Decreto 1469 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1469 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1~16 9 DE 2025 ( Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social, y establece que toda persona tiene derecho a desempeñarlo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y la remuneración mínima, vital y móvil se erige como un mandato constitucional que orienta la política salarial, en armonía con la dirección general de la economía a cargo del Estado y con la función social de la empresa . Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra, como principio mlnlmo fundamental en materia laboral, el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, y dispone que dichos principios deben orientar la interpretación, aplicación y desarrollo de las normas laborales. Desde esta perspectiva constitucional, el salario vital se entiende como una expresión del contenido material del principio de remuneración mínima, en cuanto alude a la suficiencia del ingreso laboral para contribuir a la garantía de condiciones de vida dignas del trabajador y de su núcleo familiar, en coherencia con los fines del Estado Social de Derecho y con el deber de protección efectiva del trabajo como derecho y obligación social.
condiciones de vida dignas del trabajador y de su núcleo familiar, en coherencia con los fines del Estado Social de Derecho y con el deber de protección efectiva del trabajo como derecho y obligación social. Que el artículo 56 de la Constitución Política prevé la existencia de un escenario institucional de concertación tripartita entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores para la regulación de las políticas salariales y laborales, como espacio de diálogo social propio del Estado Social de Derecho. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 278 de 1996 reguló la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y le asignó, entre otras funciones, la de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,1 69DECRETO NÚMERO 2025 HOJA No. 2
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual lega/". el cual garantizar una calidad vida digna para el trabajador y su familia, en armonía con los principios constitucionales trabajo digno, remuneración vital y suficiencia material del ingreso laboral.
Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia dispone la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites bien común, y reconoce que la empresa cumple una función social que implica obligaciones, las deben en armonía con el respeto por derechos fundamentales y la realización de los fines general, En sentido, la remuneración del trabajo se erige como una de las expresiones f'A''If'r'ot.::,." de dicha función social, en cuanto contribuye a garantizar condiciones vida dignas las personas trabajadoras y sus familias. Que, a su turno, el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la
f'A''If'r'ot.::,." de dicha función social, en cuanto contribuye a garantizar condiciones vida dignas las personas trabajadoras y sus familias. Que, a su turno, el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la econom está a cargo del Estado, en la que intervendrá por mandato ley "(. ..) para racionalizar la economía con el fin de conseguir en plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, mejoramiento la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del derecho y la preservación de un ambiente sano (. . .) ". Que el concepto de salario vital se entiende como el nivel salarial reconocido como contraprestación el trabajo realizado durante la jornada ordinaria de suficiente garantizar a personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno, que permita cubrir manera efectiva sus esenciales, como alimentación, vivienda, educación, atención médica, transporte y vestido, entre otras, como contar con una reserva razonable para atender situaciones imprevistas, conformidad con los principios constitucionales trabajo digno y del mínimo vital, como los estudios y análisis sobre políticas salariales. Que, de conformidad con lineamientos la Organización Internacional Trabajo (OIT), el concepto de "salario vital" corresponde a un nivel ingreso laboral suficiente para garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias una digna, en cuanto permite cubrir manera efectiva necesidades esenciales del hogar y afrontar contingencias razonables, atendidas las circunstancias económicas y sociales de cada este marco, la OIT ha desarrollado estudios sobre vital, incluido un ejercido específico Colombia, orientado a Ilustrar la suficiencia material del ingreso laboral frente al
