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Decreto 1468 de 2019

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1468 de 2019
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

Decreto 1468 de 2019 Decreto 1468 de 2019 Régimen simple de tributación Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ARTÍCULO 1. Adición del artículo 1.3.1.4.7. al capítulo 4 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.3.1.4.7. al capítulo 4 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 1.3.1.4.7. Aplicación del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario en el régimen simple de tributación -SIMPLE. El requisito de que trata el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario para determinar la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA de las personas naturales, solo resulta aplicable a los contribuyentes que realicen las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 2. Modificación del epígrafe de la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe de la

ARTÍCULO 2. Modificación del epígrafe de la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe de la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: Otros impuestos ARTÍCULO 3. Adición del título 8 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el título 8 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Título 8 - Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE Capítulo 1 - Generalidades Sección 1 - Sustitución, integración e incorporación al SIMPLE Artículo 1.5.8.1.1.1. Sustitución del impuesto sobre la renta y complementarios. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto sobre la renta y, por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo de tributación, no tendrán que declarar ni pagar este tributo. El impuesto de ganancia ocasional se declarará y pagará en los términos del artículo 908 del Estatuto Tributario. Artículo 1.5.8.1.1.2. Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. Los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación

son los siguientes:

1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene suDecreto 1468 de 2019 naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para la declaración y pago por medio del SIMPLE, en los términos y condiciones que determina el Estatuto Tributario y el presente Decreto.

2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación y pago.

3. El impuesto sobre las ventas -IVA.

Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, a los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, no les serán exigibles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto

SIMPLE.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que sean contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de

determinación.

4. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.

Artículo 1.5.8.1.1.3. Impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE. Además de integrarse en el SIMPLE, los impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE de la que trata el artículo 908 del Estatuto Tributario son los siguientes:

1. El impuesto sobre las ventas -IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del

Estatuto Tributario.

2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios.

Sección 2 - Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE, personas jurídicas que no podrán optar por el SIMPLE, persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE, definición de tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados y periodo gravable Artículo 1.5.8.1.2.1. Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE. Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

Así mismo y de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, para establecer el cumplimiento de la condición para pertenecer al SIMPLE de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no se tendrán en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Decreto 1468 de 2019 Artículo 1.5.8.1.2.2. Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria. Las empresas unipersonales podrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Artículo 1.5.8.1.2.3. Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE. Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y

2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de

personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente. Artículo 1.5.8.1.2.4. Tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, se entenderá por tienda pequeña, mini mercado o micro mercado, cualquier establecimiento que realice como actividad principal la comercialización de alimentos (víveres en general), bebidas, tabaco u otro tipo de mercancías al detal para consumo final, ya sea dentro o fuera del establecimiento, siempre que el contribuyente no sea responsable del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas. Artículo 1.5.8.1.2.5. Periodo gravable del SIMPLE. El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1º) de enero y termina el treinta y uno (31º) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción. El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable. En el caso de liquidación, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el

artículo 595 del Estatuto Tributario. En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra este suceso. Parágrafo. Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el periodo gravable será el comprendido entre el primero (1º) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo periodo. Capítulo 2 - Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE y facturación electrónicaDecreto 1468 de 2019 Artículo 1.5.8.2.1. Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera:

1. Impuestos causados antes de optar por el impuesto simple: Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los responsables del impuesto nacional al consumo que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar, respectivamente, estos tributos del periodo en curso en el cual se opta por el SIMPLE, en el primer recibo electrónico SIMPLE que se encuentren obligados a presentar.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen las actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario,

deberán transferir este tributo antes de optar por el SIMPLE en el primer recibo electrónico SIMPLE y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA.

2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo una vez se deja de pertenecer al SIMPLE: Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del impuesto sobre las ventas y/o del impuesto nacional al consumo, dejen de pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad que les establece la Ley de todos los periodos del año en curso, durante el tiempo que perteneció al SIMPLE, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos SIMPLE. Siempre que se realicen actividades gravadas o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, quienes desarrollen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario empezarán a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad, a partir de la fecha que deje de pertenecer al simple.

