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Decreto 146-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 146-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1985

2026 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre - 30 de 1985 NUMERO 84 ricano, se instal6 e inició sus funciones el 17 de septiembre de 1985 en La Artículo 39-El artículo 59 queda así: ciudad de Managua, Nicaragua, habiendo en esa junta emitido'lo Resolucies No. "Artículo 59-Los costos, del proceso de enriquecimiento y el valor del 2 (Consejo-1-85), por medio de la cual se aprobó el Arancel Centroamericano compuesto vitamínico, serán absorbidos por el productor, sin que ello sea motivo en el alza en el precio que se venda el azúcar al consumidor" de Importacion. Artículo 49-E1 artículo 89 queda así: "Artículo 89-Cualquier infracción a la presente Ley y su Reglamento, POR TANTO será sancionada de conformidad y por el procedimiento que señala el Libro III del Código de Salud; sin perjuicio de la aplicación del Código Penal, si las acciones u omisiones fueren constitutivas de delito". En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40.,y Artículo 59-E1 presente Decreto Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 26, inciso 8), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DecreDado en el Palacio Nacional: En la cludad de Guatemala, a los veintos Leyes números 36-82 y 87-83, tisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Publiquese y cúmplase: General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES EN CONSEJO DE MINISTROS

E: Secrtario General de la Jefatura de Estado DECRETA

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ El Ministro de Finanzas ARTICULO lo.- Se approbe el Arancel Centroamerieano de Importe ARIEL RIVERA IRIAS Ministro de Economía V07 aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericane el 17 to sep DANIEL ARRIOLA GALINDO tiembre de 1985, en la ciudad de Managua, Nicaragua, en oportunided de name

TA junta del mencionado Consejo, mediante Resolución No. 2 (C.

DECRETO LEY NUMERO 146-85

EL JEFE DE ESTADO ARTICULO 20.- F1 Arance) Centroamericano de Importación consta de tres partes, con las características signientes:CONSIDERANDO: Que el Artículo Transitorio Primero, del Convenio sobre el Regimen Arance-PARTE I: Rubros con derechos arancelarios a la importacion equiparados lario y Aduanero Centroamericano deroga a partir del 10. de octubre de 1985, el Convenio Centroamericano de Equiparacion de Cravamenes a la Importación y A estos rubros Be les aplicara, a partir del lo. de enero de 1986, sus Protocolos, y el Transitorio Segundo dispone que e1 30 de septiembre de las disposiciones del Capítulo VI del Convenio sobre el Regimen 1985 vencen los beneficios fiscales otorgados al ampato del Convenio Centroame-Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ricano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Que como consecuencia de que dos países del area manifestaron no estar en condiciones legales para poner en vigencia el 10. de octubre de 1985, el anexo "A" del Convenio, el Gobierno de Guatemala por medio del Decreto Ley numero 104-85, prorrogó la vigenPARTE II: Rubros con derechos arancelarios a In importacion en proceso de cia de los instrumentos mencionados, hasta cuando se conviniers la vigencia de equiparacion este Anexo.

A. Cada país aplicará sus tarifas declaradas y autorizadas que fiCONSIDERANDO: guran en esta Parte del Arancel.

B. Los rubros de esta Parte del Arancel se incorporaran gradualmenQue Cuatemals ha aceptado dar cumplimiento los Convenios Internacionales te a la Parte I del mismo, mediante la aplicacion de as disposi vigentes de los que: as parte contractual y especialmente en lo que corresponde ciones del Capítulo VI del Convenio sobre el Régimen Arancelarioa la Integracion Económica Centroamericana, habiendo llenado las formalidades y Aduanero Centroamericano. para poner en funcionamiento el nuevo Regimen Arancelario y Aduanero Centromericano, llamado anexo "A" en el convenio respectivo;

