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Decreto 1456 de 2024

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1456 de 2024
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2024

DECRETO 1456 DE 2024

DIARIO OFICIAL AÑO CLX No. 52.962 06 de diciembre de 2024, PAG 82

DECRETO 1456 DE 2024

(diciembre 06) por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta la Ley 2158 de 2021 “por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones”. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5° y 11-1 de la Ley 397 de 1997 y los artículos 4°, 5°, 6°, 9°, y 10 de la Ley 2158 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, participativa y pluralista fundada en el

Ley 2158 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.

Que los artículos 7° y 8° de la Constitución Política disponen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y está obligado junto con todas las personas a proteger las riquezas naturales y culturales.

Que el artículo 70 de la Constitución Política señala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y la promoción de la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que de los artículos 6° literal “c” y 8.2 de la Ley 21 de 1991, se colige que los pueblos étnicos, a través de sus instituciones representativas, tienen el derecho de preservar su identidad cultural, costumbres e instituciones propias.DECRETO 1456 DE 2024 Que el artículo 1° de la Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política , ordena la creación de mecanismos para la protección de la identidad

cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como pueblo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Que el artículo 41 de la Ley 70 de 1993, establece que la protección y reafirmación de los procesos organizativos, economías propias y estructuras de gobierno propio de las Comunidades Negras tienen como fin “recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural”.

Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-769 de 2009 y T-1045A de 2010, ha reconocido que los derechos fundamentales de las Comunidades Negras como “(…) un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de individuos que comparten los mismos derechos o intereses difusos o agrupados, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos”.

Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencias como la T-823 de 2012, que “(…) como grupos étnicos diferenciados, las comunidades negras son titulares de varios derechos ligados al principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, reconocidos por la Constitución y el Convenio 169, entre los que se encuentran el derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios, el derecho a la participación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la protección de la biodiversidad, el derecho a determinar el modelo de desarrollo que desean

educación, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la protección de la biodiversidad, el derecho a determinar el modelo de desarrollo que desean seguir, entre otros”.

Que, agrega dicha Corte en Sentencia T-485 de 2015, que las Comunidades Negras “(…) tienen derecho a “(i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural, religiosa, política, etc., para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii)

seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole”.

Que, el artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”. - LeyDECRETO 1456 DE 2024 General de Cultura, establece, dentro de sus principios fundamentales, el deber del Estado de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación colombiana, así como, garantizar, a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural.

Que el artículo 4° de la ley ibidem, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, dispone que dentro de la constitución del patrimonio cultural de la Nación se encuentran todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, entre otros, como la tradición, el conocimiento ancestral y el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos.

Que el artículo 5° de la ley mencionada, modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008,

el conocimiento ancestral y el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos.

Que el artículo 5° de la ley mencionada, modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, establecen que “el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.

Que el artículo 11.1 ibidem, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008, identifica un listado enunciativo de elementos que constituyen el patrimonio cultural inmaterial entre estos, las manifestaciones, las prácticas, los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos, las técnicas y los espacios culturales, reconocidos por las comunidades y los grupos como parte integrante de su patrimonio cultural, el cual se transmite y recrea con el

tiempo según su entorno, genera sentimientos de identidad, crea vínculos con la memoria colectiva, reconoce y resalta su interacción con la naturaleza y su historia, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Que la Ley 1037 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba la «Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” , adoptada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, hizo obligatoria para el país la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que tiene como finalidades, a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional respecto a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y d) La cooperación y asistencia internacionales.

Que el literal b) del artículo 7° del Decreto Ley 870 de 2017 establece que, dentro de las modalidades de Pagos por Servicios Ambientales, se destacan los relacionados con: calidad y regulación hídrica, culturales y espirituales, reducción y captura de gases de efecto invernadero, y conservación de la biodiversidad.DECRETO 1456 DE 2024

Que el literal d) del artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del

invernadero, y conservación de la biodiversidad.DECRETO 1456 DE 2024

Que el literal d) del artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que los pagos por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación corresponden al pago por los servicios ambientales que brindan beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.

