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Decreto 1467-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1467-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1961

Republica00 EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo ol N° 749. Impreso en Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 América, 9 Av. 11.34, Zona 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Lunes 19 de Junio de 1961 NUMERO 16

SUMARIO RUBEN FLORES AVENDAÑO, en la junta directiva y de gozar de los benePresidente. ficios derivados de las actividades de la Aso. ORGANISMO LEGISLATIVO ciación SALVADOR SERRANO MUÑOZ,Decreto Número 1467. Secretario. Artículo 3°-Los caficultores miembros, de. bidamente inscritos y reunidos en asamblea, ORGANISMO EJECUTIVO constituyen la junta general que será el orVIRGILIO VISCOVICH PREM, ganismo supremo de la entidad. Secretario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 49-La junta directiva administrará Aprucbase el reglamento de la Asociación Nacional del Café.Palacio Nacional: Guatemala, quince de ju-la Asociación y deberá acatar y cumplir las denio de mil novecientos sesenta y uno. cisiones de la junta general. Se compondrá del

MINISTERIO DE GOBERNACION número de miembros que indica la ley, quiePublíquese y cúmplase. nes elegirán al presidente que será el represen. Autorizase a la municipalidad de San Pedro Yepocapa, Obitante legal de la Asociación. maltenango. para que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se mencionan. MIGUEL YDIGORAS FUENTES CAPITULO II ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Gobernación, GUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ. PatrimonioMatrimonios-Constitución de sociedades.-Líneas de transporte.-Solicitud de nacionalidad.-Patentes de invención.- Registro de marcas.-Titulo supletorio.-Edictos.-Remates. Artículo 59-E1 capital de la Asociación se formará con: Las cuotas de sus miembros, los ORGANISMO EJECUTIVO impuestos decretados a su favor, las asignaciones y subsidios del Estado, los ingresos originados de sus bienes o de los servicios que preste ORGANISMO LEGISLATIVO y los demás recursos que adquiera por cual. quier título. MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 6°-E1 impuesto de Q.0.25 que se dobe pagar a la Asociación por cada quintalDECRETO NUMERO 1467 Apruébase el reglamento de la Asociación Nade cafe que se exporte en oro o su equivalente, cional del Café. conforme a la tabla respectiva, la cubrirá el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA exportador al obtener el correspondiente per.

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de miso de embarque.

DE CUATEMALA, 1961.

Artículo 79-EI Estado asigno a la AsociaEJ Presidente Constitucional de la República, ción la suma de Q.0.15 de quetzal por cada CONSIDERANDO: quintal de café en oro o sus equivalentes que De conformidad can lo que establece el ar. se exporten. Dicha suma será transferida menticalo 2 del decreto número 1397 del Congreso sualmente a la Asociación, por el Banco de Que el Artículo 237 de la Constitución esde la República, Guatemala, en su calidad de agente financiero tablece que los Alcaldes gozan de antejuicio del Estado. y en el Decreto Legislativo Número 1547 no ACUERDA: se encuentra señalada la autoridad a la cual Obligaciones de los productores corresponda resolver; que debiendo ser juzArtículo único.-Aprobar el Reglamento de la Asociación Nacional del Café, que consta de Artículo 89-Son obligaciones de los produc-gados los Alcaldes por los Jueces de Primera sesenta y seis artículos, discutido y aprobado tores: Instancia, es procedente que el Tribunal que en su totalidad en la junta general extraordi. haga la declaratoria sea una Sala de la Cortenaria de Caficultores, celebrada en la sede de 1) Inscribirse en los registros de la Asociacione de Apelaciones, dicha asociación, el 25 de abril de 1961, según 2) Enviar a la Sección de Estadistica su De.

acta número 57 levantada al efecto. claración de Cosecha y a la de Muestras y Catación, una muestra de 5 libras represenPOR TANTO, ES presente acuerdo entra en vigor inmediatativas de café pergamino de la cosecha que tamente. se está levantando antes del 30 de junio de cada año; y DECRETA: Comuniquese. 3) Acatar las disposiciones y reglamentos queemita la Asociación

YDIGORAS FUENTES.

Artículo 19-EI Artículo 10 del Decreto LeObligaciones de los miembros gislativo Número 1547, reformado. por el ArEl Ministro de Agricultura, ANTONIO MONTENEGRO M. Artículo 99-Ademãs de las, obligaciones co-ticulo. 5? del Decreto Número 92 del Congremo productores. son obligaciones de ios miem. so, queda así: El Ministro de Economia, bros: JOAQUIN PRIETO BARRIOS. "Artículo 10.-Corresponde a la CorD Acatar y cumplir las disposiciones de orden te Suprema de Justicia, conocer de los general, emanadas de la junta general 0 de antejuicios contra los Magistrados del REGLAMENTO DE LA ASOCIACION la junta directiva; 2) Integrar las juntas regionales que organice Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y Contencioso-Administrativo, de la NACIONAL DEL CAFE la Asociación en las zonas donde esté ubi. cada su propiedad. Corte de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia, Comandantes de Zona De las juntas generalesCAPITULO I

y de Puerto, Gobernadores DepartaArtículo 10.-Los caficultores miembros dementales, Auditores de Guerra, TesoOrganización y fines bidamente inscritos y reunidos en asamblea, rero Nacional, Directores Generales y constituyen la junta general que es el órgano Ministros Diplomáticos. Artículo 1º-La Asociación Nacional del Ca. supremo de la entidad. fé es una entidad de derecho público no luera. tiva, que tiene por objeto esencial proteger la Artículo 11.-La junta general celebrará su seDe los antejuicios que se promuèvan economia nacional en lo relativo a la producsión ordinaria durante el mes de mayo de ca. contra los Alcaldes Municipales conoción de café y los intereses gremiales de los da año y sesiones extraordinarias en virtud de cerán las Salas de Apelaciones del orproductores del grano para lo cual contratará convocatoria. La convocatoria se hará median. den común, en sus respectivas jurisservicios técnicos de investigación, experiment te tres publicaciones en el Diario Oficial y dicciones". tación, demostración, asistencia y divulgación también en dos de los diarios y radioperiódicos, en las diversas ramas de la industria cafetacon intervalo de por lo menos de tres días enlera. Asimismo ejercerá la representación y de. tre cada publicación. Artículo 2°-Este Decreto entrará en vigorfensa de la caficultura nacional, y de la indusel día de su publicación en el Diario Oficial.tria del café, extenderá permisos de exportaArtículo 12.-Para las juntas generales exción, organizará servicios de promoción de cré. traordinarias en la convocatoria se incluirá la ditos, catación y arbitraje, registros y estadis. agenda. Pase al Organismo Ejecutivo para SU pu-ticas. blicación y cumplimiento. Artículo 13.-La convocatoria se hará saber Artículo 2°-Son miembros de la Asociación a las municipalidades de la República, en cuya Dado en el Palacio del Organismo Legislatodos los productores de café de la República, jurisdicción se produzca café a fin de que éstas a menos que hagan constar su deseo de no perlo hagan del conocimiento a los interesados.tivo: en Guatemala, a los catorce días del mes tenecer a ella. La calidad de miembro confiere Las juntas regionales, creado se encuentren de junio de mil novecientos sesenta y unc. el derecho de elegir y ser electo para cargos integradas en debida forma al tenor de los ar-

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