C. Cuando las condiciones de competencia en el intereambio intrarreCONSIDERANDO: gional fueren afectadas, porque los países apliquen tarifas dife rentes a los insumos que utilizan los bienes que se intercambian, Que es necesario definir la situación de etras mercancias en transito, el Estado así afectado podrá someter el caso al Consejo Arance

diferentes a las referidas en el Artículo Transitorio Ouinto del Convenio 80rio y Aduanero Centroamericano para su solucion. bre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: PARTE III: Rubros con derechos arancelarios a la importacion que no se equipara-CONSIDERANDO: ron. Que al Artículo 18 del citado Convenio dispone no cobrar derechos arance A. Contiene las tarifas expresadas en términos ad-valorem y las aper larios distintos a los que aparezcan en el Arancel Centroamericano de Importa turas expresadas en la NCCA, declaradas por los países. cion, y que este instrumento debe incluir las tarifas que sustituyan las esta blecidas en los Protocolos al Convenio sobre el Regimen de Industrias Centroa

B. Cada país adoptará y modificará los derechos arancelarios a la in mericanas de Integracion: portacion de los rubros comprendidos en esta Parte del Arancel.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centromericano, a que EC refiere ARTICULO 30.- E1 texto del Arancel Centroamericano de Importacion ap bael Artículo 6 del Convenio sobre el Regimen Arance ario y Aduanero Centromedo, es el siguiente:NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 30 de 1985 2027

ANEXO "A" CAPITULO 5

Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otroARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION portidos Notas Generales L El Armed Centrotunericano de Importacion que se incluye en este Anexo "A", consta de SECCION II

ta NAUCA II y de los respectives Derechos Aduaneros a la Importacion (D A. 1.) El Claim o numerico de la NAUCA 11 está constituido por ocho digitos que identifican: los PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL primeres dos, al capitulo; los dos siguientes, a la partida; cl tercer par a la subpartida; los últimos.dos digitos, a los incisos. La identificacion de las mercancias SC hara siempre CAPITULO 6 con los ocho dígitos de dicho codigo numérico. Plantas vivas y productos de la floricultura

II. La estructura pumérica de la NAUCA II está diseñada de modo que cada partida sólo puede desiloblarse hasta abarcar 80 subpartidas, excepto cuando se distingan "partes y piezas", en cuyo caso se podrá adicionar una subpartida que las comprenda, que se CAPITULO 7 identificará siempre con el código 90. La subpartida 80 se utilizard siempre para el rubro de "otros"y "otras". Legumbres, plantas, raices y tubérculos alimenticios

III. Cuando se desdoblen las subpartidas en incisos, tales desgloses se podián hace: dezle el 01 basta d 99 en forma continua. EI inciso 99 se denominará "los demas" y comprenderi. CAPITULO 8 para cada subpartida, a las mercancias no incluidas en los incisos que le antecedenFrutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

IV. La interpretación de la NAUCA 11 y la clasificación de las mercancias estara sujeta a las siguientes reglas: CAPITULO 9

  1. a) Cuando en una partida de la Nomenclatura SC haga referencia a in artículo, Cofé, té, yerba mate y especiosdeberá entenderse que tambien comprende dicho acticent incompleto 0 sin terminar, siempre que, en tal estado, presente las caracteristicas esenciales del artículo completo O terminado Dicha partida comprenderá assmismo, los CAPITULO 10 artículos completos O terminados, o considerados como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados O no hayan side Cereales montados; 1) El texto de los epigrafes de cada seccion, capítulo O subcapitule no tiene más que CAPITULO 11 un valor puramente indicativo, puesto que la clasificacion do una mercancia esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las noths de ends una de Productos de la molineria; malta, almidones y féculas; gluten e inulinelas secciones O capítulos y por las reglas siguientes, siempte que no sean contain uns al texto de dichas partidas y notas.

