Decreto 148-1983-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 148-1983-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
1758 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 15 de 1983 NUMERO 73
XLIII LEONARDO FIGUEROA VILLATE,
Ministro de Finanzas. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que programe analiticamente según su fuents, en las cuentas que corresponda, la estimación de J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, ingresos que establece este Decreto Ley. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 49-Las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónoRODOLFO PERDOMO MENDEZ, mas quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en las normas III, V, Ministro de Agricultura, Ganadería y
VII. VIII. IX, X. XI XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXV, Alimentación.
XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXIV, XXXVII, XXXVIII, XLI y XLII, on la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, fiscal 1964. Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.Artículo 59-Se mantiene la vigencia del artículo 69 del Decreto 46-81 del Congreso de la República. OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA, Artículo 69-E1 presente Decreto Ley entrará en vigor el primero de Viceministro de Educación, Encargado del enero de mil novecientos ochents y cuatro y será publicado en el Diario Despacho.
Oficial. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los treinta dias Ministro de Energia y Minas. del mes de noviembre de mil novecientos ochents y tres. LEONEL HERNANDEZ CARDONA, Publiquese y cúmplase. Ministro de Economía. General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, Jefe de Estado y Ministro de la Ministro de Gobernación. Defensa Nacional
FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.
Coronel y Licenciado Ministro de Relaciones Exteriores.
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,
Secretario General de la Jefatura CARLOS PADILLA NATARENO, de Estado. Ministro de Trabajo y Previsión Social. DECRETO LEY NUMERO 148-83 gresos y Egresos del Estado correspondiente al tativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, Ejercicio Fiscal 1984, es necesario emitir, nego-a plazos menores, hasta cubrir el plazo máximo clar y colocar Benos del Tesoro; de quince (15) afios en las condiciones que seEL JEFE DE ESTADO, establezcan en el Reglamento de esta Ley, pudienCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: do emitir certificados en moneda extranjera, cuando dichos bonos sean negociados en el exterior de Que es deber del Estado propiciar y fornentar la Que de conformidad con el artículo 123 de la la República.
adquisición de viviendas. a efecto de que el mayor Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 215 del Congreso de la República, la JunArtículo 60.-RECURSOS PARA LA AMORTInúmero de guatemaltecos obtengan su propio inta Monetaria emitió Resolución favorable, ZACION DE LA DEUDA: Con el objeto de cubrir mueble, para vivir en condiciones de higiene y oportunamente el pago del principal de la deuda, comodidad edificantes para el desenvolvimiento de su personalidad; POR TANTO, los intereses, comisiones y otros gastos imputables al servicio de la misma, el Agente Financiero En uso de las facultades que le confieren el arqueda autorizado para separar sin tramite previoCONSIDERANDO: tículo 49 y numeral 7), del artículo 26 del Esta-ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta Que el señor José Rolando de León, es una pertuto Fundamental de Gobierno, modificado por los "Gobierno de la República-Fondo Común". De sona de limitados recursos económicos, que no Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, acuerdo con el Plan de Amortización, el Agente obstante su condición de minusválido, se ha destaFinanciero procederá a efectuar pagos anuales cado conquistando triunfos deportivos para GuaEn Consejo de Ministros, para amortizar el principal de la deuda y pagos
