Decreto 148-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 148-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1963
366 RECOPILACION DE LEYES El Ministro de Salud Pública y Artículo 2°-Se suprimen los artículos 584 y Asistencia Social, 585 del mismo Código. ALFONSO PONCE ARCHILA. Artículo 3°-E1 presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiaEl Ministro de Trabajo y rio Oficial. 1 Previsión Social, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudadJORGE JOSE SALAZAR VALDES. Guatemala, a los cinco días del mes de dicies bre de mil novecientos sesenta y tres. Publíquese y cúmplase.
DECRETO-LEY NUMERO 147 ENRIQUE PERALTA AZURD
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
CONSIDERANDO: Que es conveniente otorgar a los tribunales de El Ministro de Relaciones Exteriores, justicia mayor facultad para apreciar el valor de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. la prueba de testigos en materia penal; y que, por otra parte, es inadecuada la solución, vigente en El Ministro de Agricultura, la actualidad, de hacer depender del número el CARLOS HUMBERTO DE LEON. mérito de los testigos, en determinados casos,
El Ministro de Comunicaciones y POR TANTO, Obras Públicas, Con base en el artículo 39 de la Carta FundaJOAQUIN OLIVARES M.
mental de Gobierno, Por el Ministro de Economía, en Consejo de Ministros, el Viceministro,
EDUARDO PALOMO ESCOBAR.
DECRETA: El Ministro de Educación Pública, Las siguientes reformas al Código de ProcediROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.mientos Penales (Decreto Gubernativo número 551) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 19-El artículo 586 queda así: JORGE LUCAS CABALLEROS M. "Para apreciar el valor de la declaración de El Ministro de Salud Pública y un testigo, el tribunal considerará las circunsAsistencia Social,tancias siguientes: ALFONSO PONCE ARCHILA. 1º-Que por su edad, condición física y mental y grado de instrucción, tenga la capacidad El Ministro de Trabajo y necesaria para apreciar el hecho; Previsión Social, 2°-Que por su probidad, por su indepenJORGE JOSE SALAZAR VALDES. dencia de posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; 3°-Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser apreciado por los sentidos y que el' testigo lo conozca por sí mismo y no por inducDECRETO-LEY NUMERO 148ciones O referencias de otras personas; 4°-Que su declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del ENRIQUE PERALTA AZURDIA, hecho 0 de sus circunstancias esenciales;
5°-Que no haya sido obligado por fuerza 0 Jefe del Gobierno de la República, miedo, ni impulsado por engaño, error 0 soborno; y 6°-Que explique circunstanciadamente los CONSIDERANDO: hechos sobre que declara, expresando por qué y Que es preocupación constante del Gobiernode qué manera le consta lo que ha afirmado. dar una mayor y mejor protección a los derechosAdemás deberá de tener en cuenta el Tribue intereses de la república en el extranjero y mannal la oportunidad en que declara apreciando el tener y acrecentar el prestigio del país en el ex-tiempo que medie entre la fecha del testimonio terior. y aquella en que ocurrió el hecho a que se refiere, así como si fue 0 no mencionado en el período del sumario." 1 Publicado el 10 de diciembre de 1963.REPUBLICA DE GUATEMALA 367 Que el reglamento del cuerpo diplomático en Artículo 5°-El jefe del Ejecutivo, por conducvigor, expedido el 17 de julio de 1892, con sus re-to del Ministerio de Relaciones Exteriores, deterformas acordadas el 5 de abril de 1897, ya no se minará el número y categoría de las misiones diajusta a las necesidades de la vida internacionalplomáticas, pudiendo fijar y cambiar su residendel país. cia y jurisdicción; establecerá las de nueva Que, por lo tanto, es conveniente reorganizar elcreación que juzgue conveniente 0 suprimirá las actual cuerpo diplomático, bajo un sistema técni-que no sean necesarias. Asimismo podrá nomco que permita disponer de personal con un altobrar, en su caso, misiones extraordinarias y esgrado de eficiencia. peciales de duración transitoria. Artículo 6°-E1 Ministerio de Relaciones ExteQue, en consecuencia, es de urgente necesidad la creación de la carrera diplomática, en forma riores, formulará y girará las instrucciones a las que