CAPITULO 12 b) Cuando en una partida de la Nomenclatura se haga reference . una materia, deberá entenderse que so refiere a dicha materia, tanto en estado puro como Semillas y frutos aleoginosos; semillas, simientes y frutos diversos; mezclada O asociada a otras materias. Asimismo, cualquier mencion relative o plantas industriales y medicinoles; paja y forrajes manufacturas de una determinada materia se entenderá referida a las manufacturas constituidas total 0 parcialmente poreits La clasificacion de estos articulos mexclados o compuestos de varias materias deberá llevarse a CAPITULO 13

cabo de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3 signante. Gomas, resinos Y otros jugos y extractos vegetales 3) ado por aplicación del unciso 2b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercaneta puuiera qualar includa en dos O mas partidas, ou clasificacion responderá a has normas siguientes: CAPITULO 14 a) LA partida mas especifica tendrá prioridad soure las mas genéricas; Materias para tranzor y otros productos de origen vegetal no expresedni comprendidos en otras partidas b) Los productos mezelados y hs manufacturas compuestas de diferentes materias 0 constituidas por la union de diversos articulos y de has mercancias SECCION III presentades en airl los, caya clasification no pueda llevate a cabo apticando el INCISO 3 4) precedente, deterin Indificate con la materia 0 el articulo que les GRASAS Y ACEITES NIMALES Y VEGETALES); confiers d emacter ciencial. mempre que sea posible llevar a cabo esta PRODUCTOS DE su DESD.OBLAMIENTO; determinacion; GRASAS ALIMENTIC ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL c) En los casos en que La classificion DO pueda efectriance con arreglo a to dispuesto en los incisos 3 a) y 3 b). la metcancia deberá classificarse en la ultima pertida por orden de numeracion, entre las susceptibles de tenerse en cuenta. CAPITULO 15 Las increancias no compresitidas en ranguna de las partidas de la Nomenclatura Grasas y aceites (animales y vegetales); producto: de su desdoblamiento

Geberan clasificarse en la partida que corresponda a los articulos que con citasgrasas alimenticios elaboradas; ceros de origen animal O vegetal guarden mayor analogia. 5) LAS Regias Generales precedentes son igualmente válidas para establecer, dentro de cada partida, la subpartida aplicable, y a su vez dentro de esta última, cl inciso que SECCION IV corresponda. E1 alcance, condiciones, limitaciones O exclusiones de una partida, deberan consideraisePRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; implicitos on las subpartidas e incisos en que dicha partida 14) subdivide. El misino criterioBEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOSY VINAGRE; TABACO se aplicara a los incisos con relacion a la subpartida a la que pertenecen.

CEPITUTO 16

NAUCA II Preparados de cornes, pescados, crustaceos y moluscosINDICE

CAPITULO 17

SECCION I Azúcares y articulos de confiterioANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 CAPITULO 18 Anis ales vivos Cocoo y SUS preparados

CAPITULO 19

CAPITULO 2

Preparados a base de cereales, harinas, almidones o féculos; productos Carnes y pios comestibles de pasteleria

CAPITULO 3

CAPITULO 20

P. klos, crustaceos y moluscos Preparados de legumbres, hortalizos, frutas y de otras plantas o portes de plantas

CAPITULO 4

CAPITULO 21

Leche y productos lacteos; huevos de ove; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en Preparados olimenticios diversosotros partidas2028 DIRRIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 30 de 1985 NUMERO 84

SECCION VII

CAPITULO 22

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES Bebidos, líquidos alcohólicos y vinagre DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS

DE ESTAS MATERIAS; CAUCHO NATURAL o SINTETICO,

CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO

CAPITULO 23

CAPITULO 39

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticios; alimentos preparados para animales Materias plósticos artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinos artificiales y manufacturas de estas moterios

CAPITULO 24

CAPITULO 40

Tobaco Coucho natural O sintético, caucho facticio y manufactura de caucho

SECCION V

SECCION VIII

PRODUCTOS MINERALES CAPITULO 25 PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALASal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos BARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y

CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS CAPITULO 41CAPITULO 26

Minerales metalúrgicos, escorios y cenizos Pieles y cueros CAPITULO 27 CAPITULO 42

