Decreto 1468-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1468-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1961
de EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemaia, el 6 de marxo de 1950, bajo el No 749. Impreso on Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 America, 9 Av. 11.34. Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Jueves 6 de Julio de 1961 NUMERO 28
SUMARIO DECRETA: lino, en su caso, cuando el propietario del raiz hubiere efectuado nuevas construcciones amLa siguiente pliaciones O mejoras de importancia en inmueORGANISMO LEGISLATIVO bles desocupados. En tales casos, y para los efectos del cómputo de la renta a que se refiere Decreto Número 1468. LEY DE INQUILINATO el artículo 22, el valor real que el inmueble tenia anteriormente se elevará en una suma igual a la efectivamente invertida en tales obras, ORGANISMO EJECUTIVO DISPOSICIONES GENERALES de conformidad con lo que conste en la licencia municipal obtenida para efectuar tales obras Artículo 1°-Se declara de utilidad pública y y en la inspección municipal posterior a la conde interés social el arrendamiento de toda clase clusión de las mismas.
MINISTERIO DE ECONOMIA de viviendas y de locales urbanos destinados a
Otorgase a la empresa Industria Textil Centroamericana y cualquiera otra finalidad. Artículo 8°-Los inmuebles que se hubieren construido después del 19 de noviembre de 1960Compania initada "INCATEX", la exoneración que se Artículo 2º-Los beneficios que esta ley estay que aún no hubieren sido dados en arrenda-menciona. piece en favor de los inquilinos son irrenunciamiento; y los que se construyan O terminen de Ampliase el acuerdo de 2 de agosto de 1960, a favor de la bles y, en consecuencia, carecerán de validez construir en el futuro, quedarán completamen. fábrica de margarina "Dely". las estipulaciones contractuales que los contrate libres de las limitaciones que, en materia de vengan. rentas, ordena esta ley. En consecuencia, las Modificase el artículo 29 del acuerdo de fecha 10 de abril de partes gozarán, en cuanto a ellos, del derecho 1961, relativo a la clasificación de la empresa Max Factor La presente ley prevalecerá también sobre de libre contratación. de Centro América, S. A. todo lo estipulado en contratos de arrendamien. to O subarrendamiento celebrados con anterioArtículo 9°-Será igualmente de libre contraridad a su vigencia. tación, el alquiler de las viviendas O locales ANUNCIOS VARIOS cuando el valor real y total de cada uno de Artículo 3°-Para todos los efectos de esta ley ellos exceda de VEINTE MIL QUETZALES. Matrimonio.- ineas de Transporte.-Constitución de sociese entienden por:dades.-Modificación de sociedades.-Patente de invencion. Artículo 10.-Todo inquilino que no estuvie
-Licitación.-Edictos-Remates as LOCADOR: E1 propietario, usufructuario, re conforme con el importe de la renta que le arrendante o subarrendante legales de biecorrespondiere pagar de acuerdo con los artícunes inmuebles urbanos O de partes de éstos; los 5°, 6° y 7° de esta ley y que no hubiere b) INQUILINO: Quien recibe u ocupa en arrenpodido llegar a un arreglo con el locador, tendrá damiento O en subarrendamiento bienes in. derecho a promover las diligencias 'correspon. ORGANISMO LEGISLATIVO muebles urbanos O partes de éstos; dientes a fin de que dicha renta sea rebajada C) VIVIENDAS: Los inmuebles urbanos O pary de que se aplique a la vivienda O al local tes de los mismos dados en alquiler para que aquél ocupare la renta máxima que el tridestinarlos a habitación del inquilino y del bunal competente fijará de conformidad con el grupo familiar que con él conviva en el missiguiente artículo. mo alojamiento; DECRETO NUMERO 1468 d) LOCALES: Los inmuebles urbanos 0 partes Artículo 11.-El inquilino interesado en obde los mismos destinados a tiendas, almatener rebaja del alquiler que estuviere pagando, cenes, bodegas, fábricas, talleres, oficinas y la solicitará por escrito al juzgado de inquillEL CONGRESO DE LA REPUBLICA negocios O actividades de cualquiera otra nato en la capital O a los tribunales competen.