garantice al Estado un máximum de rendimisiones diplomáticas; fijará sus atribuciones y miento por la calidad y capacidad de sus funcio-deberes, ejercerá vigilancia sobre ellas; y dará el narios, y proporcione a éstos la indispensable debido y exacto cumplimiento a las disposiciones estabilidad en sus cargos y las seguridades y de esta ley y de su reglamento. Artículo 7°-Los consulados de Guatemala de-directivas para el mejor cumplimiento de su penderán de las embajadas 0 legaciones acredita-misión, das ante el Gobierno del país donde aquéllos estén POR TANTO, establecidos, pero podrán dirigirse directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para laCon base en el artículo 39 de la Carta Funda tramitación de los asuntos ordinarios, salvo en mental de Gobierno, los casos en que los asuntos consulares estén a en Cosejo de Ministros, cargo de un funcionario diplomático en servicio en dichas embajadas 0 legaciones. Artículo 89-El servicio diplomático será desDECRETA: empeñado por funcionarios de carrera, salvo los casos que esta ley determina.La siguiente:
CAPITULO III
LEY ORGANICA DEL SERVICIO De la carrera diplomática y de los funcionarios
DIPLOMATICO DE GUATEMALA Artículo 9º-Podrán ingresar a la carrera diplomática, las personas que cumplan con los requisitos que prescribe esta ley. CAPITULO I Artículo 10.-Constituye la escala jerárquica en la carrera, el conjunto de categoría que puedeObjeto de la ley ocupar el funcionario diplomático desde su inArtículo 19-El servicio diplomático de Guagreso a ella. temala tiene a su cargo los intereses y la repreArtículo 11.-La carrera diplomática principia sentación internacional de la república en el excon el cargo de tercer secretario y termina con tranjero. el de embajador extraordinario y plenipotenciaArtículo 2°-Se crea la carrera diplomática en rio, conforme a la siguiente escala: las condiciones que establece la presente ley. Tercer secretario; segundo secretario; primer secretario; consejero; ministro consejero; enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, emCAPITULO II bajador extraordinario y plenipotenciario. Artículo 12.-Son funcionarios diplomáticos de Del servicio diplomático carrera los que figuren en el escalafón diplomátiArtículo 3°-El servicio diplomático de la reco por haber ingresado en el servicio 0 haber sido pública depende del jefe del Ejecutivo, que lo di-incorporados a él de conformidad con lo dispuesrige y administra por conducto del Ministerio deto por los artículos 19 y 20, y 1º y 2° TransitoRelaciones Exteriores. rios de esta ley.
Artículo 13.-El Ministerio de Relaciones Ex-Artículo 49-El servicio diplomático comprenteriores determinará el número de funcionariosde las misiones que Guatemala acredite en el exen cada misión diplomática de acuerdo con lastranjero, las cuales se denominarán: necesidades del servicio. a) Delegaciones permanentes; Artículo 14.-El Ministerio de Relaciones Exb) Delegaciones temporales; teriores se encargará de fijar las atribuciones de los funcionarios del servicio exterior en las mic) Embajadas; siones diplomáticas, y ejercerá sobre ellos la ded) Legaciones; y bida vigilancia. e) Misiones especiales. Artículo 15.-El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores es el superior jerárquico del Se considerarán como delegaciones permanenpersonal del servicio diplomático. tes las de duración constante que el Gobierno de Artículo 16.-El Ministerio de Relaciones Exla República acredite ante organismos internacio-teriores es el único medio de comunicación entre nales, y como temporales las que sin ese carácterel personal del servicio diplomático y las demás se acrediten ante los mismos organismos, dependencias del Estado.368 RECOPILACION DE LEYES Artículo 17.-El Ministerio de Relaciones ExCAPITULO V teriores se encargará de llevar la hoja de servicios del personal del servicio diplomático, en la De los nombramientos que deberán anotarse rigurosamente los méritos y deméritos de cada funcionario y todos los detalles-Artículo 21.-El jefe del Ejecutivo, de confory circunstancias de cada una de sus actuaciones midad con las disposiciones de la presente ley,
