Decreto 1464-1961
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1464-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1961
REVISTAS de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la AdministracionAdministración: Telefono 24418
Agencia: Teléfono 38027 Central de Correos de Guatemala, el & de marzo de 1950, bajo al NO 749.Impreso on Diario de Centro
América, 9 Av. 11-34. Zona DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Martes 14 de Noviembre de 1961 NUMERO 29 SUMARIO (revisado) 1958 edoptado el 14 de mayo deConvacada en Ginebra por el Consejo de Adminis1958 por la Conferencia General de la Orga-tración de la Oficina Internacional del Trabajo, nización Internacional del Trabajo, en su Cua-y congregada, dicha ciudad el 29 de abril de ORGANISMO LEGISLATIVO dragésima Primera Reunión, instrumento que1958, en su cuadragésima primera reunión; consta de treinta y tres (33) artículos. Después de haber decidido adoptar diversas propo-1464. siciones relativas a la revisión general del-ConArtículo 20.-Este decreto fue aprobado convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo yORGANISMO EJECUTIVO el voto de más de las dos terceras partes deldotación (revisado), 1949, cuestión que constituMINISTERIO DE RELACIONES número total de diputados que integran elye el segundo punto del orden del día de la reCongreso de la República. unión; y
EXTERIORES
Pase al Organismo Ejecutivo para lo queConsiderando que dichas proposiciones deben reel Convenue numero 10% salarios, boras deproceda. vestir la forma de un convenio internacional,borao 1450. adopta, con fecha 14 de mayo de mil novecientos PUBLICACIONES VARIAS Dado en el Palacio del Organismo Legisla-cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá tivo: en Guatemala, a los nueve días del messer citado como el Convenio sobre salarios, horas de junio de mil novecientos sesenta y uno.de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958:TRIBUNAL ELECTORAL PARTE I el articulo 39 del accient de convocatoria a elecRUBEN FLORES AVENDAÑO, clones número 12. de fecha 4 de. this en curso, an el Presidente. Disposiciones generalessecuido que BC memerions.
OTTO PALMA FIGUEROA, ARTICULO 1
ANUNCIOS VARIOS Secretario. Ninguna de las disposiciones del presente ConveRegistro de marcas-Lineas ce EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, nio menoscabará en modo alguna cualquier dispoPatentes de invencson-Corstitue 10 de sición referente a los salarios, las horas de trabajoSecretario.twice a borde 0 la dotación, establecida por sentencias,leyes. costumbres 0 acuerdos celebrados entre ar-Palacio Nacional: Guatemala, veintidós deAgracias Unidas. S. A., Guatemals, C A-Balance General madores y gente de mar, que garantice a la gente
a: 30 de septiembre de Estates Limited,junio de mil novecientos sesenta y uno.de mar condiciones más favorables que Las pres-critas en este Convenio.Guatemala, C. A.-Dalance Gene al ai 30 de junio de1960 Ratifíquese, publiquese y cúmplase. ARTICULO 2 MIGUEL YDIGORAS FUENTES. 1.-EI presente Convenio se aplica a todo buque ORGANISMO LEGISLATIVO E1 Ministro de Relaciones Exteriores,de propiedad pública 0 privada: JESUS UNDA MURILLO. a) De propulsion mecánica; b) Matriculado en un territorio en el que se halleen vigor el presente Convenio:DECRETO NUMERO 1464 ORGANISMO EJECUTIVO c) Dedicado, con fines comerciales, transportede mercancias 0 de pasajeros; y d) Dedicado a la navegacion marítima. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 2.