Decreto 1470-1961-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1470-1961-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1961
EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administracion Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. Impreso on Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 América, 9 Av. 11.34, Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Martes 11 de Julio de 1961 NUMERO 32
SUMARIO sujetas, además de lo que determina la presen LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA to ley, a las disposiciones de la ley que reglaTIPO "A" ORGANISMO LEGISLATIVO menta la Piscicultura y la Pesca, decreto gu. bernative 1235; y por do que hace a las embarI-Por concesión de licencia anual de operaDecreto 110mero 1477 caciones y naves pesqueras al decreto gubernación, para cada embarcación: Libre. tivo 1329 v sus reglamentos, así como a las Icyes que on el futuro se emitan sobre el partiII-Sobre el cupo de almacenamiento de la em.ORGANISMO EJECUTIVO cular, barcación: Libre, MINISTERIO DE HACIENDA Artículo M-Las licencias especiales de pesLICENCIAS ESPECIALES DE PESCA Y CREDITO PUBLICO ca que conceda el Ministerio de Agricultura, TIPO "B"
Reglamento para la emilion de letras de tesorería presepodrán ser as tres tipos: puestarias 1961-1962 I-Por concesión de licencia anual de opera1) LICENCIA DE PESCA TIPO A Para los ción, para cada embarcación: ANUNCIOS VARIOS guatemalteens naturales O empresas de na. cionalidad guatemalteca con más del 50% a) Para embarcaciones de matrícula gua-Solicitud do nacionalidad Lineas de transporte.-Constide capital guatemalieco, que se dédiquen a temalteca: Libretucion de sociedades --Solicitud de explotación minera.-- la pesea O al transporte del producto de la b) Para embarcaciones de matrícula exSolicitud de minera.-Registro de marcas.- pesca, empleando embarcaciones O naves deRemates tranjera: matrícula guatemalteca y que desembarquen el producto en puertos nacionales para su 1) Embarcaciones de una a cincuenta ta. preparación y su total O parcial exportación neladas netas: Q.30.00. posterior. 2) Embarcaciones que excedan de cin ORGANISMO LEGISLATIVO cuenta toneladas netas, pero no de27 LICENCIA DE PESCA TIPO B Para per cien: Q.60.00. sonas particulares extranjeras O empresas 3) Embarcaciones que excedan de cien de nacionalidad guatemalteca, con 50% O metoneladas netas; pero no de cien: DECRETO NUMERO 1470 nos hasta el 25% de capital guatemalteco. Q.120.00. que se dediquen a la pesca O al transporte
del producto de la pesca, empleando embarII-Sobre el cupo de almacenamiento de la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA caciones 0 naves de matrícula guatemalteca embarcación: y extranjera, que desembarquen el producto DE GUATEMALA, en puertos nacionales, para su preparación y a) Pesca de Camarón: Q.25.00 por tonelada, su total O parcial exportación posterior. por salida de la embarcación, b) Pesca de otras especies: Q.5.00 por to CONSIDERANDO: 3, LICENCIA DE PESCA TIPO C Para las nelada, por salida de la embarcación. personas à empresas guatemaltecas O exQue 05 necesario promover la explotación en tranjeras que empleando embarcaciones y LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA forma racional do Los recursos pesqueros del naves extranjeras, se dediquen a la pesca O TIPO "C" país y determinar las tarifas a que deberán al transporte del producto de la pesca en cubris las personas 0 empresas que.s dediquen aguas territoriales de la República, con el I-Por concesión de licencia anual para cada a actividades pesqueras en las aguas territoriapropósito de destinar el producto directa y embarcación: les de ta República, e igualmente complemen exclusivamente, y en estado fresco, a los tar Inis-disposiciones del decreto 1235, que re. mercados del exterior. 1) Embarcaciones de una a cincuenta to glamenta la Piscicuiture y la Pesca, así como la neladas netas: Q.40.00.
