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Decreto 1480 de 2007

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1480 de 2007
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2007

DECRETO 1480 DE 2007

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46618. 4, MAYO, 2007. PÁG. 22.

DECRETO 1480 DE 2007

(mayo 04) por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1418 del 26 de abril de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral 12 de artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y la Ley 161 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto de la declaración. Con el objeto de que las autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenación y manejo y de que las entidades territoriales

adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de las cuencas hidrográficas de que trata el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 2°.Priorización de cuencas hidrográficas a nivel nacional . Las cuencas hidrográficas priorizadas a nivel nacional para efectos de lo señalado en el artículo 1° son las siguientes:

CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Páez Huila y Cauca Río Guarinó Tolima y Caldas Río Guatiquía Meta Río Chicamocha Boyacá y Santander Río Bogotá Cundinamarca Río Medellín Antioquia CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Suárez Cundinamarca, Boyacá y Santander Río Sinú Córdoba

Parágrafo. En razón a sus particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la población y en virtud de los hechos de público conocimiento, también se priorizan las siguientes cuencas:DECRETO 1480 DE 2007

CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Cali Valle del Cauca Río Combeima Tolima

Artículo 3°.Declaración en ordenamiento. Las autoridades ambientales o comisiones conjuntas del área de jurisdicción de las cuencas priorizadas a nivel nacional, según el caso, deberán proceder a declararlas en ordenación dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, en los términos del Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4°. Incorporación de los planes de ordenación en los planes de gestión ambiental

publicación del presente decreto, en los términos del Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4°. Incorporación de los planes de ordenación en los planes de gestión ambiental regional. Las cuencas hidrográficas priorizadas mediante este decreto deberán ser incorporadas al respectivo Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, e incluidas en los programas y proyectos del Plan en el respectivo Plan de Acción Trienal, PAT, a los que se refiere el Decreto 1200 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 5°.Adopción de medidas por las entidades territoriales. Las entidades territoriales con jurisdicción en las cuencas de que trata el artículo 2° de este decreto, deberán adoptar las acciones necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados a las cuencas.

Artículo 6°.Actividades en el río Magdalena. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, desarrollará actividades relacionadas con la recuperación, rehabilitación, preservación y adecuado aprovechamiento del río Magdalena para el mejoramiento de la navegabilidad y promoción del desarrollo sostenible de los municipios ribereños, en los términos de lo dispuesto en la Ley 161 de 1994.

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

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