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Decreto 1461-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1461-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1961

El Repobnic REVISTAS Temale DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la Administración Administración: Telefono 24418Central de Correos de Guatemala, of $ de marzo de 1850, bajo el NO 749.Impreso on Diario de Ceniro

Agencia: Telefono 28027

America, 9 Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Martes/24 de Octubre de 1961NUMERO 12

Dado en el Palacio del Organismo Legis-que sea su clase, de propiedad pública 0 privada, SUMARIO lativo: en Guatemala, a los nueve días delque se dediquen a la pesca marítima en agua sa-lada. mes de junio de mil novecientos sesenta y2-La autoridad competente podrá exceptuar deuno. ORGANISMO LEGISLATIVO la aplicación de las disposiciones del presente Con-venio, a ciertos barcos de pesca cuyo tipo 0 toneRUBEN FLORES AVENDAÑO, laje, hayan sido fijados, previa consulta a las orPresidente. Decreto Numero 1461. ganizaciones interesadas de armadores de barcosde pesca y de pescadores, si dichas organizacioSALVADOR SERRANO MUNOZ, nes existen. ORGANISMO EJECUTIVO Secretario. 3.-La autoridad competente, después de comproVIRGILIO VISCOVICH PREM,bar que las cuestiones de que trata este Convenioestán debidamente reglamentadas por contrates COMINISTERIO DE RELACIONES Secretario. lectivos celebrados entre los armadores de barcos EXTERIORES de pesca 0 sus organizaciones y las organizaciones Palacio Nacional: Guatemala, veintidós dede pescadores, podrá exceptuar de las disposiciojunio de mil noveçientos sesenta y uno.nes del presente Convenio, relativas a los contraRatificase el Convenio número 114, relative al Contrato de tos individuales, a los armadores y pescadores a Lurolannento de low Pescadores Ratifíquese, publiquese y cúmplase.quiertes se apliquen tales contratos colectivos.

ARTICULO 20

MINISTERIO DE AGRICULTURA MIGUEL YDIGORAS FUENTES. A los efectos del presente Convenio, el término Apruchanse los estatutos de la "Ceoperativa Apricols Ga-El Ministro de Relaciones Exteriores, "pescadores" comprende todas las personas emnutera H Sagrado de R. L."; recomóce-JESUS UNDA MURILLO. pleadas 0 contratadas a bordo de cualquier barcode pesca, en cualquier calidad, que figuren en el su personalidad juridica. rol de la tripulación, con excepcion de los prác-ticos, los alumnos de buques-escuela, los aprendiANUNCIOS VARIOS ORGANISMO EJECUTIVO ces sujetos a un contrato especial de aprendizaje,los tripulantes de la flota de guerra y demás per-sonas al servicio permanente del Estado. Autorizacioned de & transporde suciedades. MINISTERIO DE RELACIONES

ARTICULO'39

Modificación de socedaden.-Prorrogs de 1.-El contrato de enrolamiento será firmado por Disolucion de sociedal-Sobicitad de derechors EXTERIORES el armador del barco de pesca 0 su representante Patentian de imencion-Hegistro de autorizado y por el pescador. Deberán darse faLaclacionescilidades al pescador y a su consejero para que Ratificase el Convenio número 114, relative al Com-examinen el contrato de enrolamiento antes. de trate de Parelamiento de les Pescadores,ser firmado. MIGUEL YDIGORAS FUENTES. 2.-Las condiciones en que el pescador firmará ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente Constitucional de la República deel contrato, deberán fijarse por la legislación. naGuatemala, cional, de forma que quede garantizado el controlde la autoridad pública competente.

POR CUANTO: 3.-Las disposiciones relativas a la firma delcontrato se considerarán cumplidas, si la autoriDECRETO NUMERO 1461 El honorable Congreso de la República, en de-creto número 1461, emitido el nueve de los corrien-dad competente certifica que las cláusulas del con-trato le han sido presentadas por escrito y hantes, ha dado su aprebación al Convenio númerosido confirmadas, a la vez, por el armador del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA114. relativo al Contrato de Enrolamiento de lbs Pescadores, adoptado por la Conferencia Interna-barco de pesca 0 su representante autorizado y cional del Trabajo en su Cuadragésima Tercerapor el pescador.

