Decreto 1470-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1470-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1961
REVISTAS
EL Guate Repoblic DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en'la Administración Administra ión: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso on Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 America, 9 Av. 11.34, Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Martes 11 de Julio de 1961 NUMERO 32
SUMARIO sujetas, además de lo que determina la presen. LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA to ley, a las disposiciones de la ley que reglaTIPO "A" ORGANISMO LEGISLATIVO menta la Piscicultura' y la Pesca, decreto gubernativo 1235; y por lo que hace a las embarI-Por concesión de licencia anual de operaDecreto Número 1470. caciones y naves pesqueras al decreto gubernación, para cada embarcación: Libre. tivo 1329 y sus reglamentos, así como a las ORGANISMO EJECUTIVO leyes que on el futuro se emitan sobre cl parti-II-Sobre el cupo de almacenamiento de la erncular, barcación: Libre. MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 59-Las licencias especiales de pesLICENCIAS ESPECIALES DE PESCA
Y CREDITO PUBLICO ca que conceda el Ministerio de Agricultura, TIPO "B" Feglamento para la emisión de letras de tesorería presu-podrán ser de tres tipos: puesturias 1961-1962. I-Por concesión de licencia armal de opera-1) LICENCIA DE PESCA TIPO A Para los ción, para cada embarcación: ANUNCIOS VARIOS guatemaltecos naturales O empresas de nacionalidad guatemalteca con más del 50%Solicitud de nacionalidad.- Lineas de transporte.-Constia) Para embarcaciones de matrícula guade capital guatemalteco, que se dediquen arución de sociedades-Solieitnd de explotación minera.- temalteca: Libre. la pesea O al transporte del producto de laSolfeited de exploración minera.-Registro de marcas.- b) Para embarcaciones de matricula ex pesca, empleando embarcaciones O naves deEdictos-Remates. tranjera: matrícula guatemalteca y que desembarquen el producto en puertos nacionales para su 1) Embarcaciones de una a cincuenta to. preparación y su total O parcial exportación neladas netas: Q.30.00. posterior. 2) Embarcaciones que excedande cin ORGANISMO LEGISLATIVO cuenta toneladas netas, pero no de 2) LICENCIA DE PESCA TIPO B - Para percien: Q.60.00. sonas particulares extranjeras O empresas 3) Embarcaciones que exceding de cien de nacionalidad guatemalteca, con 50% O metoneladas netas, pero no de cien:
DECRETO NUMERO 1470 nos hasta el 25% de capital guatemalteco, Q.120.00. que SC dediquen a 15 pesca O al transporte del producto de la pesca, empleando embar. 11-Sobre el cupo de almacenamiento de Ja EL CONGRESO DE LA REPUBLICA caciones O naves de matrícula guatemalteca embarcación: y extranjera, que desembarquen el producto DE GUATEMALA, en puertos nacionales, para su preparación y a) Pesca de Camarón: Q.25.00 por tonclada,su total O parcial exportación posterior. por salida de la embarcación. b) Pesca de otras especies: Q.5.00 por toCONSIDERANDO: 3, LICENCIA DE PESCA TIPO C Para las nelada, por salida de la embarcación. personas O empresas guatemaltecas O exQue es necesario promover la explotación en tranjeras que empleando embarcaciones y LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA forma racional de los recursos pesqueros del naves extranjeras, se dediquen a la pesca O TIPO "C" país y determinar las tarifas a que deberán al transporte del producto dela pesca en cubrir last personas O empresas que se dediquen aguas territoriales de la República, con el I-Por concesión de licencia crust para cade8 actividades pesqueras en las aguas territoriapropósito de destinar el producto directa y embarcación: les de la República, C igualmente complemenexclusivamente, y en estado fresco, a lostar las disposiciones del decreto 1235, que re. mercados del exterior. Entoarcaciones de una a cincuenta to