Que el literal b) del artículo 2.2.9.8.2.4. del Decreto número 1076 de 2015 establece que, “dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes”.

Que las anteriores disposiciones constitucionales y legales encuentran relación con los objetivos de la Ley 2158 de 2021, “por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las Comunidades Negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones”, ya que enmarcan y desarrollan acciones que

patrimonio colectivo de las Comunidades Negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones”, ya que enmarcan y desarrollan acciones que permiten reconocer, impulsar, promover y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, así como, fortalecer la producción del Viche/Biche por parte de estas comunidades, adoptando acciones para su protección patrimonial y para el fomento del Viche/Biche y sus derivados.

Que el artículo 2° de la ley ibidem, establece el factor territorial y la población objetivo de la ley, a partir de la definición del Viche/Biche, de la identificación de quienes son sus productores y transformadores, así como del reconocimiento de las características propias de la caña de cada región del Pacífico colombiano.

Que el factor territorial está enmarcado en los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente, en aquellos municipios y territorios con vocación Vichera/Bichera, que serán delimitados a través de la caracterización y los atributos que establezca el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/ Bichero.

Que el artículo 3° ídem, señala que, se entenderá como origen de la producción del

Viche/Biche y sus derivados a la región Pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación Vichera/Bichera, señalando que los municipios de estos cuatro (4) departamentos deben ser delimitados a parir de la caracterización y atributos establecidos en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, con el fin de definir el derecho exclusivo para la producción y transformación del Viche/Biche y sus derivados, de acuerdo con sus usos y costumbres independientemente de su destinación final.DECRETO 1456 DE 2024 Que el artículo 4° de la Ley 2158 de 2021, establece el deber en cabeza del Gobierno nacional y de las demás entidades competentes de impulsar y promover a los y las productoras tradicionales de Viche/Biche a través de acciones para la promoción del mismo desde una visión transversal, coordinada y articulada, a través de acciones de asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias, apoyo técnico, formación y coordinación con la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia, razón por la que se requiere de la articulación de todos los actores públicos y comunitarios que permitan dar cumplimiento a este deber.

Que el artículo 5° de la ley ídem, contiene los elementos para el reconocimiento de la

integralidad de los patrimonios, al señalar el rol de las diferentes entidades en los distintos niveles en la implementación de los instrumentos de gestión del paisaje cultural Vichero/ Bichero y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en el mismo.

Que el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, dispone la creación de una estructura institucional materializada en un Comité Interinstitucional. Dicho Comité se encargará de brindar recomendaciones para la implementación, reglamentación, seguimiento, coordinación y orientación de las políticas comunes de las entidades que lo conforman, así como ejercer de instancia de gestión del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.

Que el artículo 13 de la ley ídem, establece el deber de garantizar la participación y/o consulta de las comunidades étnicas involucradas, es decir, implementarse conforme a los derechos que le son propios a las comunidades étnicas conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y las disposiciones que la reglamenten, reconociendo su rol en todas las etapas reglamentarias, administrativas y de aplicación de la ley.

Que el artículo 9° de la mencionada ley, dispuso los requisitos para la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados cuando no se destine para consumo propio, lo cual será reglamentado por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes.

Que mediante Resolución Conjunta número 0113 del 24 de enero de 2024, del Ministerio de Salud y Protección Social y el de las Culturas, las Artes y los Saberes, se establecieron los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictaron otras disposiciones, entre estos, la acreditación de la calidad de productor vichero como titular fabricante a través de un documento que expida el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, razón por la cual es necesario expedir los lineamientos para el reconocimiento de esta calidad, que se armonice con usos y costumbres propios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas del Pacífico colombiano.