en lo oficial y de su conducta privada cuando di-nombrará y removerá a los funcionarios y emcha conducta pueda afectar el prestigio del país.pleados del servicio diplomático. Artículo 22.-Para ocupar los cargos del servicio diplomático, desde tercer secretario hasta CAPITULO IV el de embajador extraordinario y plenipotenciario, inclusive, deberán nombrarse exclusivamente Del ingreso al Servicio Diplomático funcionarios. diplomáticos de carrera, con excepción de lo dispuesto por el artículo 24 de esta ley. Artículo 18.-Para ingresar al servicio diplo-Artículo 23.-En una misma misión diplomáti-mático de Guatemala, se deberán llenar los sica podrán ser designados varios funcionarios deguientes requisitos: la misma categoría, desde tercer secretario hasta enviado extraordinario y ministro plenipotencia-1.-Ser guatemalteco natural por nacimiento rio, inclusive. u origen. Artículo 24.-El jefe del Ejecutivo, cuando lo 2.-Ser ciudadano en pleno goce de sus dere-juzgue conveniente, podrá nombrar como jefes de chos. misión, con los cargos de embajador extraordina3.-Ser del estado seglar. rio y plenipotenciario, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, y encargado de nego-4.-Poseer al menos el grado de bachiller u cios ad hoc, a personas que no figuran en el escaotro título 0 diploma posprimario equivalente.lafón diplomático. 5.-No tener antecedentes penales de tal índoArtículo 25.-Los nombramientos a que se rele que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exte-fiere el artículo anterior, deberán recaer necesariores, lo incapaciten para el servicio. riamente en guatemaltecos naturales por naci6.-Observar y haber observado intachable conmiento u origen, que estén en pleno ejercicio de ducta tanto en público como en privado, la cualsus derechos civiles y políticos y de méritos perdeberá comprobarse satisfactoriamente a juiciosonales reconocidos. del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 26.-El jefe del Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá7.-Gozar de buena salud. nombrar libremente para prestar servicio en las 8.-No tener defectos físicos que, a juicio delembajadas y legaciones, a otros funcionarios diMinisterio de Relaciones Exteriores, lo incapaci-plomáticos con los cargos de agregados civiles, ten para el servicio. militares, navales, aéreos, culturales, comerciales, 9.-No pertenecer ni haber pertenecido a algu-agrícolas, obreros, de prensa, de turismo u otros na entidad que propugne la ideología comunistaque crea conveniente. De igual manera podrá O cualquier otro sistema totalitario. nombrar toda clase de asesores técnicos y los oficiales, mecanógrafos y demás empleados que juzArtículo 19.-Para ingresar a la carrera diplo-gue necesarios. Este personal nombrado libremática se requiere, además de llenar los requi-mente no pertenecerá a la carrera diplomática,
sitos indicados en el artículo anterior, poseer tí-formará parte solo accidentalmente del servicio y tulo o grado universitario debidamente reconoci-estará en todo momento subordinado a los respecdos. Si los estudios universitarios hechos no in-tivos jefes de misión. cluyen las materias especiales para la carreraArtículo 27.-Por las necesidades del servicio, diplomática, el interesado deberá pasar exámenescualquier funcionario diplomático de carrera podrá ser asignado a un cargo inmediatamente in-sobre las mismas ante tribunales designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En todoferior al de su propia categoría, en misiones diplomáticas acreditadas en país distinto a aquelcaso el candidato deberá someterse a examen enen el que sirviera con la categoría que le correslas materias complementarias que se requieranponda.para el servicio. Artículo 28.-Sin perjuicio de lo dispuesto por El reglamento de la presente ley determinarálos artículos 24 y 27, los puestos de encargados las materias a que se refiere este artículo, asíde negocios ad hoc serán cubiertos por funciocomo la forma de integrar los tribunales y el pro-narios de la categoría de ministro consejero o, en cedimiento que debe seguirse para los exámenes.su defecto, por los que le sigan en categoría, suArtículo 20.-El ingreso al servicio diplomáticocesivamente. En estos casos, su nombramiento como funcionario de carrera, se realizará por lase ajustará al procedimiento que para los ascencategoría inicial de tercer secretario. SOS fija el artículo 31 de la presente ley.
