Decreto 1483-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1483-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1961
Guaten altero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL " DE ENERO DE SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds class en Administracion Administracións Teléfono 20430 Central de Correos de Guatemals, al de marso de of NV 746. Impreso Diarle do Contro Teléfono 28027 America. Av. 11.34. Zona DIRECTOR: AUGUSTO DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Sábado 2 de Septiembre de 1961 NUMERO 74 SUMARIO nunciación correspondiente. o SU tradución,ORGANISMO EJECUTIVOde ser posible, y siempre estarán en español ORGANISMO LEGISLATIVO las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión. MINISTERIO DE ECONOMIADecreto Número 1483. Artículo 2°-En cualquier lugar donde se ORGANISMO EJECUTTVO exhiban nombres extranjeros como aviso; oOtorgase a la fabrica de hilados fejidos "Te rétulo de industria, negocio O actividad pú-lafina", 1a exoneración que 20 expresa. blíca de otra indole, que no estén ampara-Palacio Nacional: Guatemala, 11 de julio City MINISTERIO DE ECONOMIA dos por tradición imprescindible, la autori-1961. dad pública correspondiente, después de oirOldrgage a he febrica de hilados y tejidos "Telafina", la exoEl Ministro de Economi merucion que &C expresa. al interesado, ordenará SU retiro mediante notificación escrita y prudente plazo. En caso CONSIDERANDO:
Reformase cl scuerdo de 24 de Julio de 1961, a favor de la de que la orden no sea obedecida, se impon-fábrica, de tojidos "Montblane" Que por acuerdo ministerial de fecha 15 d. drá al desobediente una multa de CINCO a mayo de 1960, la Fábrica de Hilados y Tejido DOSCIENTOS QUETZALES y se fijará un nue- "Telafina", propiedad del señor Marcos Altak MINISTERIO DE GOBERNACION VO plazo. Si la orden fuere desobedecida nueBallesteros. fue clasificada como industria nuc va, de conformidad con el artículo 5° del de Anterizase a la municipalidad de E1 Estor, Izabal, para que,vamente, se duplicará ta multa y se ordenarácreto 1317 del Congreso de In República; y que en 50 jurisdiccion, pueda cobrar los arbitrios que se a las autoridades de policía que procedan ael consejo de Asesoria Técnica en dietamen for retirar el aviso. chado el 21 de junio del corriente año. emitiopinión favorable a la solicitud presentada po. Autorizuse N la municipalidad de Santa Barbara, HuchuetoArtículo 39-Las oficinas administrativas se dicha empresa, relativa a. que se le concede nango, para que, en SU jurisdicción, pueda cobrar los arabstendrán de inscribir en sus registros a laslos beneficios de la ley de Formento Industria
bitrins file to expresan. industrias, negocios, asociaciones y sociedades, O actividades de otra índole que, sin esPOR TANTO, MINISTERIO DE AGRICULTURA tar comprendidas en las excepciones previs-Con base on lo prescrito en el decreto númetas por el artículo 19, pretendan usar nom-TO 1317 del Congrese Nacional,Nombrase economa de la Escuela Nacional de Agricultura. bres escritos en idioma que no sea el espanol. Los funcionarios de las mencionadas ofiACUERDA: ANUNCIOS VARIOS cinas si violaren tal precepto, serán multados de acuerdo con lo que estipula el artículo 2ºArtículo 1°-Otorgar a la Fabrica de Hilado Lineas de de nacionalidad.-Constiruckin de sociedades.-Patentes de de la presente ley. y Tejidos "Telafina", exoneración Mbre del pa go de todos los impuestos, derechos, tasas ate de marArtículo 49-Todas las autoridades adminissobrecargos de importación, excluyendo los de supletorios.-Hdictv-Leitación-Remates trativas están obligadas a cumplir y hacer querechos de almacenaje, sobre lo siguiente: se cumplan estas disposiciones y, en especial,Concepto Kilos Valor Impues lo están las gobernaciones departamentales Brufos CUP 10s 8 ORGANISMO LEGISLATIVO y las alcaldías municipales a quienes corresexone rar ponderá. dar la orden, fijar el plazo e imponer las sanciones a las que se refiere el ar-Cola en polvo y cola
