Decreto 1474-1961
Congreso de la República de Guatemala
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- Título
- Decreto 1474-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1961
B LIBROS
EL Guati
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado somo correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Teléfono 24418 Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marso de 1958, bajo el N° 749.Impreso on Diario de CentroAgencia: America, ge Av. 11.34, Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXH Guatemala, Sábado 1° de Julio de 1961 NUMERO 26
SUMARIO Vienen Q 2.242.700.00 ORGANISMO LEGISLATIVO 3.-IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Importación (Aduanas)Decreto Número 1474. Q 28.985,000.00 Exportación (Aduanas) 8.160.300.00 Bebidas alcohólicas y tabacos 17.500.000.00 ORGANISMO EJECUTIVO Renta del timbre y papel sellado 6,000,000.00 Impuesto sobre utilidades 7.000,000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Otros impuestos y contribuciones 5,998,900.00 Q 73.644.200.00 Trasladase al Instituto Agropecuario Nacional con categoria de Division, el Servicio de Fo-4.-VENTA DE ARTICULOS ESTANÇADOS Y medto de la Economía Indigena. PRODUCTOS COMERCIALES DEDESTADO
Venta de artículos estancadosMINISTERIO DE LA DEFENSA Q 2.339,200.00 NACIONAL Venta de productos comerciales del Estado 57,500.00 Venta de libretas y formularios 62,900.00 Confiérese en situación póstuma al Sargento 29 de Policía Militar, Mariano Vanezas, la cob-Venta de especies (precintos para puros) 2,000.00 Q 2.461.600.00 decoración "Cruz de Servicios Distinguidos" 5.-INGRESOS VARIOSOtorgase la condecoración medalla de "Mérito Intelectual", al Teniente Coronel asimilado Rafael Garcia Reynolds Productos diversos Q 855,170.00 Entradas ordinarias diversasANUNCIOS VARIOS 1.070,830.00 Entradas no previstas 2,000.00 de transporte.-Solicituges de nacionalidad-Propedad literaria-Sol Venta de bienes nacionales 516,000.00Multas de exploración minera.-Autorizaciones farmaceuticas-Constitacion de sodie303,600.00 dAde-Modifitatión de sociedad.-Prörroga de sociedad.-Patente de invencide.-Re-Intereses penales 32,800.00 Q 2.780,400.00 glatio de supletorios-Liciacion-Edictos-Renates. - TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS Q 81.128.950.00 GRUPO II-RENTAS CONSIGNADAS ORGANISMO LEGISLATIVO L-Ingresos por Rentas consignadas: Decretos números 435, 984, -565 y 485 Q 5.212.174.00
2.-10% s/Ingresos advanales, Depreto 1269 4:133,806.00 Q 9.345.174.08
DECRETO NUMERO 1474
GRUPO III-FONDO DE MONTEPIO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 1.-Descuentos para el fondo de Montepio Q 1.400.000.00 DE CUATEMALA, GRUPO IV.-INGRESOS EXTRAORDINARIOS1.-Internos CONSIDERANDO: Bonos del Tesoro Q 9,700,000.00Otros ingresos extraordinarios 100,000.00 Que de conformidad con el inciso 2º del Artículo 147 de la Constitución de Servicios de fiscalización de la Contralola Republica, es atribución del Congreso de la Repüblica aprobar el Presupuesria de cuentas 54,760.00 Q to General de Ingresos y Egresos del Estado que cada año debe presentar el 9.854,760.00 Organismo Ejecutivo; 2.-Externos CONSIDERANDO: Aportaciones del exterier Q 10,600,000.00 Que el 21 de abril del año en carso, el Ministerio de Hacienda y CréditoPréstamos externos 8,700,000.00 Público envio este Organismo el proyecto de Presupuesto General de IngreQ 19.300,000.00 SOS y. Egrésös de la Nación para el ejercicio fiscal 1961-1962 y cursado en esaTOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS Q 29.154,760.00misma fecha a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen;
