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Decreto 147-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 147-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1963

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diarlo de CentroAgencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Minintstración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 1963 NUMERO 37

Articulo 50. EI presente Decreto entrara en VIcomo Si fue 0 no mencionado en periodo del 215 SUMARIO gor el dia siguiente de su publicacion en el Diariomario". Oficial. Articulo 20.-Se suprimen los articules 584 y bes Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de del mismo Código. ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala. a los cinco dias del mes de diciem bre de mil novecientos sesenta y tres. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor Ley N? 146. el dia siguiente de su publicación en el Diario OffPubliquese y cumplase. cial. Ley NO 147. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad the MINISTERIO DE GOBERNACION Jefe del Gobierno de la República, Guatemala, a los cinco días del ICES de dicienMinistro de la Defensa Nacional. bre de mil novecientos sesenta y tres. los servicios prestados por La personal que 50 El Ministro de Gobernación Publiquese y cúmplase.typess. como registrador auxiliar electoral de San Agus LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.in Acasaguation. EI Progreso. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Autorizate La "Arrow Inter-America, Inc.", para que El Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe del Gobierno de la República, Total retirarse del territorio nacional CO virtud de has ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Ministro de la Defensa Nacional. till arminado BUS regocies to el pais. Applicant at aumento de capital social de "Pens. S. A.", El Ministro de Gobernación, El Ministro de Agricultura, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.on la sums de Q200,000.00. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Applicable 1. modificación hecha at artículo NY de los El Ministro de Relaciones Exteriores, titutes de La sociedad denominada Pesca, S A." EI Ministro de Comunicaciones y ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Obras Públicas, MINISTERIO DE ECONOMIA JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON, Por el Ministro de Economia,diergase 1a Fabrica de Tendos de Algodon "Telafina", EI Viceministro, El Ministro de Comunicaciones y conderation de impuestos arancelarios. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

MINISTERIO DE AGRICULTURA El Ministro de Educación Publica, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Por el Ministro de Economía, Disponese que la finca denominada "Pasa Bien", ubicada El Viceministro, in Rio Hondo, Zacapa, propiedad de is Nacion, pase EI Ministro de Hacienda y Crédito Público. EDUARDO PALOMO ESCOBAR.

depender del Ministerio de Agricultura. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Educacion Pública, El Ministro de Salud Pública y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ANUNCIOS VARIOS Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Linca de transporte.-Solicitad de nacionalidad.-ConstiaJORGE LUCAS CABALLEROS M. and de de sociedades-DisoEl Ministro de Trabajo y Previsión Social. de sociedades-Patentes de invencion-Registro JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Salud Pública y marcas-Titules Licitaciones Asistencia Social

-Remates ALFONSO PONCE ARCHILA.

EI Ministro de Trabajo y Previsión Social,

DECRETO LEY NUMERO 147 JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

ORGANISMO EJECUTIVO

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO LEY NUMERO 146. Jefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Legalizanse los servicios prestados por in persona CONSIDERANDO: que se expresa, como registrador auxiliar elfeJefe del Gobierno de la República teral de San Agustin Acasaguastlán, El Progreso. Que es conveniente otorgar a los tribunales de CONSIDERANDO: justicia mayor facultad para apreciar el valor dePalacio Nacional: Guatemala, 5 de septiembre la prueba de testigos en ma'eria penal; y que, porde 1963.

Que is alarmante la frecuencia con que se comeotra parte, es inadecuada la solución, vigente en El Ministro de Gobernación be el delito de falso testimonio en los tribunalesla actualidad de hacer depender del número el mé- at pais, causando grave perjuicio en la adminis-rito de los testigos, en determinados casos, ACUERDA: tracion de Justicia; POR TANTO, Legalizar los servicios prestados por el señor CONSIDERANDO: Vicente Monroy Paredes, como registrador auxiliar Con base en el articulo 30. de la Carta Fundaelectoral de San Agustin Acasaguastian, departa Que se hace necesario establecer penas determi-mental de Gobierno, mento de El Progreso, durante el tiempo compren nadas y severas para sancionarlo, a fin de lograr dido del trece (13) de marzo al quince (15) de abril BU erradicación, En Consejo de Ministros, de mil novecientos sesenta y tres. POR TANTO, DECRETA: Comuniquese. Con base en el articulo 3o. de la Carta FundaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. mental de Gobierno, Las siguientes reformas al Código de Procedimientos Penales (Decreto Gubernativo No. 551): El Viceministro del Ramo, En Consejo de Ministros, NOE MONTENEGRO QUINONEZ Articulo 10.-El artículo 586 queda asi: DECRETA: "Para apreciar el valor de la declaración de un Las siguientes reformas al Código Penal (Decre-testigo, el tribunal considerará las circunstanciasAutorizage a la Arrow Inter-America, Inc., para

to Legislativo No. 2164): siguientes: que pueda retirarse del territorio macional en virtud de haber terminado sus negocios on el pais. Articulo 10.-El artículo 216 queda asi: 10.-Que por su edad, condición física y mental y grado de instrucción, tenga la capacidad ne-Palacio Nacional: Guatemala, 2 de diciembre de "Articulo 216.-Incurrirá en la pena de dos años cesaria para apreciar el hecho; 1963. de prisión correccional. el testigo 0 experto que 20.-Que por su probidad, por su independenEl Jefe del Gobierno de la República. en su declaración 0 dictamen ante Notario 0 cia de posición y por sus antecedentes personaAutoridad competente, afirmare una falsedad, se les, tenga completa imparcialidad; Considerando atendible la solicitud de Arrow negare a declarar estando obligado a ello ocul 30.-Que el hecho de que se trate sea suscepInter-America, Inc.>, toda vez que, como lo inditare la verdad". tible de ser apreciado por los sentidos y que elca, ha terminado sus negocios en el país; testigo to conozca por si mismo y no por inducArticulo 20.-El artículo 217 queda asi: ciones 0 referencias de otras personas; CONSIDERANDO: to.-Que su declaración sea clara y precisa, sin"Articulo 217.-Si el falso testimonio se diere dudas ni reticencias, sobre la sustancia del he-Que la citada empresa acreditó, según informe en perjuicio del procesado, la pena será de tres cho 0 de sus circunstancias esenciales; de la Dirección General del Impuesto sobre la

años de prisión correccional". Sa-Que no haya sido obligado por fuerza 0 Renta, no tener compromisos pendientes y se de miedo, ni impulsado por engaño, error 0 sobor-termino su solvencia en los negocios que realizé on Articulo 30.-E1 artículo 223 queda asi: no: y. el pais; 60.-Que explique circunstanciadamente los heCONSIDERANDO: "Articulo 223.-Se impondrá la pena de dos años chos sobre que declara, expresando por que y de de prision correccional al que presentare a saque manera le consta to que ha afirmado. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Goberbiendas, testigos que declaren falsamente en asunnación, en dictamen aprobado por el Procurador to judicial o administrativo 0 ante Notario". Además deberá de tener en cuenta el Tribunal General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, la oportunidad en que declare. apreciando el tiem-manifestó que habiendo cumplido dioha -compata Articulo 1a-Se suprimen los articulos 218, 219,20 que medie entre la fecha del testimonio y aque-con los requisitos a que se refiere el. artículo 80 y 222 det mismo Codigot lla. en que ecurrié a hecho a que ae refiere, asi.del decreto número 1559 del Congreso Repú.

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