temala a nivel mundial, y en vista de que carece por semestres vencidos para cubrir los demás gasde vivienda propia, es de justicia proveerlo de un DECRETA: tos imputables al servicio de la misma. apartamento habitacional en reconocimiento a sus Artículo 70.-INVERSION DE LOS RECURSOSméritos deportivos, para cuya finalided se hace Artículo 1o.-AUTORIZACION Y DESTINO: Se DEL SERVICIO DE LA DEUDA: Sin detrimentonecesario dictar en ese sentido la respective dis-autoriza la emisión, negociación y colocación de posición legal, de hacer oportunamente los pagos a que se refiereBonos del Tesoro por la cantidad de doscientos POR TANTO, el artículo anterior, el Agente Financiero podrácuarenta millones de quetzales exactos mantener invertidos los recursos acumulados en (Q240.000,000.00), destinados exclusivamente paraEn el ejercicio de las facultades que le confieren el Fondo de Amortización, en valores que poseanel financiamiento de programas contemplados enlos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funel Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejer-un grado adecuado de liquidez. damental de Gobierno. modificado por los Decrecicio Fiscal de 1964. Las operaciones que se de-tos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 80.-NEGOCIACIONES. Los Bonos poriven de la presente autorización deberán ser efec-drán ser negociados, descontados y redescontados DECRETA: tuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con lo dispuesto por el a personas individuales o jurídicas nacionales o
inciso 9) del artículo 4o. del Decreto número extranjeras, por medio del Agente Financiero.Artículo 19-Autorizar al Banco Nacional de la Asimismo el Banco de Guatemala podrá desconVivienda (BANVI), para que a título gratuito, le106-71 del Congreso de la República. tarlos, redescontarlos y admitirlos como garantia adjudique al señor José Rolando de León, el apartamento, ubicado en la 0 avenida 3-25, Edificio Artículo 2o. -DENOMINACION: Los Bonos a de adelantos, o adquirirlos por cuenta propia de que se refiere el presente Decreto se denominaránacuerdo con su Ley Orgánica. "E", apartamento 303, Condominio Juan Pablo, zona 7, de la ciudad de Guatemala. para vivienda "BONOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCAL 1964". Artículo 9o. EXENCIONES: Los Bonos a quede é1 y su familia. se refiere el presente Decreto, su enajenación,Artículo 29-E] señor José Rolando de León, Artículo 30.-AGENTE FINANCIERO: Confortransferencia 0 negociación y los interes's quequedará obligado únicamente a cancelar al Banco me el artículo 111 del Decreto No. 215 del Condevenguen, quedan exentos del impuesto de PapelNacional de la Vivienda, la cantidad mensual que greso de la República, el Banco de Guatemala Sellado y Timbres; del Impuesto sobre el Valorel referido Banco fije en concepto de administra-ejercerá las funciones de Agente Financiero de ción del Condominio Juan Pablo. Agregado en la venta de Mercancias y en la Pres-la deuda que se origine por la emision, negocia-tacion de Servicios no Personales: del ImpuestoArtículo 39-E1 presente Decreto Ley entra en ción y colocación de los Bonos anteriormente citavigor inmediatamente y deberá publicarse en el sobre Herencias, Legados y Donaciones; del Im-dos, será el encargado de la Deuda y por el Diario Oficial. desempeño de sus funciones, devengará una copuesto sobre la Renta y demás impuestos o tasas Dado en la ciudad de Guatemala, a los dos días mision de un cuarto del uno por ciento (1/4 de que se establezcan. del mes de diciembre de mil novecientos ochen1%) anual, que se calculará sobre el monto de losta y tres. Artículo 10.-SITUACION DE FONDOS: EI pro-Bonos en circulación a cada último día del mes, ducto de la emision, negociación y colocación de Publiquese y cúmplase. cuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amorlos Bonos autorizados por esta ley, deberá sertizacion correspondiente. situado por el Agente Financiero a la orden deGeneral de Brigada Artículo 40.