Decreto 1474 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1474 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO LEGISLATIVO NUMERO1474 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artlculo 215 de la Constitucion Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional”, y CONSIDERANDO: Que en los terminos del artlculo 215 de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artlculos 212 y 213 de la Constitucion Politica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden economico, social y ecologico del pals, o que constituyan grave calamidad publica, podra declarar el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica. Que, segun la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podra dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extension de sus efectos. Que estos decretos deberan referirse a materias que tengan relacion directa y especlfica con el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica, y podran, en
conjurar la crisis y a impedir la extension de sus efectos. Que estos decretos deberan referirse a materias que tengan relacion directa y especlfica con el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica, y podran, en forma transitoria establecer nuevos tributes o modificar los existentes. Que mediante el Decreto Legislative 1390 del 22 de diciembre de 2025 se declare el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta (30) dias, por causa de la agudizacion de problemas estructurales que se materializaron a traves de: 1) La obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la equiparacion de la UPC de salud; 2) La garantia de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden publico y, proteccion por agravamiento del riesgo por atentados a lideres sociales, defensores de derechos humanos y candidates para las proximas elecciones; 3) La no aprobacion por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 (12 billones) y 2026 (16.3 billones); 4) Los desastres naturales causados por la actual ola invernal (Decreto 1372 de 2024 de Emergencia de Desastre Nacional por cambio climatico y sus efectos); 5) Las sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago; 6) Las obligaciones atrasadas de origen legal (subsidies de servicios publicos electricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad; 7) El agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regia Fiscal) y clausulas derivadas de las medidas1 '4 n A 1 -x . ri
pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad; 7) El agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regia Fiscal) y clausulas derivadas de las medidas1 '4 n A 1 -x . ri Pagina 2 de 292025DECRETO DE Continuacion del Decreto “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025” unilaterales del gobierno de los EE.UU.; 8) Las restricciones en la caja de la Tesoreria General de la Nacion. Que lo hechos sobrevinientes que se enuncian en el anterior considerando cumplen, adicionalmente, con dos condiciones: i) agravan la actual crisis fiscal, y ii) ponen en riesgo la garantia de derechos fundamentales y la prestacion de servicios publicos esenciales. Que el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 preciso que estas condiciones sobrevinientes, que configuran una perturbacion grave e inminente del orden economico exigen la adopcion de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extension de sus efectos sobre la garantia efectiva de tales derechos y servicios. Que el presente gobierno, dentro de las capacidades fiscales, ha honrado los compromises de gasto de orden constitucional (SGP, Gasto publico social -salud y pensiones), legal (subsidies a combustibles y el servicio publico de energia) y contractual (vigencias futuras en infraestructura), asi como ha servido cabalmente las obligaciones de deuda con los acreedores nacionales e internacionales, provenientes de gobiernos anteriores. Que la situacion fiscal se agravo de manera extrema, a un nivel que impide la garantia