circunstancias económicas y sociales de cada este marco, la OIT ha desarrollado estudios sobre vital, incluido un ejercido específico Colombia, orientado a Ilustrar la suficiencia material del ingreso laboral frente al costo de vida ya condiciones los hogares. el salario así entendido, reviste importancia el análisis del salario mínimo, en la medida en que aporta un sustantivo para evaluar su capacidad de garantizar condiciones de vida dignas al trabajador y su familia, y contribuye a la ponderación integral de los parámetros legales previstos en el artículo 8 la Ley 278 de 1996, los cuales deben ser ponderados de manera integral a la luz del principio constitucional de remuneración mínima, vital y móvil. Que el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario mínimo como aquel al que todo trabajador tiene derecho para subvenir a sus necesidades normales y a de su familia, en el orden material, moral y cultural, lo cual reafirma su carácter de ingreso indispensable para asegurar condiciones de vida dignas.DECRETO NÚM 69 DE 2025 HOJA No. 3
Continuación del Decreto: "Por el cual se el salario mínimo mensual el parágrafo artículo 8 de la Ley 278 de 1 establece el procedimiento y plazos para la adopción de la decisión el salario mínimo, disponer que la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre de cada caso de no lograrse acuerdo, partes deberán dejar constancia razones su salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas agotado dicho procedimiento, corresponde al Gobierno Nacional el salario mínimo para año siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre, con
razones su salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas agotado dicho procedimiento, corresponde al Gobierno Nacional el salario mínimo para año siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre, con fundamento en la ponderación integral los parámetros legales previstos en la Que, en virtud del mismo artículo 8 de la Ley 278 de 1996, cuando el salario mínimo sea fijado por el Gobierno Nacional, este deberá tener en cuenta como parámetros, menos: i) la de inflación siguiente fijada por la Junta Directiva del la República; ii) la productividad acordada por el comité tripartito de productividad; iii) la contribución de salarios al nacional; iv) el incremento del producto interno bruto (PIB); y, v) el índice de precios al consumidor (IPC). Que, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del parágrafo del artículo 8 de 278 1996, a través de la sentencia C-815 1999, concluyó que: "(. ..) el Gobierno motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además la de inflación del siguiente a siguientes la inflación real año que culmina, según el índice de precios consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución los salarios al ingreso nacional; incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá reflejarse en monto del aumento salarial, especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la
constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 P.), uno los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos (. ..)". Que, en la Sentencia 064 de , la Constitucional precisó que la intervención del en la economía debe orientarse de manera prioritaria a la realización efectiva de derechos y al mejoramiento las condiciones materiales vida la población, de modo criterios sostenibilidad fiscal y estabilidad macroeconómica no pueden vaciar el contenido esencial de tales En particular, la Corte resaltó que decisiones en materia salarial garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, suficiente para asegurar al trabajador y a su familia condiciones de vida dignas, por lo cual la política constitucionalmente llamada a y fortalecer el salario vital como presupuesto indispensable mínimos de subsistencia y como expresión concreta del de Que, el Consejo de Estado, dentro del expediente con radicado No. 11001-03-25 000-2016-00019-00 (0034-201 al decidir la demanda nulidad por inconstitucionalidad contra el 2552 30 diciembre de 15 el
deDECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 4
Continuación del Decreto: uPor el cual se el salario mínimo mensual/ega/". salario mlnlmo para 2016), precisó el decreto debe exponer razones suficientes y verificable, y que la motivación debe permitir identificar con rigor el