Estas declaraciones deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha que dejó de pertenecer al SIMPLE. A partir de esta fecha se considerarán extemporáneas y se deberá liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar. Parágrafo. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario o del impuesto nacional al consumo de servicio de expendio de comidas y

bebidas, deberán transferir y/o anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los periodos pendientes del año 2019 anteriores a la inscripción en el

SIMPLE.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos del SIMPLE de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales antes de optar por el SIMPLE. Artículo 1.5.8.2.2. Facturación electrónica. Los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de factura electrónica. Así mismo podrán expedir documentosDecreto 1468 de 2019 equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto. Capítulo 3 - Retenciones en la fuente, descuentos, aportes parafiscales, cálculo, liquidación y pago del anticipo bimestral y de la declaración del SIMPLE. Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones en la fuente a contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre

las ventas -IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto. No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación. Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá comprobar su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada por el agente de retención. Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales. Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente Decreto. Artículo 1.5.8.3.2. Requisitos para la procedencia del descuento en el SIMPLE por aportes a la Sistema General de Pensiones por parte del empleador. Los aportes a

la Seguridad General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral y en la declaración del SIMPLE, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y:

1. Que sean causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.

2. Que sean pagados efectivamente de conformidad con las normas que regulan la materia.

3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones, mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.

4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el contribuyente.

5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.

Artículo 1.5.8.3.3. Procedencia del descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico. Para que proceda el descuento por concepto deDecreto 1468 de 2019 ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, el concepto por el cual se va a utilizar debe guardar relación con el hecho generador del impuesto. Artículo 1.5.8.3.4. Mecanismos de pago electrónico. Además de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, se entiende por otros mecanismos de pago electrónico

aquellos instrumentos, presenciales o virtuales, que permiten extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que debe expedir la certificación de la que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario. Artículo 1.5.8.3.5. Certificación para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Dentro del plazo fijado por el Gobierno nacional para el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de carácter nacional, las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, deberán expedir el certificado de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario indicando, entre otros: el nombre y/o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, el año gravable en que se realizaron las operaciones, el valor total de los pagos electrónicos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos en el periodo gravable por concepto de venta de bienes o servicios. Artículo 1.5.8.3.6. Exoneración de aportes parafiscales. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales mencionados en este artículo, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud. Artículo 1.5.8.3.7. Determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del

SIMPLE. Para determinar el valor a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral a título del SIMPLE, se deberán establecer los siguientes conceptos:

1. Componente ICA territorial bimestral.

Es el monto del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos incorporado en la tarifa simple liquidado cada bimestre por el contribuyente conforme con las disposiciones vigentes. Este componente no podrá ser afectado con los descuentos de que trata el parágrafo 4º del artículo 903 ni el artículo 912 del Estatuto Tributario. Al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito se le deberá restar el valor de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada ente territorial.

2. Componente SIMPLE nacional.

Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación y que es determinado por el contribuyente conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de que trata el presente título. Para calcular el componente SIMPLE nacional, el contribuyente debe obtener el valor del anticipo que resulta de multiplicar la tarifa de que trata el parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, por los ingresos gravados obtenidos en el bimestre.Decreto 1468 de 2019 Luego de obtener el anticipo SIMPLE, se deben restar los siguientes valores: 2.1. Componente ICA territorial bimestral sin estar afectado por las retenciones ni las autorretenciones a título de impuesto de industria y comercio, que le

practicaron o practicó el contribuyente durante el periodo gravable, antes de optar at SIMPLE. 2.2. Aportes a pensiones a cargo del empleador durante el bimestre, así como el excedente que se haya generado por este concepto en el bimestre anterior. 2.3. El saldo a favor generado en la declaración anual del SIMPLE del año gravable anterior cuando haya lugar. Únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (0), se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral a título de SIMPLE. Por el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es menor a cero (0), se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes recibos electrónicos, siempre que sean del mismo periodo gravable.

3. Impuesto nacional al consumo.

Los contribuyentes del SIMPLE cuando prestan servicios de expendio de comidas y bebidas y sean responsables del impuesto nacional al consumo en los términos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, deberán anticipar mediante los recibos electrónicos SIMPLE el impuesto nacional al consumo teniendo como base gravable el valor de los ingresos generados por el precio total del consumo de comidas y bebidas, sobre el cual se aplica la tarifa del ocho

por ciento (8%), conforme con lo previsto en el numeral 4 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

4. Impuesto sobre las ventas -IVA.

Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir bimestralmente mediante el recibo electrónico del SIMPLE el impuesto sobre las ventas -IVA por pagar mensualmente. En este caso los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas -IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas -IVA en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.

5. Valor a pagar en el recibo electrónico de pago del anticipo bimestral

SIMPLE.

El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo de los siguientes conceptos: 5.1. Componente ICA territorial bimestral afectado por las retenciones y autorretenciones a título de ICA que le practicaron o practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.Decreto 1468 de 2019 5.2. Componente SlMPLE nacional. 5.3. Impuesto nacional al consumo cuando sea responsable. 5.4. Impuesto sobre las ventas -IVA cuando sea responsable.