concesión de liconsias para la pesca on aguas Artículo 6°-Para la expedición de las licen2) Embarcaciones que excedan de cincuenterritoriales, cias contempladas en el artículo anterior, es ta toneladas netas, pero no de cien: indispensable que -el interesado acredite ante Q.80.00. FOR TANTO, el Ministerio de Agricultura, con el certificado 3) Embarcaciones que excedan de cien to de registro expedido por las autoridades corres. Deladas, netas: Q.160.00.DECRETA: pondientes, el tonelaje neto de las embarcacio. nos y naves que deseen cubrir con la licencia. II-Sobre el cupo de almacenamiento de la emArtículo 19-S. faculta al Organismo Eje En el caso específico de las licencias Tipo A ybarcación: cutivo para que 1102 medio del Ministerio de E. las naves, además, deberán registrarse, denAgricultura, pueda ctorgar licencias especialestro del término que se les fije, en los puertosa) Pesca de camarón: Q.50.00 por tonelada, para to presea matizima en gran escala en las de la Republica, llenando para el efecto los repor salida de la embarcación. aguas territoriales de la República, a personascuisitos que establecen las leyes sobre la mateb) Pesca de otras especies: Q.10.00 por to 0 empresas que S2 dediquen a la pesca. con c: ria. nelada, por salida de la embarcación.
proposito de destiner el' producto yo sea a mercados del interior 0 a su exportación. Artículo 7°-Previo el otorgamiento de licen. Artículo 11.-Las cantidades que se deberán cias Tipo E V C, los solicitantes deberán depo-pagar de acuerdo con las tarifas anteriores, sePara los efector do esta ley, se entiende por sitar en la Tesorería Nacional O en sus agen-liquidarán en las agencias de la Tesorería Na- "pesen maritima on gran escala", la cue efec. cias, y en efectivo a la orden del Ministerio decional, 0 a bordo de las embarcaciones de pescathe cualquiera llenando los siguientes Agricultura, la suma de Q.2,000.00, si se trataa un agente de la misma Tesorería. requisitos: de licencia de Tipo B: Q.5,000.00 de licencias de Tipo C. Dicho depósito garantizará el cumpli-Artículo 12.-En relación con el pago sobre el a) Que opere cun una o más embarcaciones miento de las obligaciones que se impongan acupo de almacenamiento de la embarcación a equipadas con 805 respectivas máquinas de los solicitantes, y el pago de las multas 0 res.que están sujetas las personas O empresas que
desplazamiento: ponsabilidades en que pudieren incurrir. obtengan licencias tipos "B" y "C", las embarb) Que las embarcaciones sean capaces de pes. caciones afectadas deberán dar aviso de la fe car on aguas somerns, semiprofundas O abisAsimismo. quienes gocen de licencias tipos Bcha en que salgan a pescar, al capitán delmales; y C, deberán acreditar un representante 0 apo-Puerto más cercano, quien notificará telegráfi-c) Que las embarcaciones esten equipadas con derado debidamente instruido y expensado, oncamente al Departamento de Caza y Pesca. DLartefactos posqueros mecanizados y adecua la capital de la República, y que pueda en for-cho aviso será dado por las embarcaciones indos para cada caso y cuenten con personal ma legal, obligarse por su representado ante eldependientemente de la fecha del permiso queexperto, bodegas amplias con sistema de on gobierno de la Republica y tribunales de jus-hayan obtenido, a efecto de que el plazo de vi-friamiento para almacenaje temporal, con ticia. gencia señalado se cuente a partir de la fechatonelaje no menor de treinta toneladas; y en que inicien la pesca. Asimismo, las embardi Que las empreses tengan base de operación Artículo 8°-Las embarcaciones amparadascaciones deberán notificar al capitán del Puer-on tierra, con plantas de industrialización por licencias especiales tienen prohibido trans.to más cercano, en el caso de cada salida, side los productos obtenidos de la pesca y portar enalquiera clase de productos de pes-estarán dedicadas a la pesca del camarón 0 a
fuente ae aprovisionamiento de las embar. ca. en estado fresco, en otro lugar que no seanla de otras especies. Toda infracción a estaenciones. las bodegas. camaras frigoríficas u otro sitiodisposición determinará automáticamente la : que autorice el certificado de registro pesque-cancelación de la licencia, sin perjuicio de laTales requisitos esenciales seran regulados TO de la embarcación. aplicación de otras sanciones legales vigentes.en el reglamento do esta ley. El plazo del permiso obtenido mediante el Artículo 99-La verificación de los datos pro-pago. sobre el cupo de alimacenamiento de laArticulo 1°-Las licencias especiales a que se porcionados por quienes soliciten 0 hayan ob.embarcación no podrá ser mayor de diez días.refiere esta ley sèran extendidas previo dictatenido licencias especiales de pesca conforme aEn todo caso, el permiso obtenido autorizarámen, on cada caso, del departamento de Caza esta ley, así como la recabación de cualquieraúnicamente una salida. Si la misma embarca y Pesca y no podrán excederse del plazo de otro dato O información pertinente, se hará porción deseara efectuar varias salidas durante eldiez años. las autoridades correspondientes en los térmi-término de diez "días, deberá obtener tantos nos y lugares. que determine el Ministerio depermisos como salidas haga.Artículo 39-Ins licencias especiales no poAgricultura.