CONSIDERANDO: RESUMEN Que d'eho proyecto fue objeto de un estudio acucioso por parte de la Comisión nombrada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Credito público,Ingresos ordinarios Q 81.128,900.00según lo expresa el titular de la Cartera: que la Comisión de Hacienda hizoIngresos extraordinarios 29.154,760.00 también un análisis exhaustivo del mismo, habiendo efectuado múltiples. Rentas consignadas 9.345,174.00 cambios de impresiones con el Ministro de Hacienda, con el Jefe del DeparFondo de Montepio 1.400,000.00 tamento Técnico del Prespuesto. con el Jefe de Analistas Presupuestarios y con el Contador General de la Nación, a efecte de obtener explicaciones yTOTAL Q121.028,834.00desvanecer dudas; CONSIDERANDO: Que DO existiendo causas que justifiquen introducir modificaciones substanciales en su monto total, es el caso de aceptar sus estimaciones globales,ARTICULO 2º-Los egresos se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATROPOR TANTO, QUETZALES (Q121.028,834.00), que se distribuyen globalmente por Ramos ySecciones, en la siguiente forma: DECRETA: ARTICULO 1°-E1 Presupuesto de Ingresos de la Nación para el ejercicioRAMO 1.-ORGANISMO LEGISLATIVO fiscal 1961-1962. se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MILLONES,
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES Servicios personales Q 631,560.00
(Q121.028,834.00), que se estima en la forma siguiente: Gastos de operación regular 119,658.00
TOTAL Q 751,218.00
ESTIMACION DE INGRESOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1961/1962 RAMO II.-ORGANISMO EJECUTIVO GRUPO I.-INGRESOS ORDINARIOS Sección I.-Presidencia de la Republica 1.-RENTAS PATRIMONIALES Servicios personales Q 1.458,605.00Gastos de operación regular 2,221,168.00 Alquileres y rentas de bienes nacionales. Q 63,100.00 TOTALIntereses sobre inversiones 110,000.00 Q 3,679,773.00 Industrias nacionales 9,800.00 Talleres nacionales 4,900.00 Fábrica de ladrillos y talleres. Hospital Sección II.-Ministerio de Agricultura de Occidente Servicios personales200.00 Q 188,000.00 Q 729,810.00 Gastos de operación regular 818,388.00 2.-SERVICIOS PUBLICOS Programas de trabajo 3.907,916.00 Correos nacionales Q 663,800.00 Comunicaciones eléctricas TOTAL 576,300.00 Q 5.456,114.00 Servicios aduanales 501,100.00 Cuotas derechos educacionales 42,000.00 Servicios de asistencia social Sección II.-Dirección General de Asuntos Agrarios71,300.00 Servicios PersonalesLaboratorios del Estado 9,400.00 Q 420,780.00
Servicio de radiodifusión Gastos de Operación Regular500.00 281,460.00 Servicios varios Programas de Trabajo189,800.00 Q 2.054,700.00 2,145,495.00
TOTAL Q 2,847,735.00
Pasan Q 2.242.700.00282 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 26
