Decreto 147-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 147-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
2104 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 30 de 1985 NUMERO 84
ANEXO "B"
DECRETO LEY NUMERO 147-85
KL JEFE DE ESTADO LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS
CONSIDERANDO: CAPITULO I Que el 7 de junio de 1985 el Gobierno de la Republica aprobo la PRECIO NORMAL Legislacion Centrommericans sobre el Valor Aduanero de las Mercancias, ARTICULO 1 la cual as parte integrante del Convenio sobre al Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y as basica para aplicar las tarifas del AranPara la aplicacion de los derechos arancelarios ad-valorem concel Centroemericanc de Importacion, por lo que se hace necesario emitir tenidos en al Arancel Centroamericano de Importacion, el valor aduanero la disposicion legal correspondiente. de las mercancias importadas es su precio normal.
FOR TANTO: Se entiende por precio normal aqual que en al momento de la acep tacion de la poliza se estima pudiera fijarse para las mercancias imporEn al ejercicio de las facultades que le confieren los articutadas como consecuencia de una compravents efectuada en condiciones de los 40. y 26, inciso 8), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificalibre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno do por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, del otro.
EN CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 2
DECRETA:
E1 precio normal se determinará presumiendo que:
ARTICULO 10.- Se aprueba la Legislacion Centroamericans sobre a) Las mercancias son entregadas al comprador en el puerto o lugar de al Valor Aduanero de las Mercanclas, acordada por el Gobierno de Repu introduccion al territorio del país de importacion; blica sobre bases multilaterales con los Gobiernos de Costa Rica, Nicara b) E1 vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la gua y E1 Salvador, el día 7 de junio de 1985, en la ciudad de Custemals, entrega de las mercancias en el puerto o lugar de introduccion al te y cuyo texto as el siguiente: rritorio del pais de importacion por 10 cual astos gastos estan in-- "Los Gobiernos de las Republicas de Guatemala, E1 Salvador, Nicluidos en el precio normal; y, caragua y Costa Rica c) El comprador soporta los derechos y gravamenes exigibles en el país CONVENCIDOS de importacion, por 10 cual tales derechos y gravamenes estan exclui dos del precio normal. De que al Proceso de Integracion Economica es un instrumento efi cas para impulsar el desarrollo economico y social de los países centrame ARTICULO 3 ricanos, y de que sus beneficios deben favorecer a todos los sectores de la poblacion; Los gastos a que se hace referencia en al literal b) del articulo anterior, comprenden especialmente:TENIENDO EN CUENTA Que existe amplio consenso on los palses centroamericanos sobre a) Los gastos de transporte; la necesidad de reajuster y orientar al proceso de Integracion Economica,- b) Los gastos de seguro; para convertirlo en un autântico instrumento y factor del desarrollo econo c) Las comisiones y/o corretajes;
mico de la region; ch) Los gastos para la obtencion, fuera del país de importacion, de los documentos relacionados con la introduccion de las mercancias en el CONSCIENTES pais de importacion, incluidos los derechos o tarifas consulares; De que las condiciones economicas y sociales de Centroamerica han d) Los derechos y gravamenes exigibles fuera del pais de importacion, experimentado profundas transformaciones, que requieren de un nuevo esquecon exclusion de aquellos de los que las mercancias hubieran sido ma que permits a los palses adaptarse, con la flexibilidad y oportunidad desgravadas, 0 cuyo importe hubiera sido o deba ser reembolsado; varias, a las circumstancias cambiantes, e) K1 costo de los embalajes D envases, excepto si allos siguen un ragi men arancelario propio y se someten a la misma operacion aduanera;POR TANTO: f) Los gastos de embalajes o envases; y, Han decidido suscribir al presente Convenio, que se denominars g) Los gastos de carga y estiba; y de desestiba y descarga. "Legialacion Centrosmericans sobre al Valor Aduanero de las Mercancias, Cuando por la naturaleza de la importacion el consignatario o imAnexo "B", del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Adusnero Centroameportador no pueda presentar los comprobantes de los gastos correspondienricano", a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios,- tes a transporte y seguros, corresponderá a la Autoridad Aduaners su estia saber: macion conforme a lo dispussto an al Reglamento de esta Legislacion.