drán ser objeto de enajenación, gravamen, ceArtículo 13.-Las personas 0 empresas quesión 0 transferencia parcial O totalmente. Articulo 10-Las licencias especiales a queobtengan licencias Tipo "C", quedan autorizase refiere esta by uso que de ellas se haga,das para emplear "buques madrinas", siempreArticulde personas naturales juri. estarán sujetas at Togo de las siguientes tari-que éstos: hayan sido debidamente registradosdiease que obtengary licencias especiales estarán fas: de acuerdo con lo que estipula el artículo 09.346 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO Los buques madrinas estarán sujetos al pago ORGANISMO EJECUTIVO a) Valor principal amortizado;de las tarifas que se detallan on el artículo 11, b) Intereses pagados;más un recargo del 100% sobre las tarifas sobre c) Saldo de la cuenta, con especificación deel cupo de almacenamiento. Sin embargo, cuando se emplean buques-madrinas, las tarifas SO. MINISTERIO DE HACIENDA intereses; letras pendientes de pago, valor principalbre el cupo de almacenamiento no tendrán que d) Cualquier otro detalle que explique el estaser pagados sobre el tonelaje de los buques pesde la cuenta, queros, sino únicamente sobre el del buque Y CREDITO PUBLICOmadrina. Artículo 9%-Los importes correspondien Artículo 14 personas empresas que por intereses y comisiones de las letras, ser Reglamento para la emision de letras de fesoimputados on la. contabilidad general deobtengan licencias Tipo "A" y "B" y que se dediquen a la pesca del camarón, están obligadas reria presupuestarias 1961-1962. Nación a la asignación respectiva del RamoDeuda Pública. a desembarcar en los puertos nacionales los productos de pesca distintos al camaron que Palacio Nacional: Guatemala, 10 de julio de capturen, con el uso de sus instrumentos de 1961. Artículo 10.-EI Fondo de Regulación de lores del Banco de Guatemata colaborarápesca, en el porcentaje que en cada caso señale el Ministerio de Agricultura. Dichos productos El Presidente Constitucional de la Republica el gobierno de la República, para lograr lalocación y venta de las letras, debiendo infose aprovecharán integramente para SCT utili. zados on el comercio O industria nacional. mar al Ministerio dea Hacienda y Crédito CONSIDERANDO: blico, cuando solicite, del movimien Artículo 15.-Además de las sanciones que CSque en el mercado de valores haya efectual tablece la ley que reglamenta la Piscicultura yQue para mantener un adecuado plan de pade los citados documentos. la Pesca, las personas O empresas a que se regos de los gastos del Estado, a fin de lograr Artículo 11.-E1 Banco de Guatemala, fiero esta ley estarán sujetas a las siguientesuna ejocución equilibrada del Presupuesto de acuerdo con su ley orgánica, podrá adquirirsanciones: Ingresos y Egresos del Estado; correspondiente letras. descontarlas, redescontarlas y admital año fiscal 1961-1962 y haciendo uso de la, falas en garantía adelantos O negociarlasa) Multas. cultad contenida en el artículo 35 del decreto cualquier otra forma.