Sin embargo, si el interesado, además de cumplir con los requisitos que para el ingreso se seCAPITULO VI ñalan en esta ley, reune otros conocimientos 0 méritos y calidades superiores, podrá ingresar a De los ascensos la carrera diplomática en las categorías de segundo secretario a ministro consejero, inclusive,Artículo 29.-Los cargos del servicio diplomá- tico, desde segundo secretario hasta el de emba-a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.jador extraordinario y plenipotenciario, inclusive,PUBLICA DE GUATEMALA 369 serán cubiertos por riguroso ascenso en los térmi-V.-Proteger y auxiliar en todo lo que fuere nos que fija esta ley y su reglamento, con excep-necesario a las delegaciones oficiales dución de las disposiciones contenidas en los artícu-rante sus visitas al país de su adscriplos 20, 24 y 27 anteriores. ción. Artículo 30.-Para ascender de una categoríaVI.-Obtener y transmitir al Ministerio de Rea otra dentro de la escala jerárquica del serviciolaciones Exteriores, informes sobre la sidiplomático, se requiere por lo menos dos años detuación política, económica, cultural y soservicios continuos en la categoría desde la cualcial del país de su jurisdicción, en asunse efectúa la promoción. tos que interesen a Guatemala. Cuando en los términos del artículo 20, se in-VII.-Reclamar las inmunidades, prerrogativas,
grese a la carrera diplomática en una categoríafranquicias y cortesías a que tengan deresuperior a tercer secretario, para ascender a lacho conforme a los tratados y prácticas incategoría inmediata superior se necesitará cubrirternacionales, especialmente las que el el tiempo correspondiente a cada una de las ca-gobierno de Guatemala concede a las mitegorías inferiores. siones diplomáticas y consulares de otros Artículo 31.-Cuando hubiere dos 0 más candi-países. datos que llenaren el requisito de tiempo mínimoVIII.-Realizar, en auxilio de la justicia nacional establecido por el artículo 30, se tomarán en con-y de acuerdo con los tratados y usos intersideración para el ascenso las condiciones que anacionales, las gestiones que les sean encontinuación se señalan y de conformidad con lacomendadas. siguiente escala de preferencia: IX.-Desempeñar las funciones administrativas 19-La mayor capacidad y eficiencia demos-que les atribuye esta ley y su reglamento. trada por el funcionario en el ejercicio de su car-X.-Dar estricto cumplimiento a las órdenes e go, a juicio del Ministerio de Relaciones Exterio-instrucciones que reciban del Ministerio res. de Relaciones Exteriores. 29-Los méritos y mejores antecedentes perso-XI.-Actuar de acuerdo con las funciones que nales que consten en la correspondiente hoja deles deleguen las diversas dependencias del servicios. Organismo Ejecutivo en los casos previs39-La cultura general. tos por las leyes 0 por orden expresa del)
49-La antigüedad. Ministerio de Relaciones Exteriores. 59-A igualdad de las condiciones anteriores,la edad mayor. CAPITULO VIII Artículo 32.-Cuando, en los términos del ar-De las obligaciones de los jefes de misión tículo 27, se designe a un funcionario para des-empeñar un cargo inferior al de su categoría, elArtículo 34.-Los jefes de las misiones diplotiempo de servicios en dicho cargo se computarámáticas tienen la representación de Guatemala y para los efectos del ascenso del funcionario a lade su Gobierno ante el Estado 0 ante el Organiscategoría inmediata superior que le corresponda.mo Internacional en que estén acreditados. TieCuando un funcionario sea designado, en losnen autoridad sobre las dependencias, oficinas, términos del artículo 28 de esta ley, como encar-funcionarios y empleados de la Misión a su cargo, gado de negocios ad hoc, el tiempo en que desem-y, excepto los jefes de las delegaciones permapeñe este cargo se computará para el correspon-nentes, sobre los consulados de Guatemala que diente ascenso a la categoría que le corresponda.funcionen en el país de su adscripción. Sus obligaciones principales son las siguientes: CAPITULO VII I.-Promover y fomentar las relaciones entreGuatemala y el país en que estén acrediDe las funciones de las misiones diplomáticastados, y obrar de acuerdo con el principio Artículo 33.-Son funciones y atribucionesfundamental de conservación y defensa
