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Decreto 148-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 148-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1983

1758 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 15 de 1983 NUMERO 73

XLIII LEONARDO FIGUEROA VILLATE,

Ministro de Finanzas. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que programe analiticamente según su fuente, en las cuentas que corresponda, la estimación deJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, ingresos que establece este Decreto Ley. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 49-Las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónoRODOLFO PERDOMO MENDEZ, mas quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en las normas III, V, Ministro de Agricultura, Ganadería y VII, VIII, IX, X, XI XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXV, Alimentación. XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXIV, XXXVII, XXXVIII, XLI y XLII, en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicioLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, fiscal 1984. Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. Artículo 59-Se mantiene la vigencia del artículo 60 del Decreto 46-81 del Congreso de la República. OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA, Viceministro de Educación, Encargado del Artículo 6°-E1 presente Decreto Ley entrará en vigor el primero de Despacho. enero de mil novecientos ochenta y cuatro y será publicado en el Diario

Oficial. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA,

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los treinta díasMinistro de Energia y Minas. del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. LEONEL HERNANDEZ CARDONA,

Ministro de Economía. Publiquese y cúmplase. General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, Jefe de Estado y Ministro de la Ministro de Gobernación. Defensa Nacional. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Ministro de Relaciones Exteriores. Coronel y Licenciado

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,

Secretario General de la Jefatura CARLOS PADILLA NATARENO, de Estado. Ministro de Trabajo y Prevision Social. gresos y Egresos del Estado correspondiente altativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, DECRETO LEY NUMERO 148-83 Ejercicio Fiscal 1984, es necesario emitir, nego-a plazos menores, hasta cubrir el plazo máximo EL JEFE DE ESTADO, ciar y colocar Bonos del Tesoro; de quince (15) años en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, pudienCONSIDERANDO: do emitir certificados en moneda extranjera, cuanCONSIDERANDO: do dichos bonos sean negociados en el exterior de Que de conformidad con el artículo 123 de lala República. Que es deber del Estado propiciar y fomentar la adquisición de viviendas. a efecto de que el mayorLey Orgánica del Banco de Guatemala, DecretoArtículo 60.-RECURSOS PARA LA AMORTI-número 215 del Congreso de la República, la Jun-número de guatemaltecos obtengan su propio inZACION DE LA DEUDA: Con el objeto de cubrir

mueble, para vivir en condiciones de higiene yta Monetaria emitió Resolución favorable, oportunamente el pago del principal de la deuda, comodidad edificantes para el desenvolvimiento POR TANTO, los intereses, comisiones y otros gastos imputade su personalidad; bles al servicio de la misma, el Agente Financiero CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confieren el ar-queda autorizado para separar sin trámite previo tículo 49 y numeral 7), del artículo 26 del Esta-ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los "Gobierno de la República-Fondo Común". De Que el señor José Rolando de León, es una persona de limitados recursos económicos, que no Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, acuerdo con el Plan de Amortización, el Agente Financiero procederá a efectuar pagos anualesobstante su condición de minusválido, se ha destacado conquistando triunfos deportivos para GuaEn Consejo de Ministros, para amortizar el principal de la deuda y pagos temala a nivel mundial, y en vista de que carece por semestres vencidos para cubrir los demás gasde vivienda propia, es de justicia proveerlo de un DECRETA: tos imputables al servicio de la misma. apartamento habitacional en reconocimiento a sus Artículo 70.-INVERSION DE LOS RECURSOS méritos deportivos, para cuya finalidad se hace Artículo 1o.-AUTORIZACION Y DESTINO: Se DEL SERVICIO DE LA DEUDA: Sin detrimento

necesario dictar en ese sentido la respectiva dis-autoriza la emisión, negociación y colocación dede hacer oportunamente los pagos a que se refiere posición legal, Bonos del Tesoro por la cantidad de doscientos el artículo anterior, el Agente Financiero podráPOR TANTO, cuarenta millones de quetzales exactos mantener invertidos los recursos acumulados en (Q240.000,000.00), destinados exclusivamente paraEn el ejercicio de las facultades que le confieren el Fondo de Amortización, en valores que posean el financiamiento de programas contemplados en los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funun grado adecuado de liquidez.el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejer-damental de Gobierno. modificado por los Decrecicio Fiscal de 1984. Las operaciones que se detos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 8o.-NEGOCIACIONES. Los Bonos poriven de la presente autorización deberán ser efec-drán ser negociados, descontados y redescontadostuadas por conducto del Ministerio de FinanzasDECRETA: a personas individuales O jurídicas nacionales 0Públicas, de conformidad con lo dispuesto por elextranjeras, por medio del Agente Financiero. Artículo 1º-Autorizar al Banco Nacional de la inciso 9) del artículo 4o. del Decreto número Asimismo el Banco de Guatemala podrá desconVivienda (BANVI), para que a título gratuito, le106-71 del Congreso de la República. tarlos, redescontarlos y admitirlos como garantía adjudique al señor Jose Rolando de León, el aparArtículo 2o. -DENOMINACION: Los Bonos a de adelantos, O adquirirlos por cuenta propia de