-COLOCACION, PLAZO Y TASAS la Tesorería Nacional, en la forma que disponga OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, DE INTERES: La emision, negociación y colocael Ministerio de Finanzas Públicas. Jefe de Estado. ción de los Bonos a que se refiere este Decreto, El Secretario General de la estarán sujetas a las estipulaciones siguientes: 1) Artículo 11. ASIGNACIONES PRESUPUESJefatura de Estado, Se colocarán a su valor nominal, en el interior 0 TARIAS: El Ministerio de Finanzas Públicas queMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ en el exterior del país; 2) Se emitirán al portadorda encargado de incluir en el Presupuesto de Iny a quince (15) años plazo, el cual será compugresos y Egresos del Estado, de los respectivos El Ministro de Economia, tado a partir de las fechas de emisión; 3) Devenejercicios fiscales, las asignaciones destinadas a LEONEL HERNANDEZ CARDONA. garán intereses según las siguientes tasas: Hastala amortización del principal de la deuda, intereel trece por ciento (13%) anual cuando sean neses, comisiones y demás gastos de la misma. hasta gociados en el interior y hasta el quince por cien-su total cancelación de conformidad con el Plan to (15%) anual cuando sean negociados en el exde Amortizaciones que se elabore. DECRETO LEY NUMERO 150-83 terior de la República de Guatemala y el uno punto cinco por ciento (1.5%) anual cuando los Artículo 12.-REGLAMENTO: El Gobierno de EL JEFE DE ESTADO, adquiera el Banco de Guatemala y mientras perla República por conducto del Ministerio de Fimanezcan en su poder. nanzas Públicas emitirá el Reglamento correspondiente a la presente ley.CONSIDERANDO: Artículo 50.-TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS: El Ministerio de Finanzas Pú- Artículo 13. VIGENCIA: El presente Decreto Que para hacer efectivo en su totalidad el fi-blicas en coordinación con el Banco de Guatemaentrará en vigencia el día siguiente de su publinanciamiento previsto en el Presupuesto de Inla, podrá efectuar emisiones de títulos represen-cación en el Diario OficialNUMERO 73 AMERICA-Diciembre 15 de 1983 1759
Dado en el Palacio Nacional, en la cludad de b) Cantidad: Doscientos Cuarenta Millones de m) Que se emiten en quetrales; Guatemala, a los cinco días del mes de diciembre Quetzales Exactos (Q.240 000 000); n) Llevarán las firmas en facsimil del Minisde mil novecientos ochenta y tres. terio de Finanzas; del Jefe de la Contraloríac) Agente Financiero: Banco de Guatemala; Publiquese y cúmplase. de Cuentas y del Representante de la Cod) Plaso: Quince (15) años computados a partir misión de Valores; y General de Brigada de la fecha de emisión; ñ) Al reverso de los títulos se imprimirá la parte OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, pertinente de la Ley y del presente ReglaJefe de Estado y e) Tasa de Interes: Devengarán intereses de mento. Ministro de la Defensa Nacional hasta el trece por ciento (13%) anual, cuando sean negociados en el interior de la Repú- Artículo 99-Podrán ser emitidos certificados MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ blica de Guatemala y hasta el quince por provisionales representativos de un número deSecretario General de la Jefatura de Estado. ciento (15%) anual, cuando sean negociados terminado de bonos que corresponda a una misma LEONARDO FIGUEROA VILLATE, en el exterior del país y, el uno punto cinco denominación, indicando su numeración y en su Ministro de Finanzas por ciento (1.5%) anual, cuando los adquiera caso la serie a que pertenesca. Los pagos por
el Banco de Guatemala y mientras permaamortización de capital e intereses se anotarán al LEONEL H. CARDONA, nezcan en su poder; dorso de los certificados. En caso de fraccionamiento de un certificado, el emisor extenderáMinistro de Economia. f) Page de Tasas de Interes: Por períodos se-nuevos certificados a elección del tenedor dentro mestrales vencidos; LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, de la misma serie, cuyo valor conjunto será igual al valor del certificado sustituido. Ministro de Comunicaciones, g) Forma de Emisión: A1 portador, a su valor Transporte y Obras Públicas. nominal y en quetzales; Articulo 10.