Combustibles minerales, aceites minerales Y productos de SU destilacion; Manufacturas de cuero; articulos de guarnicioneria y de talabarterin; materios bituminosos; ceros mineroles articulos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturos de tripas

SECCION VI CAPITULO 43

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y DE LAS Peleteria y confecciones de peleterio; peleteria facticia INDUSTRIAS CONEXAS CAPITULO 28 SECCION IX Productos quimicos inorgánicos; compuestos inorgánicos U orgánicos de MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierros CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; raras y de isotopos MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y DE CESTERIA

CAPITULO 44

CAPITULO 29

Madera, caibon vegetal y manufacturas de madero Productos quimicos orgánicos

CAPITULO 45

CAPITULO 30

Corchos y sus manufacturas Productos formocéuticos

CAPITULO 46

CAPITULO 31

Manufacturas de esparteria y de cesteria Abonos CAPITULO 32 SECCION X Extractos curtientes y tintoreos; toninos Y sus derivados; materias MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DEL PAPEL; colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes; mastiques; tintos PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL

CAPITULO 47

CAPITULO 33

Moterios utilizadas en la fabricación del popel

Aceites esenciales y resinoides; productos de perfumeria 8 de tocador y cosméticos, preparados CAPITULO 48 Popel y carton; manufacturas de posta de celulosa, de popel y de certen

CAPITULO 34

CAPITULO 49

Jobones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavor, preporaciones lubricantes, ceros artificiales, ceros preparadas, proArticulos de libreria y productos de las artes gráficos ductos para lustror y pulir, bujias y artículos anologos, pastos para modelor y "ceros para el arte dental" SECCION XI CAPITULO 35 MATERIAS TEXTILES Y sus MANUFACTURAS Materias albuminoideas; colas; enzimos CAPITULO 50 Seda, borra de sedo ("schoppe") y borrilla de seda

CAPITULO 36

Pólvoras y explosivos; articulos de pirotecnia; fosforos; aleaciones CAPITULO 51 pirofóricos; materias inflamables Textiles sintéticos y artificiales continuos CAPITULO 37 CAPITULO 52 Productos fotográficos y cinematográficos Textiles metálicos y metalizados CAPITULO 38 CAPITULO 53 Productos diversos de las Industrias quimicas Lona, pelos y crinesNUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 30 de 1985 2029

CAPITULO 54 SECCION XIV Lino y ramio PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES,

METALES PRECIOSOS, CHAPAD OS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURA

DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA DE FANTASIA; MONEDAS

CAPITULO 55

CAPITULO 71

Algodón Perlas finas, piedras preciosos y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapodos de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisuteria de CAPITULO 56 fantasia Textiles sintéticos y artificiales discontinuos CAPITULO 72 CAPITULO 57 Monedas Los demós fibras textiles vegetales; hilodos de papel y tejidos de hilados de papel SECCION XV CAPITULO 58 METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Alfombras y topices; terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de CAPITULO 73 orugo o felpilla (chenille); cintas; pasamoneria; tules y tejidos de mallus anudadas (red); puntillas, encajes y blondos; bordados Fundición, hierro y acero CAPITULO 59 CAPITULO 74 Guatas y fieltros; cuerdas y artículos de cordeleria; lejidos especiales, Cobre tejidos impregnados O recubiertos; articulos de materios textiles para usos técnicos

CAPITULO 75

CAPITULO 60 Niquel Géneros de punto

CAPITULO 76

CAPITULO 61 Aluminio Prendos de vestir y sus occesorios, de tejidos SECEION XVI CAPITULO 62 MAQUINAS Y APARATOS; MATERIAL ELECTRICO Otros artículos de tejidos confeccionados CAPITULO 84 Calderas, múquinos, oporatos y artefactos mecánicos

5 CAPITULO 63

Prenderia y trapos CAPITULO 85 20 Máquinas y aparatos electricos y objetos destinodos a USOS electrotécnicos