tamento, ubicado en la 0 avenida 3-25, Edificio que se refiere el presente Decreto se denominaránacuerdo con su Ley Orgánica. "E", apartamento 303, Condominio Juan Pablo, "BONOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCALzona 7, de la ciudad de Guatemala. para vivienda Artículo 9o. EXENCIONES: Los Bonos a que de é1 y su familia. 1984". se refiere el presente Decreto, su enajenación, Artículo 29-E1 señor José Rolando de León, Artículo 30.-AGENTE FINANCIERO: Confortransferencia 0 negociación y los intereses que quedará obligado únicamente a cancelar al Banco me el artículo 111 del Decreto No. 215 del Condevenguen, quedan exentos del impuesto de PapelNacional de la Vivienda, la cantidad mensual que greso de la República, el Banco de GuatemalaSellado y Timbres; del Impuesto sobre el Valorel referido Banco fije en concepto de administraejercerá las funciones de Agente Financiero deAgregado en la venta de Mercancias y en la Pres-ción del Condominio Juan Pablo. la deuda que se origine por la emisión, negocia-tación de Servicios no Personales: del Impuesto Artículo 39-E1 presente Decreto Ley entra en ción y colocación de los Bonos anteriormente cita-sobre Herencias, Legados y Donaciones: del Im-vigor inmediatamente y deberá publicarse en el dos, será el encargado de la Deuda y por elpuesto sobre la Renta y demás impuestos o tasasDiario Oficial. desempeño de sus funciones, devengará una coque se establezcan.Dado en la ciudad de Guatemala, a los dos días misión de un cuarto del uno por ciento (1/4 de

del mes de diciembre de mil novecientos ochen1%) anual, que se calculará sobre el monto de losArtículo 10.-SITUACION DE FONDOS: El pro-ta y tres. Bonos en circulación a cada último día del mes,ducto de la emisión, negociación y colocación decuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amor-Publíquese y cúmplase. los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser tización correspondiente. situado por el Agente Financiero a la orden de General de Brigada Artículo 4o.-COLOCACION, PLAZO Y TASAS la Tesorería Nacional, en la forma que disponga OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, DE INTERES: La emisión, negociación y colocael Ministerio de Finanzas Públicas. Jefe de Estado. ción de los Bonos a que se refiere este Decreto, El Secretario General de la estarán sujetas a las estipulaciones siguientes: 1)Artículo 11. ASIGNACIONES PRESUPUESSe colocarán a su valor nominal, en el interior 0 TARIAS: El Ministerio de Finanzas Públicas queJefatura de Estado, en el exterior del país; 2) Se emitirán al portadorda encargado de incluir en el Presupuesto de In-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. y a quince (15) años plazo, el cual será compugresos y Egresos del Estado, de los respectivos tado a partir de las fechas de emision; 3) Deven-ejercicios fiscales, las asignaciones destinadas aEl Ministro de Economía,

LEONEL HERNANDEZ CARDONA garán intereses según las siguientes tasas: Hastala amortización del principal de la deuda, intereel trece por ciento (13%) anual cuando sean neses, comisiones y demás gastos de la misma. hasta gociados en el interior y hasta el quince por cien-su total cancelación de conformidad con el Plan to (15%) anual cuando sean negociados en el exde Amortizaciones que se elabore. DECRETO LEY NUMERO 150-83 terior de la República de Guatemala y el uno punto cinco por ciento (1.5%) anual cuando los Artículo 12. -REGLAMENTO: E1 Gobierno de adquiera el Banco de Guatemala y mientras perla República por conducto del Ministerio de FiEL JEFE DE ESTADO, manezcan en su poder. nanzas Públicas emitirá el Reglamento corn espondiente a la presente ley.

CONSIDERANDO: Artículo 50.-TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS: El Ministerio de Finanzas Pú- Artículo 13. VIGENCIA: El presente Decreto Que para hacer efectivo en su totalidad el fiblicas en coordinación con el Banco de Guatemaentrará en vigencia el día siguiente de su publinanciamiento previsto en el Presupuesto de Inla, podrá efectuar emisiones de títulos represen-cación en el Diario Oficial.

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