Continuación del Decreto: uPor el cual se el salario mínimo mensual/ega/". salario mlnlmo para 2016), precisó el decreto debe exponer razones suficientes y verificable, y que la motivación debe permitir identificar con rigor el nivel de incidencia y peso de los factores legales en el porcentaje final incremento: "(. ..) deberá establecer con carácter prevalente la especial protección constitucional al trabajo (art. C.P.) que deberá reflejarse en el monto del aumento la necesidad mantener una remuneración mínima vital y móvil
(art. 53 G. . la función social la (art. C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección de le economía a cargo del Estado (art. 334 G.P.), uno los cuales consiste en "asegurar que las personas, en particular las de menos tengan acceso a los bienes y servicios básicos (. . .)". la etapa previa definición metodológica de instalación de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el veintiuno (21) noviembre de la Organización Internacional del Trabajo realizó la socialización del titulado de salarios/ingresos sobre la estimación del salario vital para Colombia", en el cual se expuso un marco analítico de técnico y orientador sobre el concepto de salario vital, desarrollado metodológicos contenidos en Convenios núm. 131 y Que, a partir del del estudio presentado por Organización Internacional Trabajo -OIT-, el Gobierno Nacional toma como referente interpretativo y "1"''''''rI/'"'\ hermenéutico los principios contenidos en el Convenio núm. 131 de la sobre la fijación de salarios mínimos, con el exclusivo propósito aportar al técnico y comparado en materia política salarial. manera
sobre la fijación de salarios mínimos, con el exclusivo propósito aportar al técnico y comparado en materia política salarial. manera complementaria, se tienen en cuenta contenidas en el Convenio núm. 95 la OIT, relativo a la protección salario, el cual ha rati'ficado por la Repú de Colombia y hace parte del derecho en términos artículo 53 de la Constitución Política, cuyo alcance se circunscribe a protección del pago efectivo la remuneración, su intangibilidad y su función alimentaria, sin regular la cuantía salario ni los criterios para la fijación del salario mínimo legal mensual. en ese marco analítico, el Gobierno Nacional valora referencias técnicas presentadas sobre el costo de necesidades básicas y los valores estimados de salario vital bruto para distintos tamaños de hogar como insumos adicionales para la deliberación pública y para proceso concertación , en armonía con los económicos y constitucionales que rigen la determinación del mínimo en Colombia, en particular con mandato de remuneración mínima, vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. Que, en la sesión la Subcomisión de Productividad realizada el veintiocho (28) noviembre de 2025, el DANE presentó y explicó los resultados productividad (productividad laboral por trabajador, productividad hora trabajada y productividad total de factores-PTF) estimados 2025; y que dichos insumas fueron posteriormente socializados en marco del cronograma de Comisión Permanente de Concertación Políticas Salariales y Laborales. Que, el primero (01) de diciembre de se realizó la instalación formal la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales,1¿169DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 5
Que, el primero (01) de diciembre de se realizó la instalación formal la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales,1¿169DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 5
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario m ínimo mensual legal". convocada para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo establecido en la Ley 278 de 1996.
Que, en la sesión de la Comisión Permanente del nueve (09) de diciembre de 2025, las entidades técnicas presentaron la información necesaria para la discusión salarial, así: (i) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) presentó, en el marco del proceso de fijación del salario mínimo, los resultados oficiales de productividad para el año corrido 2025 con corte al III trimestre de 2025, incluyendo: Productividad Total de los Factores (PTF) de 0,91 % (primeros tres trimestres de 2025), productividad laboral por hora trabajada de 0,57% y productividad laboral por persona empleada de -0,32%; cifras que fueron analizadas en la Subcomisión de Productividad, sin que se lograra acuerdo sobre una cifra única a recomendar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conforme a la presentación técnica allegada por el DANE. (ii) El DANE presentó el índice de Precios al Consumidor (IPC) con corte a noviembre de 2025, incluyendo la variación mensual (0,07%), año corrido (4,82%) y anual (12 meses) (5,3%), como insumo estadístico oficial disponible para aproximar la inflación observada al momento de expedición de este decreto.