tículo 2° de esta ley. sintética en polvo 564.000 Q.436.53 Q.100.00 DECRETO NUMERO 1483 Tacos para telares meArtículo 59-La determinación de los casos cánicos 77.000 550.86 28.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA en que pueda usarse un nombre en idipma TOTALES: 641.000 Q.996.39 Q.128.03 que no fuere el español corresponderá al MiDE GUATEMALA, nisterio de Educación Pública, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio Según e! cuadro anterior, el peso de la me CONSIDERANDO: do SUS organismos científicos y especializados,teria prima descrita es de seiscientos cuarent y a la Academia Guatemalleca de la Lengua. y un kilos brutos exactos (641.000); valor CIF Que el artículo 5° de la Constitución de la Para este efecto, las autoridades adminis-de novecientos noventa y sels quetzales co. trativas a que esta ley se refiere, consultarántreinta y nueve centavos, c impuestos a exone República establece que el idioma oficial de rar de ciento veintiocho quetrales con cinco Guatemala es el español; previamente con el Ministerio de Education centavos. Pública, la Universidad de San Carlos de GuaCONSIDERANDO: temala y la Academia Guatemalteca de Artículo 2°-Determinar que la materia pri ma objeto de la presente exoneración, sólo po Lengua. drá ser usada para el servicio de la empress Que el Estado y las instituciones que le SOA beneficiada, la cual queda en la obligación de
Artículo 6°-EI presente decreto entrará enhacer una declaración ante este Ministerio, dedependientes deben procurar porque el idio-vigor el día siguiente de su publicación en elacuerdo con lo que amparan las respectivas PO ma español se conserve limpio de intromisioDiario Oficial. lizas aduanales. a fin de llevar el control no nes ajenas o innecesarias a la adecuada evocesario y establecer que es empleada para et lución de nuestro sistema lingüístico, y quePase al Organismo Ejecutivo para SU puuso que se indica. Asimismo se obliga a la em blicación y cumplimiento. presa, a rendir un informe mensual sobre el se mantenga y defienda SU uso, ya que de ese volumen de su producción y precio de venta del modo no solorse da cumplimiento a una norDado en el Palacio del Organismo Legisla artículo claborado, así como número de traba jadores empleados y salarios pagados, tanto alma constitucional, sino se mantienen vivas ytivo: en Guatemala, a los veinficuafro días propio Ministerio como a la Dirección General llenes de espiritu las tradiciones de nuestramos de agosto de mil novecientos sesentary de Estadística. nacionalidad, uno. RUBEN FLORES AVENDANO Articulo 3° Responsabilizar a dicha empre sa por el mal uso que hiciere de Ja exenciónPOR TANTO, Presidente. que se le concede y queda estrictamente sujeta OTTO PALMA FIGUEROA, a los alcances del artículo 26 del decreto nu DECRETA: mero 1317 del Congreso de la República, simSecretario. perjuicio de las sanciones de otro orden conto
Artículo 19-Los documentos que correspon-CARLOS EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, nidas en las leyes del ramo de Hacienda. dan a actuaciones de carácter oficial, así como Secretario, Artículo 4°-Que la presente disposición 'se todo nombre, enseña, rótulo, aviso de negoPalacio Nacional: Guatemala, veintinueve transcriba al Ministerio de Hacienda y Crédito cio, profesión © industria, y de artes, modas Público y a la empresa beneficiada, para 10: de agosto de mil novecientos sesenta y Uno.fines procedentes. o deportes al alcance común, se dirán y. escribiren en fengua española, salvo aquellosPublíquese y cúmplase. Comuniquese. que por constituir nombres propios o nomMIGUEL YDIGORAS FUENTES bres industriales foréneos, ni son traducibles PRIETO BARRIOS ni convenientemente Variables. EI Ministro de Gobernación GUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ En este último caso de mercas exóticas reJORGE LUIS PALACIOS ARRIGLA El Ministro de Educación Pública Subscaretario gistredes, se indicare entre paréntesis SW proJUANTANCR'SSI-CACERES 151278-3