b) Decomiso. de productos y aparejos de pesca.pres dencial numero 552, Ley Organica Prec) Revocación de la licencia. supuesto, Contabilidad y Tesoreria de la NaArtículo 12-Para los efectos del artículoción, SC hace necesaria la em'sión de valores de este acuerdo, el Banco de Guatemala ypublicos n corto plazo para tal objeto, Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoArtículo 16.-Se impondrán multas que TO. cribirán el contrato als fideicomiso respectivepresenten el 100% de las que especifica el caPOR TANTO, pítulo III, séptima parte. de la ley que reglaArtículo financiero procura menta la piscicultura y la pesca, a los infractoACUERDA: mantener invertidos hasta donde sea posible, res de las disposiciones contenidas on la misma saldos disponibles del fondo de amortizació ley que sean personas 0 empresas favorecidas El siguiente en valores de un grado adecuado de liquidez con licencias especiales. De acuerdo con el ar rendimiento, a fin de evitar se mantengan tículo 139 de la ley mencionada, toda infracdos ociosos. ción, además, será penada con el decomiso de Artículo emiston, enajenación, tranla pesca. En caso de reincidencia, también seReglamento para In Emisión de Letrnsferencia 0 negociación de estas letras, así comdecomisarán los aparejos empleados. el pago dexlos intereses respectivos, están exe de Tesorería Presupuestorias 1961-1962tos del impuesto de papel sellado y timbresArtículo 17.-Serim causa de revecación de cales, del impuesto de herencias, legados yfas licencias especiales: naciones y-demás impuestos y tasas establed
a) Que la persona o empresa que lo hava ob. Artículo 19-E1 presente reglamento determidos 0 que'se estableccan de conformidad con tenido. dé participación e ingerencia a Esna los procedimientos para la emisión y amorblien. decreto número 450 dél Congreso de la Repdtados y gobiernos extranjeros. O empresas tración de letras de Tesorería Presupuestárias de estados o gobiernos extranjeros: 1961-1962. por un total de DIEZ Y SEIS MIAnticulo 15.-ET presente reglamento entradb) Que se traspasen parcial 0 totalmente losLLONES DE QUETZALES (Q.16.000,000.00) derechos que concede la licencia y esta ley; Oficial. en vigor el día de su publicación on el c) Las declaraciones tendientes a defraudar al Artículo 29-Las letras deborán sujetarse a fisco,. que efectivamente lo defraude, O lalos signientes requisitos: Comuntouese falta de pago do las sumas adcudadas al Során emitidas on series por el Ministerio YDIGORAS FUENTES fisco; de Hacienda V Crédito Público; d) El incumplimiento del objeto primordial de El Ministro de Hactenda5) Venesrán el 26 de junio de 1932: la concesión do la licencia, 0 la reiterada Crédito Publico,, c) Podrán ser al portador o nominativas y Se violación de las leves de posca: emit'rén a su valor nominal; MANUEL BENDFELDT J. e) La disolución de la socieded 0 empress cond) 701 monto de cada lotra será de doscient
cesionavia O su liquidación fraudulenta. mil outstanles (Q.200.000) pudiendose con Artículo 18-La pérdida a favor de la Na. letras de menor valor por el total ANUNCIOS VARIOSción del importe de los depésitos que se comeequivalente; tituyan de acuerdo con lo dispuesto en el ar Debetan SCT impreso en papel de seguridad tículo 79, S/D operará siempre que se declare onV numeradest y las Munitins respectivas ten definitiva la CRC# cidad de una licenteia especialon 01 dorso espacio adecuado para que cl agente financiero asiente las onotaciones Solicitud de Nacionalidad Artículo 10.-Toda infracción a la presente correspondientes ai DAVO do ley y a la que inglamenta la piscicultura V 11 Date an ser themades not el urinistro de IInA este Despacho se ha presentado el señor la pesca, no penada en forma distinta. se PAU-clenna y Crédito Pablico you el jein de la is de infolmational china, vecionará con mulia de cien cinco mil quotraConstitute de Customer one Iftde con domicilio en la 12 ave les, según el case. 1.a reincidencia con, el Go.clonnt oor un representante de la comisión 20-83 2020 5, GO vacinited No. A.1 134498 blc. do valores: extendida on esta capital, salicitando la Incio3r registrarán on la comi on de valores; natidad guatentallees: propuro como testigosArtículo 20.-Se deroma el artículo 134 No. su infento. conform. el F 3 wis Reyes Diemecks
decreto gabernati núme TO 1235, queda above plan de amortización respectivo. Marco Vinicio Rodriguez Tobias, quienes decla. gado el occreto 550 del presidente de la Reraton crablemente pública. Articulo 39-Las letros devengarán el interés El solicitante está inscrito en la partida nú- 651 cos not ciento (2%) anual. MATO 1,017, follo 1,017, libro 000 correspondienteArticulo 21.-Lns autoridades maritimas de Y para los efectos de ley, se hace la presenteIa República quedan encargadas de prevenir a los capitanes y tripulaciones de las naves O cmArticulo 49-Podrán emitirse certificados propublicacion. de las leurns. que serán canjeades Srin. de la Gebernación del Department bareaciones perqueras one deberán respetar las aguas territoriales de los otros estados. on laoportumamente, por tos titulos definitivos. to: Guatemala, seis de julio de mil novecientos sesonta y uno. ARTURO SANCHEZ FLOextensión on use had sido fijudes por sus respectivas legislaciones. Anteulo 5?-E! pago de los intereses y del RES. secretario de la Cobernación DepartumenValor procipal de IGS letras, se efectuará en tal de Guatemala. Artículo 22-E1 Outanismo Fiscutivo emiti las thas correspondientes, a la simple presen149806-11-25J-8A rá los reglamentos aue sean necesarios para la d. los cupones y titulos respectivos, en correcta aplicacion de esta ley. lar cajas del agente financiero.