noviembre de 2025, incluyendo la variación mensual (0,07%), año corrido (4,82%) y anual (12 meses) (5,3%), como insumo estadístico oficial disponible para aproximar la inflación observada al momento de expedición de este decreto. (iii) El Banco de la República, en el marco de sus intervenciones ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, reiteró que la meta de inflación es del tres por ciento (3%), así como su intervalo objetivo de 3% ± 1% , como guía y ancla de la política monetaria; y, que, en atención a solicitudes de información formuladas por los integrantes de la Comisión, presentó las proyecciones y rangos de inflación para el cierre del año 2025 (diciembre de 2025) y para el año 2026, con base en los escenarios divulgados por la Junta Directiva del Banco de la República, incluyendo la expectativa de convergencia de la inflación hacia la meta del 3% en el horizonte previsto. (iv) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- , con base en la información de Cuentas Nacionales y sus desagregaciones, suministró como insumo a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la estimación de la contribución de los salarios al crecimiento del ingreso total de la economía y que con base en esa información el equipo técnico del Ministerio del Trabajo calculó la variación entre los dos primeros trimestres de los años 2024 y 2025; dando como resultado 2,81 puntos porcentuales; como parámetro para aproximar la evolución reciente de la participación del trabajo en el ingreso nacional para los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
los años 2024 y 2025; dando como resultado 2,81 puntos porcentuales; como parámetro para aproximar la evolución reciente de la participación del trabajo en el ingreso nacional para los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. (v) El Departamento Admin istrativo Nacional de Estadística - DANE presentó la última cifra oficial disponible del Producto Interno Bruto (PIB), con cifras preliminares al tercer trimestre de 2025 (PIB_ T), según la cual la economía registró un crecimiento anual de tres coma seis por ciento (3,6%) en el III trimestre de 2025 frente al mismo trimestre de 2024, y un crecimiento de dos coma ocho por ciento (2,8%) en el año corrido enero-septiembre de 2025 frente a igual períOdO del año anterior, como indicador de desempeño económ ico relevante para la determinación del salario mínimo. Que en esta sesión del día nueve (09) de diciembre de 2025 , las centrales sindicales CGT, CTC y CUT , así como de las confederaciones de pensionadosDECRETO NÚMERO 1 69 DE 2025 HOJA No. 6
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". resultado CDP y CPC, dieron a conocer su posición respecto del incremento Salario Mínimo Vigente, fijando su propuesta en un 16% en el marco esta misma sesión la Asociación Nacional de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria Colombia -ASOBANCARIA-, Sociedad de Agricultores de Colombia y la Asociación Colombiana las Micro, Pequeñas y Medianas -ACOPI-, dieron a conocer su posición respecto del incremento Salario Mínimo Legal Vigente, fijando su propuesta en 7,21
de Agricultores de Colombia y la Asociación Colombiana las Micro, Pequeñas y Medianas -ACOPI-, dieron a conocer su posición respecto del incremento Salario Mínimo Legal Vigente, fijando su propuesta en 7,21 sumar la inflación esperada (5,3%), la Productividad de los (0,91) Y 1 p.p. adicional Que, de conformidad con el artículo 8 de la 278 1996, la Comisión adoptará por consenso decisiones; y, efectos de la determinación de la posición de cada sector en el marco de la Comisión, voto de sector será la mayoría de sus miembros en sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Poi Salariales y Laborales día quince (1 diciembre de y previo a dialogo tripartito en el marco de la concertación, se dejó constancia que a la fecha no existía acuerdo entre voceros gremiales y sindicales la fijación salario mínimo, razón por la cual Técnica de la Comisión recordó a los integrantes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley de 1996, contaban con un término de cuarenta y ocho (48) horas para entregar las salvedades por escrito, es a más tardar el día 17 diciembre de 2025. Que el día (17) diciembre 2025, Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales recibió vía correo electrónico las siguientes salvedades: (i) salvedad firmada por la Asociación Nacional de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria de Colombia BANCARIA-, Sociedad Agricultores Colombia y Asociación Colombiana Micro, y Medianas Empresas (ii) salvedad firmada por las sindicales CUT, CTC y CGT y por
Asociación Nacional de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria de Colombia BANCARIA-, Sociedad Agricultores Colombia y Asociación Colombiana Micro, y Medianas Empresas (ii) salvedad firmada por las sindicales CUT, CTC y CGT y por confederaciones pensionados y y (¡ji) salvedad firmada por la Confederación de Pensionados de Colombia Que, no lograrse acuerdo concertación dentro del término previsto en el artículo 8 de la Ley 278 1996, se surtió la etapa prevista en el parágrafo de dicha disposición, media la cual se habilitó a los representados en la Comisión para remitir a la Técnica sus salvedades y consideraciones dentro del término allí establecido; y que, para efectos del decreto, el Gobierno Nacional valoró los insumos técnicos allegados, las posiciones sectoriales expuestas en el curso de sesiones y el marco aplicable, con el fin de adoptar la determinación correspondiente. el d veintiuno (21) diciembre de 2025, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria ColombiaASOBANCARIA-, la Sociedad Agricultores de Colombia y Asociación Colombiana de Micro, y Medianas Empresas -ACOPI-, remitieron un documento en el cual reiteraban su posición inicial y sostenían que el incremento salario mínimo definirse con base en criterios técnicos y objetivos. Que el d veintidós de diciembre 2025 se convocó una sesión con el objetivo de escuchar a partes respecto de salvedades presentadas por cada parte y procurar la construcción de consensos, en el marco la cualDECRETO NÚMERO 2025 HOJA No. 7
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual
cada parte y procurar la construcción de consensos, en el marco la cualDECRETO NÚMERO 2025 HOJA No. 7
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual Gobierno Nacional dio respuesta a salvedades formu por organizaciones representativas del sector empleador, las centrales sindicales y confederaciones de pensionados en relación con proceso de fijación del salario mínimo legal mensual para año Asimismo, se informó que, al no alcanzarse un acuerdo en los términos ley, el Gobierno Nacional procedería a evaluar manera integral posturas expuestas y adoptar una decisión mediante decreto.