naturaleza sean O no de indole lucrativa y tes en los departamentos de la República. La DE GUATEMALA, que no tengan el carácter de viviendas; y rebaja podrá obtenerse conciliatoriamente ante e) RENTA o ALQUILER: La suma que deba el juez a por resolución judicial mediante la pagarse en dinero O que deba retribuirse en aplicación, al avalúo O reavalúo reales de los cualquiera otra forma convencional por el bienes arrendados, de las cuotas que se fijan en CONSIDERANDO: inquilino cambio del uso a que se destinen el Artículo 22. las viviendas 0 locales. Que la Ley de Inquilinato contenida en el de. La calidad de bienes inmuebles urbanos se Artículo 12.-El valúo O revalúo, en tal caso, creto presidencial número 178, no ha producido fijará exclusivamente por resolución de la se efectuará por expertos, designados uno por los resultados que de ella se esperaban, ya que el inquilino, uno por el locador y el tercero la ilimitada libertad de contratación ha dado municipalidad respectiva. por el juez competente. lugar a graves repercusiones en perjuicio de losArtículo 4°-Esta ley no se aplicará a vivien-guatemaltecos de escasos y de medianos recursos, originándose de aquella ley una alza exadas O locales amueblados, reputandose como taArtículo 13.-El inquilino propondrá en su
les los que comprendan en el arrendamiento 0 escrito inicial el nombramiento de un experto gerada de los alquileres y permitiendo a los on el subarrendamiento mobiliario con valor por su parte y el juzgado señalará al locador propietarios de bienes urbanos extorsionar a losmayor de un mil quetzales, sin incluirso en diel término de dos días para designar el suyo. inquilinos, hechos injustos que deben evitarse cha cantidad las estanterias, los equipos y ar. Si venciere este término sin que el locador humediante la emisión de una ley que se caractefactos destinados al servicio permanente del biere nombrado su experto O éste no se preterice por una justa protección a los arrendatainmueble 0 a proporcionar a éste comodidad, sentare a desempeñar el cargo, el juez, de ofirios, quienes constituyen las grandes mayorias de la población urbana de la República y que, tales como refrigeradoras, cocinas. calentadores cio: nombrará al experto por parte del locador. Nombrados los peritos de ambas partes, el juez al mismo tiempo, estimule a los Inversionistas de agua, lavadoras, secadoras, aparatos de rapara destinar sus recursos a la construcción dediodifusión para aficionados 0 de radiorrecepdentro del término de dos días, nombrará a su ción, televisores y cosas similares. El valor real vez al tercero para el caso de discordia. Los nuevas viviendas y locales, todo lo cual hará posible la obtención, en alquiler, de bienes in-del mobiliario será fijado. en 811 caso, por el expertos, dentro del término máximo de cinco
juez de inquilinato, a solicitud del locador O del dias de la fecha en que se hubiere nombrado mucbles urbanos en condiciones favorables; inquilino aplicando para el efecto, por analogía,al tercero, procederán, previa inspección ocular CONSIDERANDO: to que esta ley dispone en cuanto al avaluo de delbien de que se trate, a practicar el avalúo viviendas, y locales. C reavaluo correspondiente y lo comunicarán al juez en comparencia 0 por escrito y, en todo Que es necesario regular con la mayor efeccaso, bajo juramento legal. tividad y equidad el arrendamiento de inmueDE LA RENTA bles urbanos, a fin de que las personas de es. Articulo 5°-Se declara ilegal todo aumento En la capital de la República y en los centros casos o medianos ingresos familiares y los pe. queños empresarios no sigan siendo explotados ae alouileres de viviendas O locales urbanos, urbanos en que residieren valuadores legalmenmediante el cobro de rentas excesivas y la sonsdebiendo mantenerse como máximo, el alquiler te autorizados O valuadores 0 rectificadores fisque. conforme a los contratos respectivos, percales, el experto tercero deberá tener cualquietante amenaza de desahucios; cibian los locadores cl 10 de noviembre de 1960. ra de esas calidades. Quienes tuvieren carácter Las rentas de los Inmuebles construidos y arren. oficial no podrán negarse, sin causa justa, al
CONSIDERANDO: dados 0 subarrendados con anterioridad a la desempeño del encargo, so pena de destitución.