Sección III.-Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas Seceión II.-Secretaria de Información de Jr. Presidencia Servicios Personales Q 223,000.00 Servicios Personales Q 3,617,352.00 Gastos de Operación Regular 276,492.00 Gastos de Operación Regular 1,387,911.00 Programas de Trabajo 25.568.024.00
TOTAL Q $95.00 00
TOTAL Q.30.573.277.00
Sección III.-Consejo Nacional de Planificación Económica Sección IV.-Ministeria de la Defensa Nacional Servicios Personales Q Servicios Personales Gastos de Operacion Regular 7,576.00 Q 5.167.116.00 Gastes de Operaci Regular 3.816.425.00
TOTAL Q 100,000.00
Programas de Trabajo 140.000.00
TOTAL 9.123.541.03
RAMO VIL.-INSTITUCIONES AUTONOMAS DEL ESTADO Sección L-Avuda las municipalidades de RemublicaQ 570000.00 Seccion V.-Ministerio de/Economia Products de los Bonos del Tesoro para 230 a it 188 MuniServicios Personales Q 634,620.00 cipalidades, Decreto 1390 del Congreso de la Republica1.000.000.00
Gastos de Operacion Regular 671.460.00
TOTAL C 1,800,000.00
TOTAL Q 1,303 030.00
Seccion II.-Universidad Autónoma de San Carlos Sección VI.-Ministerio de Educacion Publica sobre los ingresos ordinarios estimados Q 1,6'0,578.03 Servicios Personales Q - 8,864,894.00 Gastos de Operación Regular 4.196.701 00 Programas de Trabajo 1.414.900.00 Section Ille-Institute Guatemaltero de Seguridad SocialTRU TOTAL Q 14.476.495.00 Cuota Patronal Q 1.000,000.00 Seccion VIK-Ministerio de Gobernación Seceion IVV-Tribunal de Cuentas Servicios Personales Q -3,960,696.00 Servicios Personales Q 107,160.00 Gastos de Operación Regular 1,485,669.00 Gastos de Operación Regular 18,240.00
TOTAL Q 5.446,365.00 TOTAL Q 195,400.00
Sección V.-Tribunal Electoral Seccion VIII-Ministerio de Haciends Crédite : Rublico Servicios Personales Q 3,903,660.00 Servicios Personales Q 123,500.00 4.710.685.00 Gastos de Operación Regular 37,100.00 Gastos de Operación Regular
TOTAL Q $59,600.00
TOTAL Q 8.614.345.00
Sección VL-Confederacion Deportiva Autonoma de..Sección DX-Ministerio de Relaciones Exteriores Guatemala Servicios Personales Q 1.373.340.00 Q 111,300.00Subsidio
-Gastos de Operacion Regular 757,802.00
TOTAL Q 2.131:142 00
RAMO VIII-EMPRESAS DEL ESTADO Sección X.-Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Sección I.-Formento y Desarrollo Economico del Peten (FYDEP) Servicios Personales Q -4.902.492.00 Q 37(135.00 4.467.088.00 Servicios PersonalesGastos de Opéración Regular 1,903,540.00 Gastos de Operacion Regular 91,092.00 Programas de Trabajo Programas de Trabajo 1.480,120.00
TOTAL Q 11,273,120.00 TOTAL Q 1,478,347.00
Sección XI.-Ministerio de Trabajo y Bienestar Social Sección II.-Ferrocarril Verapaz y Servicios Anexos Q 30,165.00 Servicios Personales Q 361.380.00 Subsidio Gastos de Operación Regular 231,117.00 Programas de Trabajo 156,000.00 Q 748,497.00 El total general de los egresos arroja la cantidad de CIENTO VEINTE YTOTAL UN MILLONES. VEINTIOCHO ML OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATROQUETZALES (Q121.028.834) que el Organismo Ejecutivo distribuirá (1) formaanalitica de conformidad con el Artículo 17 del Decreto Presidencial 562 (Ley Sección XII.-Contraloria de Cuentas Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nación). Servicios Personalés Q 582.180.00 ARTICULO 30.-Queda derogado el Artículo 21 del Decreto Presidencial Gastos de Operación Regular 30,132.00 No. 552.
