Decreto 1463-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1463-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1961
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1º DE ENERO DE 1988-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase on la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, al 8 de marzo de 1850, bajo el NO 749.Impreso en Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 America, an Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Jueves 2 de Noviembre de 1961 NUMERO 19
SUMARIO Tercera Reunión de la Conferencia General ber decidido que dichas proposiciones revistan la de la Organización Internacional del Trabajo,forma de uh convenio internaciona', adopta. con e! 19 de junio de 1959, denominado "Confecha diez y nueve de junio de mi) novecientos cinORGANISMO LEGISLATIVO cuenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá venio sobre el examen médico de los pesca-ser citado como el Convenio sobre el examen mé- Decreto Numero 1463. dores, 1959", y al cual consta de 13 artículos.dico de los pescadores, 1959: ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-Este decreto fue aprobado por ARTICULO 39 MINISTERIO DE RELACIONES el voto de más de las dos terceras partes del 1.-A los efectos del presente Convenio, la exprenúmero total de diputados que integran etEXTERIORES sión "barco de pesca" comprende todas las emCongreso de la República. barcaciones, buques y barcos, cualquiera que sea Ratificase el. Convenio número 113, relative al examen mé- su clase, de propiedad pública 0 privada, que se dico do Los pescadures. Pase al Organismo Ejecutivo para. lo quedediquen a la pesca maritima en agua salada. 2.-La autoridad competente podrá, previa conMINISTERIO DE EDUCACION proceda sulta a las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, cuando PUBLICA Dado en el Palacio del Organismo Legisla-dichas organizaciones existan, autorizar excepcioCréase el Instituto Termico Vocacional. como centro de tivo: en Guatemala, a los nueve días del mes nes en la aplicación de las disposiciones del preformación profesional, especializado en Educación Indusde junio de mil novecientos sesenta y uno.sente Convenio a los barcos que, normalmente, no trial. efectúen en el mar viajes de más de tres dias de duración. RUBEN FLORES AVENDAÑO,MINISTERIO DE HACIENDA Y Presidente. 3.-El presente Convenio no se aplica a la pesca CREDITO PUBLICO en los puertos 0 en los estuarios, ni a las personas SALVADOR SERRANO MUÑOZ, que se dedican a la pesca deportiva o de recreo. Conceders al Comité Pro Construcción de is capilla del Secretário,Padre Eterno de la Iglesia de San Schastisa. de esta car ARTICULO 2° pital, exoneración de impuessos arancelarios. ANUNCIOS VARIOS VIRGILIO VISCOVICH PREM. Ninguna persons podrá ser empleada a bordo de
Secretario. un barco de pesca, en cuelquier calidad, si no preMatrimonies-Antorizaciones suples senta un certificado que pruebe su aptitud física the marcas-Lineas de Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de para el trabajo maritimo en que vaya a ser emde sociedades de j'mio de mil novecientos sesents y uno. pleada, firmado por un médico autorizado por la ción de autoridad competente. Compania "distribuiders KEPACO," S. A.-Estado finan ciero Condensado, al 31 de dickembre de 1960.- Ratifíquese, publiquese y complase. ARTICULO 3º Helvetia Compania Suize de pegurus Contracendid-Balance General at -31 de dick mbre de MIGUEL YDIGORAS FUENTES. 1.-La autoridad competente, previa consu'ta a las organizaciones interesadas de armadores de bar-1960. Balance Anual de is Firemen's Insurance CompaCOS de pesca y de pescadores, cuando dichas orga-my of Newark, New Jersey.-Para el.año terminado al 31 Midistro de Relaciones Exteriores, nisaciones existan, determinará la naturaleza deldicsembre de 1960. Instituto de Formento de la Product JESUS UNDA MURILLO. examen médico que deba efectuarse y las indicacio-clon Balance Consolidade y por Departamentos at 33 nes que deban anotarse en el certificado médico,de mayo de 1960, Cuando se determine la naturaleza del exaORGANISMO EJECUTIVO men, se tendrán en cuenta la edad de la persona
que vaya a ser examinada y la clase de trabajo ORGANISMO LEGISLATIVO que deba efectuar. el certificado médico se deberá hacer constar, en particular, que la persona no sufre enferMINISTERIO DE RELACIONES medad alguna que pueda agravarse con el servicio DECRETO NUMERO 1463 en el mar, que la incapacite para realizar dicho EXTERIORES servicio 0 que pueda constituir un peligro para la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA salud de las demás personas a bordo. Ratificase el Constrie 113, relative al exeDE GUATEMALA, men médico de les peseaderen ARTICULO 49
CONSIDERANDO: MIGUEL YDIGORAS FUENTES, L-Tratandose de personas mehores de veintion Presidente Constitucional de in República deafios de edad, certificado médico será válido duQue la República de Guatemala es MiemGuatemala, rante un periodo que no exceda de un año, a partir bro de la Organización Internacional del Trade la fecha en que fue expedido, POR CUANTO -Tratandose de personas que alcanzado bajo, de conformidad con el decreto del Conla edad de veintiún años, el certificado médico segreso número 411, de fecha 30 de mayo de El honorable Congreso de la República en decrerá válido durante un período que será fijado por 1947; to número 1463, emitido el nueve de los concientes,la autoridad competente.