-La emisión de bonos a que se reRODOLFO PERDOMO MENENDEZ, h) Amortización: Por períodos anuales hasta sufiere este Reglamento deberá ser registrada en Ministro de Agricultura, vencimiento wonforme el plan que al efecto los libros de la Contraloría de Cuentas y de la Comisión de Valores.Ganadería y Alimentación. SP elabore entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Agente Financiero; no obstante, Artículo 11-Los intereses serán pagados alGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, si los recursos de la cuenta "Gobierno de la Ministro de Gobernación. final de cada semestre, a contar de la fecha de República-Fondo Común" lo permiten, poemisión en las oficinas centrales o agencias del RAMIRO RIVERA ALVAREZ, drán efectuarse amortizaciones anticipadas Agente Financiero, contra entrega de los cupones
Ministro de Salud Pública previa autorización del citado Ministerio; e respectivos o mediante la simple presentación de y Asistencia Social. i) Recursos para la Amortización: El Banco de los certificados provisionales. CARLOS PADILLA NATARENO. Guatemala en su carácter de Agente FinanArtículo 12-E1 pago de los bonos que deban Ministro de Trabajo y Previsión Social. ciero separará sin trámite previo ni posterior,amortizarse se hará a la par en las oficinas can-los recursos de la cuenta "Gobierno de la trales o agencias del Agente Financiero a partir OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA, República-Fondo Común" para pagar la de las fechas fijadas para el efecto, a la simple Viceministro de Educación, amortización de capital, intereses, comisionespresentación de los titulos, con cupones de inteEncargado del Despacho. y demás gastos de servicio de la deuda quereses no devengados adheridos a ellos, o en suorigine la emisión de los bonos referidos. caso contra entrega de los certificados provisioFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN, nales. Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 19-Los bonos a que se refiere el preS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, sente Reglamento podrán emitirse por el MinisArticulo 13.-Los bonos que deban amortizarse terio de Finanzas Públicas en una o varias seriesde conformidad con el Artículo anterior, seránMinistro de Energia y Minas. hasta completar la cantidad de Doscientos Cuadeterminados por el Agente Financiero on la forma
renta Millones de Quetzales Exactos (Q.240 000 000)establecida por el Acuerdo Gubernativo del 29 de en denominaciones de diez, veinte, cincuenta, cien,septiembre de 1965. MINISTERIO DE FINANZAS quinientos, mil. cinco mil y diez mil quetzales (Q.10, Q.20, Q.50, Q.100, Q.500, Q.1,000, Q.5,000 yArtículo 14-E1 número y monto de los bonos Q.10,000). que se amortizarán en cada caso dentro del plan PUBLICAS respectivo, serán anunciados por el Agente F1Artículo 59-Las tasas de interés que devenguennanciero en el Diario Oficial y en los diarios esestos bonos cuando sean negociados en el intecritos de mayor circulación en el país, con treints rior 0 en el exterior del país, las determinará (30) días de anticipación como mínimo a la fecha REGLAMENTO PARA LA EMISION. NEGOCIAoportunamente el Ministerio de Finanzas Públien que deba principiarse a pagar los valores cuya CION Y AMORTIZACION DE LOS BONOS DEL cas de común acuerdo con la Comisión de Vaamortización haya quedado determinada, por los TESORO-EJERCICIO FISCAL 1984. lores, dentro del límite fijado en el inciso e) delmismos medios y por lo menos con quince (15) Artículo 39 del presente Reglamento. días de anticipación a la fecha indicada, anunciaACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1024-83 rá los números y las denominaciones de los bonos
Artículo 6º-De conformidad con el Artículo 59 que deberán ser amortizados.
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de diciembre del Decreto Ley número 150-83, el Ministerio de de 1983. Finanzas Públicas, de acuerdo con el Banco de Artículo 15.-Cuando los bonos que deban amorGuatemala, podrá efectuar emisiones de títulos re-tizarse se encuentren en poder del Banco de GuaKL JEFE DE ESTADO, presentativos de estos bonos a plazos menores, temala, pueden omitirse las publicaciones a que hasta cubrir el plazo máximo de 15 años y a la se refiere el Artículo 14 del presente Reglamento.