Su Excelencia el señor Jefe de Estado de la Republica de GustemsARTICULO 4 la, al señor Ariel Rivera Irfas, Ministro de Economia; Siempre que se trate de una compraventa efectuada en terminos de Su Excelencia al señor Presidente de la Republica de Costa Rica,- buena fe, al precio pagado o por pagar que figure en la factura comercial al señor Odalier Villalobos Consales, Ministro de Economia y Comercio; 0 on la documentacion correspondiente se tomara como indicativo del pre-- Su Excelencia al señor Presidents de la Republica de Nicaragua, cio normal, sin perjuicio de los posibles ajustes a dicho precio, que se al señor Alejandro E. Martinez Cuenca, Ministro de Comercio Exterior; juzguen necesarios, teniendo en cuenta los elementos que en la compraven ta considerada difieran de los que contiene la definicion del valor a Su Excelencia el señor Presidente de la Republica de E1 Salvaque se refiere esta Legislacion. dor, al señor Ricardo Gonsalex Camacho, Ministro de Economia; La Autoridad Aduanera de cada Estado Contratante deberá adoptar Quienes despuse de haberse comunicado sus respectivos Plenos Po las medidas necesarias para evitar que se eludan los derechos aduaneros deree y de hallarlos on buena y debida forms, convienen an lo siguiente: por medio de precios o contratos ficticios 0 falsos.NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA - Diciembre 30 de 1985 2105 ARTICULO 5 a cualquier otra persona natural o jurídica asociada en negocios con al; y,Cuando en aplicacion de las disposiciones de la presente Legisla
ción sea necesario efectuar conversion de monedas extranjeras, se aplica ch) Otras que el Consejo determine. rá al artículo 20 del Convenio sobre al Regisen Arancelario y Aduanero E1 Consejo reglamentará este artículo. Cantroamericano.
CAPITULO IV
PATENTES Y MARCAS
CAPITULO II ARTICULO 8
ELEMENTOS DEL PRECIO NORMAL Si las mercancias a valorar han sido fabricadas con arreglo ARTICULO 6 una patente de invencion O conforme a un dibujo o a un modelo protegi-- Son elementos determinantes del precio normal: dos, se entenderá que al precio normal de las mismas comprende el valor del derecho de utilisacion de la patente, dibujo 0 modelo correspondien
1. EL PRECIO te, en dichas mercancias.
E1 precio pagado o por pagar se podrá tener como base para la deARTICULO 9 terminacion del precio normal de las mercancias, siempre que concurran -- Cuando las mercancias a valorar se distingan con una marca ex-- las siguientes circunstancias: tranjers de fabrica o de comercio, se entendera que el precio normal de a) Que al tiempo transcurrido entre la fecha de la factura comer las mismas comprende el valor del derecho de utilizacion de tal marca cial y la de aceptacion de la p61iza, no sobrepase al limite extranjera de fabrica o de comercio. establecido en al Reglamento de esta Legislacion; y ARTICULO 10 b) Que al precio en al momento de su concertacion, corresponds a E1 precio normal de las mercancias importadas que, despuse delos precios a que se obtendrian las mercancias en una comprasufrir un trabajo complementario en al pais de importacion sean objeto,venta efectuada en condiciones de libre competencia. A dicho bien de una compraventa o de otro acto de disposicion con una marca ex-precio deberan adicionarse los gastos senalados en al articu10 3 de esta Legislacion. tranjera de fabrica o de comercio, bien de una utilisacion con tal marca, se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento de esta
