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Decreto 1471 de 2014

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1471 de 2014
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

DECRETO 1471 DE 2014

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49234. 5, AGOSTO, 2014. PÁG. 42.

DECRETO 1471 DE 2014

(agosto 05) por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política “(...) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)”.

Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que “(...) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia

Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que “(...) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (...)”.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional “(...) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (...)”.

Que con el propósito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2269 de 1993 “por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”.DECRETO 1471 DE 2014

Que el Conpes 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la

Metrología”.DECRETO 1471 DE 2014

Que el Conpes 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, expedición de reglamentos técnicos y metrología.

Que el Decreto 2269 de 1993 fue modificado por el Decreto 3257 de 2008 y a partir de la expedición de este último el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología se denomina Subsistema Nacional de la Calidad y es un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.

Que la creación del Subsistema Nacional de la Calidad surgió de la necesidad de contar con una institucionalidad que orientara al país y a los empresarios hacia el mejoramiento de sus estándares de calidad y, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 3257 de 2008 “(...) tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología. (...)”.

ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología. (...)”.

Que el Subsistema Nacional de la Calidad está conformado por las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

Que el Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación creado por el Decreto 1500 de 2012, el cual tiene como finalidad poner en marcha las políticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovación, en el entendido que todos los esfuerzos que se realicen para promover la competitividad deben llevarse a cabo de manera articulada con los instrumentos de fomento a la innovación.

Que las funciones del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación han permitido desarrollar actividades relacionadas en la Agenda Nacional de Competitividad.

Que el Subsistema Nacional de Calidad es un requisito para mejorar la competitividad y el entorno para el desarrollo productivo y proporciona a los ciudadanos y empresarios un mayor nivel de confianza en la operación del mercado, ofrece garantías e información sobre los bienes y servicios a disposición del consumidor, aumenta las capacidades tecnológicas del sector productivo a través del establecimiento de condiciones mínimas de producción,

operación y gestión.DECRETO 1471 DE 2014 Que el Subsistema Nacional de la Calidad es un componente fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de comercio vigentes, toda vez que permite la inserción de productos colombianos al mercado global a través del establecimiento de normas y reglamentos técnicos adaptados conforme a las tendencias internacionales.

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 210 de 2003 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el Comercio Exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera y el comercio interno.

Que el Decreto 210 de 2003 establece en su artículo 2°, numeral 4, que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “ (...) formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (...)”.

Que según el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación,

evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias. (...)”.

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 dispone que es una función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) Dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional. (...)”.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación es el encargado de “(...) Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (...)”.

Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran

para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)”.DECRETO 1471 DE 2014

Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.

Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, la cual contiene entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Que mediante la Ley 8ª de 1973 Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino que posteriormente, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina

Que mediante la Ley 8ª de 1973 Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino que posteriormente, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 376, por la cual se crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada por la Decisión 419, la cual establece el procedimiento de notificación a los demás países miembros sobre reglamentos técnicos, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un país miembro.

Que constituyen regulación supranacional la Decisión Andina 506, por la cual se reconocen y aceptan los certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión Andina 562, por la cual se fijan directrices para la elaboración de reglamentos técnicos a nivel comunitario, la Decisión Andina 615 por la cual se establece el Sistema de Información de Notificación, Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina y la Decisión Andina 515 por la cual se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias.

Que en virtud del Decreto 865 de 2013 se designó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo nacional de acreditación.

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) fue creado mediante el Decreto 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la

Colombia (ONAC) como único organismo nacional de acreditación.

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) fue creado mediante el Decreto 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha dispuesto recomendaciones en materia de política y gobernanza regulatoria, a través de cuya implementación pueda lograrse una mejora continua en la calidad de la normatividad que, a su vez, genere efectos positivos en el desempeño de la economía y en el bienestar social; así la recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria 2012 brinda a los gobiernos una guía clara y oportuna acerca de los mecanismos e instituciones que seDECRETO 1471 DE 2014 necesitan para mejorar el diseño, la aplicación y la revisión de sus marcos normativos, con una orientación hacia los estándares más elevados.

Que el Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria recomienda, entre otros aspectos: transparencia y participación en los procesos normativos, integrar el análisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de política

aspectos: transparencia y participación en los procesos normativos, integrar el análisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de política pública, evaluar si es necesaria la regulación y de qué manera esta última puede ser más efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas.

Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben “(...) Desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...)”, “(...) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (...)”, “(...) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (...)”.

Que de conformidad con el Decreto 1844 de 2013, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante comunicación número D.R-000969, emitió concepto favorable frente a las disposiciones contenidas en este decreto, considerando además que las mismas no constituyen un obstáculo innecesario al comercio y que se encuentran ajustadas a los parámetros del Subsistema Nacional de la Calidad.

Que las normas objeto del presente decreto fueron notificadas internacionalmente a los miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a

Que las normas objeto del presente decreto fueron notificadas internacionalmente a los miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes, mediante la nomenclatura G/TBT/N/COL/201.

