Decreto 1484-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1484-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL If DE ENERO DE -SEGUNDA EPOCA Registrade come correspondencia de segands class - la Administración Administrations Telefone 34410 Agencia Telefone 28027 Central de Carreos de Guatemala, of 8 de marso de 1950. bajo al M 749.Imprese $3 Diario de Centre America. 14 Av. 11.04. Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXH Guatemala, Lunes 4 de Septiembre de 1961 NUMERO 75
SUMARIO cumplirá la sanción del nuevo delito, másEn tal caso, no se le computará el tiempo la pena que la hubiera sido suspendida. que aquella hubiere durado. Si infringiereORGANISMO LEGISLATIVO Transcurrido el término de suspension sincualquiera de las obligaciones que se le huque ésta sea revocada, la responsabilidadbieren impuesto, el presidente del OrganisDecreto Nomero 1464. penal queda extinguida. mo Judicial dispondrá que vuelva la prisión por el tiempo que prudencialmente de-La remisión de la condena puede extenORGANISMO EJECUTIVO derse a las penas accesorias, al prudente ar-termins, o bien será prevenido simplemente. Toda resolución al respecto estará fundadabitrio del tribunal, pero no a las responsa-MINISTERIO DE GOBERNACION bilidades civiles. en el informe del Patronato de Liberadosde autoridad que haga SUS veces y con dio-Retablecess - la departamental de QuezaiteBango, is general y clases or alfabetizacion pare También tienen faculted los jueces paratamen del Instituto de Criminología. El prolos reclusos. aforgar en sentencia perdón de la pena anunciamiento en cualquier sentido se fundalos delincuentes primarios carentes de peli-rá en las circunstancias del hecho y en el ANUNCIOS VARIOS grosidad y siempre que las circunstancias engénero de vida que llevó el liberado mienLineas de amporte.-Constitación de due el delito se cometió lo ameriten, a jui-tras estuvo en libertad condicional, que reCLOS de de sociedad-Matrimonio cio del juez, y que se llenen los requisitosvelen si es o no merecedor de continuar gode de mar can-Titule siguientes: zando de la misma. Vencido el término de la condena sin que la libertad hubiera side a) Que la conducta del reo, anterior al deli-revocada, la pena quedará extinguida". to, sea intachable; y ORGANISMO LEGISLATIVO b) Que la pena a imponerse no exceda de Artículo 3°-Quedan derogados el decreto dos años. El perdón no se extenderá a lasdel Congreso número 1246 y las demás leyes responsabilidades civiles. que se opongan al presente decreto. DECRETO NUMERO 1484 Los tribunales de Segunda Instancia o de Artículo 4°-EI presente decreto entrará en Casación, en los fallos respectivos, podránvider el día de SU publicación en el Diario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA conceder estes beneficios si no to hubieren Oficial.
hecho los tribunates inferiores y a SU juicio BE CUSTEMALA, fueren procedentes, pero el otorgamiento oPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.la denegatoria que hicieren los tribunales de CONSIDERANDO: instencia, den lugar e recurso de casación".Dado en el Palacio del Organismo Legisletivo: en Guatemala, a los veintinueve días del Que para la méjor aplicación de la suspen-Artículo 2"-El artículo 52 queda asi:mes de agosto de mil novecientos sesenta y sión condicional de is condena, perdón judiuno. cial y liberted condicional, es indispensable"Artículo 52.-El presidente del Organis RUBEN FLORES AVENDANO, dictar normas que permitan a los tribunalesmo Judicial tiene facultad para permitir que Presidente. de justicia la amplitud necesaria; cumplan el resto de la condena bajo régimen de libertad condicional, los reos senOTTO PALMA FIGUEROA, Secretario.
CONSIDERANDO: tenciados a más de tres años que hubieren cumplido por le menos la tercera parte de EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, Que el articulo 49 de la Ley Constitutivela pena, si fueren delincuentes primarios, Secretario. del Organismo Judicial establece, que corres-siempre que concurran las circunstancias siponde al presidente del Organismo Judicialguientes: Palacio Nacional: Guatemala, primerol de In facultad de librar la orden de liberted a septiembre de mil novecientos sesenta · uno. los reos que hayan extinguido SUS condenas;19-Que el Instituto de Criminología, hecho
levantar la calidad de retención a que se re-el estudio de la personalidad del delin-Publiquese y cúmplase. fiere el Código Penal y hacer la relajación decuente, emita dictamen favorable; 2-Que prometa ante el Instituto de CrimiMIGUEL YDIGORAS FUENTES. las penas a que el mismo cuerpo de leyes se refiere por lo que, es a él e quien mejor co-nología o tribunal que designe el presi-El Ministro de Gobernación, rresponde darle facultades para dejar en li-dente del Organismo Judicial, que seGUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ. bertad condicional a los reos que llenen loscomportará correctamente en liberted y requisitos que establece la presente ley, ar.cumpliré las condiciones que se le immonizando así las disposiciones que se refie-pongan en la resolución respective. ORGANISMO EJECUTIVO ren al cumplimiento de condenas penales,Las obligaciones del liberado sons POR TANTO, a) Observar buena conducts duranterel tiemMINISTERIO DE GOBERNACION po que dure la liberación; DECRETA, b) Establecer SU residencia en el lugar queEstablecese OR la Penifenciaria departamental Las siguientes reformas al Código Penal:se le señale, la cual no podrá cambiar de Quesaltenango, is enseñanza general Y de. see de alfabatización para los reclusos. sin permiso del presidente del OrganisArtículo 1°-EI artículo 51 queda asi: mo Judicial, previo informe del Instituto Palacio Nacional: Guatemala, 10 de agosto de de Criminología. Si el liberado fuere ex-1961.
Ministro de Gobernación, "Artículo 51.-En los casos de primera con-tranjero se le impondrá la obligación de dena, cuando se impusiere privación de li-abandonar el país; CONSIDERANDO: bertad por un término que no exceda deSometerse, al cuidado del Patronato de Que es propósito del gobierno ir avanzando tres años, el juez tendrá la façultad de dis-Liberados. Si en of lugar donde al libera-en los programes de mejoramiento de nuestros poner en la misma sentencia que se deje endo obligue a residir el inciso b), no hu-sistemas penitenciarios, introduciendo todas suspenso el cumplimiento de la sanción. En biere Patronato, se someterá al cuidado aquellas reformas que se consideren oportunas y beneficiosas; los casos de concurso de delitos, la suspen-de la autoridad que la presidencia del Que el Proyecto de Alfabetización y Ensefiansión procederá si la pene impuesta no exOrganismo Judicial designe; ra General presentado por la Dirección de la cede de tres años. d) Cumplir con las demás obligaciones quePenitenciaria Departamental de Quezaltenango le imponga el tribunal en la resolución responde a estos propósitos, está planificado conEI tribunal fijará el término de la suspenforme los métodos modernos de euseñanza, y respective. con vista hacia la rehabilitación social de los sión entre uno y cinco años, 0 SU prudente reclusos de ese centro penal, arbitrio, atendiendo b las característices per-En caso de concurso de delito se tendrá
sonales del delincuente y a las circunstanciescomo pena única la que resulta de la sume POR TANTO -que rodearon al delito. En caso de que code todes las impuestas. ACUERDAN metiere un nuevo delito dentro del término La liberted condicional será revocada cuanArticulo 1°-Se establece la Penitenciaria CE suspensión, cesará éste y el delincuentedo el liberado cometiere un nuevo delito. Departamental de Quezaltenango, la enseñanza