2. EL TIEMPO Legislacion.
E1 momento que debe tenerse en cuents para la valoracion de las ARTICULO 11 mercancias as al de la aceptacion de la poliza. Lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 anteriores sera aplica
3. KL LUGAR ble sin perjuicio de 10 que establecen los artículos 1 y 7 de esta LeSe entendera por tal, el puerto O lugar de introduccion de las gialacion. mercancias al territorio del país de importacion. En caso de que el in-- greso de la mercancia se efectue por un puerto de otro país centroamerica ARTICULO 12 no, distinto del país de importacion, se entenderá por puerto o lugar de introduccion al que designe la Legislacion de este país. A los fines de esta Legislacion, se considers que una marca de fabrica O de comercio as extranjera ai pertenece a:
4. LA CANTIDAD E1 precio normal 50 determinará suponiendo que la compraventa se a) Una persons que fuera del país de importacion hays cultivado, fabrilimits a la cantidad de mercancias a valorar, habida cuenta de las circado O puesto en venta mercancias con tales marcas; 0,
cunstancias comerciales de la operacion. b) Una persons asociada en negocios con cualquiera de las mencionadas en al literal a) anterior; y, CAPITULO III CONDICIONES DE LIBRE COMPETENCIA c) Una persons cuyos derechos sobre dicha marca esten limitados por las disposiciones de algun acuerdo con cualquiers de las personas mencioARTICULO 7 nadas en los literales a) y b) anteriores. A los efectos de esta Legislacion se considers como compravents efectuada an condiciones de libre competencia, entre un comprador y un CAPITULO V vendedor independientes uno de otro, la que reuna, los siguientes requisi tos: DETERMINACION DEL PRECIO NORMAL a) Que al pago del precio de las mercancias constituye la Gnica presta-- ART ICULO 13 ción efective del comprador; La determinacion dal precio normal se efectuars tomando COMO bab) Que al precio no est$ influido por relaciones comerciales, financiese el precio pagado o por pager con las rectificaciones o ajustes necess ras o de otra clase, sean o no contractusles, que pudieran existir, rios cuando Este sea distinto al precio usual de competencia. De no ser aparte de las creadas por la propis compravents entre a1 vendedor o asto posible, para determinar al precio normal se partira an orden suceuna persons natural o jurídica asociada en negocios con al vendedor,- sive y por exclusion de: y el comprador o una persona natural o jurídica asociada en negocios
1. Precio usual de competencia;
con al comprador:
2. Precio probable de compravents; c) Que ninguna parte del producto procedente de las reventas, de cualquier otro acto de disposicion, o de la utilizacion de que sea posteriormen 3. Precio efective de compravents; y, to objeto la mercencia, revierts directs o indirectamente al yendedor 4. Precio determinado con base en al, contrato o contratos de alquileres.2106 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 30 de 1985 NUMERO 84
E1 Reglamento de esta Legislacion establecera los ajustes que ses tablecers los registros que sean pertinentes, cuya organizacion y opera-- necesario hacer a los anteriores precios cuando los elementos de la COMción se detarminarán en el Reglamento de esta Legislacion, y ordenará las prevents considerada defieran de los que contienen los artículos 1, 2 y 3 inspecciones y auditorias necesarias. de esta Legislacion.
ARTICULO 19
ARTICULO 14
La investigacion y comprobacion del valor aduanero declarado, pro Para los efectos del artículo 13 anterior se entiende por: cederá aun posteriormente al pago de los derechos arancelarios, así como 1. Precio pagado O por pagar, aqual que se haya pactado entre al com los reparos 0 ajustes a dicho valor cuando esta accion proceds, siempre prador y al vendedor, y que conste en la facture O contrato. que al proceso anterior se realice dentro del plazo de 90 días despues de pagados los derechos arancelarios correspondientes.
2. Precio usual de competencia, al que habitualmente se aplica en las operaciones de compravents an condiciones de libre competen-- Dentro de este mismo plazo, la Autoridad Aduanera notificars alcia, bajo circunstancias parecidas, para las mercancias identicas importador la obligacion del pago de los derechos arancelarios que no huo similares a las que se valoran. bieran sido pagados.
3. Precio probable de compraventa, al precio que se aplica a la merARTICULO 20 cancia identica O similar a la importada, en compraventas efectus Cuando se determine la existencia de hechos O circunstancias desdas con anterioridad en al territorio nacional en condiciones parecides y dentro de un plaso no superior a los 90 dlas. conocidos originalmente, imputables a dolo, ocultamiento o mala fe del in portador, mediante la presentacion de declaraciones o documentos insure4. Precio efective de compraventa, al precio que se aplica a la protos, incompletos o falsos o cualquier otra acción que tienda a ocasioner pia mercancia on compreventas efectuadas en al territorio nacio-- perjuicio fiscal, la investigacion y comprobacion del valor aduanero de-- ml, per primara ves. clarado a que hace referencia el artículo 18 anterior, procedera awn pos5. Precis determinedo COR base on al centrate o contrates de alquile teriorments al page de los derechos arancelaries, dentro del plaso que la res, al que se establexes con base - los alquileres previstos on legilacion nacional establesca y a partir do la fachs on que - realice les convenies de use y gose do bienes, durante al periodo normal dicho page. En sees cason BP procederá de acuards con is legialacionde utilizacion do La mercancia importada con deducción de Los als ---cional vigente aplicable an materia advances y de defraudacion fiscal.
mentes extraßes a la nocibe de precio normal, tales como los into Para los efectos anteriores, no sera necesario que al importador hays doreses legales durante dicho periodo y asistencia tecnica. jado musstras de la mercancia.