Que por lo anterior es necesario modificar el Decreto 2269 de 1993 y actualizar la normatividad en materia de calidad en Colombia con el fin de reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

DECRETA:

TÍTULO I

SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.DECRETO 1471 DE 2014 Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este decreto corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

Artículo 3°.Denominación. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) es un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación creado mediante el Decreto 1500 de 2012.

Artículo 4°. Definición. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) está compuesto por

del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación creado mediante el Decreto 1500 de 2012.

Artículo 4°. Definición. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Artículo 5°. Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.

2. Proteger los intereses de los consumidores.

3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.

4. Proteger la salud y la vida de las personas así como de los animales y la preservación de los vegetales.

5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.

6. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Artículo 6°.Principios generales. Para efectos del presente decreto, las entidades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) ejercerán sus funciones en el marco de las normas constitucionales, leyes y decretos aplicables, así como también de los acuerdos internacionales sobre la materia.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 7°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones:

internacionales sobre la materia.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 7°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad. Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

2. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.DECRETO 1471 DE 2014

3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto.

4. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.

6. Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo.

7. Alcance de la acreditación. Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.

de Comercio, Industria y Turismo.

7. Alcance de la acreditación. Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.

8. Atestación. Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.

9. Análisis de impacto normativo (AIN). Evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico.

10. Anteproyecto de reglamento técnico. Documento preliminar el cual debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.

11. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.

12. Calibración. Operación que bajo condiciones específicas, establece en una primera etapa una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

13. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

14. Certificado de acreditación. Documento formal o conjunto de documentos, que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad para el alcance definido.DECRETO 1471 DE 2014

personas.

14. Certificado de acreditación. Documento formal o conjunto de documentos, que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad para el alcance definido.DECRETO 1471 DE 2014

15. Certificado de conformidad. Documento emitido por un organismo evaluador de la conformidad, conforme a las disposiciones del presente decreto y demás requisitos legales que lo complementen, mediante el cual se presume la confianza de que un producto, proceso, sistema o persona cumple con una norma técnica u otro documento normativo específico;

16. Certificado de material de referencia. Documento que acompaña a un material de referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad.

17. Certificado de tipo. Certificado que permite el ingreso del producto regulado al país de destino del producto, mientras no se varíen los diseños y condiciones del prototipo certificado, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.

18. Certificado de verificación metrológica. Documento emitido por un organismo autorizado de verificación metrológica en relación con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.

19. Comité de normalización. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por

representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas.

20. Comparación interlaboratorios. Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas.

21. Control metrológico legal. Todas las actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las actividades de supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. También incluye el control de contenido de productos preempacados listos para su comercialización y la utilización de las unidades que hacen parte del sistema legal de unidades.

22. Designación. Autorización gubernamental para que una entidad acreditada lleve a cabo actividades específicas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y con los requisitos dispuestos por la autoridad que designa.

23. Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.

24. Documento normativo. Documento que suministra reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados.DECRETO 1471 DE 2014

organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.

24. Documento normativo. Documento que suministra reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados.DECRETO 1471 DE 2014

25. Empacador. Persona natural o jurídica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado.

26. Ensayo/prueba. Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término “ensayo/prueba” se aplica en general a materiales, productos o procesos.

27. Ensayo de aptitud. Evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.

28. Entidad reguladora. Autoridad pública competente para ejercer actividades de regulación.

29. Equivalencia de los resultados de evaluación de la conformidad. Grado de igualdad entre diferentes resultados de evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados.

30. Especificación normativa disponible. Documento normativo voluntario de carácter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de

Normalización.

31. Evaluación. Proceso realizado por el organismo nacional de acreditación para evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y, para un alcance de acreditación definido. Evaluar la

Normalización.

31. Evaluación. Proceso realizado por el organismo nacional de acreditación para evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y, para un alcance de acreditación definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad involucra evaluar la competencia de todas las operaciones del mismo, incluida la competencia del personal, la validez de la metodología de evaluación de la conformidad y la validez de los resultados de evaluación de la conformidad.

32. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como, el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

33. Guía metodológica. Documento que describe el procedimiento administrativo para preparar un informe del Programa Anual de Reglamentación Técnica (PART) o un informe de Análisis de Impacto Normativo (AIN) incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de preparación de los formatos correspondientes.

34. Guía técnica colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas, en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.DECRETO 1471 DE 2014

35. Hora legal de la República de Colombia. Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno Nacional y difundida por el Instituto

Nacional de Metrología.

35. Hora legal de la República de Colombia. Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno Nacional y difundida por el Instituto

Nacional de Metrología.

36. Incertidumbre de medición. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.

37. Informe de análisis de impacto normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del análisis de impacto normativo con base en el Anexo N° 2 del presente decreto en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos.

38. Informe del Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART). Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para presentar las propuestas de reglamentación técnica con base en el Anexo número 1 del presente decreto. El informe del Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART) deberá ser enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Ind

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