obligaciones de deuda con los acreedores nacionales e internacionales, provenientes de gobiernos anteriores. Que la situacion fiscal se agravo de manera extrema, a un nivel que impide la garantia inmediata de derechos fundamentales de: la poblacion del regimen subsidiado en salud conforme al auto de desacato de la Corte Constitucional en contra del ministro de Salud; poblacion civil y de fuerza publica atacada actualmente por la nueva tecnologia de guerra (drones) sin que exista la capacidad de respuesta tecnologica en la fuerza publica; acceso a la prestacion del servicio publico de energia a la poblacion colombiana, especialmente la region caribe, como consecuencia de los problemas financieros de las empresas de servicios publicos y la ausencia de recursos para cubrir los subsidies provenientes del Gobierno nacional para dicha prestacion; poblacion victima del conflicto armado por desplazamiento, muertes y violencia; poblacion afectada por deslizamientos, inundaciones y derrumbes, causados por la actual ola invernal que no ha podido ser atendida por falta de recursos de la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo y; poblacion protegida judicialmente mediante sentencias ejecutoriadas cuyos derechos han sido vulnerados y no pueden ser restaurados por falta de recursos. Que el Gobierno nacional adelanto todas las medidas ordinarias a su alcance en materia legal y reglamentaria con el fin de generar los recursos necesarios para garantizar los derechos fundamentales a la salud, la proteccion de la poblacion vulnerable, el acceso a servicios publicos, el cumplimiento de pago de los creditos judicialmente reconocidos y la garantia de seguridad, entre otros. Que en el citado Decreto 1390 de 2025 se puso de presente que, para enfrentar y superar la perturbacion grave e inminente del orden economico en el territorio nacional
judicialmente reconocidos y la garantia de seguridad, entre otros. Que en el citado Decreto 1390 de 2025 se puso de presente que, para enfrentar y superar la perturbacion grave e inminente del orden economico en el territorio nacional e impedir la extension de sus efectos, se requiere dictar medidas de range legislative relacionadas con la obtencion de ingresos, en materia de impuestos directos e indirectos para las personas naturales y juridicas con mayor poder contributivo, asi como tributes que buscan corregir externalidades negativas en asuntos ambientales y de salud publica.1 / .1. Pagina 3 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025" Que el deber previsto en el artlculo 95 de la Constitucion Polltica permite exigir a toda persona acciones positivas a favor de sus semejantes, especialmente en situaciones extraordinarias como un Estado de Excepcion. Asi, el sistema tributario permite el mantenimiento, fortalecimiento y la propia subsistencia del Estado, lo cual se refleja en el correlative deber para todas las personas de tributar. Ademas, es ajustado a la Constitucion Polltica las medidas de emergencia que imponen cargas a los particulars con el fin de atender las causas que ocasionan la declaratoria del Estado de Emergencia, con fundamento en el principio de solidaridad. Que de conformidad con el artlculo 215 de la Constitucion Polltica y el artlculo 47 de la Ley 137 de 1994, es potestad del Gobierno nacional la modificacion o imposicion de tributes para la atencion de las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de un
la Ley 137 de 1994, es potestad del Gobierno nacional la modificacion o imposicion de tributes para la atencion de las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de un Estado de Emergencia Economica, las cuales dejaran de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal. Que la inexistencia de una fuente legalmente habilitada para financiar ingresos adicionales, genera una amenaza grave e inminente al orden economico y social, e impide la ejecucion regular del gasto publico esencial desde el inicio de la vigencia fiscal 2026, comprometiendo el pago oportuno de obligaciones constitucionales y legales, as! como la estabilidad macroeconomica y la confianza en las finanzas publicas del Estado. Las medidas contenidas en el presente decreto contemplan un recaudo estimado de $11 billones frente a la necesidad de ingresos contemplados en la declaratoria de emergencia economica por el monto total de $16,3 billones. Que con el fin de implementar acciones inmediatas por parte del Gobierno nacional para hacer frente a los efectos de la Emergencia Economica se requieren medidas tributarias orientadas al aumento de los ingresos corrientes en el menor tiempo posible, en observancia de los principios de equidad, eficiencia y progresividad establecidos en el articulo 363 de la Constitucion Polltica de Colombia. Que la progresividad del sistema tributario es uno de los objetivos fundamentales que debe perseguir el diseho impositivo, ya que, ademas de constituirse como un principio constitucional, contribuye a la reduccion de la desigualdad y a aumentar el recaudo (Banco Mundial, 2022), por lo cual, favorece la capacidad recaudatoria del Estado, en la medida que los contribuyentes aportan al Fisco de acuerdo con su capacidad de pago.