SECCION XII

CALZADO; SOMBRERERIA; PARAGUAS Y QUITASOLES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; SECCION XVII

5 FLORES ARTICIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS

MATERIAL DE TRANSPORTE 10 CAPITULO 64

CAPITULO 86

Calzado, botines, polainas y articulos análogos; partes componentesde los mismos Vehiculos y material para vias ferreas; aparatos no eléctricos de senalizacion para vias de comunicacion 5 CAPITULO 65

CAPITULO 87

Sombreros y demás tocados y sus partes componentes20 Vehiculos automóviles, tractores, velocipedos y otros vehiculos terrestres

CAPITULO 66

CAPITULO 88

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustos y SUS partes componentes Navegacion acrea CAPITULO 67 5 CAPITULO 89 Plumas y plumon preparados y artículos de plumas O de plumon; flores artificiales; manufacturas de cabellos10 Navegocion maritimo y fluvial CAPITULO 77 5 Mognesio, berilio (glucinio)

SECCION XIII

10 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, CAPITULO 78

AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO Plomo

CAPITULO 68

CAPITULO 79 5 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mico y materias análogos Cinc 10

CAPITULO 69 CAPITULO 80

Productos cerámicos Estaño 30 CAPITULO 70 CAPITULO 81 Vidrio y manufacturas de vidrio Otros metales comunes2030 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Diciembre 30 de 1985 NUMERO 84

CAPITULO 82 NAUCA "

PARTID: D.A.I.

Herramientas, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metoles SUBPARTIDAS DESCRIPCION % SOBRE comunes E INCISOS VALOR CIF

CAPITULO 1

CAPITULO 83 ANIMALES VIVOS Manufacturas diversos de metales comunes Nota del Capitulo. E1 presente Capitulo comprende todos los aniSECCION XVIII males vivos, con exclusion de: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE a) los pescados, crustáceos y moluscos de CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE COMPROBACION DE PRElas partidas 03.01 y 03.03; CISION: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS I PARA EL b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; REGISTRO C LA REPRODUCCION DEL.SONIDO; APAPATOS PARA EL REGISTRO 0 LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO c) los animales de la partida 97.08.

EN TELEVISION CAPITULO 90 Notas complementarias centrocmericanas (01-A) Sc consideran animales de los espeInstrumentos y aparatos de óptica, de fotografia y de cinematografía, cies utilizadas principalmento para la alide medido, de comprobación y de precision; instrumentos y aparatos mentación humana; según la subportida medico quirurgicos 01.06 01: o) los corzos, ciervos, clervas, gamos Y CAPITULO 91 antilopes; b) los liebres y conejos de monte; Relojeria c) las perdices, faisancs, codornices, chochas, agachadizas, urogallos y lagópodos, CAPITULO 92 ortegas y patos salvajes; d) los conejos y phlomas domésticos;Instrumentos de músico; aporatos para el registro O reproducción del sonido; aparatos para el registro O la reproducción de imágenes y de e) los crizos, ranas Y tortugas.sonido en television; partes y occesorios de estos instrumentos y aparatos (01-8) Reproductores de raza pura. Sc considerará animales vivos de raza pura para la reproducción, aquellos que sean considerados SECCION XIX como tal por las autoridades competentes centroamericanas, previo certificado que acredito dicha condicion, expedida en el pais deARMAS Y MUNICIONES origen. CAPITULO 93 01.01 CABALLOS, ASNOS Y MULOS,VIVOS Armas y municiones SECCION XX 01 00 Reproductores de raza pura

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS NO EXPRESADOS 80 00 Otros NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS CAPITULO 94 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA, INCLUSOLOS DEL GENERO BUFALO Mucbles; mobiliarlo médico quirtrgico; artículos de camo y similares 01 00 Reproductores de raza pura CAPITULO 95 80 00 Otros Moterias para talla y moldeo, labrados (incluídos las monufacturas) 01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA CAPITULO 96 01 00 Reproductores de raza puraManufacturas de cepilleria, broches, pinceles, escobas, borlas y codazos 80 00 Otros CAPITULO 97 01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CA-Juguetes, juegos, articulos para recreo y para deportes PRINA CAPITULO 98 01 Dc la especie ovina Manufacturas diversas 01 Reproductores de raza pura 99 Los demás

