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Decreto 1459-1961-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 1459-1961-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1961

El Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL IF DE ENERO DE 1888.SEGUNDA EPOCA Registrade come correspondencia de segunds class on in Administración Administración: Teléfone 24418 Impreso on Diario de CentroCentral de Correon de Guatemala, of de marso de 1950. bajo of N° 749.Telefone 28027 America, 8° Av. 11.34. Zona 1Agencies DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Sábado 8 de Julio de 1961 NUMERO 30 SUMARIO Artículo 29-La Inspección General de Ha-d) El cuarto y quinto años, abonos mensuales cienda se regirá por un reglamento que de-no menores de Q.2,000.00 cada uno. ORGANISMO LEGISLATIVO berá emitir el Organismo Ejecutivo. Artículo 2°-Para los efectos del artículo que antecede y antes de que principie a correr el LAGO. Artículo 3-Se derogan el artículo 5º delplazo fijado, el señor González Miyares, junta. a número 25 de la Junta Revolucionamente con el ministro de Hacienda y Crédito ORGANISMO EJECUTIVO ria de Gobierno y todas las disposiciones le-Publico o su representante, deberan suscribir ante los oficios del escribano de Camara y GoMINISTERIO DE HACTENDA gales y reglamentarias que se opongan a es-bierno, escritura pública que contenga, además Y CREDITO PUBLICO te decreto, que entrerá en vigor inmediata-de las cláusulas y requisitos que se consideren

mente después de su publicación en el Dia-necesarios para el eficaz cumplimiento de lo destilador de alcuholes y bebides alcoholicasrio Oficial. dispuesto en el presente acuerdo, lo siguiente: de bas Jerialmo, Bijs Verapat, of plazo que com el the Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-19) El reconocimiento por parte del destilador Adolfo González Miyares, del adeudo que ANUNCIOS VARIOS cación y cumplimiento. tonga al Estado en concepto de impuestos fiscales, por realización de sus productos, al CK de Dado en el Palacio del Organismo Legislamomento de olorgarse la escritura, de tivo: en Guatemala, a los veintitres días delde inveclin-Registro do 29 E1 compromise del deudor de cubrir dentro supetation. Licitación mes de junio de mil novecientos sesenta y de los términos que se fijarán, sin necestuno. dad de cobro ni requerimiento alguno, los abonos mensuales y los intereses respectiRUBEN FLORES AVENDANO, vos; Presidente, 39) Compromiso del destilador González Miya. ORGANISMO LEGISLATIVO res, de pagar los impuestos de conformidad SALVADOR SERRANO MUÑOZ, con el acuerdo gubernativo de fecha 18 der Secretario. agosto de 1960; 49 Compromiso del deudor de no aumentar por VIRGILIO VISCOVION PREM, ningún concepto el monto de 611 adeuds; DECRETO NUMERO 1459 Secretario. 5) Aceptación por parfe(del Estado, de ofer ta del señor González Miyares, relativa a

Palacio Nacional: Guatemala, veintislete de ceder Q.0.50 por caja de 12 litros que rea EL CONGRESO BE LA REPUBLICA junio de mil novecientos sesents y uno. lice en Alta y Baja Verapaz, para ser aplicados al renglón de construcción de escue.

DE CUATEMALA, Publiquese y démplase. las, hospitales, etc., del departamento de Ba ja Verapaz; :MIGUEL YDIGORAS FUENTES. midministrader de rentas de Baja Verapaz pendrá inmodiatemente en conocimiento del CONSIDERANDO: Mindsterio de Haelenda y Crédito Público,El Ministro de Hecienda Cadito Público, por escrito, las anomalism que observare y Que et procedimiento de seción e posMANUEL "BENDFELDT J. las infrecciones a cualesquiera de las dispoteriori que ejerce la Controloria de Cuentas siciones contenidas en el presente securdo de conformidad con lo dispuesto por el aro en el contrato, para los efectos consiguientículo 71 del decreto presidencial -552 (Ley tes; Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Te-ORGAWISMO EJECUTIVO 79) El derecho del Estado de dar por veheldo el plazo del contrato y de exigir por los soreria da la Nación), no cumple satisfactomedios que crea conveniente. el pago total namente la función de revision integral que de lo adeudado) intereses y costas consigarantice la correcta ejecución del Presupues-MINISTERIO DE HACIENDA guientes, de acuerdo con lo pactado, en caso

to General de Ingresos y Egresos; de incumplimiento de las obligaciones conY CREDITO PUBLICO traidas.