Que las anteriores disposiciones se articulan con otras medidas establecidas en la Ley 2158 de 2021, dirigidas a la protección, promoción, protección cultural del Viche/ Biche producido por las Comunidades Negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, así como el reconocimiento de los eventos de promoción cultural en donde exista la comercialización y consumo masivo del Viche/Biche y sus derivados, existiendo un término de hasta cinco (5) años para implementar y exigir lo dispuesto en la reglamentación sanitaria a la que se refiere el citado artículo 9°.DECRETO 1456 DE 2024

Que con el fin de desarrollar e implementar las disposiciones y objetivos antes mencionados, es necesario revisar y recoger la normativa sobre los derechos bioculturales de las comunidades concernidas y los contenidos de los instrumentos de gestión de las manifestaciones del patrimonio cultural establecidas en el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario (DUR), del Sector Cultura.

comunidades concernidas y los contenidos de los instrumentos de gestión de las manifestaciones del patrimonio cultural establecidas en el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario (DUR), del Sector Cultura.

Que como resultado de las necesidades y oportunidades, se requiere de una regulación que avance en la protección y materialización de los derechos culturales y patrimoniales de estas comunidades, disposiciones que se enmarcarían en todos los ámbitos e instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, como fuente de Saberes, oficios e identidad ancestral, que permite a las comunidades concernidas reconocer su valoración del patrimonio natural y cultural derivado del Viche en su territorio, estableciendo medidas para su integración, articulación y coordinación, principalmente en los siguientes puntos:

  1. Régimen Especial de Protección; 2) Articulación de los sectores e instancias de coordinación local, territorial y nacional para el fortalecimiento de los instrumentos de protección; 3) Fortalecimiento de las acciones de protección; 4) Eventos de promoción cultural, 5) Acreditación de la calidad de productor tradicional y ancestral del Viche/Biche y 6) Certificación Diferencial y Anual del Precio de Venta al Público para fijar Base Gravable del

Impuesto del Consumo.

Qué en consecuencia, y con el propósito de conservar, salvaguardar y proteger el Paisaje Cultural Vichero/Bichero, es necesario expedir el presente decreto que adiciona al Decreto

Impuesto del Consumo.

Qué en consecuencia, y con el propósito de conservar, salvaguardar y proteger el Paisaje Cultural Vichero/Bichero, es necesario expedir el presente decreto que adiciona al Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, en el marco de la normativa citada, un título relacionado con las bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales.

Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado número 2024-2-002410-005765 de fecha 21 de febrero de 2024, determinó la procedencia del proceso de consulta previa por ser una medida administrativa que contiene los criterios establecidos en la Sentencia SU-123 de 2018, emitida por la Corte Constitucional.

Que, en tal sentido, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° del Convenio número 169 de la OIT de 1989, ratificado por la Ley 21 de 1991, se concluyó el proceso de consulta previa desarrollado simultáneamente en los departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Dicho proceso se formalizó mediante las actas de protocolización de la consulta previa firmadas el 5 de agosto de 2024 ante las autoridades de los Consejos Comunitarios de los territorios donde se localizan los nodos de producción de Viche/Biche, así como, por los productores y transformadores de estas Comunidades Negras del Pacífico colombiano.

Que, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, el Comité

como, por los productores y transformadores de estas Comunidades Negras del Pacífico colombiano.

Que, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, que incluye a delegados o delegadas de productores y transformadores del Viche/Biche de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, celebró su cuarta sesión ordinaria el 6 de agosto de 2024, durante la cual se emitieron recomendaciones sobre este instrumento reglamentario que reconoce, impulsa y protege elDECRETO 1456 DE 2024 Viche/Biche y sus derivados, consideradas como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades afrocolombianas de la región.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) y la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, durante el período comprendido entre el día el día 14 de julio de 2024 y el día 2 de agosto de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición del Título VII BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES,

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Adición del Título VII BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES a la Parte V PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL del Libro II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA del Decreto número 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Adiciónese el Título VI a la Parte V del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO VII

BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES

CAPÍTULO I

REGLAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA LEY 2158 DE 2021LEY DEL VICHE/BICHE

Artículo 2.5.7.1.1. Objeto. Reglamentar de manera integral la Ley 2158 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano.

Artículo 2.5.7.1.2. Interpretación. El presente decreto se expide con fundamento en los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, en la Convención

colombiano.

Artículo 2.5.7.1.2. Interpretación. El presente decreto se expide con fundamento en los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991, en la de la Corte Constitucional de Colombia, en los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley 70 de 1993, así como en los de reconocimiento del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y de protección cultural del Viche/Biche, específicamente los derivados de la Ley 2158 de 2021.