glamenta la Piscicultura y la Pesca, así como la neladas netas: Q.40.00. concesión de licencias para la pesca on aguas Artículo 62-Para la expedición de las licen2) Embarcaciones que excedan de cincuen territoriales, cias contempladas en el artículo anterior, et ta toneladas netas, pero no de cien: indispensable que el interesado acredite ante Q:80.00. POR TANTO, el Ministerio de Agricultura, con el certificado 3) Embarcaciones que excedan de cien to de registro expedido por las autoridades corresneladas netas: Q.160.00.DECRETA: pondientes, el tonclaje neto de las embarcaciones y naves que deseen cubrir con la licencia. II-Sobre el cupo de almacenamiento de la ero.Artículo 12-Se faculta al Organismo EjeEn el caso específico de las licencias Tipo A ybarcación: cutivo para que por medio del Ministerio de B, las naves, además, deberán registrarse, den-Agricultura, pueda otorgar licencias especiales two del término que se les fije, en los puertosa) Pesca de camarón: Q.50.00 por tonelada para la pesen maritina on gran escala on las de la República, llenando para el efecto los repor salida de la embarención. aguas territori des de la República, a personas quisitos que establecen las leyes sobre la mateb) Pesca de otras especies: Q.10.00 por to0 empresas que Se dediquen a la pesca. con el ria. nelada, por salida de la embarcación
propósito de destinar el producto yo sea a DOCTrados del interior O a su exportación. Artículo 7°-Previo ol otorgamiento de licen. Artículo 11.-Las cantidades que se deberán cias Tipo B y C, los solicitantes deberán depo-pagar de acuerdo con las tarifas anteriores, sePara los efectos de esta ley. SC entiende por sitar on la Tesorería Nacional O en sus agen-liquidarán en las agencias de la Tesoreria Na- "pesca maritima on gran escala". la que ofee-cias, y en efectivo a la orden del Ministerio decional, o a bordo de las embarcaciones de pescatue coalquiera empresa, llenando los siguientesAgricultura, la suma de Q.2,000.00, si se trataa un agente de la misma Tesoreria.requisitos: de licencia de Tipo B; Q.5,000.00 de licencias de Tipo C. Dicho depósito garantizará el cumpli-Artículo 12.-En relación con el pago sobre ·1a) Que opere con una o más embareaciones miento de las obligaciones que se impongan acupo de almacenamiento de la embarcación aequipadas con sus respectivas máquinas de los solicitantes, y el pago de las multas 0 res.que están sujetas las personas O empresas quedesplazamiento; ponsabilidades on que pudieren incurrir. obtengan licencias tipos "B" y "C", las embar-b) Que las embarcaciones sean capaces de pcscaciones afectadas deberán dar aviso de la fe-car on aguas someras, semiprofundas o abisAsimismo, quienes gocen de licencias tipos Bmales; cha en que salgan a pescar, al capitán del
c) Que las embarcationes estén equipades con y C, deberán acreditar un representante O apo-Puerto más cercano, quien notificará telegrafi derado debidamente instruido y expensado, encamente al Departamento de Caza y Pesca. DLartefactos pesqueros mecanizados y adecunla capital de la República, y que pueda en for-cho aviso será dado por las embarcaciones in-dos para cada caso y cuenten con personal ma legal, obligarse por su representado ante elexperto, bodegas amplias con sistema de endependientemente de la fecha del permiso que gobierno de la República y tribunales de jus-friemiento para almacenaje temporal, con hayan obtenido, a efecto de que el plazo de vl-ticia. tonelaje no menor de treinta toncladas; y gencia señalado se cuente a partir de la fecha en que inicien la pesca. Asimismo, las embar-d) Que las empresas tengan base de operación Artículo 82-Las embarcaciones amparadasen tierra, con plantas de industrialización caciones deberán notificar al capitán del Puer. por licencias especiales tienen prohibido trans.de los productos obtenidos de la pesca y to más cercano, en el caso de cada salida, si portar cualquiera clase do productos de pes-estarán dedicadas a la pesca del camarón o afuente de aprovisionamiento de las embarCO on estado fresco, en otro lugar que no seanla de otras especies. Toda infracción a estacaciones. las bodegas, cámaras frigoríficas u otro sitiodisposición determinará automáticamente la
Tales requisitos esenciales scrán regulados que autorice el certificado de registro pesque-cancelación de la licencia, sin perjuicio de labTO de la embarcación. en el reglamento de esta ley. aplicación de otras sanciones legales vigentes. El plazo del permiso obtenido mediante el Artículo 28-Las licencias especiales a que se Artículo 99-La verificación de los datos pro-pago sobre el cupo de almacenamiento de la porcionados por quienes soliciten 0 hayan ob.refiere esta ley serán extendidas previo dictaembarcación no podrá ser mayor de diez dfass tenido licencias especiales de pesca conforme aEn todo caso, el permiso obtenido autorizarámen, en cada caso, del departamento de Cuza esta ley, así como la recabación de cualquieraúnicamente una salida. SI la misma embarch-Pesca y no podrán excederse del plazo de diez años. otro dato o información pertinente, se hará porción deseara efectuar varias salidas durante of las autoridades correspondientes. en los térmi-término de diez días, deberá obtener tantos Artícu'o 3?-Las licencias especiales no ponos y lugares. que determine el Ministerio depermisos como salidas haga.Agricultura. Arán ser objeto de chajenación, gravamen, cesun 0 transferencia parcial o totalmente. Artículo 13-Las personas o empresas queArtículo 10.-Las licencias especiales a queobtengan licencias Tipo "C", quedan autorizase refiere esta ley y e! uso que de ellas se haga,Articuld personas naturales o juridas para emplear "buques madrinas", siempreestarán sujetas al pago de las siguientes tari-discus que obtengan licencias especiales estaránfas: que éstos hayan sido debidamente registrados
