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Decreto 1466-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1466-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1961

El epública de Guatam. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso on Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 America, go Av. 11.34, Zona 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Sábado 17 de Junio de 1961 NUMERO 15

SUMARIO lativo: en Guatemala, a los ocho días del mes ORGANISMO EJECUTIVO de junio de mil novecientos sesenta y uno.

ORGANISMO LEGISLATIVO

RUBEN FLORES AVENDAÑO,Decreto Número 1457. Presidente. MINISTERIO DE LA DEFENSADecreto Número 1466.

NACIONAL

SALVADOR SERRANO MUÑOZ,ORGANISMO EJECUTIVO Secretario.

Ampliase el Artículo 2° del acuerdo gubernatiMINISTERIO DE LA DEFENSA VO de 18 de mayo del año en curso, relativo NACIONAL VIRGILIO VISCOVICH PREM, al Comité Pro División Canales. Secretario. Ampliase el Artículo 29 del acuerdo gubernativo de 18 de Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de mayo del año on curso, relativo al Comité Pro Division Canales. Palacio Nacional: Guatemala, 15 de junio1961. de mil novecientos sesenta y uno. El Presidente Constitucional de la República

MINISTERIO DE GOBERNACION y Comandante General del Ejército, Publíquese y cúmplase. Apruébanse los estatutos de la "Academia de La Lengua MayaACUERDA: Quiche"; y reconócese su personalidad juridica. MIGUEL YDIGORAS FUENTES Ampliar el Artículo 2° del acuerdo gubernaMINISTERIO DE HACIENDA Y tivo de fecha 18 del corriente mes, en el sen. CREDITO PUBLICO El Ministro de Agricultura, tido de que también se integra el Comité a que ANTONIO MONTENEGRO. St refiere el Artículo 1° de dicho acuerdo. con Baonerase al cura párroco de San Pedro Ayampuc, por of los señores: término de un año, del impuesto de beneficench, 1 Salvador Padilla ANUNCIOS VARIOS 2 Raúl de la Roca Matrimonios Disolución de sociedad de Invención. DECRETO NUMERO 1466 3 Roberto Herrera -Autorizaciones farmabéuticas Linea de transporte. Registro de marcas,-Titulow EL CONGRESO DE LA REPUBLICA quienes actuarán como Vocales.mates. DE GUATEMALA, El presente Acuerdo entra en vigor inmedia. tamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejército. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Cumplase Que el 24 de mayo del año en curso falleció el ciudadano José Herrarte Ariano, DipuYDIGORAS FUENTES. DECRETO NUMERO 1457 tado por el Undécimo Distrito Electoral, Santa EL Ministro de la Defensa Nacional,

Rosa, por to que es el caso de convocar a eleo-ENRIQUE PERALTA AZURDIA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ciones dentro del término legal, para llenar la vacante ocurrida,

DE GUATEMALA,

POR TANTO, MINISTERIO DE CORERNACIÓN

CONSIDERANDO, DECRETA: Que el artícuto 49 del decreto presidencial los estatutes de la "Academia de la Artículo 19-Se declara vacante la curol del Lengua recomócomau número 149, faculta ta libre exportación de per. ciudadano José Herrarte Ariano, quien falleció:senalided jurídica. genado vacuno criollo, vivo o destazado, siempre que el peso por unidad exceda de Artículo 29-Sel convoca al Undecimo DisPalacio Nacional: Guatemala, 30. de mayo de 900 libras en los centros de recepción (ras-trito Electoral, Santa Rose, para elegir un1961. fros U otros lugares de destace debidamente presentante al Congreso. facultados para el efecto, por autoridad comExaminada la solicitud del licenciado Germán petente): Y, tomando en cuenta que esta liArtículo 39-La elección se practicará el díarSchool Aguilar, facultado expresements para el mitición es perjodicial a la economía del país, efecte, relativa la aprobación de loss estatutos domingor 6 de agosto del año em curso, con-de. la "Academiade la Lengua Quiche", por cuanto que limita el ingreso de divisas,forme a la Ley Electoral. y reconocimiento de su personalidad jurídica; y

toda vez que el incremento de la ganadería se ha superado y no amerita limitar la expor-Artículo 49-EI presente Decreto enfrará en CONSIDERANDO: tación, vigor inmediatamente. Que el asesor jurídico del Ministerie de Gobernación en dictamen aprobado por el procuPOR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para SU purador general de la Nación y jefe del Ministerio blicación. Público, manifestó que tales estatutos no conDECRETA: tienen disposición alguna contraria a las leyes Dado en el Palacio del Organismo Legisla-O a las instituciones vigentes, Artículo 1°-Se modifica el artículo 4° deltivo: en Guatemala, a los trece días del mes POR TANTO, decreto presidencial número 149, en la si-de junio de mil novecientos sesenta y uno. guiente forma: El Presidente de la República, RUBEN FLORES AVENDAÑO, "Artículo 4°-Después de cubierta la esPresidente. ACUERDA: timación correspondiente al abastecimien-OTTO PALMA FIGUEROA, 1°-Aprobar los siguientes to de carne destinada a satisfacer las neSecretario. cesidades del país, podrá exportarse lí- ESTATUTOS DE LA "ACADEMIA DEbremente ganado vacuno criollo, así comoCARLOS EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, carne proveniente de dicho ganado". Secretario, LA LENGUA MAYA-QUICHE" Artículo 2°-EI presente decreto entrará en Palacio Nacional: Guatemala, catorce de juCAPITULO PRIMERO

vigor ocho días después de SU publicaciónnio de mil novecientos sesenta y uno.en el Diario Oficial. Disposiciones generales Publíquese. Artículo primero.-El nombre legal de la enPase al ganismo Ejecutivo para su putidad es Academia de la Lengua Maya-Quiché. blicación y cumplimiento. MIGUEL YDIGORAS FUENTES Artículo segundo.-La Academia de la Lengua Maya-Quiché es una persona jurídica, au-El Ministro de Gobernación, tonoma en su organización y actividades, conDado en Palacio del Organismo LegisGUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ. domicilio en la ciudad de Quezaltenango.

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