta y uno. ciones revistan la forma de un convenio in ternacional, Hacoro exoneracion que se menciona, a favor de la emRUBEN FLORES AVENDAÑO, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil proso "D, M Nacional de Guatemala, S. A." Presidente. novecientos treinta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las Declarase use & molino "El Pilar" pertenece a la categoria SALVADOR SERRANO MUÑOZ, horas de trabajo (comercio y oficinas). 1930, yde industrial neva Secretario, que será sometido a la ratificación de los miembros de la Organización Internacional del Tra Otorgate a in Pharica de Teildos Típicos "Alejandro Rodas VIRGILIO VISCOVICH PREM; bajo, de acuerdo con las disposiciones de la Solo". examplation de impuestos arancelarios. Secretario. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: Palacio Nacional: Guatemala, veintidós deANUNCIOS VARIOS ARTICULO 1 junio de mil novecientos sesenta y uno. Lines Constitución de socledadi--Modlics1.-EI presente Convenio se aplica al perso ción de Invencion-Regis.p de Ratifíquese, publiquese y cúmplase. aal de los establecimientos públicos o privados

supletorios. Re siguientes: mates MIGUEL YDIGORAS FUENTES. a); Establecimientos comerciales, oficinas de coEl Ministro de Relaciones Exteriores, rreos, telégrafo y teléfonos. servicios comer JESUS UNDA MURILLO ciales de todos los demás establecimientos; ORGANISMO LEGISLATIVO b) Establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de ORGANISMO EJECUTIVO oficina; c) Establecimientos que revistan un carácter a DIECRETO NUMERO 1453 la vez comercial e industrial, excepto cuando sean considerados como establecimientos MINISTERIO DE RELACIONES industriales. E.V. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EXTERIORES La autoridad competente determinará. en cada país, la linea de demarcación entre los establecimientos comerciales y aquellos en que se Ralificase el Convenio número 30, relative a la desempeñen esencialmente trabajos de oficina, CONSIDERANDO: reglamentación de las horas de trabajo en el por una parte, y los establecimientos industriacomercio y en las oficinas. les y agricolas, por otra. QUE la República de Guatemala, previa 2-E1 Convenio no se aplica al personal de aprobación del decreto del Congreso númeMIGUEL YDIGORAS FUENTES los establecimientos siguientes: Presidente Constitucional de la República de ro 411, ratificó con fecha 7 de jullo de 1947 Guatemala, a) Establecimientos dedicados al tratamiento u el texto que contiene la Constitución de la hospitalización de enfermos, lisiados, indi

Organización Internacional del Trabajo, y COPOR CUANTO: gentes O alienados; mo consecuencia, forma parte de disha Orgab) Hoteles, restaurantes, pensiones, círculos, canizeción como Estado miembro: El honorable Congreso de la República on fés y otros establecimientos análogos; decreto número 1433, emitido el ocho de los c) Tentros y otros lugares públicos de diversion. corrienies, ha dado su aprobación al Convenio número 30. relativo a la reglamentación de las Sin embargo el Convenio se' aplicará al per-CONSIDERANDO: horas de trabajo en el comercio y las oficinas. sonal de las dependencias de los establecimien One de conformidad con el párraio quintoadoptado por la Conferencia Internacional del tos enumerados en los apartados a). b), c) de Trabajo en su Déchnacuarta Reunión celebraeste párrafo cuando esas dependencias, si fuedel mithiculo 19 de la Constitución de la Orga-aa en Ginebra, Suiza, el 10 de junio de 1930 ren autónomas, estuvieran comprendidas entre los stablecimientos a los que se aplica el Con-nización Internacional del Trabajo, es obligavenio. ción-de los estados miembros someter los POR TANTO, convenios adoptados por dicho Organismo a 3.-La autoridad competente de cada país po En uso de las facultades que me confiere la drá exceptuar de la aplicación del Convenio a: to aprobación correspondiente; Constitución de la República, ratifico el Convenio número 30, relativo a la reglamentación de a) Los establecimientos en que están empleados CONSIDERANDO: las horas de trabajo en el comercio y las ofici-solamente miembros de la familia del emnos, y mando que se publique para que se tenpleador; Que a Organización Internacional del Tra-ga como loy de la República. b) Las oficinas públicas en-las que el personal bajo, en su Décima Cuarta Reunión celebrada En fe de lo eual firmo el presente Instrumenempleado actue como órgano del poder pú-blico; en Ginebra, Suiza, el 10 de junio de 1930,to de Ratificación, autorizado con el Sello Mnyor de la República y refrendado por el minis-c) Las personas que desempenen un cargo de aprobó,e Convenio número 30, relativo a latro de Relaciones Exteriores en la cludad de dirección o de confianza; réglamentación de las horas de trabajo en elGuatemala. a los veintidos dias del mes de ju d) Los viajantes y represéntantes, siempre que comercio y en las oficinas, siendo procedentenio de mil novecientos sesenta y uno. realicen su trabajo fuera del establecimiento. SW aprobación en vista de que no se opone M. YDIGORAS FUENTES ARTICULO 2 la Constitución de la República ni a las leyes. X disposiciones vigentes sobre la materia,El Ministro de Relaciones Exteriores, UNDA MURILLO. los; efectos del presente Convenio, la as présion "horas de trabajo" significa el tiempo

POR TANTO, durante el cual el personal este a disposiationCONVENIO 30 del empleador; estarán excluidos los descansos DECRETA: durante los cuales el personal no se halle a la Convenio Relative a la Reglamentacióndisposicion de empleador Atticuto 19-Se' aprueba el Convenio nú. mero 30 de la Organización Internacional delde las Horos de Trabajo en el Comercio ARTICULO 3 Trabajo, relativo a le reglamentation de las y los (1) Las horas de trabajo del personal al que horeal de trabajo en et comercioly las oficinas, aplique el presents Convenio no podrán exce der de cuarenta scho not semana y ocho por adoptado por la Conferencia de to Organiza-(1) agosto dia, reserve de las disposiciones de los articu nión del Trebajo, et 10 de junio de 1933. los siguientes.

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