Decreto 1469 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1469 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 1469 DE 2026 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 30 SEP 2026 Por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 13 de la Ley 7 de 1991 y en desarrollo del Decreto 2252 de 1993,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7 de 1991, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1. Terminación de la designación. Dar por terminada, a partir de la fecha, la designación de la doctora JULIANA MALAGÓN PENEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.963.288 de Bogotá, como asesora del Consejo Superior de Comercio Exterior, efectuada mediante el Decreto 1028 del 14 de agosto de 2024.

Artículo 2. Designación. Designar al doctor FRANCISCO MIRANDA HAMBURGER identificado con cédula de ciudadanía No. 72.213.439 de Barranquilla, como asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, en reemplazo de JULIANA MALAGÓN PENEN.

Artículo 3. Vinculación y honorarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 2252 de 1993, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior se vincularán mediante contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con Fiducoldex, con cargo al Fideicomiso ProColombia. En el respectivo contrato se establecerán los honorarios, los gastos y las demás condiciones para su ejecución.

Artículo 4. Comunicación. La Secretaría General del Patrimonio Autónomo ProColombia comunicará el presente decreto al doctor FRANCISCO MIRANDA HAMBURGER.

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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