6. Intereses.

Al resultado del numeral anterior, se deberá sumar el monto de los intereses liquidados para cada concepto cuando haya lugar a ello. Parágrafo. Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE, deberán pagar el valor

del anticipo del SIMPLE, junto con el impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo no declarados en el periodo correspondiente a la inscripción. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación y pago de las sanciones a que hubiere lugar. El pago mencionado en el presente parágrafo se realizará en los recibos electrónicos del SIMPLE independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción. Artículo 1.5.8.3.8. Cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019. Para calcular y liquidar el valor a pagar cada bimestre en el recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.5.7.3.7. del presente decreto, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para el año gravable 2019, el recaudo del impuesto de industria y comercio -ICA y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, seguirá en cabeza de los municipios y/o distritos. Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá trasferir por esta vigencia, a los municipios y/o distritos, ningún valor por estos conceptos.

La información que los contribuyentes incluyan en los formularios electrónicos respecto de los impuestos territoriales para el año 2019 será para fines informativos y de control.

2. El valor total del componente ICA territorial bimestral, corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio y el impuesto de avisos y tableros liquidados por el contribuyente de conformidad con las normas de cada municipio. A este

valor, se le deberán restar el valor de las exenciones y exoneraciones del impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada municipio y/o distrito.

3. Las retenciones en la fuente y las autorretenciones que le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título del impuesto de industria y comercio durante los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta por el contribuyente en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito. Estas retenciones no afectarán el valor total del componente ICA territorial bimestral.

4. El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo de los siguientes conceptos: 4.1. Componente SIMPLE nacional. 4.2. Impuesto nacional al consumo. 4.3.

Impuesto sobre las ventas -IVA Parágrafo. Para el año 2019, para subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, el contribuyente del SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo bimestral SIMPLE, en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción. Artículo 1.5.8.3.9. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se obtienen sólo ingresos extraordinarios en el bimestre que no son ingresos brutos extraordinarios derivados de las actividades específicas del artículo 908 y que sonDecreto 1468 de 2019 diferentes a ingresos por ganancias ocasionales. Si en el bimestre el contribuyente

del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto Tributario y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales recursos harán parte del grupo de actividades establecidas en el numeral 2 del parágrafo 4º del artículo 908 ibídem, para el cálculo del anticipo. Artículo 1.5.8.3.10. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los ingresos gravados bimestrales del contribuyente superen para el respectivo bimestre los rangos establecidos en el parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario para calcular el valor del anticipo se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente pueda ser excluido del SJMPLE por incumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen. Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo para las actividades de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, se deberá utilizar él siguiente procedimiento:

1. Calcular el monto del Componente ICA territorial anual. El Componente ICA territorial anual es la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado

de todos los municipios y/o distritos incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre, conforme con las disposiciones vigentes en cada municipio o distrito. Este componente no podrá ser afectado con los descuentos de que trata el parágrafo 4º del artículo 903 ni el artículo 912 del Estatuto Tributario. Al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito, se le deberá restar el valor de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto, y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada ente territorial.

2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del Componente ICA territorial anual. Al Componente ICA territorial anual se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones a título de ICA que le practicaron o practicó el contribuyente, antes de pertenecer al SIMPLE.

Así mismo, al resultado anterior se le restará la sumatoria de los Componentes ICA territorial bimestral calculados en los recibos electrónicos SIMPLE durante el periodo gravable. Cuando el resultado del cálculo del Componente ICA territorial anual es mayor que cero (0), se genera un saldo a pagar por el contribuyente que será transferido a los correspondientes municipios y/o distritos. Por el contrario, cuando el resultado del Componente ICA territorial anual es menor a cero (O), se generan saldos a favor que deben ser solicitados por el contribuyente ante los entes territoriales destinatarios del recaudo, teniendo en cuenta que estos

montos se transfieren con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico SIMPLE.

3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE. El impuesto SIMPLE es el resultado que se obtiene al multiplicar la tarifa SIMPLE consolidada de que trata el artículoDecreto 1468 de 2019 908 del Estatuto Tributario por los ingresos gravados obtenidos en el respectivo periodo gravable.

4. Calcular el impuesto neto SIMPLE. El impuesto neto SIMPLE se obtiene de restar del impuesto SIMPLE los siguientes conceptos: 4.1. Componente -ICA territorial anual. 4.2. El descuento por los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador del respectivo año gravable en los términos del artículo 1.5.7.3.2. del presente Decreto. 4.3. El descuento del 0.5% de los ingresos por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de

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