TOTAL Q 612,312.00 ARTICULO 40.-En la ejecución del Presupuesto votado en la presente fecha. se observarán las siguientes normas:
NORMAS
RAMO III.-ORGANISMO, JUDICIAL I Servicios Personales Q 1,838,880.00 183,804.00 De la ejecución de este Presupuesto deberá ser informado el Con-Gastos de Operacion Regular greso de la República, Para tal fin, los departamentos técnicos adscritos TOTAL Q 2,022,684.00 al Ministerio de Hacienda, enviarán al Congreso y a la Contraloria de Cuentas, dentro de los diez primeros días de cada mes, los datos correspondientes a la ejecución del Presupuesto del mes inmediato auterior. RAMO IV.-DEUDA PUBLICA II Gastos de Operación Regular Q 12.415.978.00 SI los ingresos fiscales acusaren sensible baja en relación a las es. timaciones contenidas en el Artículo 1° de la presente Jey, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el informe y propondrá las medidas a que se refiere el Artículo 70 del Decreto Presidencial NúmeroRAMO V.-CLASES PASIVAS 552 en sus incisos 2° y 3°, debiendo el Ejecutivo, en. tales casos, dar cuenta inmediata al Congreso de la República. Gastos de Operación Regular Q -2.700,000.00 III RAMO VI.-INSTITUCIONES SEMIAUTONOMAS En debido cumplimiento del inciso c) del Artículo 206 de la Cons-titución de la República, los ingresos no presupuestados que percibanSección I.-Ministerio Público los establecimientos públicos por venta de productos O por servicios presQ 105 240.09 tados, deberán contabilizarse e ingresarse al fondo comun pero en losServicios Personales Gastos de Operación Regular 11:436.00 casos en que el Organismo Ejecutivo lo considere beneficioso a la colec-tividad y al mejor funcionamiento y desarrollo de dichos centros, poQ 116,676.00 drán dejarse como disponibilidades de los mismos, dentro del mismoTOTAL ejercicio. En ningún caso podrán usarse tales disponibilidades para el aumento de sueldos y salarios.NUMERO 26 IV razones urgentes de la Administración Pública, el Organismo Ejecutivo disponga emitir decretos de. transferencias de partidas dentro de un misLos gastos confidenciales se fijan definitivamente en la suma de UNmo ramo, previo dictamen del Departamento Técnico. del Presupuesto, MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS QUETZALES con la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- EXACTOS (Q1.580,800) que el Presidente de la República distribuirá deblico, de conformidad con el Artículo 45 del Decreto Presidencial Nú- conformidad con los artículos 17 y 52 del Decreto Presidencial Númeromero 552. 552 (Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la NaXVIII ción). V El monto fijado a las partidas de sueldos y gastos de representación, Queda prohibido hacer transferencias de partidas ordinarias 0 ex-no podrán ser alteradas en el curso del ejercicio fiscal 1961-1962 salvo
traordinarias de un ramo a otro y a gastos confidenciales, sin previa au-las modificaciones que se introduzcan al aplicar las escalas de salarios torización del Congreso de la República. que se encuentran en estudio. VI XIX Sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Contraloria deLa creación de nuevas partidas o modificaciones en las asignaciones Cuentas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Públice ejercerá controlcorrespondientes a "Servicios Personales" "Gastos de Operación Reguy evitar gastos superfluòs, particularmente en la adquisición innecesariavigilancia en la ejecución de este Presupuesto y quedará obligado alar" y "Programas de Trabajo e Inversiones", quedan sujetas a las siguientes regulaciones: de vehículos y consumo de gasolina del Estado. Las responsabilidades por la inversión de los fondos públicos en gastos superfluos en contraa) El importe de la creación de plazas y gastos de operación regular de vención a esta Norma, deberán deducirse conforme a la ley. carácter permanente, deberá estimarse per doce meses para calcular el impacto que producirá en el ejercicio fisal subsiguiente, con el VII fin de evitar alzas inmoderadas en el mismo; y b) La creación de plazas "Gastos de Operación Regular", "Cuotas" "ParLa asignación contenida en el Ramo VII del Artículo 2° de esta ley,tidas Globales" O nuevos programas de trabajo que tengan carácter destirada a la satisfacción de las necesidades de los municipios de latemporal, serán estimados únicamente durante la vigencia del Prerepública, se situará mensualmente por el Ministerio de Hacienda ensupuesto de Egresos en vigor. dozavas partes, en el Instituto de Fomento Municipal, para su distribución equitativa e inversiones técnicamente planificadas y sin el carácter XX de préstamo. No podrá aplicarse a la amortización