CONSIDERANDO: Concédere al destilador de alcoholes Y bebidasArtículo 3°-Durante el término de cinco años alcoholicas del municipio de Jerónimo, a contar del día en que entre en vigor este Que es nacesario proveer las medidas in-Baja Verapas, el plazo que se mencions paraacuerdo, todos los destiladores de alcoholes y que pueda solventarse con of fisco. bebidas alcohólicas establecidos en la Repúbitdispensables que hagan efectivo el cumplica, con excepción de los que tienen fábricas miento de las leyes, reglamentos y demás Palacio Nacional: Guatemals, 6 de julio deestablecidas en los departamentos de Alta y Badisposiciones fiscales que regulan la admija Verapaz, no podrán vender antialmente por1961, nistracion de los fondos públicos, con fines a si ni por interpósita persona en los departament tos citados, mas del diez por ciento del prome-eviter y corregir los errores U omisiones que M Presidente de la República dio de los últimos tres afios, de Sug respectives se observan en su manejo, ventas de los mismos.

CONSIDERANDO: Articulo 49-Los destiladores de alcoholes y POR TANTO, Que - deber del Estado brindarle facilidadesbehidas alcohólicas establecidog en los depara la industria nacional para su desarrollo y fo-tamentos de Alta y Baja Verapaz, no podrán

DECRETA: mento de las fuentes de trabajo, vender anualmente en los otros departamentos de la República, durante el plazo expresadosen Artículo 19-La Inspección General de HePOR TANTO. el artículo 3° del presente acuerdo, mayor cancienda, como dependencia del Ministerio del tidad que la asignada a los demás destiladores En cumplimiento de lo dispuesto ell los articu.en Alta y Baja Verapaz. romo que administra la hacienda pública, tiene 8 SU cargo el control y fiscalización inter-los 115, 168 Inclsos 2º, 4° y 18, 216 inciso 59, 124 y 220 de la Constitución de la República,Artículo 5°-Para los efectos de log dos an nos en forma preventive, automática y postículos que anteceden, se dispone que: teriormente inmediata, según el caso, de toACUERDA: das las personas y dependencias administraa) La Dirección General de Rentas deberá; antives que recauden, manejen y custodien fon-Articulo 1°-Se concede al destilador de altes de entrar en vigor este acuerdo, establecoholes y bebidas alcoholicas del municipio decer en litros la cantidad equivalente al diez dos del Estado y del municipio, así como deSan Jeronimo, departamento de Baja Verapez, por ciento mencionado, que corresponda a otres bienes fiscales consistentes en valores, senor Adolfo González Miyares, el plazo de cin. cada destilador, debiendo instruir sobre el

especies Y efectos sujetos a revisión; actua-co años que principiará a contarse sels meses particular en el término expresado a los ad ciones que comprenden asimismo la organidesputs del dia en que entre en. vigor este ministradores de rentas o guardalmacenes zación, regiamentación y asesoria de perso-lieuerdo, para que pueda solventarse en abonosfiscales, en su caso, para el debido control; y mensuales, progresives, del adeudo que tiene alb) Toda remesa de aguardientes y licores connat de los serviclos y oficinas que administren dichos fondos y demás intereses del fis-Estado por concepto de impuestos atrasados por destino a los departamentos de Alta y Baja la realización de sus productos, slendo entendi-Verapaz, deberá ampararse con la guia fis, co, de acuerdo con las leyes y. disposicionesdo que deberá reconocer y pagar el 8% anualcal correspondiente, debiendo in consignada reglamentarias que las rige. sobre los saldos. Los abonos que se indican, soal administrador de rentas o guardalmaceu rán como sigue: fiscal respectivo, y viceversa; on consecuenEn resguardo de la correcta y oportuna eta, no podrán transitar para aplicación, inversión y custodia de los fondoso) El primer ato, abonor mensuales no menores aguardientes 0 licores en calidad de ventus de Q,200.00 cade uno: directas. de presupuesto aprobedos por el Congresob) 21 regurdo am, aboves mensuales no menode to República, to Inspección General de Heres de Q.1,060.60 ends uno: Artículo 6°-Los destiladores de In Republiriende ejercero preventivemente el controlterceranno, DO I CM quedarán en libertad de vender Sus producfiscolizacion gastos públicas tos sin las limitationes determinados en los at

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