fundamentales de las misiones diplomáticas y, ade las instituciones de la República, del la vez, obligaciones de los funcionarios que la sir-patrimonio nacional y del buen nombre de ven: Guatemala, debiendo observar atentamen-te todo acto en el país de su adscripción I.-Velar por el prestigio, la dignidad y elque signifique peligro para el orden de la progreso de la nación. República 0 su patrimonio e informar II.-Promover y mantener las relaciones polí-lealmente y sin pérdida de tiempo al Miticas, económicas y culturales entre Gua-nisterio de Relaciones Exteriores. temala y los otros países. II.-Iniciar, promover y conducir ante el GoIII.-Vigilar el cumplimiento de los tratados,bierno del país su Organismo Internacioconvenciones y obligaciones de carácternal en que estén acreditados, todas aqueinternacional, que puedan afectar a Gua-llas negociaciones que crean conducentes temala. al mejor servicio de la República y al enIV.-Proteger los derechos e intereses de Gua-sanche y desarrollo de las relaciones ditemala, de su gobierno y de los guatemal-plomáticas que les están encomendadas, tecos, en el país de su adscripción.debiendo obrar, cuando el Ministerio de370 RECOPILACION DE LEYES Relaciones Exteriores lo juzgue conveCAPITULO IXniente y el caso lo permita, mediante instrucciones especiales en cada fase de laDe las obligaciones generales de los funcionariosnegociación. y empleados del servicio diplomáticoIII.-Cuidar de que en ningún caso sufran menoscabo el honor y los intereses de Gua-Artículo 35.-Además de lo prescrito en el ar-temala. tículo 33 de esta ley, son obligaciones generalesde los funcionarios y empleados del Servicio Di-IV.-Comunicar inmediatamente al Ministerioplomático: de Relaciones Exteriores, por los conductos debidos, cualquier acto 0 hecho públicoI.-Velar por el prestigio, la dignidad y elque perjudique el buen nombre de Guaprogreso de la nación. temala, y tomar las medidas oportunas II.-Someterse en todo momento y de manerapara evitar 0 impedir sus efectos. absoluta a la posición que en materia deV.-Comunicar igualmente al Ministerio de política internacional adopte el GobiernoRelaciones Exteriores todas las noticias de la República. que juzgue interesantes para la seguridadIII-Guardar la más completa discreción sobree integridad nacionales. Rectificar éstas los asuntos oficiales que se les encomien-y cualesquiera informaciones de carácter den 0 lleguen a su conocimiento. Esta es-público que, a su juicio, perjudiquen eltricta obligación subsistirá aún despuésbuen nombre de Guatemala y de su gobierde que el funcionario 0 empleado abando-no y hacer todas las declaraciones y pu-ne el Servicio Diplomático.blicaciones que juzguen convenientes para los intereses de la República. En caso deIV.-Actuar con el mayor cuidado y diligenciaduda deberán consultar al Ministerio de en los asuntos oficiales que se les enco-Relaciones Exteriores. mienden.
VI.-Proteger a los ciudadanos guatemaltecos,V.-Obedecer fielmente las instrucciones y ór-velar por su seguridad personal y la de denes de trabajo que reciban de sus supesus bienes y cuidar que nunca ni por nin-riores y cooperar, tanto con éstos, como gún motivo se les niegue el beneficio de con los subordinados, en la prestación de las leyes y de los derechos que les corres-los servicios oficiales. ponden. VI.-Mantener las mejores relaciones con las VII.-Dirigir la misión de acuerdo con las disautoridades y los particulares del país en posiciones de la presente ley y su reglaque estuvieren acreditados. mento y con las instrucciones del Ministe-VII.-Instruir a los guatemaltecos sobre las le-rio de Relaciones Exteriores. yes y demás disposiciones administrativas VIII.-Autorizar las solicitudes de franquiciasdel país de su adscripción, a fin de preve-diplomáticas del personal de la misión. nir su falta de cumplimiento por ignoran-cia de las mismas.IX.-Gestionar el "Exequatur" para los cónsu-les de su jurisdicción. VIII.-Mantener el indispensable decoro, tanto en X.-Visitar u ordenar visitas a los consulados su función oficial, como en su vida privade su jurisdicción y dar cuenta del resulda, absteniéndose de cualquier acto quepudiera redundar en desprestigio de sutado al Ministerio de Relaciones Exteriopersona y de Guatemala.res. IX.-Residir en el lugar donde radique la mi-XI.-Cuidar que las oficinas de la misión se sión en que presten sus servicios, salvoencuentren instaladas en la mejor forma autorización especial del Ministerio de Re-posible de acuerdo con su categoría y laslaciones Exteriores.necesidades del servicio.