de créditos concedidoscon anterioridad. El Ministerio de Hacienda será responsable del cum-Las acreedurías de años fiscales anteriores que por alguna causa plimiento de esa norma. y queda obligado a informar mensualmente aldebidamente justificada no hayan quedado legalizadas em el ejercicio fisrespecto al Congreso de la República. cal en que se causaron y cuya legitimidad se reconozca durante el ejercicio vigente; podrán autorizarse y pagarse con cargo a la partida "DiverEl producto de la colocación de bonos del tesoro por Q1.000,000,00sos" del Ramo a que corresponda, Q bien con carge a la partida destinada se regirá por lo dispuesto en el Decreto del Congreso No 1390.para el efecto en el Ramo de la Deuda Pública, a solicitud del Ministerio o dependencia respective, siempre que el derecho de los interesadosVIII ne hubiere prescrito. En cuanto a las acreedurias de años fiscales ante. riores que hubieren sido legalizadas oportunamente, y que por lo misEl Organismo Ejecutivo deberá ordenar la publicación del presu-mo figuran en el Pasivo de la Nación, péro cuyo pago no se hubiere efecpuesto analítico correspondiente al ejercicio fiscal 1961-1962 en formatuado, podrán pagarse en el ejercicio vigente sin necesidad de nueva
de volumen impreso, cuidando de dotar de ejemplares a las oficinas pú.legalización, siempre que las disponibilidades del Tesoro Público lo perblieas, a la prensa guatemalteca y a las entidades e instituciones a lasmitan, cargando su valor a la cuenta que en la Contabilidad General de cuales dieho documento sea de utilidad. la Nación está destinada. para, la cancelación de las acreedurías de años anteriores al vigente.IX XXI Si on el curso del ejercicio entrare en vigor un nuevo impuesto, el Ejecutivo deberá informar al Congreso acerca de su estimación paraEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Depar. fines presupuestales siempre que hubiere certeza de que el mismo pro-tamento Tecnico del Presupuesto, vigilará la correcta aplicación, dentro ducirá rendimientos dentro del ejercicio y existieren bases adecuadasde la técnica. presupuestal, del presupuesto votado para el ejercicio fiscal para su cálculo. 1961-1962 y verificará la, efectiva realización de los programas de tra-X bajo que figuran en las distintas dependencias de la Administración Pú- blica. El excedente de los ingresos especficamente consignados para el pago de amortizaciones, intereses y gastos de la Deuda Pública BonificaXXII da, se trasladarán periódicamente a la cuenta bancaria "Gobierno de la Republica-Fondo Común", para la atención de los gastos públicos en lasPara los efectos del cobro de las asignaciones presupuestales por cantidades resultantes de los cálculos actuariales que deberá, en tal caso,concepto de cuotas y partidas globales, siempre que no se hubiere se.efectuar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo conñalado especffieamente la forma de pago de dichas asignaciones, será el
el agente financiero del Gobierno. Departamento del Presupuesto de la Contaduría General de la Nación quien la determinará, de acuerdo con el texto de la partidarespectiveXI y necesidades de la Administración Pública. En cuanto a los programas de trabaje, cuando no aparezca expresamente señalada la forma de pago La cuota patronal del Estado a favor del Instituto Guatemalteco dede las asignaciones, será el Departamento Técnico del Presupuesto quien Seguridad Social, tanto la que se refiere al personal con asignación fijala determine, comunicándolo a la Contaduría y a la Tesorería de la como la que corresponde al personal por contrato y al que cobra porNación. planillas, quedará cubierta con la asignación de la partida que figuraen este presupuesto. XXIII XII Para que el Ferrocarril Verapaz y Servicios Anexos, pueda désenvolver Les trabajadores al servicio del Estado. denominación en que sesus actividades sin dificultades de orden financiero, conservará el producto incluyen los profesionales, deberán asistir a su trabajo todos los díasde sus ingresos como fondo privativo y. la Tesorería Nacional le cubrirá por hábiles no declarados legalmente como días de asueto, y permanecer endozavas partes mensuales el valor de la suma que el Estado le otorga en él durante el tiempo que establezcan los respectivos reglamentos. Quienconcepto de subsidio, según la partida respectiva, salvo el caso de que por sin la debida justificación falte a su trabajo O no asista durante todo elurgentes necesidades calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- tiempo reglamentario, deberá ser sancionado de acuerdo con los regla.blico, se disponga hacer el pago en otras condiciones.