CONSIDERANDO: tasa de interés que fije dicho Ministerio de común acuerdo con la Comisión de Valores. Asimismo, Artículo 16.-Los bonos que el Agente FinanQue conforme al Artículo 12 del Decreto Leyel Ministerio de Finanzas Públicas, a través delciero declare aceptados para su amortización de número 150-83, el Organismo Ejecutivo por con-Agente Financiero, podrá colocar en el exterior conformidad con los Artículos 12, 13 y 14 del preducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debedel país certificados especiales en moneda extran-sente Reglamento, dejarán de devengar intereses emitir el Reglamento por la Emisión de los Bonosjera amparados por estos bonos. desde la fecha fijada para su pago, igualments, los del Tesoro para el financiamiento parcial de Prointereses vencidos no devengarán nuevos inteArtículo 70-Los bonos a que se refiere el prereses. gramas contemplados en el Presupuesto de Egreaos del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscalsente Reglamento, deberán ser impresos en papel 1984; de seguridad, en lámines de color diferente paraArtículo 17.-El Agente Financiero llevará un cada denominación y llevarán adheridos los rescontrol efectivo e inmediato de los pagos que efecPOR TANTO, pectivos cupones de intereses. tue por concepto de valor principal, intereses y Si se emiten en una sola serie, los valores sedemás gastos que ocasionen los bonos; y presenEn uso de las facultades que le confiere elnumerarán correlativamente a partir del númetará al Ministerio de Finanzas Públicas, a requero uno y si fueren emitidos en varias series, cadarimiento de este, un estado de cuenta con la inArtículo 49 y el numeral 7) del Artículo 26 del una de ellas llevará su propia numeración coformación del valor principal, intereses y saldo, Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porrrelativa, comenzando por el número uno, distin-con especificación de los bonos pendientes de pago los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,guiéndose cada serie por las letras mayúsculasy cualquier otro detalle de la cuenta.
ACUERDA: A), B), C) y así sucesivamente. Artículo 18.-Para la amortización de capital, Artículo 89-Los bonos 0 sus certificados provi-pago de intereses, comisiones de servicios y demás
.M siguiente sionales deberán contener las siguientes especifi-gastos inherentes a la deuda derivada de los bonos, caciones: el Agente Financiero ingresará al Fondo Global REGLAMENTO PARA LA EMISION, NEGOCIAde amortización establecido de conformidad con el CION Y AMORTIZACION DE LOS BONOS DEL a) Nombre: "Bonos del Tesoro-Ejercicio FiscalAcuerdo Gubernativo del 30 de octubre de 1967, TESORO-EJERCICIO FISCAL 1964. 1984"; los recursos que se indican en el Artículo 69 del Decreto Ley número 150-83. Artículo 19-M presents Reglamento estableceb) Número de Orden; las normas y procedimientos para la emisión, ne-c) Número de Registro; Artículo 19.-E Ministerio de Finanzas Públigociación y amortización de los Bonos del Tesoro, cas y el Banco de Guatemala, celebrarán el con-d) Valor Nominal; Ejercicio Fiscal 1984, que hasta por la cantidad de trato relativo a la prestación de los servicios de Doscientos Cuarenta Millones de Quetzales Exac-e) Monto de la Emision; Agente Financiero de la deuda originada de la tos (Q.240 000 000) fueron autorizados por el De-f) Tipo de Interés; emision de los bonos, autorizada por el Decreto creto Ley número 150-83. Ley número 150-83. Artículo 29-E1 producto de la negociación deg) Plazo: Indicando la fecha de emisión y la de los Bonos a que se refiere el presente Reglamento,vencimiento; Artículo 20.-E1 presente Acuerdo entrará on
vigor inmediatamente y será publicado en el Diase destinará exclusivamente para financiar par-h) Recurses para el servicio de amortización derio Oficial. cialmente los Programas contemplados en el Pre-los bonos; supuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Comuniquese. Fiscal 1984. 1) Forma de Amortización; Artículo 39-Características de los referidosi) Destino del producto de los bonos; General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, bonos: k) Nombre del Agente Financiero: Jefe de Estado y Ministre de la 1) Indicación de que las oficinas centrales y Defensa Nacional a) Denominación: "Bonos del Tesoro-EjercicioFiscal 1984"; agencias del Agente Financiero serán el lugarEl Ministro de Finanzas, de pago del principal e intereses; LEONARDO FIGUEROA VILLATE