ARTICULO 15
CAPITULO VIII La determinacion del precio normal de las mercancias averiadas, usadas, y de otros casos especiales, so realizers segun lo que preves al INFRACC IONES Y SANCIONES Reglamento de esta Legislacion. ARTICULO 21 CAPITULO VI Los arrores cometidos en la declaracion del valor aduanero, que as determines conforms a 10 dispuesto en al artículo 19, serán sencions-DOCUMENTOS EXIGIBLES dos, cuando haya perjuicio fiscal, con una mults pagadera en moneds nacio ARTICULO 16 nal por una SUBM equivalente no memor de cinco,ni mayor de cien pasos cen KI consignatario de la mercancia o al importador, an su caso, de troamericanos, dependiendo de la magnitud del error. clarard al valor aduanero de la misma, ante la Aduans respectiva, con arreglo a las disposiciones precedentss. E1 documento donde dicho valor ARTICULO 22 habra de consignarse de denomins "Declaracion del Valor Aduanero", cuya presentación, forms, contenido y excepciones se estableceran en al Regla Las falsedades en la declaracion del valor aduanero que 00 determento de esta Legislacion. minen conforms a 10 dispuesto an al artículo 20, serán sancionadas, cusndo proceda, de acuerdo con la legislacion vigente en cada país.ARTICULO 17 K1 consignatario de las mercancias o al importador, en su caso,-
está on la obligacion de susinistrar a la Autoridad Aduaners correspon-- CAPITULO IX dients, cualquier documento O informacion adicional que se considere neDEL COMITE NACIONAL DE VALORAC ION ADUANERA cesario para la comprobacion del valor aduanero, en las condiciones que sehale al Reglamento de esta Legislacion. ARTICULO 23 Se crea an cada uno de los Estados Contratantes un Comits Nacio-- nal de Valoracion Aduaners, que tendra la facultad de conocer y decidir CAPITULO VII en Gltima instancia administrativa las reclamaciones o recursos en materia de valoracion aduanera. E1 Reglamento establecera los procedimientos aCOMPROBACION E INVESTIGACION DEL los cuales debera ajustar su actuacion.VALOR ADUANERO
ARTICULO 18
ARTICULO 24
Corresponde a la Autoridad Aduaners de cada Estado Contratante la E1 Comite estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales comprobacion y, dado el caso, la investigacion del valor aduanero declara serán representantes del sector publico. Sera presidido por el represendo, debiendo efectuar al mismo los ajustes y rectificaciones necesarios tante del Ministerio de Hacienda O Finanzas. E1 Comite adoptare sus deci cuando se establezca que difiere del precio normal. A estos efectos, essiones por mayoria de la totalidad de sus miembros.NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA - Diciembre 30 de 1985 2107 CAPITULO X troamericans, a los cuales notificará inmediatamente del deposito de cada RECLAMACIONES Y RECURSOS uno de los Instrumentos de Ratificacion, así como de cualquier demuncia que
ocurriere. A1 efectuarse cada deposito, procederá tambien a enviar copiaARTICULO 25 certificada del mismo a la Secretaria General de la Organisacion de las NaLas reclamaciones y recursos en materia de valoracion aduanera, nos Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la an la via administrative, se regiran por las disposiciones de este Capitu Carts de las Naciones Unidas. 10, y se tramitarão, as 10 que fuers aplicable, conforme a la legislacion ARTIC 9 vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Contra la resolución de ajustes y rectificaciones originados por la aplicacion de los artículos 19 y 20 de esta legislacion, en los casos TRANSITORIO PRIMERO que proceds según la 1ey nacional, cabra recurso de revision ante el Di-- Law polizas de importacion que al momento de entrar en vigencia la rector de Aduanse, el cual se interpondra dentro de los treints dias habi presente Legislacion ya hubieran sido aceptadas, se tramitaran y liquida-les siguientes a la fecha de la respectiva notificacion. E1 Director de ran conforme las disposiciones arancelarias bajo las cuales se iniciaron. Aduanas debera resolver dentro de los 30 dias habiles siguientes. En ca 80 contrario, al recurso se tendra por resuelto desfavorablemente y el TRANSITORIO SEGUNDO interesado podrá acudir la instancia creads en el artículo 23. En tanto no se adopte una nueve legislacion regional en materia E1 recurso de apelacion para el Comite Nacional de Valoracion aduanera, las reclamaciones y recursos a que Be refiere el artículo 25 de
Aduaners deberá interponerse, traves del Director de Aduanas, dentro este Anexo se regirán por 1as disposiciones del Capítulo XXXIII del C6dide los diez dias habiles siguientes a la notificacion respective O al go Aduanero Uniforme Cer roamericano y el Título 12 de su Reglamento Los vencimiento del plazo establecido para que el Director de Aduanas resuel países que no tienen en wigencia el CAUC. a RECAUCA, aplicaran para va. las reclamaciones y recursos la legislacion nacional respective. E1 Comite deberá resolver al recurso de apelacion dentro de los 60 En la sede de La Secretaria Permanente dei Tratato General de Indias calendario siguientes a la recepcion del expediente administrativo. tegracion Economica Centroamericana (SIE/TA). en la ciudad de Guatemala el Contra las resoluciones del Comite Nacional de Valoracion Aduaners siete de junio de mil dovecientos ochents y cinco. cabran los recursos que determine el Derecho Interno.