mentos correspondientes. No se reconocerán ni pagarán salarios no deXXIV vengados. XIII El pago de planillas de jornales en toda la Administración Pública, deberá efectuarse por quincenas vencidas. Para la compra de vehículos solamente figurará una partida en el Presupuesto General de Egresos de la Nación en la Sección VIII -MiXXV nisterio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, las dependencias que necesiten adquirir algún vehículo, deberán solicitarlo por el ór.Los incrementos que sobre el Proyecto de Presupuesto sometido por el Organismo Ejecutivo, se contienen en este Decreto, a las partidas globales de game correspondiente al mencionado Ministerio, el que, previa califica-los Ramos que a continuación se determinan, no. podrán ser transferidos a cion de la necesidad de adquirirlo, dará la autorización respectiva, Que-otros servicios. 0 programas diferentes: dan excluidos de esta norma los Ministerios de Gobernación y Defensa. MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIALXIV Gastos de Operación Regular: Cada vez que se dé principio a los trabajos correspondientes a unPara el Censo Laboral 25,000.00 nuevo proyecto de los contemplados entre las inversiones que figuran en el. presupuesto general, la dependencia que tenga a su cargo la eje-MINISTERIO DE EDUCATION PUBLICA cución del mismo, deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda paraGastos de Operación Regular: que por medio de sus delegados sea comprobada la iniciación de la obraPara aumentos de sueldos a los Maestros Q500,080.00
respectiva. Complemento del Subsidio a la Sociedad de GeoXV grafia e Historia 4,000.00 504,000.00 No podrá pagarse mayor suma que la fijada al arrendante anterior,MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y por las dependencias del Estado, en concepto de alquileres de bienes in-ASISTENCIA SOCIAL muebles, Jo que deberán comprobar las dependencias interesadas. Gastos de Operación Regulary XVI a) Para equipos y medicinas de Hospitales Q250,000.00 b) Para incremento de las partidas destinadas al Hospital Neuropsiquiátrico 22,000.00 En los proyectos de construcción de carreteras, se admitirá como su. ma máxima. de gastos de supervisión, el 10% sobre el costo total esti-c) Para complementar el subsidio al Patronato contra la Mendicidad 4,000.00 276,000.00 mado de la obra; y, en los casos en que las obras se lleven a cabo con recursos de ayuda de Instituciones ajenas al Gobierno, la que se fije enMINISTERIO DE GOBERNACION los comenios 0 contratos respectivos, siendo responsables de cualquier gasto que exceda de tal porcentaje, los Jefes de los trabajos que soli-citen et gasto de los mencionados porcentajes. Gastos de Operacion Regular: Para la Policia Nacional (Compra de Uniformes XVII y equipos; y si hubiere-algun sobrante, para la creación de plazas) Q149,405.00 has cantidades asignadas a cada partida, no podrán alteraise ni dárseles otro fin que el consignado en el texto respectivo, salvo que por Pasan Q 149,406.00 805,000.00284 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 26
Vienen Q 149,406.00 Q 805,000.00 podrán aplicarse a gastos correspondientes at mismo rengtón de donde provengan, es decir, de sueldos en sueldos y los de gastos de operación regular Para aumentar los siguientes renglones de la (if este mismos. Con estos fondes no podrán ai crearse nuevas plazas ni Penitenciaria Central: aumentar salarios. Mejorainiento de la alhhentación de los presos 58,380.00 Compra de materia prints 2,400.00 KKVIII Gustes Generales 1,200.00 Cempra de artículos de Empiena 1,200.00 207,486.00 Quedan sin efector el gáirafo final del Attleulo Lt obligación estatal