En consecuencia, en la interpretación y aplicación de este Decreto, las entidades del Gobierno nacional y del Estado Colombiano, responsables de su implementación, darán preferente aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr laDECRETO 1456 DE 2024 oportuna efectividad de los derechos reconocidos a las comunidades negras y afrocolombianas que constituyen el sujeto de especial protección de la Ley 2158 de 2021.

Subcapítulo I

ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL VICHE/BICHE

Artículo 2.5.7.1.1.1. Régimen Especial de Protección y Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulará con el

Artículo 2.5.7.1.1.1. Régimen Especial de Protección y Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulará con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche de que trata el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, o quien haga sus veces, como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, las líneas estratégicas que permitan su implementación y la articulación con las manifestaciones asociadas al Viche/ Biche inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será la entidad de apoyo en la expedición e implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

2. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche, actuará como el organismo de ges tión, protección y manejo del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según lo estipulado en la Ley 2158 de 2021.

3. En la expedición del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, se deberá asegurar la participación de las comunidades por medio de la creación de un Equipo Dinamizador, quien asesorará al Comité Interinstitucional del Vi che, en la elaboración de un

asegurar la participación de las comunidades por medio de la creación de un Equipo Dinamizador, quien asesorará al Comité Interinstitucional del Vi che, en la elaboración de un plan de acción y seguimiento de la manifestación cultural de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche. El Comité definirá los criterios para la elección de los integrantes del Equipo Dinamizador en cuya conformación se debe garantizar la participación paritaria de autoridades tradicionales y representantes de organizaciones de saberes ancestrales y culturales.

Parágrafo. Una vez cumplido el trámite establecido en el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, expedirá el acto administrativo que declara el Paisaje Cultural Vichero como bien de interés cultural del ámbito nacional y adopta su Plan Especial de Salvaguardia como instrumento de gestión.

Artículo 2.5.7.1.1.2. Propiedad Intelectual. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con las entidades competentes en la materia, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal dispondrán de los esfuerzos humanos, técnicos y financieros para que el uso de la propiedad intelectual en la producción de Viche/Biche en cabeza de los productores y transformadores de que trata el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021, y sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales asociadas, profundicen en la protección y salvaguardia de la identidad, del territorio y del patrimonioDECRETO 1456 DE 2024

2021, y sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales asociadas, profundicen en la protección y salvaguardia de la identidad, del territorio y del patrimonioDECRETO 1456 DE 2024 cultural inmaterial de las Comunidades Negras de los territorios colectivos del Pacífico colombiano.

Las entidades del Gobierno nacional en el marco de sus competencias encargadas de implementar el presente decreto asegurarán en todas sus actuaciones, la protección diferencial asociada a la producción del viche/biche, en tanto colectiva, étnica y vinculada a derechos constitucionales como la identidad y la integridad cultural, procurando la prevención de riesgos de asimilación forzada o de alteración de los modos de producción y formas económicas tradicionales.

Se implementarán acciones para la promoción, la capacitación y gestión de propiedad intelectual dirigidas a consolidar una cultura de protección colectiva.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario, capacitarán, fomentarán y promoverán la protección de la propiedad intelectual colectiva, la identidad y la integridad cultural asociada al Viche/Biche; con el objetivo de

salvaguardar los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico y su relación con el territorio, así como para asegurar el desarrollo sostenible y sustentable de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.

Artículo 2.5.7.1.1.3. Oferta de Servicios. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Agricultura, de conformidad con sus competencias, en articulación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, diseñarán una oferta de servicios articulada que reconozca la producción y transformación del Viche/Biche como un proceso ancestral, cultural, comercial y agrícola, con potencialidad de desarrollo turístico.

Para tal efecto, en el marco de sus funciones generarán estrategias concertadas y transversales dirigidas a la salvaguardia de los derechos fundamentales de las Comunidades Negras, especialmente, su derecho a la integridad cultural, la protección reforzada de sus territorios colectivos y de

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