Artículo 23.-E1 presente decreto entrará enArticulo 6?-Las letras que vencieren y no LINEAS DE TRANSPORTE vigor tres dias despues de su publicación.en elfairen presentadas al agente financiero para SU Diario Oficial. page, dejorán de devengar intereses desde la fecha de su vencimicato. Los intereses venciPase el Organismo Piccutivo para su publi.Jos y no cobrados no devengarán nucvos inteA este despachó ha presentado la solicitudcación y cumplimiento. reses. que literalmente dice: "Señor jefe del Departs Dado on el Palacio del Organismo Legislativo: mento de Transportes Extraurbanos. --- Pre. en Guatemala, a los veintitrés dins del mes de Articulo 79-El Banco de Guatemala actuará sente - Hector Alirio Torres, porteador auto junio de mil noveelenios sesenta y uno. como agente financiero de las letres a que SO rizado, señalando para notificaciones 98 aveni refiere el presente reglamento, to secords con da 19-00 zona 1: respetuoso comparezed supli. RUBEN FLORES AVENDANO le técnica establecida para esta clase de opera.cando so me extiender Tes edictos de ley, relaPresidente ciones. Para el efecto, separará, diarlamente,tivos at establecimiento do una linea de Que de la cuenta "Fondo Comun-Goblerno de Guazaltepeque a Ipala y vicoversa, servicio diario OTTO PALMA FIGUEROA, tomala", las cantidades proporeionales para el can salidas a las 6.00 horas y 14.00 horas, res.
Secretario. pago de interés, valor principal y gastos delpectivamente; y de Ipala a Esquipulas y vice servicio de la deuda versa, únicamente en tiempo der remoria, con EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, forme el servicio lo amerite, con una unidad.Secretario, EP Banco de Guatemain percibirá por sus serAcompano la documentación de rigor. Artículos Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho deVicios de aguite financiero, la comisión de 12 y 14 del Reglamento de Transportes Extrajunio de mil novecientos sesenta y uno. del anual, sobre el saido de Ing letters urbanos. Guatemala, 7 de junio de 1961. circulación, computado al último día de cada. (f.) Héctor Alirio Torres". Publíquese y cumplase. mes. Y. para que llegue a conocimiento de los in. MIGUEL YDIGORAS FUENTES toresados, se, hace la presente publicación deArtículo 8°-Para los efectos del artículo 79 conformidad con la ley Por el Ministro de Agricultura, de este reglamento, el Banco de Guatemala do Departamento de Transportes Extraurbanos RAMIRO FONSECA PALOMO, berá llevar un control efectivo e inmediate de,de la Dirección General de la Polícía Nacional: Subsecretarie. los pagos que efectúe en concepto de intereses,Guatemala, cinco de julio de mil novecientos valor principal y demás gastos de las letras yEl Ministro de Hacienda sesenta y uno. Cnel. FRANCISCO PRADO, presentará a roquerimiento del Ministerio deCrédito Público. CASTRO, jefe del Departamento de TransporHacienda y Crédito Público, un estado de cucn. tes Extraurbanos. MANUEL BENDFELDT J. tas con la información correspondionte sobre: 14974