de acuerdo con lo que estipula el artículo 69,346 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL NUMERO 32 Los buques madrinas estarán sujetos al pago ORGANISMO EJECUTIVO a) Valor principal amortizado; de Ias terifas que se detallan en el artículo 11, b) Intereses pagados; más un recargo del 100% sobre las tarifas sobre c) Saldo de la cuenta, con especificación de el cupo de almacenamiento. Sin embargo, cuanletras pendientes de pago, valor principal e do se emplean buques madrinas, las tarifas SO. MINISTERIO DE HACIENDA intereses; y bre el cupo de almacenamiento no tendrán que d) Cualquier otro dotalle que explique el estado ser pagados sobre el tonelaje de los buques pesde la cuenta, queros, sino únicamente sobre el del buque Y CREDITO PUBLICO madrina. Artículo 99-Los importes correspondientes por intereses y comisiones de las letras, serán Artículo 14.-Las personas 0 empresas que imputados on Ia contabilidad general de la obtengan licencias Tipo "A" y "B" y que se deReglamento para la emisión de letras de teso-Nación a la asignación respectiva del Ramo IV, diquen a la pesca del camarón, están obligadas reria presupuestarias 1961-1962. Deuda Pública, a desembarcar en los puertos nacionales los productos de pesca distintos al camarón que Palacio Nacional: Guatemala, 10 de julio deArtículo 10.-EI Fondo de Regulación de Vacapturen, con el uso de sus instrumentos de 1961. lores del Banco de Guatemala colaborará con
pesca, en el porcentaje que en cada caso señale el gobierno de la República, para lograr la COel Ministerio de Agricultura. Dichos productos El Presidente Constitucional de la República,Jocación y venta de las letras, debiendo inforse aprovecharán integramente para ser utilimar al Ministerio de Hacienda y Grédito Pú. zados en el comercio D industria nacional. blico, cuando éste lo solicite del movimientoCONSIDERANDO: que en el mercado de valores haya efectuado Artículo 15.-Además de las sanciones que es. de los citados documentos. tablece la Jey que reglamenta la Piscicultura y Que para mantener un adecuado plan de pala Pesca, las personas O empresas a que se regos de los gastos del Estado, a fin de lograr Artículo 11.-E1 Banco de Guatemala. de fiere esta, ley estarán sujetas a las siguientes una ejecución equilibrada del Presupuesto de acuerdo con su ley orgánica, podrá adquirir las sanciones: Ingresos y Egresos del Estado, correspondienteJetras, descontarias, redescontarlos y admitiral año fiscal 1961-1962 y haciendo uso de la fa-Jas en garantía de adelantos o negociarlas encultad contenida en el artículo 35 del decreto cualquier otra forma.a) Multas. presidencial número 552. Ley Orgánica del Pre-b) Decomiso de productos y aparejos de pesca. supuesto, Contabilidad y Tesoreria de la NaArtículo 12.-Para los efectos del artículo 79 c) Revocación de la licencia. ción, se hace necesaria la emisión de valores de este acuerdo, el Banco de Guatemala y el
publicos a corto plazo para tal objeto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus Artículo 16.-Se impondrán multas que recribirán el contrato de fideicomiso respectivo. presenten el 100% de las que especifica el caPOR TANTO, Artículo 13.-E1 agente financiero procurarápítulo III, séptima parte, de la Ley que reglamantener invertidos hasta donde sea posible, losmenta la piscicultura y la pesca, a los infractoACUERDA: saldos disponibles del 1ondo de amortización,res de las disposiciones contenidas en la misma en valores de un grado adecuado de liquidez yley que sean personas O empresas favorecidas El siguiente rendimiento, a fin de evitar se mantengan sal-con licencias especiales. De acuerdo con el ardos ociosos. tículo 139 de la ey Amencionada, toda infracción, además, será penada con el decomiso de Artículo 14.-La emisión. enajenación. trans. la pesca. En caso de reincidencia, también se Reglamento pera In Emisión de Leirusferencia O negociación QE estas letras, así como decomisarán los aparejos empleados. el pago de los intereses respectivos. están exende Tesorería Presupuestarias 1961-1962tos del impuesto de papel sellado y timbres fisArtículo 17.-Serán causa de revocación de cales, del impuesto de herencias, legados y dolas licencias especiales: naciones y demás impuestos y tasas estableci. a) Que la persona O empresa que lo haya ob. Artículo 19-E1 presente reglamento determidos O que se establezcan de conformidad con el
