Decreto 1456-1926
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1456-1926
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1926
EL GUATEMALTECO
Diario Oficial de la República de Guatemala-Centro América.
Tomo CXIV GUATEMALA, VIERNES 23 DE JULIO DE 1926 NÚMERO 77
SUMARIO JOSÉ MARÍA ORELLANA, Habiendo dado la Asamblea Legislativa su aprobación a la Convención preinserta, en su PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreto No 1456, de 11 de mayo del año en PODER LEGISLATIVO curso, y en uso de las facultades que me conPOR CUANTO; fiere la Constitución, la ratifico y mando queDecreto Número 1456. El 4 de octubre de 1924 se ajustó y firmóse publique para que entre en vigor,de conformidad con el Artículo III de esta Con-en esta capital, por Plenipotenciarios sufi-vención. Secretaria de Hacienda y Crédito Público cientemente autorizados, la Convención de En fe de lo cual firmo la presente ratifica-Comercio entre Guatemala y Alemania, cuyoErogación de cantidades. ción, autorizada con el Sello Mayor de la Legalizase una erogación. tenor literal es el siguiente: República y refrendada por el Secretario deConcédense unos montepios. Créase una plaza de Escribiente en la DirecciónConvención de Comercio entre Estado en el Despacho de Relaciones ExteGeneral de Rentas. riores, en la ciudad de Guatemala, a doce de Nombrase Administrador de Rentas de Escuintla. Guatemala y Alemania. junio de mil novecientos veintiséis.
Nómbrase Administrador de Rentas de Solola. Nombranse Miembros Propletarios y Suplentes de la Junta Directiva del Banco Central. Guatemala y Alemania, animadas del deseo (f) J..M. ORELLANA. de conservar las relaciones de buena armonía felizmente existentes entre ellas, y de favore-E1 Secretario de Estado en el Despacho Secretaria de Fomento cer el tráfico comercial entre ambos países, de Relaciones Exteriores, Dispónese que la Dirección General de Telégrafoshan resuelto celebrar con tal objeto una Con- (f) KoB. LÖWENTHAL. y Teléfonos Nacionales pague el valor de los vencion, a cuyo fin han encargado: presupuestos de las Oticinas de su dependencia El Presidente de la República de Gua-de la Republica. Acta de canje de la Convención Restablecese una plaza de correo peaton. temala, de Comercio, celebrada entre Concédese a don Daniel Taracena Segui, licencia Al señor Licenciado don Roberto Löwenlegal para ejercer el oficio de Comisionista. Guatemala y Alemania, el 4 dethal, Secretario de Estado en el Despacho deErogación de cantidades. Relaciones Exteriores; octubre de 1924. El Presidente de Alemania, Reunidos hoy los infrascritos con el objetoPublicaciones Varias Al señor Conde Franz von Tattenbach, de canjear las ratificaciones del Convenio de Aviso Oficial. Encargado de Negocios en Guatemala, Comercio celebrado en esta capital el 4 deObservaciones meteorológicas. quienes, después de haberse comunicadooctubre de 1924, entre Guatemala y Alesus respectivos plenos poderes y hallándolosmania; Anuncios Varios en buena y debida forma, han convenido en Después de haber examinado y cotejado Registro de Marcas. los artículos siguientes: dichas ratificaciones, las cuales hallaron conPatente de Invención. formes con la otra, se verificó el canje Denuncia de Mina. ARTÍCULO I en la forma acostumbrada. Títulos Supletorios. En fe de lo cual los infrascritos han extendiInscripción de Blenes Las Partes Contratantes se obligan a condo y firmado, por duplicado, la presente acts,cederse recíprocamente el tratamiento de laen Guatemala, a doce de junio de mil nove-Nacion más favorecida en asuntos comerciacientos veintiséis. Poder Legislativo les, consulares y marítimos, con excepcion del cabotaje; y al efecto, cualquier derecho, (f) ROB. LÖWENTHAL. franquicia 0 favor que una de ellas conceda 8 una tercera Nación, por el mismo hecho (ipso (f) WILHELM VON KUHLMANN. Decreto Número 1456 facto). se entiende otorgado a la otra Parte Contratante. La Asamblea Legislativa de la ARTÍCULO II República de Guatemala Poder EjecutivoCualquier derecho, franquicia 0 favor que DECRETA: Guatemala haya concedido 0 en lo sucesivo Artículo único. aprueba la Conconcediere a las demás Repúblicas de Centro Sría. de Hacienda y Crédito Público
vención de Comercio, celebrada entre América 0 a cualquiera de ellas, no se entenGuatemala y Alemania, compuesta dederá concedido a Alemania con arreglo a lo dispuesto en el Artículo I. sino cuando tam. tres artículos, y firmada el 4 de octu-bien se haya otorgado a una tercera Nacion. Erogación de cantidades. bre de 1924. ARTÍCULO III Casa del Gobierno: Guatemala, 15 dePase al Ejecutivo para su publica julio de 1926. ción y canje. La presente Convención será ratificada y Dado en el Salón de Sesiones de la las ratificaciones 80 canjearán en el término El Presidente de la República más corto posible.
Asamblea Legislativa: en Guatemala, Entrará en vigor un día después de que los ACUERDA: el once de mayo de mil novecientos Gobiernos de Guatemala y de Alemania reciAutorizar a la Administración de veintiséis. ban la notificación de que ha sido ratificadaRentas y Aduana de Champerico paraen ambos países. Quedara vigente, durante ADRIÁN RECINOS, un año, desde el día que entre en vigor, yque verifique las siguientes erogaPresidente. después podrá ser denunciada por cada una ciones: CARLOS CASTELLANOS R., de las Partes Contratantes, en cualquier moEN BILLETES:mento, dejando de surtir efectos tres meSecretario. ses después de que la otra Parte haya recibi-Valor de una chimenea para la estufa de OcT. AGUILAR, do la notificación de la denuncia. la Administración, según recibo adjunto $ 300
Secretario. Valor de la reparación de trea máquinas En fe de lo cual, los Delegados respectivos de escribir, pertenecientes a la misma Casa del Gobíerno: Guatemala, quinhan firmado y sellado con sus sellos corresAdministración 200 ce de mayo de mil novecientos veinpondientes la presente Convencion. EN QUETZALES:Hecho en dos originales, en los idiomastiséis. castellano y aleman. en la ciudad de Guatema-Valor de clavos suministrados, según Publíquese y cúmplase. la, 8 los cuatro días del mes de octubre de factura Q 6.90
J. M. ORELLANA. mil novecientos veinticuatro. Comuniquese.
ORELLANA.
El Secretario de Estado en el Despache (f) ROB. LOWENTHAL. BI Secretario de Estado en al Despache de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Credito Páblico,