SECCION XXI

OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PARA COLECCIONES Y 02 Dc la especie caprina ANTIGUEDADES 01 Reproductores de raza puraCAPITULO 99 Objetos de arte, objetos para colecciones y antiguedades 99 Los demás 01.05 AVES DE CORRAL VIVAS PARTE I 01 00 Pollos y polluelos con peso unitario que no Rubros con Derechos Arancelarios a la Importacion equiparados exceda de 185 gramos 80 00 Otros

NAUCA II

PARTIDAS D.A.I. 01.06 OTROS ANIMALES VIVOS.

SUBPARTIONS DESCRIPCION % SOBRE

E INCISOS VALOR CIF

01 00 Dc las especies utilizadas principalmente para la alimentacion humanaSECCION ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANTMAL 80 OtrosNUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 30 de 1985 2031

NAUCA II NAUCA 11

PART: is D.A.I. PARTIDAS D.A.I.SUBPARTIONS DESCRIPCION % SOBRE SUBPARTIDAS DESCRIPCION % SOBREF INCISOS VALOR CIF E INCISOS VALOR CIF 80 01 Abejas, Incluso en enjambres, colmenas 5

CAPITULO 3

PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS 59 Los demás 30

Nota del Capitulo

CAPITULO 2

Este Capitulo no comprende: CARNES Y DESPOJOS COMESTIDLES a) los mamiferos marinos (partida 01.06)Nota del Capitulo y SUS carnes (partidas 02.04 6 02.06); Este Capitulo no comprends: b) los pescados (comprendidos sus higados, huevas y techas), crustáceos y a) los productos impropios pora el consumo moluscos, muertos, impropios para el humano on 10 que concierne a las partidas 02.01 consumo humano por su naturaleza o a 02.04 Y 02.06; por su presentación (Capitulo 5);

b) las tripas, vejigas y est oma gos de animales c) al caviar SUS sucedaneos (partida. (partida 05.04), ni la sangre animal (partida 16.04) 05.15): 03.01 c) las grasas animales distintas de las inPESCADOS FRESCOS (VIVOS 0 MUERTOS), REFRIGE-RADOS 0 CONGELADOS cluidas en la part Ida 02.05 (Capitulo 15). 01 Peces (vivos) 01 Para la ornamentación 50 02 Para la reproduccion 5 02.01 CARNES Y DES POJOS COMESTIBLES DE LOS ANIMALES 99 Los demas 30

COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS 01 01 A 01 04,

AMBAS INCLUSIVE, FRESCOS, REFRIGERADOS 0 CON80 00 Otros 30

GELADOS 03.02 PESCADOS SECOS. SALADOS 0 EN SALMUERA; PESCA-01 00 Carnes de caballos, asnos ymulos 30 DOS AHUMADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES 0 DURANTE EL AHUMADO 02 00 Carnes de 10 especie boving 30 01 00 Harinas de pescado para el consumo humano 10 03 00 Carnes de la especie porcina, incluse el to02 00 Bacalao 50 cino entreverado, fresco, refrigerado O con80 00gelado Otros 30 50 03.0304 00 CRUSTACEDS Y MOLUSCOS (INCLUSO SEPARADOS DECarnes de las especies ovinas y caprinas 30 SU CAPARAZON 0 CONCHA). FRESCOS (VIVOS 0

05 00 Despojos MUERTOS), REFRIGERADOS. CONGELADOS SECOS30 SALADOS 0 EN SALMUERA: CRUSTACEOS SIN PELAR,SIMPLEMENTE COCIDOS EN AGUA 02.02 AVES DE CORRAL MUERTAS Y SUS DES POJOS COMESTIBLES (EXCE PTO LOS HIGADOS), FRESCOS, REFRI01 00 GERADOS 0 CONGELADOS Frescos, refrigerados, o congelados 50 01 00 02 Aves de corral muertas Secos, salados 0 en salmuera; crustáceos sin30 pelar, simplemente cocidos en agua 02 00 01 Despojos. comostibles (excepto los higados) Harinas de crustáceos Y moluscos, para consumo30 humano 10 02.03 00 00 02