CONSIDERANDO the dado su aprobacion al Gonvenio número 113, re-3.-Si el período de validez del certificado expira
lative al examen médico de los pescadores, 1959;durante una travesia, el certificado seguirtà siendo? Que la Conferencia General de is Organi-: adoptado por la Conferencia Internacional del Tra-válido hasta el fin de la misma bajo en so Cuadragésima Terosra Reundon, cele-zación Internacional del Trabajo, convoceda brade en Ginebra Suiza, 19 de junio de 1959, ARTICULO 50 en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del TraPOR TANTO, Deberán dictarse disposiciones para que la perbajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de sena a quien se haya negado certificado, después En uso de last facultades que me confiere la Consijunio de 1959, en "SU Cuadragésima Tercere de haber sido examinada, pueda pedir otro reconotitución de la Republica, ratifice el Convenio nú-cimiento por uno 0 más arbitros médicos que sean Reunión, adoptó, con fecha 19 de junio demero 113, relative ai examen médico de los perindependientes de cualquier armador de barcos de 1959, el "Convenio sobre el examen médico cadores, y mando que se publique para que se pesca 0 de cualquier organización de armadores de de los pescadores 1959". Que tal Convenio tenga como ley de la Republica barcos de pesca 0 de pescadores. en forma alguna viola la Constitución de la Ea We de le call, firms el presente Intrumento ARTICULO
República, 'ni tampoco la legislación laboralder Retificación autorizedo can el Sello Mayor de vigente, y que tiene por finalidad primordialla República, y refrendade por el ministro de ReLas ratificaciones formales del presente Convenio la protección de la salud de los pescadoreslagiones Exteriores, en la cluded de Guatemala, aserán comunicadas, para su registro, al director gelos vel widos dias del mes de junie de mil neveneral de la Oficina Internacional del Trabajo. marítimos, estableciendo ta exigencia de un entos sesenta y uno. certificado médico, sin el cual ningune perYDIGORAS FUENTES ARTICULO 70 sona podrá ser empleada a bordo de los bar-El Ministre Relations Exterises, 1-Este Convenio obligará unicamente a aquellos cos de pesca, a que ese instrumento se aplicasJESUS UNDA MURILLO. miembros de la Organizacion Internacional del Trans bajo euyas ratificaciones haya registrado el direcCONSIDERANDO: CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE tor general. LOS PESCADORES 2Entrara en vigor doce meses después de la Que es obligación constitucional del Estade fecha en que las ratificaciones de dos miembros proteger la vida, la integridad corporal y la La Conferencial General de In Organización 4hayan side registradas por el director general. seguridad de la ternacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por3.-Desde dicho momento, este Convenio entrará el Consejo de Administracion de la Oficina Interen vigor, para cada miembro, dace meses después
nacional del Trabajo, y congregada en dicha civde la fecha en que haye idovregistrada su ratifiPOR TANTO. dad el 3 de junio de 1959, en su cuadragésima ter-cación. cera reunión: ARTICUTO C's DECRETA: Desputes de haber decidido adoptar diversas proposiciones relatives al examen médico de los pes-1.-Todo miembro que haya ratificado este ConArtículo 10.-Se aprueba el Convenio nú- cadores. cuestión comprendidar en el quinto puntovenio podrá denunciario a la expiración de un per 113, adoptado por la Cuadragésime del orden del dia de la reunión, y después de ha-riodo de diez años, a partir de la fecha en que se