de rembolsar at Institute de Fornento Je la Production las peed our el CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA sidedas. dispuestar Arriculo- - ambus precents det Decreise No. 533 DE GUATEMALA Congress de la Reptiblical Complemento del subsidio 32,000.00 XXIX TRIRUNAL DE CUENTAS 0 2000 de las USlidades Tituldas y de as amoducios de fa Leteria Nacional: que se reflere Accords Gobernal TO de fecha de mayo del Servicios Personates Auments de suciden, corrective año: en el neis b) del Are ulo Solique el Comité 246 cluverida Mr 104 8,760.00 Amounton det. Fealro Nacional et Patronale de - Nac se destinara Gastes de Operac.on Regular 6,000.00 14,760.00 exclusividad Patronale de National para in Defensa
Respectraction de Montimentos Nacionales. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA XXX Complemento del porcentaje corresponde de confor la bannida de diez 478 quelzales (QT0,000.00) transferrefa de Programa de midad con los ingresos ordersion estimates 50,000.00 Trable del FYDE? ignal Fubru det Miser de 14 Defense bislvamen para la CONSTRUCTION cket mêtre Nacional TOTAL Q1.110.248.00 recide United ANTICLED 53 Las Normas Presentestates the constime district De neth. la Lev Organize that Presuments. of for la Nacha (Decre Presiden at mores Y expretative we Para Har el percentage correspond a la Universidad Autónoma de qualquier disposición the se opônica # ettals. San Carles de Cuatemata, se to a cano base in suma de OCHENTA UN MILLONES CIENTO VEINT.OCHO MU. NOVECIENTOS QUETZALES ARTICULO presente Unereto explains die meno de (Q81 128:200 a que montan los ingress ordindries estimados. en los cualesjulio del and en earso. no se includen Las itentas Consigna 123 termonal y exclusivamente at services de las deudas contraidas degalmente por & Estado PASE SL ORGANISMO PARA St PUBLICACION Y COM
PRIMIENTO.
XXVI DADO EN EL PALACIO DEL Oil ANISMO LEGISUATIVE ON GUALes ingresos que per servicios arestados percibes los centros asistencialesTENALA. A LOS TREINTA DI DEA MING ws TIMO LI. will NOVE las economias sueldos o salaries 00 devengados conforme a la Norma TENTOS SESENTA Y UNO.
XII obtengan dicho centres. no ingresarán-al fondo common y quedaran come disponibilidades privativas de los mismus dentro del ejercicio fiscal RUSEN FLORES AVENDANO Presidente. Queda prohibide usar tales disponibilidades para, el aumento de súeldas y salaries. SALVADOR SERRANO MUNDE. VIRGILIO PREM: Secretario. Secretario El Ministerio de Hacienda dará absoluta preferencia a la situación puntual. cada mies, de las sumas destinadas a cubrit lds presupuestos de los CentrosPALACIO NACIONAL GUATEMALA, TREINTA DE JUNIO DE MII. NO-Asistenelales. VICIENTOS SESENTA Y UNO. Las asignaciones presupuestadas par concepte de cuetas -partidas globales der best hospitales V4 centres de asistencia de la Repablica se pagaram en PUBLIQUESE formal carger de InDireccion distribución analition conformidad com'las necesidades deliserviele, pero en MIGUEL YDICORAS FUINTES nedra incretinentarse cualquiera HW asignacibies que:correspenden a seel des Vi sabities 000 have de gastos generates de operactor. El Ministro de Hacienda v'Crédite Publico: Lax Possion que Ste obtengan de conferm does con la presente norma. sóloMANUEL BENDFELDT & CONSIDERANDO sartas para y ta superación del programa de trabajo' del SEEM, y al efecto, ORGANISMO EJECUTIVO Que para el éxito de los programas del SFEI los fendos asignades en el presupuesto general es impreseindible una acción integral. coordide gastos de la Nación para dicho programs papada con las actividades de otros organismos, sarán a incrementar la asignación correspondiente al IAN.