DE GUATEMALA, Reunion, celebrada en Ginebra, Suiza, el 19 de ju-1-La legislación nacional deberá prever dispono de 1959, siciones para garantizar que el pescador comprenPOR TANTO, da el sentido de las cláusulas del contrato.

CONSIDERANDO: En usò de las facultades que me confiere la5.-El contrato no deberá contener ninguna cláuQue el Convenio número 114, relativo alConstitucion de la República, ratifice el Conveniosula contraria a la legislación nacional. número. 114, relativo al Contrato de Enrolamiento6.-La legislación nacional deberá prever todas Contrato de Enrolamiento de los pescadores,de los Pescadores, y mando que se publique paralas demás formalidades y garantias concernientes adoptado por la Organización Internacionalque se tenga como ley de la República.a la celebración del contrato que se consideren del Trabajo, en su-Conferencia General connecesarias para proteger los Intereses del armaEn Be de lo cual, firms el presenté Instrumento vocada en Ginebra, Suiza, en junio de 1959, dor del barco de pesca y del pescador. de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de no contraria preceptos constitucionales, y sila República y refrendado por el ministro do-Recontiene disposiciones que desarrollan Y com-laciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, aARTICULO 40 plementan la legislación guatematteca de lalos. veintides dias del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno. 1.-Deberan adoptarse medidas adecuadas, de meteria, por lo que debe procederse a su acuerdo con la legislación nacional, para impedir aprobación, dado el incremento que en losYDIGORAS FUENTES. que el contrato de enrolamiento contenga alguna últimos tiempos ha cobrado la industria pescláusula por la que las partes convengan de anE M'alstro de Relacious Exteriores, quera marítima, la que necesita de la legistemano en apartarse de las reglas normales de JESUS UNDA MURILLO. la competencia jurisdiccional. lacion adecuada para el mejor logro de susCONVENIO RELATIVO AL CONTRATO PE EN2-Esta disposición no deberá Interpretarse en propósitos; sin detrimento de los derechosROLAMIENTO DE LOS PESCADORES el sentido de que excluye el recurso al arbitraje. de los trabajadores de tal Industria,La Conferencia General de la Organización In-ARTICULO 59

POR TANTO, ternacional del Trabajo: Convocada en Ginebra porel Consejo de Administración de la Oficina Inter-Deberá conservarse, por la autoridad competenDECRETA: nacional del Trabajo, y congregada en dicha ciu-te. 0 según disposiciones establecidas por ésta, un dad el 3 de junio de. 1959, en su cuadragésimadocumento que contenga una relación de los serArtículo 19-Se aprueba el Convenio nú-tercera reunión; vicios de cada pescador. Al término de cada viaje mero 114, relative al Contrato de Enrolamien0 expedición, será puesta a disposición de cada Después de laber decidido adoptar diversas proto de los Pescadores, instrumentb que conspescador 0 transcrita en su libreta profesionalpos ciones relativas al contrato de enrolamiento de18 de veinte artículos y que fue adoptadolos pescadores, cuestion comprendida en el quintopunio del orden del dia de la reunión, y despuésARTICULO 69 por la Organización Internacional del Tra-bajo en su Cuadragésima Tercera (XLIII) Con-de haber decidido que dichas proposiciones revis-tan 1a forma de un corivenio internacional, adopta,1.-El contrato de enrolamiento podrá celebrar ferencia General convocada en Ginebra, Sui-con fecha diez y nueve de junio de mil povecien-se por duracion definida, 0 por, un viaje, 0, si la za, el 19 de junio de 1959. tos cincuenta y nueve, el siguiente Convenio, quelegislación nacional lo permite, por duración inpodrá ser citado como el Convenio sobre el contra-definida. Artículo 29-Este decreto fue aprobedo conto de enrolamiento de los pescadores, 1959:2.-El contrato de enrolamiento deberá indicarclaramente las obligaciones y los derechos respecel voto de más de las dos ferceras partesdel total de diputados que componen el Con-ARTICULO 19 tivos de cada una de las partes.3.-El contrato de enrolamiento deberá contener greso de la República. I-A los efectos del presente Convenio, la ex-los siguientes datos, salve que la inclusion de uno

presión "barco de pesca" comprende todas las0 varios de ellos sea innecesaria, en virtud de que Pase al Organismo Ejecutivo para la queembarcaciones, buques y barcos matriculados 0tal cuestión esté reglamentada de otra manera provistos de documentos de a bordo, cualquierapor la legislación nacional: proceda,

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