-EI presente Convenio no se aplica: DE GUATEMAIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a) A los buques cuyo tonelaje bruto de registrosea inferior a 500 toneladas;CONSIDERANDO: Ratificase el Convenie numero 109, sobre salaries,b) A Los harcos de madera de construcción primi-tiva, tales como los dhows y los juncos;Que por decreto número 411, de 30 deheras de trabaje a bords y detaciones (revisa-de) 1958. c) A los barcos dedicados a la pesca 0 a operamayo de 1947, emitido por el Congreso de ciones directamente relacionadas con esta actila República, fue aprobada la Constitución vidad; MIGUEL YDIGORAS FUENTES. de la Organización Internacional del TrabajoPresidente Constitucional de la Republica ded) A los buques dedicados a la navegacion en es-tuarios. y que la República de Guatemala forma parGuatemala, te de dicha Organización, como Estado miem-bro; POR CUANTO: ARTICULQ 3 CONSIDERANDO El honorable Congreso de la República, en decre-El presente Convenio se aplica a toda personaque desempene cualquier función a borde de unto número 1464, emitido el nueve de los corrientes,buque, con excepción de: Que la Conferencia General de la Organi-he dado su aprobación al Convenio numero 109, zación Internacional del Trabajo, en su Cua-sobre Salarios, horas de trabajo a bordo y dota-a) El capitan; dragésima Primera Reunión, celebrada en Gi-cion (revisado) 1958. adoptado por la Conferencia Internacional del Trabaio en su Cuadragésima Pri-b) El practico que no sea miembro de la tripu-lación; mebra, Suiza, adoptó el 14 de mayo de 1958,mera Reunion, celebrada en Ginebra, Suiza, el 14c) El médico; el Convenio número 109, denominado "Con-de mayo de 1958, d) El personal de enfermeria y él personal de SAvenio sobre salarios, horas de trabajo a bornidad que se dedique exclusivamente a trabajosdo y dotación (revisado) 1958", instrumento POR TANTO, en enfermería; e) El capellán;internacional que no contisne disposición al-En uso de las factdtades que me confiere la Cons-f) Las personas que desempetien funciones excld-guna lesiva a la estatuido por la Constitucióntítución de la República, ratifico el Convenio nú-sivamente educativas; de la República, siendo, además, complemen-mero 109, sobre salarios, horas de trabajo a bordog) Los músicos; tario de las disposiciones de la legislación la-y dotación (revisado) 1958, y mando que # publi-h) Las personas cuyos servicios estén relacionados boral vigente en Guatemala; que para que se tenga como ley de la República.únicamente con la carga a bordo; En fe de to cual, firms el presente Instrumentode Ratificación, autorizado con el Sello Mayor dei) Las personas que trabajen exclusivamente porsu propia cuenta 0 aquellas que estén remune-CONSIDERANDO: la República y refrendado por el ministro de Re-radas exclusivamente con una participación enlaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, alas utilidades 0 ganancias; Que tal Convenio regula en forms equita-los veintidos días del mes de junio de mil nove-cientos sesenta y'uno. j) Las personas que no reciban remuneración por tiva lo referente a salarios, horas de trabajo sus servicios, 0 no tengan sino un salario, 0 a bordo y dotación, en beneficio de, la gente sueldo nominal;
YDIGORAS FUENTES.de mar, fijando tutelarmente un mínimum k) Las personas empleadas a bordo por un emde garantías protectoras de los trabajadores,E) Flaistro de Refections Exteriores, pleador que no sea el armador, excepción hecha JESUS UNDA MURILLO. de aquellas que estén al servicio de una comen armonia con lo estatuido por la Constitupañia de radiotelegrafia; ción de la República, 1) Los cargadores a bordo que no sean miembrosCONVENIO 109 de la tripulación: POR TANTO, CONVENIG RELATIVO A SALARIOS, HOBASm) Las personas empleadas en barchs dedicados a la pesea de la ballena. da transformación In DECRETA: PE TRABAJO A BORDO Y DOTACION dustrial de losproduction nesta pesca o at transporte con relacionado, o empleadas en Artícula, To Sey eprusba el. Convenio nu- (REVISADO EN 1958) cualquier otra labor de la pesca de la ballena en operaciones similares, en las condiciones mero 109, denominado "Convenio sobre saregulados por la legislacion 0. por las dispost- . na General de Organizacion Inlarios, horas de trabajo C bordo y dolation clones de UP contrato colectivo sobre la pesca Adde 3a ballena o un acverdo enclogo, celebrade