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Decreto 1471 de 1990

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1471 de 1990
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1990

DECRETO 1471 DE 1990

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39457. 9, JULIO, 1990. PÁG. 5.

DECRETO 1471 DE 1990

(julio 09) por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la Ley 10 de

1990,

DECRETA:

CAPITULO I

El Subsector Oficial del Sector Salud. ARTICULO 1° El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. El Fondo Nacional Hospitalario.

3. El Instituto Nacional de Cancerología.

4. El Instituto Nacional de Salud.

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. El Fondo Nacional Hospitalario.

3. El Instituto Nacional de Cancerología.

4. El Instituto Nacional de Salud.

ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los obje tivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fom ento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud.DECRETO 1471 DE 1990 Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción. ARTICULO 3°Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1050 de 1968.

2. La evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (TRIAGE), la provisión de suministros, el saneamiento básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la administración central, para saneamiento básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la administración central, para los efectos de la prevención y atención de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra c), del Decreto-ley 919 de 1989.

3. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con la

Ley 10 de 1990 en su artículo 9° a saber:

a) Formular y adoptar la política para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; b) Elaborar los planes y programas del Sector Salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; c) Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, correspondan a las entidades territoriales; d) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de Salud; e) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4°. de la Ley 10 de 1990; f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar; f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar; g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;DECRETO 1471 DE 1990 h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; i) Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del Sector Salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional; j) Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia de gestión de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990; k) Asesorar, directamente o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del Sector Salud; l) Organizar la participación solidaria de las entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989; m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin l) Organizar la participación solidaria de las entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989; m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación; n) Colaborar, con las entidades y organismos competentes, en la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico y de administración; ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoraci ón, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa; o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales o en las entidades descentralizadas de estas últimas, la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto; p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención; q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención; q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

4. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector.DECRETO 1471 DE 1990

5. Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política del sector, de acuerdo con la realidad del país.

6. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las licencias correspondientes relativas a alimentos, sustancias, productos y medicamentos, así como ejercer las funciones de in spección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de las profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10 de 1990.

PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.

7. Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.

PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. CAPITULO II Estructura orgánica. ARTICULO 4° La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:

artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. CAPITULO II Estructura orgánica. ARTICULO 4° La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:

1. DESPACHO DEL MINISTRO

1.1 Secretaria Privada 1.2 Oficina de Veeduría 1.3 Oficina de Asuntos Internacionales 1.4 Oficina Jurídica 1.4.1 División de Representación Judicial 1.4.2 División de Regulación 1.4.3 División de Consultoría

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO 2.1 Oficina de Control de Gestión 2.2 Oficina de Emergencias y DesastresDECRETO 1471 DE 1990 2.3 Oficina de Participación e Integración Social

2.3.1 División de Participación Social 2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación

3. SECRETARIA GENERAL 3.1 Oficina de Prensa

3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes

4. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA 4.1 Subdirección administrativa 4.1.1 División de Personal 4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso 4.1.1.2 Sección de Registro y Control 4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar 4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales 4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos 4.1.2.2 Sección de Adquisiciones 4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales 4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos 4.1.2.2 Sección de Adquisiciones 4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes

4.1.3 División de Servicios Generales 4.1.4 División de Presupuesto 4.1.4.1 Sección de Contabilidad 4.1.4.2 Sección de Tesorería 4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones 4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia 4.1.5.2 Sección de RadiocomunicacionesDECRETO 1471 DE 1990 4.1.5.3 Sección de Bibliotecas 4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector 4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos 4.2.3 División de Instituciones 4.2.4 División de Intervención 4.2.5 División de Asuntos Laborales 4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector 4.3.1 División de Normas y Procedimientos 4.3.2 División de Carrera Administrativa 4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano

5. DIRECCION GENERAL TECNICA 5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud 5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente 5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo 5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud 5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente 5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo 5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos 5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público

5.2.4 División de Salud Ocupacional 5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo 5.3.1 División de Alimentos 5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas 5.3.3 División de Productos 5.3.4 División de Medicamentos 5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del ComportamientoDECRETO 1471 DE 1990 5.4.1 División de Salud Reproductiva 5.4.2 División de Desarrollo Humano 5.4.3 División de Comportamiento Humano 5.5 Subdirección de Control de Patologías 5.5.1 División de Patologías Transmisibles 5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles 5.5.3 División de Patologías Tropicales 5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas 5.5.5 División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales 5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales 5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención 5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención Psicosociales 5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales 5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención 5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención 5.6.3 División de Servicios de Urgencias 5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación

6. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION 6.1 Oficina de Informática