tenido, dé participación e ingerencia a Esna los proced/mientos para la emision y amor decreto número 450 del Congreso de la Repú-blica. tados y gobiernos extranjeros, 0 empresas tización de letras de Tesoreria Presupuestarias de estados O gobiernos extranjeros; 1061-1962. por un total de DIEZ Y SEIS MIArtículo 15.-EI presente reglamento entrará b) Que se traspasen parcial 0 totalmente los LLONES DE QUETZALES (Q.16.000,000.00). en vigor el día de su publication on of Diario derechos que concede la licencia y esta ley; Oficial. c) Las declaraciones tendientes a defraudar al Artículo 29-Las letras deberán sujetarse fisco, que efectivamente lo defraude, O la los siguientes requisitos: Comuniquese. falta de pago de las sumas adeudadas a1 a)- Serán emitidas en series por el Ministeric YDIGORAS FUENTES. fisco; de Hacienda Crédito Público; EI Ministro de Hacienda d) E1 incumplimiento del objeto primordial de b) Vencerán el 26 de junio de 1962: Crédito Público. la concesión de la licencia. O la reiterada c) Podrán ser airportador nominativas MANUEL BENDFELDT J. violación de las leyes de pesca. emit Fan a sat valor nominal: e) La disolucion de la sociedad 0.-empresa con-d) El monte de scada leirn será de doscientes
cesionaria. a su liquidacion fraudulenta mil quetzales (Q.200.000.00), pudiendose convertir on letras de menor valor por ei total Artículo 18:-La pérdida a favor NaANUNCIOS VARIOSconvalente: ción del importe de los depósitos que se cons. 0) Deberán ver impresa: papeltituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art numeradas: las láminas respectivas tículo 78, se operará siempre que se declare on Gran en ei derso espacto adceuado para CAP definitiva la chel cidad de una licenciasesse el "agente financiero asiente las anotaciones Solicitud de Nacionalidad Artículo 19.-Toda infracción a la presente correspondientes al paso Cet into resee ley y a la que reglamenta la piscicultura y f) Debe 'All ser firmadas por el ministro DE HeA este Despacho se ha presentaJo et schor la pesco, no penada en forma distinta. se sancienda y Crédito Publico. pur Jonre de citizen, VCcionará con multa de cien a cinco mil quetzaContraloria de Custins. DOE el ie 0.110 do esta cluded, con domicilio avecional y por un represente de is committed 26 2010 5. cadera (e) verided 134438 les, según el caso: La reincidencia con el do. de valores: extendida on esta capital. salicitardo 1. nacio-ble. nalidad guatemalieca; propuse como testigos ag) Se registration en la comisión de valorestArtículo 20.-Se deroga el artículo 134 del OF señores Jacobo Erwin Reyes inecks yh) Se pegarán su vencimiente conforme el
decreto gubernativo número 1235. y queda abroMarco Viricio Rodriguez Tobias. outones decla.plan de amortización respectivo. peron favorablemente gado el decreto' 550 del presidente de la República. Artículo SP-Las lemas devengarun to interés E1 solicitante está inscrito en la partida nú- Artículo 21.-Las autoridades marítimas de del dos por cichto (2%) anual. mero 1.017. folio 1.017. libro 008 pondiente Y para los efectos de ley. se hace la presente la República quedan encargadas de prevenir a publicación.Articulo 49-Fodrán emitirse certificados prolos capitanes y tripulaciones de las naves 0 emvisionales de las letras. que strán conjestios Srin. de la Gobernación del Departamenbarcaciones pesqueras, que deberán respetar las to: Guatemala, seis de julio de mi! envecientos oportunamente. por los titulos definitives.aguas territoriales de los otros estados. en la sesenta y uno. ARTURO SANCHEZ FLOextension en que han sido fijadas por sus resRES secretario DE la Gobernación Departamen-Artículo 59-E1 pago de los intereses dd pectivas legislaciones. TAI de Guatemala. valor principal de las letras, se las fechas correspondientes. a la simple presen149806-11-26J-8A Artículo 22-E1 Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos que sean necesarios para lateción de Ios cupones y titulos respectives, 63 correcta aplicación de esta ley. las cajas del agente financiero.