XII.-Exigir a todo el personal de la misión elX.-Dar estricto cumplimiento a las disposimás diligente y fiel cumplimiento de sus ciones de esta ley y de su reglamento. obligaciones. XIII.-Sujetarse estrictamente a las instrucCAPITULO x ciones y cumplir con esmero las órdenes que reciban del Ministerio de Relaciones De las prohibiciones Exteriores. Artículo 36.-Queda terminantemente prohibi-XIV.-Informar periódicamente al Ministerio dedo a los funcionariosy empleados del Servicio Relaciones Exteriores acerca del estadoDiplomático: que guardan todos los asuntos de la mi-sión. I.-Dirigirse al Jefe del Ejecutivo sin ponerlosimultáneamente en conocimiento del Mi-XV.-Presentar al fin de cada año una memoria nisterio de Relaciones Exteriores.circunstanciada de los trabajos realizados durante ese tiempo. II.-Dirigirse a las otras dependencias del organismo Ejecutivo, a los otros organismosXVI.-Vigilar en la misión a su cargo, el estric-del Estado y sus dependencias, si no esto cumplimiento de las disposiciones de por conducto del Ministerio de Relacionesesta ley y de su reglamento. Exteriores.REPUBLICA DE GUATEMALA 371 Los agregados y los asesores técnicos aII.-Hacer publicación alguna 0 suministrar a que se refiere el artículo 26, con excep-la prensa declaraciones, notas e información de los agregados militares, rendiránciones, en su carácter oficial, sin autoriexclusivamente por conducto del Ministe-zación expresa del jefe de la misión y sin rio de Relaciones Exteriores sus informesel previo conocimiento y aprobación por a los Ministerios, instituciones 0 centroséste de los textos a publicarse. de que dependan y por el mismo conductoIII.-Dirigirse directamente al Jefe de Estadorecibirán órdenes e instrucciones de ellos.0 a cualquier otro funcionario de gobierIII-Inmiscuirse en los asuntos internos O deno. Cualquier gestión, petición, queja 0 carácter político del país de su adscrip-reclamo que deseen formular, habrá de ser ción. eursado por medio del jefe de la misión, IV.-Hacerse cargo, sin autorización del Mi-quien tendrá la obligación de transmitirla nisterio de Relaciones Exteriores, de la inmediatamente al Ministerio de Relaciorepresentación diplomática 0 consular denes Exteriores acompañando el informe otro país. correspondiente. V.-Entregar para su custodia los archivos deIV.-Ausentarse del lugar en donde se encuenla misión a la representación diplomáticatren establecidas las oficinas de la misión, 0 consular-de otro país, en los casos de re-sin permiso del jefe de ésta. tiro por suspensión de relaciones diplo-máticas 0 por cualquier otro motivo, sinCAPITULO XI autorización previa del Ministerio de Re-laciones Exteriores. De las prerrogativas de los funcionarios VI.-Aceptar representaciones individuales odiplomáticos colectivas, salvo de familiares en los gra-Artículo 38.-Los funcionarios del Servicio Didos de ley, sobre asuntos de interés priva-do, sin previa autorización del Ministerioplomático de Guatemala tendrán derecho a gozar de Relaciones Exteriores; y, en todo caso,de las siguientes prerrogativas. 1 mandatos judiciales. I.-Exención de pago de derechos de importaVII.-Ejercer, ellos 0 los miembros de sus fa-ción, derechos consulares, tasas, sobrecarmilias que dependan de los mismos, en elgos y demás impuestos, sobre el equipaje país de su adscripción, cualesquiera acti-y artículos de viaje de los funcionarios en vidades profesionales, comerciales 0 indus-servicio efectivo, 0 de sus familiares, en triales, salvo las culturales y sociales contodas las oportunidades en que dichos funcarácter honorario y los casos establecidoscionarios 0 sus familiares entren o salgan en el inciso 29) del artículo 6° del Códigodel país. de Notariado. II.-Exención de pago de derechos de importaVIII.Sostener polémicas y hacer publicacionesción, y derechos consulares, tasas, sobreo declaraciones que puedan redundar encargos y demás impuestos, sobre el ajuar, perjuicio del buen nombre y de los intere-equipaje, artículos de viaje y demás efecses de la república y de su gobierno.tos personales de los funcionarios y de susfamiliares, así como un automóvil, al reIX.