6.2 Oficina de Cooperación Técnica 6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud 6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial 6.4.1 División de Estudios de Salud 6.4.2 División de Estudios Económicos 6.4.3 División de Política de Medicamentos 6.4.4 División del Plan SectorialDECRETO 1471 DE 1990 6.4.5 División de Asistencia Pública 6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico 6.5.1 División de Investigaciones 6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico 6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial 6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional 6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia 6.6.3 División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales 6.7 Subdirección de Programación y Evaluación 6.7.1 División de Programación 6.7.2 División de Evaluación

7. ORGANISMOS COLEGIADOS 7.1 Comité de Gabinete del Ministerio

7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio 6.7.1 División de Programación 6.7.2 División de Evaluación

7. ORGANISMOS COLEGIADOS 7.1 Comité de Gabinete del Ministerio

7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio 7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente 7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud 7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud 7.6 Comisión de Personal 7.7 Comisión Consultiva 7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. CAPITULO III Funciones de las dependencias. Despacho del Ministro. ARTICULO 5° Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá con la inmediata colaboración delDECRETO 1471 DE 1990 Viceministro, del Secretario General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y del Director General de Planeación. ARTICULO 6° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

a) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector; b) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud; c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio; d) Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud; c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio; d) Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes. Secretaría Privada. ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones:

a) Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes; b) Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro; c) Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro; d) Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo; e) Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro; f) Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas; g) Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro; h) Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta; i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta; i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;DECRETO 1471 DE 1990 j) Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro. Oficina de Veeduría. ARTICULO 8° La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones:

a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud; b) Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas; d) Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción y demás sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales. Oficina de Asuntos Internacionales. ARTICULO 9° La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos gubernamentales y no gubernamentales; c) Efectuar y coordinar las actividades para la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud; d) Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en eventos de carácter internacional; e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones; f) Evaluar las circunstancias internacionales que deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su ámbito de competencia;DECRETO 1471 DE 1990 g) Recomendar al Ministro, las estrategias que deben ser adoptadas en el manejo de los asuntos que correspondan al Ministerio en relación a eventos, organismos y foros internacionales, de conformidad con los lineamientos de política exterior adoptados por el Gobierno Nacional y las disposiciones vigentes. Oficina Jurídica. ARTICULO 10. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

a) Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del disposiciones vigentes. Oficina Jurídica. ARTICULO 10. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

a) Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos; b) Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud; c) Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo; d) Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema de Salud; e) Asistir a la entidad competente en el estudio jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica; f) Dirigir la codificación y actualización de las Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema; g) Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio; h) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud; g) Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio; h) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud; i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia. División de Representación Judicial. ARTICULO 11. La División de Representación Judicial tiene las siguientes funciones:

a) Responder por los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio de Salud; b) Atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte la Nación -Ministerio de Salud;DECRETO 1471 DE 1990 c) Encargarse de los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud; d) Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos y entidades del Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses; e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. División de Regulación. ARTICULO 12. La División de Regulación tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de ley y actos administrativos de carácter general del Ministerio y demás organismos del Subsector Oficial del Sector Salud; b) Organizar y mantener actualizada la codificación de las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en la aplicación; c) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud; b) Organizar y mantener actualizada la codificación de las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en la aplicación; c) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud; d) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. División de Consultoría. ARTICULO 13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica; b) Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica; c) Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular; d) Elaborar los estudios jurídicos que requiere el Sistema de Salud; e) Participar en el proceso de elaboración de las disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio propongan; f) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud; g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.DECRETO 1471 DE 1990 Despacho del Viceministro. ARTICULO 14. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro, además de las relacionado con asuntos de la División.DECRETO 1471 DE 1990 Despacho del Viceministro. ARTICULO 14. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro, además de las que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, la dirección, coordinación y control de las oficinas adscritas a su despacho. Oficina de Control de Gestión. ARTICULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel; b) Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas , sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable; c) Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos; d) Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia; e) Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones; f) Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes; g) Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. Oficina de Emergencias y Desastres. documentos y/o archivos que considere pertinentes; g) Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. Oficina de Emergencias y Desastres. ARTICULO 16. La Oficina de Emergencias y Desastres tiene las siguientes funciones:

a) De conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989, asesorar al Viceministro y por su conducto al Ministro en la evaluación de los aspectos de salud, coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos (TRIAGE), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico, atención de salud en albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico; b) Diseñar y definir procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde atender al Ministerio de Salud, en concordancia con los demás sectores y de acuerdo con las políticas gubernamentales;DECRETO 1471 DE 1990 c) Diseñar y proponer el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces; d) Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema; e) Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación, según sea el desastre o emergencia; e) Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación, según sea el desastre o emergencia; f) Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos; g) Promover y coordinar programas de capacitación, educac

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