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Decreto 1460-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1460-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1961

de EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase en. la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, al 6 de marzo de 1950. bajo el NO 749. Impreso on Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 América, 9 Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Lunes 23 de Octubre de 1961 NUMERO 11

SUMARIO gurar su protección y que tales leyes tienenha dado su aprobación al Comenio número 112, reel caracter de Orden Público; lativo a la Edad Mínima de admisión al Trabajo de los pescadores, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Cuadragésima TerceraCONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en junio de Que el inciso 69 del artículo 116 de la 1959, POR TANTO,Decreto Número 1460 Constitución de la República establece como principio fundamental de la legislación de En uso de las facultades que me confiere la ConsORGANISMO EJECUTIVO trabajo la "Protección a la mujer y al menor titucion de la República, ratifico el Convenio nú- MINISTERIO DE RELACIONES trabajadores, y la regulación de las condicio-mero 112, relativo a la Edad Minima de admisión

al trabajo de los pescadores, y mando cue se punes en que deban prestar sus servicios"; blique para que se tenga como ley de la República.ATERIORES En fe de lo cual firmo el presente Instruments de CONSIDERANDO: Ratificación, autorizado con el Sello Mayor dela Ratificase el Convenio námero 112, relative a la Edad Que el Convenio relativo a la Edad Mini-República y refrendado por el ministro de Relacio-alma de admision at trabajo de les pescadores. nes Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los ma de Admision al Trabajo de los pescadoveintidós dias del mes de junio de mil novecientcs MINISTERIO DE SALUD PUBLICA res, adoptada en la Cuadragésima Tercera sesenta y uno. Y ASISTENCIA SOCIAL Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebraYDIGORAS FUENTES. Facáltase a la Direction General de Sanidad Pública para da en Ginebra, Suiza, con fecha 19 de junio El Ministro de Relaciones Exterierch,at TITLE, por el Compo que 50 meacures. que un misso de 1959, desarrolla y realiza los propósitos JESUS UNDA MURILLO.facultative pueda ser regente de dos farmacias. constitucionales y legales de Guatemala, enCONVENIO RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Asistrocia Socuanto a la protección de la salud física, men-ADMISION AL TRABAJO DE LOS PESCADORES

cial para que pued: llever a cabe La contratación de los ta! y moral de la infancia, mediante la regu-trabajos Jul nuevo Hospital Neuropsiquistrico. lación apropiada de las condiciones y edad La Conferencia General de la Organización InterMINISTERIO DF EDUCACION mínima en que deben prestar SUS servicios nacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por ell los menores en el trabajo de la pesca, Consejo de Administración de la Oficina InternePUBLICA cional del Trabajo. y congregada en dicha ciudad el POR TANTO, 3 de junio de 1959 en su cuadragésima tercera reIntegrage is comisión cocaryada de elaborar of registranto union; interior y planes de criudies del Institute Centrumericano Después de haber decidido adoptar diversas pro-DECRETA:a Schoritas "Sor Encarnación Rosal". posiciones relativas a la edad mínima de admisión Organizase la Comision National Je Television Educativa.Artículo 19-Se aprueba el Convenio nú- al trabajo de los pescadores, cuestión comprendida en el quinto punto del orden del día de la reunión, mero 112, sobre la Edad Mínima (Pescado-MINISTERIO DE ECONOMIA y después de haber decidido que dichas proposires), de 1959, el cual fue adoptado en laciones revistan la forma de un convenio interna. Oforgase a Algodomera Guatemalica, S. A. la exoneraciónCuadragésima Tercera Reunión de la Confe-cional, adopta, con fecha diez y nueve de junio de