Que es de absoluta y urgente justicia dictar fecha últimamente mencionada, quedan en conEn los municipios en que hubiere tablas 0 secuencia, congeladas e incurrirán en las sannormas debidamente aprobadas para la prácnormas legales que armonicen los intereses anciones que esta ley establece quienes las autica de avalúos fiscales O municipales, los peritagónicos, tiendan a solucionar en forma satis. menten 0 amenazaren al inquilino con exigirle tajes deberán ceñirse a éstas, hasta dondo-sea factoria y expedita los graves problemas derila desocupación por causales no autorizadas en posible. vados del arrendamiento de inmuebles urbanos y procuren el equilibrio de los derechos y oblila presente ley O lo cohiban de cualquiera otra gaciones de las partes en tal género de contramanera ilegal a desocupar el bien arrendado, Artículo 14.-Cada parte cubrirá los honorarios de su experto y la mitad de los correspontos, en los cuales debe prevalecer el interés soArtículo 6°-Por las viviendas y locales que dientes al experto tercero. Los honorarios de cial sobre el particular, bubieren estado desocupados el 1° de noviem. los peritos designados conforme a esta ley se bre de 1960 no podrá cobrarse mayor renta que limitan a la tercera parte de los autorizados por
POR TANTO. la que pagaba el último inquilino, sin perjuicio el decreto gubernativo 1406. de lo dispuesto in of artículo siguiente. Con fundamento en el inciso 19 del artículo Artículo 15.-Si el valuo o revalúo fijados 147, en el inciso 19 del artículo 168 y en los Artícu'o nodrán aumentarse fueren mayores que los consignados en la mpartículos 42, 87 y 126 de la Constitución de la los el 19 de notrícula fiscal para la totalidad del raiz, el tri. República, viembre de 1960 O el último inquibunal, dentro del tercero día, oficiará a la Sec-NUMERO 28 EL GUATEMALTECO. OFICIAL 315 la desocupación no se ha instalado en el Inmuepertivo o el superior en grado, O el superior Cen Formericana & Cía. Ltda. ("INCATEX"), ble 0 en parto del mismo según sea el caso, lajerárquico en lo administrativo, según sea el fue como industria imtegral fundapersona para quien se solio to, no se ha derri. caso. En igual sanción incurrirá el juez que mental existente, de conformidad con el artículo bado el edificio, vivienda 0 local 0 no se ha diere curso a alguna de las defensas prohibidas 29 numeral I, Inciso a) y artículo 3° del decreto instalado el. negocio a que so refiere el inciso por el artículo 45. número 459 del Congreso de la República; y que di del artículo 40, según el caso. el consejo de Asesoria Tecnica en dictamen de
Tales extremos se constatarán por el tribunal Artículo 53-La obligación de pagar las mul21 de octubre de 1960, emitió opinión favorable correspondiente tos y-el derecho a cobrar los excesos en el pagoa lassolicitud presentada por dicha empresa, reF1 locador podrá recuperar dicha suma cuan. de la renta, prescriben a los dos años. Intivasa que se le amplien los beneficios de la do acreditare que ha cumplido con las causales, ley de la materia, invocadas, Artículo 54.-Toda multa deberá enterarse en la Tesorcria de Fondos Judiciales o'en sus agenPOR TANTO, DE LA CONSIGNACION cias, dentro de los diez dins siguientes a la fe. cha en que fuere notificada la resolución. Con base en el articulo 4° del decreto número Artfento 43.-Fn el caso de que of locador as multas que se impusieren al locador po459 del Congreso de la República y de las atri. St niegue a recibir la renta, ésta podrá depo. drán ser cubiertas por cl inquilino, mediante buciones que le confiere el decreto número 93 situise on of tribunal respectivo. siemnee que order. del juez, quien fijará la forma en que el del propio Congreso, ciinquilino adjentase 3 la solicitidad conside inquilino sea reintegrado de las mismas. pación claultimo ibo que act ditard P320 ACUERDA: del alquiler correspondiente al me origo Artículo Podrá demandarse la desocu2080 controrio, siempre que to pación del subarrendante que hubiere percibiArticulo 1°-Otorgar a la empresa Industria con or las differed do de los subarrendatarios sumas por concepto Textin Centroamericana y Compañía Limitada la misignación precedente de lquileres y que no hubiere pagado al loca- ("INCATEX"). exoneración libre del pago de Toda consignación post nine a 1., numero se dor por to menos, el total de éstas, a más tartodos ios impuestos, derechos, tasus y sobrecar tramitorá y cosolveré on la rajes everda DCL dar dentro de los diez dias siguientes a la fecha god de importación, exclayendo los derechos de mulándose los differencias, a memor éstas on CHE le débiere culair el alquiler. En tal caso,almacenaje, sobre 10 siguiente: encomience in discrendante incurrirá en la pena estable Pattorá el Conösit DOED comeich di artículo 436 del Código Penal y of Concepio Peso Valor Impuesset to room propiotavio, a SU solicitud, será autorizado por Kgs. Br. CIF tos a extuview involvente más dos c? Dara que, sin perjuicio del desahucio exone. lidades vencides. de aloui'er. del subarrendante, continue percibiendo el imrar SI et inairitino 1.5 Tos subarrendamientos. Quet. Quet. tas que SC le demanden V nylon