Que el Ministerio del Trabajo, en de sus funciones constitucionales y legales de promoción y fortalecimiento del diálogo social tripartito, impulsó la realización de de la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de la Subcomisión Productividad, así como reuniones bilaterales entre el Gobierno Nacional, los del sector empleador y las centrales sindicales integran dicha Comisión, con propósito propiciar un acuerdo que fijación concertada salario mínimo mensual para el año no obstante, agotados dichos espacios de diálogo y concertación, no se logró un acuerdo tripartito. Que, agotadas todas etapas del procedimiento de concertación tripartita y ante la ausencia un acuerdo dentro los términos previstos en el parágrafo artículo 8 de la 278 de 1 y en atención al mandato consagrado en el artículo 53 de Constitución Política, erige la remuneración mínima, vital y móvil como principio mínimo fundamental derecho al trabajo, corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio la competencia constitucional y legal le fijar mínimo legal mensual. determinación adoptarse con fundamento en una ponderación integral, razonada y proporcional de
móvil como principio mínimo fundamental derecho al trabajo, corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio la competencia constitucional y legal le fijar mínimo legal mensual. determinación adoptarse con fundamento en una ponderación integral, razonada y proporcional de variables económicas y previstas en la ley, yen armonía con criterios desarrollados por jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, orientados a garantizar la protección efectiva del ingreso laboral y mínimos de subsistencia las personas trabajadoras. Que el salario vital, según estudios técnicos y metodológicos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, se describe como un nivel de referencia analítico del laboral permite Ilustrar la suficiencia material de la remuneración frente a las necesidades esenciales de personas trabajadoras y sus familias. Que, conforme al enfoque metodológico desarrollado la Organización Internacional del Trabajo, la estimación salario vital parte prinCipiO el cual la remuneración laboral ser para satisfacer las necesidades de las personas trabajadoras y sus familias, requerir la realización trabajo icional ni la dependencia de ingresos complementarios. Para dicha estimación se construye a partir cálculo del costo vida de un hogar promedio, con base en información estad representativa del contexto nacional. el ejercicio metodológico referencia se fundamenta en construcción una canasta básica de consumo que refleja gastos mínimos para la subsistencia y desarrollo adecuado de una familia trabajadora, estructurada en componentes relacionados con alimentación, vivienda, salud, educación y otros bienes y servicios esenciales, y ajustada atendiendo al tamaño promedio del hogar y al número efectivo de en reconocimiento de la dependientes económicos. En salario vital se configura como unDECRETO NÚM 469 2025 HOJA No. 8
bienes y servicios esenciales, y ajustada atendiendo al tamaño promedio del hogar y al número efectivo de en reconocimiento de la dependientes económicos. En salario vital se configura como unDECRETO NÚM 469 2025 HOJA No. 8
Continuación del Decreto: "Por el cual se el salario mínimo mensuallega/". referente técnico orientador suficiencia material, útIl para la iberación pública y la ponderación la poi salarial, que ello implique la sustitución, alteración o desplazamiento mecanismos nacionales fijación del salario mínimo ni competencias atribuidas por la Constitución y la ley al Gobierno