POR TANTO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 7°-E1 Instituto Agropecuerio Nacto. En uso de las facultades que le confieren los nal se hará cargo del activo y el pasivo del Serincisos 23, 24 y 25 del artículo 168, y los ar. vicio de Fomento de la Economia Indigena conTrasladase al Instituto Agropecuario Nacional todos los derechos y abligaciones registrados en con categoría de División el Servicio da culos 110. 212. 213 y 224 de la Constitución de la República, los libros y documentos respectivos, a la fechamento de la Economia Indigena. en que entre en vigor este acuerdo.
ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de Artículo 8°-Los fondos provenientes de ven1961. Artículo 18-Trasladar al Instituto Agropecuatas al contado y recuperaciones que realice el rio Nacional con categoria de División e! SerSFEI, serán privativos y pasarán al fondo CO100 Presidente de la República, vicio de Fomento de la Economia Indigena, que mún del Instituto Agropecuario Nacional, de funciona actualmente afiliado al Instituto de conformidad con lo que establece el artículo 9o.
CONSIDERANDO: Fomento de la Producción. del acuerdo gubernativo de fecha 24 de diciems bre de 1959.
Que la Constitución de la República declara Artículo 2°-Es objetivo principal del SFEI "de, interés público el fomento de una políticaprocurer el desarrollo económico del sector InArtículo 9°-E1 saldo que a! efectuarse el
integral para promover el desarrollo de la cul-digena. mediante la mejor utilización de sus traslado adeude el Estado al. SFEI por asignatura y el mejoramiento económico y social derecursos y de sus habilidades personales; aten. ciones presupuestales atrasadas, será entregado los grupos indigenas": der el mercadeo de sus productos agrícolas, el al Instituto Agropecuario Nactonal por medio desarrollo de sus artesanias y los factores de del INFOP, para solventar compromises del CONSIDERANDO: sanidad ambiental y salud corporal; y atender SFEI que se encuentren pendientes a la misma también, los aspectos sociales, respetando las fecha, destinando el remanenté en la forma que Que el mejoramiento de las condiciones ecotradiciones usos y costumbres de las comunida establece el acuerdo gubernativo citado en el des indigenas. Para el efecto, las labores contiartículo anterior. nómicosociales que prevalecen en las comuni dades indigenas de. menos cultura: es indispen.nuarán desarrollándose con los métodos y sistomas experimentados por el SFEL Artículo 10.-Los bienes que pertenecon al sable para la superación económica y la estaInstituto de Fomento de la-Producción, 0 los que bilidad social de la Nación, por lo que esta ac Artículo 3"-El jefe de la División contará estén registrados a favor de otras dependemeths ción debe coordinarse con otros programas afi con UNI consité consultivo, integrado por: Un pre. del Ejecutivo y que se encuentren actualmente nes y ser considerada como parte de la planifi. cación del desarrollo económico nacional; sidente, nombrado por el director del Instituto en uso, continuarán prestando servicio en di
Agropecuario Nacional: un representante del SFEI. El Consejo Nacional de Planificación directerio ejecutive del Institute de Fomento de Economica estudiará y recomendará, dentro de CONSIDERANDO: la Producción; un representante de la Univer Ios primeros sels meses de vigencia de este sidad de San Carlos de Guatemala: un repre acuerdo, la forma más adecuada de efectuar los Que el Servicio de Fomento do la Economia sentante del Consejo Nacional de Planificación traspasos correspondientes al LAN.
Indigena (SFEI), que ha venido funcionando Económica: y un representante del Instituto In afiliado al Instituto are Fomento de la Produc-digenista Nacional Cada una de estas Institu. Artículo 11.-Se autoriza al Instituto Agrope: ciones nombrará, además, un representante su cuarto Nacional para que efectúe suministros ación. tiene en desarrollo programas integrales de mejoramiento social, económico y cultural, plente. pequeños agricultores y artesanos, individual mente 0 asociados, mediante préstamos recupe.que han demostrado ser de