QUC se meacions rencia General de la Organización Internacio-mil novecientos cincuenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio so-nal del Trabajo, celebrada en Ginebra, Sui-bre la edad mínima (pescadores), 1959:Haccie la exoneración que se express, a in fabrica de tejidosza, en junio de 1959, instrumento que cons-"Telafina". 1a de doce artículos. ARTICULO 19 Ororgase al "Moline Central Je Guatemala", la exomeración que se expresa. Artículo 29-Este decreto fue aprobado con 1.-A los efectos del presente Convenio, la expreel voto favorable de más de las dos fercesión "barco de pesca", comprende todas las embarHacese la one 54 mention a favor de is fabrifas partes del número total de diputados quecaciones, buques y barcos, cualquiera que sea SIA Lia de "Francisco Capitano # Hijos, Limitada". forman el Congreso. clase, de propiedad pública 0 privada, que se dediquen a la pesca maritima en agua salada. Literguse a la Industrial Papentra Centroamericana, S. A., 2.-EI presente Convenio no se aplica a la pesca. excellación de importes advanties. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que en los puertos 0 en los estuarios, ni a las personas Othergise a La em,... Tenanta Mall, exemeración de inproceda. que se dedican a la pesca deportiva o de recreo.

purside aramestarios Dado en el Palacio del Organismo LegislaARTICULO 29

MINISTERIO SE TRABAJO Y fivo: en Guatemala, a los nueve días del mes 1.-Los niños menores de quince años no podrán PREVISION SOCIAL de junio de mil novecientos sesenta y uno. prestar servicios n bordo de ningún barco de pesca.

RUBEN FLORES AVENDANO, 2.-Sin embargo, dichos ninos podrán tomar par: Apruebase para la Empresa Fosforera, S. A., la semans de Presidente. te ocasionalmente en las actividades a bordo de cinco dias, quedando el dra which como descanse - barcos de pesca, siempre que ello ocurra durante nal. CTTO PALMA FIGUEROA, las vacaciones escolares y a condición de que tales actividades: ANUNCIOS VARIOS Secretario, a) No sean hocivas para su salud 0 su desarrollo EDUARDO TARACENA DE LA CERDA,Matrimonios-Constitacion de do normal; Secretario. b) No sean de naturaleza tal que puedan perjuPalacio Nacional: Guatemala, veintidos de dicar su asistencia a la escuela;-Renjates. Libreria Centroamericans, 5. A. Balance General al 30 do c) No tengan como objeto ningún beneficio comerjunio de mil novecientos sesenta y uno.abril 1961. Compania Importadora de Automovilies, $. cial. A.- Estado Financiero (Condensado) al 30 de jumio de Ratifiquese, publíquese y cumplase. 3.-Además, la legislación nacional podrá auto-1960. The Unite States Life Insurance Company, is the

City of New York, Organizada ca 1850-Estado FinanMIGUEL YDIGORAS FUENTES. rizar la entrega de certificados que permitan el ciero 31 the dicietable 3c 1960. según informs at Deparempleo de niños de catorce años como minimo, en El Ministro de Relaciones Exteriores,tamento de Seguros del Estado de New York. caso de que la autoridad apropiada designada por JESUS UNDA MURILLO. la legislación nacional, se cerciore de que este empleo es conveniente para el niño, después de haber considerado debidamente su salud y su estado fisico, asi cemo las ventajas futuras e inmediatas ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO que el empleo pueda proporcionarle.

ARTICULO 39

DECRETO NUMERO 1460 MINISTERIO DE RELACIONES Las personas menores de diez y ocho aftos no EXTERIORES podrán ser empleadas mi trabajar en calidad de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA paleros, fogoneros 0 pañoleros de máquinas en barcos de pesca que utilicen carbon. DE GUATEMALA, Ratificase el numero, 112, relative a la ARTICULO 49 Ed:d Minima de admision al trabaje de les pescaderes. Las disposiciones de los articulos 2 y 3: no se CONSIDERANDO: MIGUEL YDIGORAS FUENTES. aplicarán at trabajo de los ninos en los buquesescuela, a condición de que la autoridad públicaPresidente Constitucional de la República de Que el artículo 92 de la Constitución de apruebe y vigile dicho trabajo.Guatemata,

la República impone al Estado la obligación ARTICULO 5° de velar. por la salud física, mental y moral POR CUANTO: sie la infancia y para ello dictará las leyesEl honorable Congress de is República, en decreLas ratificaciones formales del presente Convey creará las instituciones necesarias para ase-to número 1460, emitido el nueve de los corrientes,nio serán comunicadas, para su registro, al di-

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