Articulo 23.-EI presente decreto entrará en Artículo 69-Las letras que vencieren Y LINEAS DE TRANSPORTE vigor tres días después de su publicación en el fueren presentadas al agente financiero Date Fli Diario Oficial. pago. dejarán de devengar intereses desde la fecha de su vencimiento. Los intereses venci Pase el Organismo Ejecutivo para su publidos y no cobrados no devengarán nuevos inte. A este despacho se ha presentado la solicitud cación y cumplimiento. reses, que literalmente dice: "Sepor jefe del Dypartamento de Transportes Extraurbanos. Pre. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los veintitrés días del mes de Artículo 79-E1 Banco de Guatemala actuals sente, Héctor Alirio Torres, porteador autocomo agente financiero de las letres one rizado, señalando para nodificaciones 9ª avenijunio de mil novecientos sesenta y uno. refiere el presente reglamento, de scuerdo con da 19-00 zona 1; respetuoso comparezco supll. RUBEN FLORES AVENDANO, la técnica establecida para esta clase de opeTa. cando se me extiendan los edictos de ley, relaPresidente ciones. Para el efecto, separará. diariamente, tivos al establecimiento de una linea de Quede la cuenta "Fondo Comun-Gobierno de Guazaltepeque a Ipala y viceversa, servicio diario, OTTO PALMA FIGUEROA, temala", las cantidades proporcionales para el con salidas a las 6.00 horas 14.00 horas, res.
Secretario. pago de interes, valor principal y gastos del pectivamente; y de Ipala a Esquipulas y viceservicio de la deuda. versa, unicamente en tiempo de remoria. conEDUARDO TARACENA DE LA CERDA, forme el servicio lo amerite, con una unidad. Secretario. El Banco de Guatemala percibirá per SMS SETAcompaño la documentación de rigor. Artículos vicios de agente financiero, la comisión de 1/5 13 y 14 del Reglamento de Transportes Extra Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de del 1% anual, sobre el saldo de dos Jetras en urbanos. Guatemala, 7 de junio de 1961. junio de mil novecientos sesenta y uno. circulacion, -computado al último dia de cada (f.) Héctor Alirio Torres". Publiquese y cumplase. mes. Y para que llegue a conocimiento de los in. teresados, se hace la presente publicación de MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Artículo 8°-Para los efectos del artícúlo 70 conformidad con la ley. Por el Ministro de Agricultura, de este reglamento, el Banco de Guatemala deDepartamento de Transportes Extraurbanos RAMIRO FONSECA PALOMO, berá llevar un control efectivo e inmediate de de la Dirección General de la Policía Nacional: Subsecretario, los pagos que efectúe en concepto de intereses, Guatemala, cinco de julio de mil novecientos valor principal y demás gastos de las letras y sesenta uno. Cnel. FRANCISCO PRADO El Ministro de Hacienda y presentará a requerimiento del Ministerio de CASTRO, jefe del Departamento de TransporCrédito Público. Hacienda y Crédito Público, un estado de cuen. tes Extraurbanos. MANUEL BENDFELDT J. tas con la información correspondiente sobre: 149748