HIGADOS DE AVE FRESCOS, REFRIGERADOS, Camarones 50

CONGELADOS, SALADOS 0 EN SALMUERA 30 99 Los demás 50

02.04 00 00 LAS DEMAS CARNES Y DES POJOS COMESTIBLES,

FRESCOS, REFRICERADOS 0 CONGELADOS CAPITULO 430

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE: MIEL 02.05 TOCINO, CON EXCLUSION DEL QUE TENCA PARTES NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL MACRAS (ENTREVERADO) GRASAS DE CERDOS Y GRANO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

SAS DE AVES DE CORRAL SIN PRENSAR NI FUNDIR,

NI EXTRAIDAS POR MEDIO DE DISOLVENTES, FRESNotas del Capitulo.

COS, REFRIGERADOS, CONCELADOS, SALADOS 0 EN SALMUERA, SECOS 0 AHUMADOS 1. So considera leche, tanto la complete como la desnatada, el "babeurre" (o leche batida), 01 Frescos, refrigerados O congelados el suero de leche (lactosuero), la leche cuajada, el kefir, el yogur y demas leches fermentadas o acidificadas. 01 Tocino 30

2. La leche y la nota que se presenten en latas hermeticamente cerradas se consideran con-02 Grasas de cerdo 30 servadas en el sentido a que se refiere la partido 04.02. Por el contrario, no se consideran conservada en el sentido de esta partida,La03 Grasas de aves de corral 30 leche landard simplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonizadas, que no se presenten 02 Salados O on salmuora, socos o ahumados en latas hermdticamente cerradas. 01 Notas Complementarias Centroamericanas.Tocino 40 (04-A) La autoridad nacional competente del 02 Grasas de cerdo pais importador constatará fehacientemente, me-40 diante documentos expedidos en el país exportador, que los huevos "fertilizados para la re03 Grasas de aves de corral 40 produccion", del inciso 04.05 01 00, cumplancon dicha condicion. 02.06 CARNE Y DES POJOS COMESTIBLES DE CUALQUIER CLA- (04-B) Para los Incisos 04.02 05 01 Leche inSE (CON EXCLUSION DE LOS HIGADOS DE AVE), SALA-DOS 0 EN SALMUERA, SECOS 0 AHUMADOS tegra deshidratada, 04.02 05 02 leche semidescremada y 04.02 06 00 loche deshidratada enri01 00 quecida con grasa láctea en proporciones igua-Carnes y despojos, excepto las harinas y el tocino entreverado les O mayores al 28% a granel, el Consejo de-40 berá establecer cuotas de importacion, por palses, sujetas a Derechos Arancelarios a la Importacion del 5%. 02 00 Harinas de carne 0 de despojos 30 (04-C) Para el Inciso 04.02 05 03 leche descremada, el Consejo deberá establecer cuotas de 03 00 Tocino entreverado, salado o en salmuera, seco importacion, por paises, sujetas a Derechos ahumado 40 Arancelarios a la Importacion del 1%,2032 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - 30 de 1985 NUMERO 84

NAUCA " NAUCA "

PARTIDAS D.A.I. PARTIDAS D.A.I.