(Banco Mundial, 2022), por lo cual, favorece la capacidad recaudatoria del Estado, en la medida que los contribuyentes aportan al Fisco de acuerdo con su capacidad de pago. Que la reduccion del gasto tributario permite reforzar la progresividad y aumentar los ingresos de manera inmediata. La relevancia de este instrumento radica en que los gastos tributarios pueden ser comparables a gasto publico ejecutado, en la medida en que implican recursos que el Estado deja de percibir y reducen el espacio fiscal disponible. En particular, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) concentra la mayor parte del gasto tributario del pais, representando en 2023 un 5,6% del PIB, es decir cerca de $88 billones de pesos. Que una proporcion significativa del gasto tributario es regresiva, al beneficiar de manera desproporcionada a los contribuyentes de mayor capacidad economica; incluso aquellos orientados a objetivos redistributivos, como las tarifas reducidas del IVA, ban sido sehalados como instrumentos ineficientes, dado que los hogares de mayores ingresos capturan la mayor parte de los beneficios por sus mayores niveles de consume (OCDE, 2022).•; 4 7 a Pagina 4 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto "For el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacerfrente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025" Que los juegos de suerte y azar, especialmente aquellos operados por internet, han registrado cifras record de ventas de manera constante, durante los ultimos anos. El Gobierno nacional estima que el sector ha mantenido un solido crecimiento de sus ingresos por apuestas, incluso tras la implementacion de la medida tributaria para
registrado cifras record de ventas de manera constante, durante los ultimos anos. El Gobierno nacional estima que el sector ha mantenido un solido crecimiento de sus ingresos por apuestas, incluso tras la implementacion de la medida tributaria para financiar los efectos del Estado de Conmocion Interior en el Catatumbo. Que a junio de 2025 el ingreso bruto de las apuestas registro un crecimiento nominal superior al 20%. Ademas, se debe resaltar la naturaleza inelastica de la demanda en este bien, es decir, que el consume de estos bienes o servicios no se ve significativamente afectado por cambios en el precio (Gallet, 2015). A esto se suma el hecho de que un impuesto a estas actividades elimina una distorsion en el mercado, pues sin esta propuesta, a partir del 1 de enero de 2026 estos servicios digitales tendrian un tratamiento preferencial en comparacion con los establecimientos fisicos que ofrecen juegos de azar y que estan gravados. Que, a pesar de que la importacion de todo tipo de bienes o servicios se encuentra sujeta al pago de IVA, la importacion de productos de bajo costo, minimis, se encuentra exenta del pago de este impuesto al memento de ingresar al pais. Esta medida, fue incorporada por medio de la Ley 1607 de 2012 como reflejo de una practica ampliamente usada en su momento a nivel internacional, y que permitia reducir el costo de recaudo del IVA. De acuerdo con la OCDE, en ahos donde las mercancias de bajo costo representaban una pequeha proporcion del comercio total, la importacion de minimis por medio del sistema arancelario tradicional generalmente implicaba mayores costos relatives a los beneficios percibidos por el recaudo del impuesto. No obstante, el incremento acelerado del comercio minorista (retail) digital
la importacion de minimis por medio del sistema arancelario tradicional generalmente implicaba mayores costos relatives a los beneficios percibidos por el recaudo del impuesto. No obstante, el incremento acelerado del comercio minorista (retail) digital durante los ultimos ahos, se ha traducido en un aumento del costo por la exencion del IVA a los minimis, por lo que se requiere reducir el monto exento de USD200 a USD50 en las importaciones. Que, para atender las necesidades extraordinarias y urgentes de recursos, se debe fortalecer el impuesto al patrimonio mediante el aumento de los recursos provenientes de los contribuyentes ubicados en la parte alta de la distribucion de ingresos y riqueza. De acuerdo con la OCDE (2024), la riqueza suele estar distribuida de forma mas desigual que el ingreso, resaltando la necesidad de introducir impuestos que reduzcan la distorsion en la riqueza. Se destaca que Colombia es un pais altamente desigual, con una concentracion del ingreso y la riqueza que esta muy por encima de paises similares (Alvarado & Londoho, 2014), impactando negativamente el crecimiento economico (OCDE, 2015), por lo que la adopcion de medidas de esta naturaleza resulta proporcional y ajustada a los propositos perseguidos con la declaratoria de Emergencia Economica, Social y Ecologica. Que, en concordancia con lo antes sehalado, se amplia la base gravable, reduciendo el umbral de entrada al impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT, alcanzando asi 105.332 contribuyentes que equivalen al 1,7% del total de declarantes del impuesto sobre la renta. Asi mismo, se incluyen nuevos umbrales para la poblacion