-Utilizar los documentos y sellos oficialesgresar definitivamente al país por haber y las valijas diplomáticas para fines par-cesado en el servicio efectivo al ser sepaticulares. rados de sus cargos. X.-Dar a conocer, sin autorización del Minis-III.-Las demás que les concedan los tratados terio de Relaciones Exteriores, a personay convenciones aceptados por Guatemala, ajena a la misión los documentos oficiales.y otras leyes vigentes en la república. XI.-Aceptar obsequios valiosos de funcionariosArtículo 39.-Los funcionarios diplomáticos de 0 particulares, sin previa autorización delCarrera, y sus familiares, disfrutarán de las preMinisterio de Relaciones Exteriores. Estarrogativas a que se refiere la fracción II del arprohibición se hace extensiva a los fami-tículo anterior, al regresar al país para pasar a liares de los funcionarios y empleados.la situación de Disponibilidad, 0 para ocupar alXII.-Usar de sus cargos e influencias para ob-gún cargo diplomático en el exterior 0 en el Mitener propaganda personal. nisterio de Relaciones Exteriores según lo previs-to por el artículo 84 de la presente ley. XIII-Ausentarse del país en donde ejercen susfunciones, sin autorización del Ministerio Artículo 40.-Las exenciones a que se refierenlos artículos anteriores, se aplicarán a los bienesde Relaciones Exteriores. que en los mismos se enumeran aun cuando dichos Artículo 37.-Queda estrictamente prohibido albienes ingresen 0 salgan del país por vía distinta0 en oportunidad diferente a la del funcionario y personal subalterno del Servicio Diplomático:sus familiares, siempre que tales bienes lleguen I.-Hacer cualquier gestión oficial ante lasa Guatemala antes de seis meses a contar de la
autoridades del país en donde estén acre-fecha de entrega del cargo. ditados, sin autorización del jefe de la mi-sión. 1 Reformado por Decreto-Ley número 338, en tomo 84.PUBLICA DE GUATEMALA 371 Los agregados y los asesores técnicos aII.-Hacer publicación alguna 0 suministrar a que se refiere el artículo 26, con excep-la prensa declaraciones, notas e información de los agregados militares, rendiránciones, en su carácter oficial, sin autoriexclusivamente por conducto del Ministe-zación expresa del jefe de la misión y sin rio de Relaciones Exteriores sus informesel previo conocimiento y aprobación por a los Ministerios, instituciones 0 centroséste de los textos a publicarse. de que dependan y por el mismo conductoIII.-Dirigirse directamente al Jefe de Estado recibirán órdenes e instrucciones de ellos.0 a cualquier otro funcionario de gobierIII.-Inmiscuirse en los asuntos internos 0 deno. Cualquier gestión, petición, queja 0 carácter político del país de su adscrip-reclamo que deseen formular, habrá de ser ción. eursado por medio del jefe de la misión, IV.-Hacerse cargo, sin autorización del Mi-quien tendrá la obligación de transmitirlainmediatamente al Ministerio de Relacionisterio de Relaciones Exteriores, de la representación diplomática o consular denes Exteriores acompañando el informe correspondiente. otro país.
V.-Entregar para su custodia los archivos deIV.-Ausentarse del lugar en donde se encuen-tren establecidas las oficinas de la misión, la misión a la representación diplomática0 consular de otro país, en los casos de re-sin permiso del jefe de ésta. tiro por suspensión de relaciones diplo-máticas o por cualquier otro motivo, sin CAPITULO XI autorización previa del Ministerio de Re-laciones Exteriores. De las prerrogativas de los funcionarios VI.-Aceptar representaciones individuales 0 diplomáticos colectivas, salvo de familiares en los gra-Artículo 38.-Los funcionarios del Servicio Didos de ley, sobre asuntos de interés priva-plomático de Guatemala tendrán derecho a gozar do, sin previa autorización del Ministeriode las siguientes prerrogativas. 1 de Relaciones Exteriores; y, en todo caso, mandatos judiciales. I.-Exención de pago de derechos de importaVII-Ejercer, ellos 0 los miembros de sus fa-ción, derechos consulares, tasas, sobrecarmilias que dependan de los mismos, en elgos y demás impuestos, sobre el equipaje país de su adscripción, cualesquiera acti-y artículos de viaje de los funcionarios en vidades profesionales, comerciales 0 indus-servicio efectivo, 0 de sus familiares, en triales, salvo las c