con el contrato de arrendamiento, di recebo DNPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ravon 2,000.000 9,130.00 24,913.00 con las construpolas de antoon 6,000.000 37,320.00 3,732.00 risimento aurobadas. el pack so declarará bien A Hen'o 55.-Aunque sin perder su vigencia, Elastico de rayón 4,000.000 6,028.00 6,602.80 hecho. Mientres la consignación no se hubiere on 11) are respecta a lo regulado on esta ley, no declarado improced of inquilino no podrá tendean aplicación todas aquellas disposiciones TOTALES: 12,000.000 52,478.00 35,247.30 retirar la sunia 00 "mada. registent que impidan O restrin. jun crieaz cumplimiento de la 0 que JUICIO DE DESOCUPACION consignen mayores términos que los fijados on este decreto. material prima antes descrita, representa Artículo 44-FI término para contestar la de doce mil kilogramos bruios demando de desocupación es de tres días V el Artículo 57.-EI juzgado de inquilinato. creaK.B.) exactos valor CIF de cincuen de prueba: incluyendo la techa de testigos, dedo nor el decreto preside número 178, conta needos mil cuatrocientos setenta y echo, quetdiez. Concluido el término de brueba. se adre-finuard en funciones de conformidad con esta ta exactos impuestos a axc
goran :) los autos las que se hubieren rendidoley. y como parte del Organismo Judicial, acree the treinta y cinco mil doscientos cuaren el juez soñalará dia para la vista la cual No siete quetzales y ochenta centavos efectuará dentroldel término de diez días. La Artículo 58.-E1 Organismo Judicial doberá Q,35,247.80). sentencia se dictorá dentro de los cinco dias ci.organizer juzgados de inquilinato en los luga guientes. res on que la eficaz aplicación de esta ley así Artículo 2°-Se determina que la materia pri lo demande. Los titulares serán nombrados pormissobjeto de la presente exoneración, sólo po Artículo 45-E1 inaullino que no presentarela Corte Suprema de Justicia. rusarse para el servicio de Ia empresa bene. el último recibo que debió namer O no acredita. figiada la cual queda in la obligacion de for re SU solvencia community He do in conArtículo jueces de inquilinato debe. una declaración ante este Ministerio de signación hecha. no podrá proponer autículos derán ser ciudadanos de reconocida honradez, guado con lo que amparan las respectivas por previo pronunciamiento. excepsiones de géne-temaltecos naturales y abogados colegiados. aduanales) a' fin de Hevar control nece TO alguno, ni recursos de cualquiera naturaleza. establecer que es empleada para JusoArtículo 60.-Los juicios de desahucio en que indica, Asimismo St obliga a la empresaArtículo 46.-Para la desompación S? fijaráno se hubiere dictado sentencia, seguirán sus rendir un informe mensual acerca del voluun término de quince días, si se watare de vi-trámites. hasta la ejecución del fallo. Las ac-men de su produceion 3 opreciones venta del vienda de treinta días. si so tratere de local.tuaciones judiciales en trámite se regirán poranticulo elaborado, número de trabajadores em-Pasados los termines señalados paya In des-10 dispuesto en el inciso 13 del artículo 230 depleados y salarios pagades, tanto al propio Mi.ocupación sin habbrse ésta efectuado se pro-la Ley Constitutiva del Organismo Judicial,nisterio como a la Dirección General de Esta-cederá al lanzamiento a costa del incuiling distica. Los términos fijados on los artículos 44, 45Artícu'o 61-E1 Organismo Ejecutivo regla. y en éste, son improrrogables. mentará. la presente ley. Artículo 3?-Se responsabiliza a dicha empre-satior mal uso que hiciere de la exenciónArtículo 47.-E lanzamiento del inquilino de-Artículo 62-Se deroga el decreto numero ques concede y queda estrictamente sujetafinitivamente decretado por juez competente178 del Presidente de la República. dostalcances del artículo 26 del decreto 1317 no dará derecho a aquél al pago de indemniza-ción alguna. del Congreso de la República, sin perjuicio deArtículo 63.-Esta ley entrará en vigor quin-las sanciones de otro orden contenidas en lasCE días después de su publicación en el Diario loyes del ramo de Hacienda. -Artículo 48-En caso de lanzamiento de in.Oficial.