Por el Gobierno de Guatemala: Por el Gobierno de Costa Rica:
Ariel Rivera Iria. Odalier Villalobos Gonzalez Ministro de Economis Ministro de Economía y Comercio CAPITULO XI Por el Gobierno de Nicaragua: Alejandro E. Martinez Cuenca Ministro de Comercio ExteriorDISPOSICIONES FINALES En la sade de la SIECA el día 8 de junio de 1985.
ARTICULO 26
Por al Gobierno de E1 Salvador: ... concepto de precio normal establecido por esta Legislacion será Ricardo Conzalez Camacho Ministro de Economíautilizado para la determinación del valor aduanero de todas las mercancias
importadas o internadas, inclusive las libres de derechos arancelarios, ARTICULO 20.- E1 presente Decreto Ley serf publicado en el Diario Oficiallas liberadas por leyes especiales y las sujetas a Derechos Específicos. En las internaciones intracentroamericanss, la aplicacion de esta y entrará en vigor el 1 de enero de mil novecientos ochents y seis. Legislacion no podrá ser ejercida, bajo circunstancia alguns, para entorpe DADO EN EL PALACIO NACIONAL en :a ciudad de Guatemala, a los cer el intercambio. dias del RMS de diciembre de mil novecientos ochents y cinco.
ARTICULO 27
PUBLIQUESE Y CUMPLASE E1 Consajo emitirs al Reglamento de esta Legislacion. Ceneral de Division OSCAR HUMBERTO MEMIA VICTORESARTICULO 28 Jefe de Estado Ministro de la Defensa Nacional Ratificacion, deposito, vigencia y denuncia. E1 presente Anexo "B" es parte integrante del Corvenio sobre el Regimen Arancelario y Aduane E1 Secretario General de la E1 Ministro de Finanzas ro Centroamericano y será sometido a ratificacion en cada uno de los EstaJefatura de Estado ARIEL RIVERA IRIAS dos, de conformidad con las respectives normas constitucionales O legales. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Los Instrumentos de Ratificacion deberan depositarse en la Secretaria Gene ral de la Organizacion de Estados Centroamericanos, (ODECA). E1 Anexo "B" E1 Ministro de Economia 51 Ministro de Relaciones Exteriores
entrara an vigor, para los palses en los cuales ya este vigente el Conve-- REINALDO DANIEL ARRICLA C. FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN ---nio sobre al Regimen Arancelario y Adusnero Centroamericano, en el momen to en que cada uno lo deposite. Su duracion sera la del citado Convenio y E1 Ministro de Agricultura, E1 Ministro de Gobernacion Ganaderia V Alimentacion CARLOS GUZMAN ESTRADA se prorrogará on la misms forma y por los mismos períodos del Convenio. JUAN ANTONIO MANCUR DONIS La denuncia del Anexo "B" está condicionada a la del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, en su caso, la misms E1 Ministro de Comunicaciones, E1 Ministro de Salud Publica Transporte y Obras Publicas y Asistencia Social se efectuará de conformidad con las disposiciones del parrafo tercero, del LUIS HUGO SOLARES AGUILAR J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ artículo 27, del citado Convenio. E1 Ministro de Trabajo y F.). Ministro de Educacion La Secretaria General de la Organizacion de Estados Centroamerica-- Prevision Social ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA CARLOS PADILLA NATARENO nos será la depositaria del presente Instrumento y enviara copias certifica das del mismo a la Cancilleria de cada uno de los Estados Contratantes y E1 Ministro de Energia y Minas la Secretaria Permanente del Tratato General de Integracion Economica Cen-- S. ALEJANDRO BONILLA