alcanzando asi 105.332 contribuyentes que equivalen al 1,7% del total de declarantes del impuesto sobre la renta. Asi mismo, se incluyen nuevos umbrales para la poblacion con mayor patrimonio, modificando las tarifas y manteniendo la marginalidad. Que el sector financiero mantiene una posicion relativamente favorable en terminos de carga efectiva. De hecho, el sector financiero y los bancos comerciales se ubican en la tercera y cuarta posicion, respectivamente, dentro de las tarifas efectivas de tributacion en renta que asumen los 12 distintos sectores economicos, cerca de 6i:?4 Pagina 5 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025” puntos porcentuales (pp) por debajo de la tarifa promedio y 7,4pp por debajo de sectores como la manufactura, por lo que la imposicion de cargas tributarias adicionales resulta proporcional y adecuada al escenario economico actual. Que como una medida orientada a reducir las asimetrias entre sectores y asegurar un aporte mas balanceado del sector financiero a las finanzas publicas, se incrementa la sobretasa aplicable a las instituciones financieras, pasando de 5pp a 15pp adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. Que el diseno original planteado en la Ley 1607 de 2012 contemplaba que el impuesto al consumo seria equivalente a la tarifa de IVA vigente en ese momento. En consecuencia, estableciendo una tarifa general del 8% para el impuesto al consumo, la mitad de la tarifa de IVA, considerando que el impuesto al consumo no cuenta con
al consumo seria equivalente a la tarifa de IVA vigente en ese momento. En consecuencia, estableciendo una tarifa general del 8% para el impuesto al consumo, la mitad de la tarifa de IVA, considerando que el impuesto al consumo no cuenta con la posibilidad de incorporar descontables, por lo que se establecio como equivalente a la tarifa general de IVA de 16% vigente en ese momento. Asi mismo se establecio una tarifa maxima de 16% (equivalente a la tarifa general de IVA de ese momento) para bienes considerados de “lujo”, entre los cuales se incluyen los vehiculos de alto valor, tales como automoviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves. Que, la equivalencia del impuesto al consumo con el IVA presenta dificultades debido a los cambios normativos incorporados en el regimen de IVA en 2016. En particular, se destaca que la Ley 1819 de 2016 dispuso el incremento de la tarifa general de IVA, la cual paso del 16% al 19%, sin que se presentaran modificaciones en el diseno del impuesto al consumo. De tal manera, en la actualidad existe una disparidad que evita que el impuesto al consumo sea un sustituto directo del IVA en algunos sectores, restandole a la equidad tributaria. Que esta situacion se observa materializada en licores, puesto que contrario a equipararse, se dispuso una tarifa diferencial de IVA del 5% para los licores, vinos, aperitives y similares, siendo una de las medidas tributarias de este Decreto aumentar el IVA a estos productos al 19%, y manteniendo la cesion del 5% a los departamentos que existe actualmente. Que en materia de consumo, es necesario incrementar el recaudo en bienes de “lujo” subiendo la tarifa al 19% por concepto del impuesto nacional al consumo en el ano
que existe actualmente. Que en materia de consumo, es necesario incrementar el recaudo en bienes de “lujo” subiendo la tarifa al 19% por concepto del impuesto nacional al consumo en el ano gravable 2026 para automoviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves; los cuales estan contenidos en las partidas arancelarias 87.11 y 89.03 del articulo 5123 del Estatuto Tributario, y en el articulo 512-4 del Estatuto Tributario. Que lo anterior resulta necesario, oportuno y proporcional dado que se trata de bienes cuya tributacion adicional no supone ninguna afectacion al ejercicio de derechos fundamentales o a la limitacion excesiva de las garantias previstas en la Constitucion Politica. Que, igualmente, el logro del recaudo adicional requerido para atender las necesidades extraordinarias de recursos financieros para atender el funcionamiento del Estado, supone la imposicion de cargas adicionales respecto algunas actividades productivas o de consumo realizadas por agentes de la sociedad que pueden generar efectos negatives en la salud de terceras personas, asi como costos para la sociedad a traves de mayores gastos, por ejemplo, en salud o reducciones de la productividad; por lo que se aumentan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitives y similares, de igual forma que se aumentan las tarifas del impuesto al consumo de1 AX i x Pagina 6 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto “For el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacerfrente al estado de emergencia decretado per el Decreto 1390 de 2025" cigarrillos y tabaco elaborado, y se gravan los derivados, sucedaneos o imitadores de tabaco.
Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacerfrente al estado de emergencia decretado per el Decreto 1390 de 2025" cigarrillos y tabaco elaborado, y se gravan los derivados, sucedaneos o imitadores de tabaco. Que, el consume de alcohol genera externalidades negativas significativas sobre la salud y los sistemas sanitarios. A nivel global, el ultimo reporte de la Organizacion Mondial de la Salud (OMS) indica que el alcohol es responsable de, aproximadamente, 2,6 millones de muertes anuales, lo que equivale al 4,7% de la carga mondial de morbilidad y mortalidad. El consumo de alcohol no solo afecta la salud de la poblacion, sino que tambien general impactos negatives en las finanzas publicas, la pobreza, la violencia, entre otros desenlaces no deseados (Babor et al., 2023). Estas cifras reflejan las consecuencias sociales y de salud asociadas al consumo de alcohol, as! como la relevancia de abordarlo mediante instrumentos de polltica publica efectivos. Que, el consumo de tabaco constituye una de las principales amenazas para la salud publica, con un saldo anual de aproximadamente 8 millones de muertes a nivel mondial, que incluye tanto a fumadores activos como pasivos (OMS, 2023). En ahos recientes, ademas del uso de cigarrillos convencionales, ha aumentado significativamente el consumo de vapeadores o cigarrillos electronicos, especialmente entre la poblacion joven, quienes superan la tasa de crecimiento en adultos (OMS, 2024. Que, la evidencia internacional respalda que las medidas tributarias sobre productos nocivos, como el alcohol y el tabaco, son una de las intervenciones mas costoefectivas disponibles para los gobiernos. Esto porque generan un impacto positive en
2024. Que, la evidencia internacional respalda que las medidas tributarias sobre productos nocivos, como el alcohol y el tabaco, son una de las intervenciones mas costoefectivas disponibles para los gobiernos. Esto porque generan un impacto positive en la salud publica junto a un fortalecimiento del recaudo fiscal. En el caso del alcohol, se estima que incrementos sostenidos en los impuestos de estas bebidas podrlan evitar entre 9 y 22 millones de muertes prematuras, debido a la reduccion en el consumo y la prevalencia de enfermedades asociadas (The Task Force on Fiscal Policy for Health, 2019). For esta razon los impuestos al alcohol estan incluidos en las acciones prioritarias de la Estrategia Global de la OMS para reducir los dahos de alcohol y en el Plan Global de Accion sobre el Alcohol 2022-2030. Que, el sector de extraccion de petroleo crudo y carbon conlleva a diferentes externalidades negativas en el medio ambiente que han ocasionado el calentamiento global y muy posiblemente los desastres de origen natural que se estan presentando en Colombia. Estudios muestran que en Colombia las actividades extractivas han generado remocion de coberturas vegetales, penetracion de poblacion nueva a zonas reservadas, alternacion de los patrones naturales de drenaje, contaminacion de aguas superficiales y aculferos, entre otros (Avellaneda, 2009). Mientras que zonas con alto nivel de extraccion de recursos naturales no renovables mantienen altos grades de desigualdad en tenencia de tierras y una formalidad laboral rezagada frente a la media nacional (Fedesarrollo, 2018). Asimismo, estas actividades generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con consecuencias negativas sobre el medio
desigualdad en tenencia de tierras y una formalidad laboral rezagada frente a la media nacional (Fedesarrollo, 2018). Asimismo, estas actividades generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con consecuencias negativas sobre el medio ambiente. En 2021 estos productos representaron el 5,4% de las emisiones totales de GEI (Ministerio de Ambiente, 2022). Que, se debe reconocer la capacidad contributiva de estos sectores. En particular, la renta llquida (aproximacion fiscal de utilidad) como porcentaje de los ingresos (margen) asciende a 16,8% en el caso de petroleo, y a 21,1% para el caso de carbon para el aho gravable 2023, en esta medida, se crea a cargo de las personas naturales y jurldicas que realicen exportaciones y/o que vendan hidrocarburos y/o carbon un1474 Pagina 7 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto “For el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer (rente al estado de emergencia decretado per el Decreto 1390 de 2025’’ impuesto temporal que grava su extraccion al momento que se efectue la primera venta dentro o desde el territorio nacional, o en la presentacion y aceptacion de la solicitud de autorizacion de embarque al resto del mundo; estableciendo los elementos esenciales de este impuesto, en desarrollo de los principios de legalidad y certeza del tribute y se contempla una tarifa del 1%. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2023, declaro inexequible la prohibicion general de deducir regalias introducida por la Ley 2277 de 2022 y