quilinos de escasos recursos, la Policía NacionalPase al Organismo Ejecutivo para su publi-Artículo Que la presente disposición serecogerá de la calle los bienes del desahuciadocación y cumplimiento. transcriba al Ministerio de Hacienda Crédito y: Ios llevará a un lugar seguro, mientras ésteDado en el Palacio del Organismo Legislativo:busca a dónde trasladarlos. Público y a la empresa interesada para losen Guatemala, a los veintidós días del mes definesprocedentes. junio de mil novecientos sesenta y uno.
DISPOSICIONES JUDICIALES Comuniquese.
RUBEN FLORES AVENDAÑO, in Artículo 49.-Todas las controversias que se Presidente. susciten entre locadores e inquilinos y que no PRIETO BARRIOS. tengan trámites especiales señalados en esta lev,CTTO PALMA FIGUEROA, St. ventilarán en forma de incidente aplicánuoJORGE LUIS PÁLACIOS ARRIOLA,Secretario. Subsecretario se para el efecto los artículos 219. 220 V 221 ae la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. 149589-6 De los recursos contra lo resuelto por el juz-EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, gado de inquilinato, conocerán en grado los jueSecretario. ces de 1ª instancia que designe en acuerdo la Ampliase el acuerdo de 2 de agosto de 1960, a Corte Suprema de Justicia. Palacio Nacional: Guatemala, primero de ju-favor de la fábrica de margarina "Dely".lic. de mil novecientos sesenta y uno.
SANCIONES Publíquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de junio de1961. Artículo 50.-EI locador que cobrare más de la renta que conforme a esta ley corresponMIGUEL YDIGORAS FUENTES El Ministro de Economia, diere pagar, será sancionado con un multa decincuenta (Q.50.00) a trescientos quetzalesEl Ministro de Economía CONSIDERANDO: (Q.300.00), y quedará obligado. además, a de-JOAQUIN PRIETO BARRIOS. volver al inquilino todos los excesos que huQue: por acuerdo ministerial de fecha 2 de biere cobrado. ya sea en efectivo O compenagosto de 1960 la fábrica de Margarina "Dely", sándolos en alquileres. ORGANISMO EJECUTIVO fue clasificada como industria nueva, de con. formidad con el artículo 50 del decreto número Artículo 51.-La violación del juramento le1377 del Congreso de-la República, y que el congal exigido por el primer párrafo del artículo sejonde Asesoria Técnica en dictamen fechado 13, será sancionada como delito de perjurio. el:21 de junio de 1961, emitió opinión favoraMINISTERIO DE ECONOMIA ble a la solicitud presentada por dicha fábrica, Artículo 52.-Toda violación de la presente relativa a que se le concedan los beneficios de ley no sancionada específicamente en ella yOtórgase a la empresa Industria Textil Centro.la ley de Fomento Industrial,
las contravenciones al primer párrafo del aramericana Y Compañía Limitada "INCATEX", tículo 15, al artículo 16, al párrafo final della exoneración que so menciona. POR TANTO, artículo 17. al artículo 19, al artículo 23, al pá-rrafo final del artículo 28, a los artículos 30, 32,Palacio Nacional: Guatemala 14 de junio deCon base en el artículo 6° del decreto núme35, 36, al párrafo final del artículo 39 asf como1961, ro.1317 del Congreso de la República la/promulgación de -los terminos judiciales fi.Ministro de Economia jados en este cuerpo legalserán sancionadas ACUERDA: con-multas no menores de diez quetzales CONSIDERANDO: (Q.10.00) ni mayores de doscientos quetzales Articulo 1°-Ampliar el acuerdo de fechaQue por acuerdo ministerial fechado el 2 de (Q.200.00), las cuales impondrá el tribunal res agosto de 1960, en el sentido de exonerar deloctubre de 1959, la empresa "Industria Textil de todos los impuestos,