SUBPARTIDAS DESCRIPCION % SOBRE SUBPARTIDAS DESCRIPCION % SOBRE E INCISOS VALOR CIF E INCISOS VALOR CIF 04.01 LECHE Y NATA, FRESCAS, SIN CONCENTRAR NI AZU2. Los cabellos extendidos longi tudinalmente, CARAR peto sin colocar en el ml smo sentido (es

decir, que no esten dispuestos raiz con 01 00 Leche, excepto las fermentadas 30 raiz nl punta con punta), se consideran cabellos en bruto (partida 05.01). 02 00 Yogurt, Kefir, Ieche cuajada y otras leches fermentadas 30 3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura se considera marfil la materia 03 00 Crema de leche (nata) 30 suministrada por las defensas del alefante mamut, morsa, narval, rinoceronte y jaba-04.02 LECHE Y NATA, CONSERVADAS, CONCENTRADAS 0 AZUasi como los dientes de todos los aniCARADAS males, 01 00 Crema de Teche (nata) 30 Se considera crin, en el sentido de la Nomenclatura, el pelo de las crines Y de 02 Sueros la cola de los equidos.y bovidos. 01 Suero de leche (lactosuero), en polvo 5 05.01 00 00 PELO HUMANO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO Y DES GRASADO; DESPERDICIOS DE PELO HUMANO99 Los demás 20 20 03 00 Leche condensada 35 05.02 00 00 CERDAS DE JABALI Y DE CERDO; PELO DE TEJON 04 00 Leche evaporada 35 Y OTROS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOS

DE DICHAS CERDAS Y PELOS 10

05 Leches deshidratadas 01 Leche Integra 20 05.03 00 00 CRINES Y SUS DESPERDICIOS. INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS 0.5IN EL 10 02 Leche semidescremada 20 03 Leche descremada 5 b/ 05.04 00 00 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS 0 EN TROZOS. 10 06 00 Leche deshidratada enriquecida con grasa lactea en proporciones iguales o mayores al 28% a granel 20 05.05 00 00 DESPERDICIOS DE PESCADO 10 04.03 MANTEQUILLA (05.06) 01 00 Grasas butiricas ("butter oil") 5 05.07 00 00 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES PROVISTAS DE SUS PLUMAS 0 DE SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLU-80 00 Otros 50 MAS INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO 0 IMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS 0 PREPARADOS PARA su CONSERVACION: POLVO Y DESPERDICIOS04.04 QUESOS Y REQUESON DE PLUMAS 0 DE PARTES DE PLUMAS 30 01 00 Frescos, Incluso hasta con 60 dias de madura05.08 00 00 HUES OS Y NUCLEOS CORNE OS , EN BRUTO, DES GRASAcion 40 DOS 0 SIMPLEMENTE PRE PARADOS (PERO IN RECORTAR EN FORMA DETERMINADA). ACIDULADOS 0 DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTASMATERIAS 02 00 Tipo Cheddar, deshidratado, en polvo 10 10

05.09 00 00 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, CUERNOS, ASTAS,

PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO 0 80 00 Otros 60 SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUIDOS LOS DESPERDIC105 Y EL POLVO; BARBAS DE BALLENA Y DE 04.05 HUEVOS DE AVE Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, DEANIMALES SIMILARES, EN BRUTO 0 SIMPLEMENTE SECADOS 0 CONSERVADOS DE OTRA FORMA AZUCARAPREPARADAS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERDOS NO MINADA, INCLUIDOS LAS BARBILLAS Y DESPERDICIOS 30 (05.10) 01 00 Huevos fertiles, para la reproduccion 1 (05.11)80 00 Otros 40 04.06 00 00 MIEL NATURAL 50 05.12 00 00 CORAL Y ANALOGOS, EN BRUTO 0 IMPLEMENTE PRE PARADOS, PERO IN LABRAR; CONCHAS DE MOLUSCOS EN BRUTO 0 IMPLEMENTE PRE PARADAS, 04.07 00 00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO PERO IN RECORTAR EN FORMA DETERMINADA;EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 50 POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS CONCHAS 30

05.13 00 00 ESPONJAS NATURALES 20

CAPITULO 5

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. NO 05.14 00 00 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS CANTARIDAS Y BILIS, INCLUSO DESECADAS SUSTANCIAS ANIMALES UTILIZADAS PARA LA PRE PARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, Notes del Capitulo REFRIGERADAS CONGELADAS 0 CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA 5

1. Este Capitulo no compre

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