tribute y se contempla una tarifa del 1%. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2023, declaro inexequible la prohibicion general de deducir regalias introducida por la Ley 2277 de 2022 y establecio que se presentaba un “trato diferenciado entre dos grupos comparables: empresas dedicadas a la explotacion de recursos naturales no renovables que pagan regalias en especie y empresas que se dedican a la misma actividad economica, pero pagan regalias en dinero", y que dicho trato no se sustentaba en la capacidad contributiva ni en una razon objetiva suficiente. Ademas, recordo que la igualdad tributaria exige cargas equiparables para quienes se encuentran en igual situacion economica. Que en linea con lo senalado por la Corte, la medida adoptada en el presente decreto reconoce que las regalias pueden ser tratadas como costo o gasto siempre que ello sea coherente con la capacidad contributiva real, evitando los escenarios que la Corte considero inconstitucionales, como la generacion de cargas excesivas o rentas ficticias. De tal forma, se propone un mecanismo tecnico, verificable y compensatorio para que en los casos de coyunturas de precios bajos de los Recursos Naturales No Renovables el impuesto no resulte confiscatorio, evitando que las empresas terminen pagando impuesto a pesar de no tener ninguna ganancia real debido a los precios bajos. Que en consecuencia el articulo materializa y respeta los principios de equidad, razonabilidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, evitando la creacion de bases gravables artificiales, la erosion indebida del impuesto o el traslado de cargas excesivas o desbalanceadas, y en efecto se restablece la equidad entre el pago de
razonabilidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, evitando la creacion de bases gravables artificiales, la erosion indebida del impuesto o el traslado de cargas excesivas o desbalanceadas, y en efecto se restablece la equidad entre el pago de las regalias en dinero y en especie pues la restriccion a su deduccion esta en funcion del costo asociado a la contraprestacion independientemente de la forma de pago. Asi, se aborda la situacion expresamente identificada por la Corte como problematica desde la perspectiva del principio de igualdad. Que, dada la gravedad de la crisis economica, se hace imperativa la necesidad del Estado de obtener ingresos de manera inminente, motivo por el cual se contemplan disposiciones transitorias de normalizacion y conciliacion de gran impacto economico con efecto inmediato en el recaudo y orientadas a la reduccion de litigios y reclamaciones administrativas. En ese orden, se propone la reduccion de sanciones e intereses moratorios para los sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes. Adicionalmente, se faculta a la Administracion tributaria para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, asi como, la creacion de un impuesto de normalizacion tributaria de caracter temporal aplicable a activos omitidos, subvalorados y pasivos inexistentes, con una tarifa del 19%. Este mecanismo, permitira sincerar patrimonios, ampliar la base gravable real, reducir la opacidad en la informacion tributaria, al mismo tiempo que generara un recaudo extraordinario de corto plazo que contribuira al restablecimiento de la estabilidad fiscal del pais.i A 7 41 ^ i Pagina 8 de 29DECRETO DE 2025
tiempo que generara un recaudo extraordinario de corto plazo que contribuira al restablecimiento de la estabilidad fiscal del pais.i A 7 41 ^ i Pagina 8 de 29DECRETO DE 2025 Continuacion del Decreto Tor el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025” Que en virtud de lo senalado en los considerandos, y con el objetivo de conjurar la crisis economica recientemente declarada en el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, se adoptaran medidas tributarias para la obtencion de ingresos. Que, en merito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO 1. Durante el ano gravable 2026 quedaran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa
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