Nacional. Que la fijación del mínimo legal mensual se realiza con fundamento en disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano, en particular previstas en la 278 1996, interpretadas a la la Constitución ítica de 1991 y del principio remuneración mínima, vital y móvil consagrado en su artículo el cual se encuentra en armonía con internacionales trabajo la Organización Internacional del criterio orientador suficiencia material del ingreso laboral. En este marco, se tiene en que, actualmente se han consolidado condiciones económicas y sociales favorables, en reducción sostenida de la de desempleo (8,2%), la de cerca de mil empleos en lo corrido del año, los 55% son empleos formales, y de más de 2,1 millones de empleos uc;",uc; septiembre de , el aumento de la formalidad laboral y una disminución significativa de la inflación, de 13,1% en 2022 a estimada para Estos junto con un crecimiento económico (3,6%) superior al promedio regional promedio OCDE), configuran un entorno propicio para la adopción un incremento justo del salario mínimo para año compatible con la
junto con un crecimiento económico (3,6%) superior al promedio regional promedio OCDE), configuran un entorno propicio para la adopción un incremento justo del salario mínimo para año compatible con la sostenibilidad macroeconómica, la generación de empleo y la protección efectiva del laboral las personas trabajadoras. con en el comportamiento del índice de Precios al Consumidor -IPC observado, correspondiente a la inflación medida en los últimos (12) meses disponibles al momento de expedición del presente decreto, en la de inflación definida para el año 2026, en la productividad oficialmente reportada, en la evolución del comportamiento de la participación de los salarios en el ingreso nacional, yen el desempeño la economía medido a través del Producto Interno Bruto -PIB-, el Gobierno Nacional en el marco de parámetros establecidos en el artículo 8 Ley de 1 estimó necesario fijar el año 2026 un incremento salario mínimo legal mensual. Lo anterior se teniendo en cuenta principio constitucional de remuneración mínima, vital y móvil y teniendo en cuenta los desarrollos técnicos la Organización Internacional Trabajo en materia de suficiencia salarial y salario vital, utilizados como analíticos y orientadores del diálogo social, con el propósito de adoptar una decisión que: (i) preserve la naturaleza mínima, vital y móvil del salario mínimo; (ii) proteja poder adquisitivo de laborales de las personas trabajadoras de menores ingresos; y (iii) resulte compatible con la sostenibilidad macroeconómica, la generación empleo y la estabilidad aparato productivo. el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, fijado mediante "",,"rCTr") 1572 24 de diciembre 2024, corresponde a la suma de un millón
generación empleo y la estabilidad aparato productivo. el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, fijado mediante "",,"rCTr") 1572 24 de diciembre 2024, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500), valor que se adopta como para el cálculo del incremento del salario mínimo mensual aplicable para el año 2026, conforme a la metodología ponderación integral prevista en la Ley 278 de 1996. Que, para de la fijación salario mínimo mensual, el Gobierno Nacional adoptó un enfoque explícito de ponderación integral de parámetros legales previstos en el artículo 8 la Ley de 1 los cuales fueron analizados manera conjunta, razonada y proporcional, y valorados a la luz como
(1DECRETO NÚMERO 1469 DE 2025 HOJA No. 9
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual lega/". principio constitucional de remuneración mínima, vital y móvil, como referentes para orientar la determinación del salario mínimo legal mensual, así:
1. IPC / inflación observada : para valorar el parámetro de inflación causada previsto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 , el Gobierno Nacional tomó como referencia el dato oficial más reciente disponible previo a la expedición del presente decreto, correspondiente a la variación anual del IPC a noviembre de 2025 (5,3%), publicada por el DANE, evitando sustentarse en acumulados parciales de once meses o extrapolaciones de cierre no verificables.
2. Meta de inflación 2026: se consideró la me
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