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Decreto 1486-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1486-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1961

República REVISTAS de Guatemeis El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la Administración Administration: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 748. Impreso on Diario de Centre

Agencia: Telefono 28027 America, Av. 11.34, Zona 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Miércoles 13 de Septiembre de 1961 NUMERO 83

SUMARIO tos que normen las condiciones de trabajo Palacio Nacional: Guatemala, 12 de sepy previsión social en vigor O que se emiliembre de mil novecientos sesenta y uno. ORGANISMO LEGISLATIVO tan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios que Publiquese cúmplase. Decreto námero 1486 se suscriban ante los inspectores de trabajo O trabajadores sociales, una vez aprobados MIGUEL YDIGORAS FUENTES. por el inspector general de Trabajo O por ORGANISMO EJECUTIVO ET Ministro de Trabajo y Previsión Social, el subinspector general de Trabajo, tienen LEOPOLDO BOLANOS ALVAREZ. carácter de título ejecutivo. MINISTERIO DE ECONOMIA En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de Trabajo, los Otorgase a "Guamilco". exoneración de impuestos aranceinteresados no necesitan la intervención de ORGANISMO EJECUTIVO

larios. abogado, pero si se hicieren asesorar, únicamente los abogados y los dirigentes sinANUNCIOS VARIOS dicales podrán actuar como tales; en cuanMINISTERIO DE ECONOMIA to a estos últimos, sólo podrán asesorar a Matrimonio, Constitucion de sociedades-Prórroga de 50los miembros de SUS respectivos sindicatos Otorgase a "Guamilco" exoneración de impuesciodad.-Modifiención de sociedad.-Lineas de transporte. a que pertenezcan, circunstancia que acretos arancelarios. -Patentes de invención-Eictos--Licitacion-Remates. ditarán ante la dependencia respectiva, yPalacio Nacional: Guatemala, 12 de seption. exclusivamente en asuntos cuya cuantía no bre de 1961. exceda de trescientos quetzales. ORGANISMO LEGISLATIVO Las disposiciones contenidas en el artícuEl Ministro de Economía. lo 323, rigen también para el caso de que CONSIDERANDO: los interesados se hagan representan en DECRETO NUMERO 1486 SUS gestiones ante las autoridades admiQue por acuerdo ministerial de fecha 11de nistrativas de trabajo, pero la circunstanciaabril de 1961, la empresa "Guamilco", propies de que miembros del personal de una emdad de la señora Mary Wyld de De la Cerda, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA fue clasificada como industria nueva, de con-presa comparezcan a gestionar por ésta, se formidad con el artículo 5° del decreto 1317 del

debe, considerar como gestión directa del DE GUATEMALA, Congreso de la República (ley de Fomento Inrespectivo patrono". dustrial); que el consejo de Asesoría Técnica en dictamen de fecha seis de septiembre de mil CONSIDERANDO: Artículo 39-EI segundo párrafo del artícunovecientos sesenta y uno, manifiesta que no lo. 321 del Código de Trabajo, reformado porhay ningún inconveniente para que se acceda a Que el Convenio número 87 de la Orgalo solicitado por la referida fábrica, el decreto del Congreso número 1441, quenización Internacional del Trabajo, relativo ada así: la Libertad Sindical y a la Protección del DePOR TANTO, recho de Sindicalización, ratificado por Gua-"No es necesaria la intervención de aseCon base en el decreto 1317 del Congreso de temala, obliga a todo miembro de la Organi-sor en estos juicios. Sin embargo, si las la República, zación a adoptar todas las medidas necesapartes se hicieren asesorar, sólo pueden ACUERDA: rias y apropiadas para garantizar a los traba-actuar como tales los abogados y los dirijadores y a los empleadores el libre ejerci-gentes sindicales; pero estos últimos úniArtículo 1°-Otorgar a "Guamilco", propiedad cio del derecho de sindicalización; camente podrán asesorar a los miembros de la señora Mary Wyld de De la Cerda, exode SUS respectivos sindicatos, circunstancia neración libre del pago de todos los impuestos, CONSIDERANDO: derechos, tasas y sobrecargos de importación, que acreditarán ante el tribunal respectivo,excluyendo los derechos de almacenaje, de In y exclusivamente en asuntos cuya cuantía maquinaria, equipo y accesorios que a continua-Que al aprobarse el decreto número 1441 no exceda de trescientos quetzales". ción se detalla: de este Organismo que introduce reformas al Código de Trabajo, se emitieron disposi-Artículo 4°-EI artículo 395 del Código deConcepto Kilos Valor Impues-, ciones que no se ajustan a los principios del Brutos CIF tos a Trabajo, queda así: exoneDerecho de Trabajo ni a la conveniencia pú- rar blica, y se omitieron disposiciones necesarias"Artículo 395.-Si no hubiere arreglo O a fin de armonizar el conjunto del cuerpono se hubiere suscrito compromiso de ir (1) un separador legal que contiene el Código de Trabajo, al arbitraje, los trabajadores gozan de unde aire superfino plazo de veinte días para declarar la huel-de seis pics, "Sturtevant" POR TANTO, ga calificada de legal, contados a partir(1) un motor de del momento en que se les notifique la 30 HP.-1800 Rpm., DECRETA: resolución de la Sala confirmando el pro-trifásico, sesenta nunciamiento del juez. Pasado este térmic>elos, 220/440 volLas siguientes reformas al Código de Tratios, serial númeno sin haberlo declarado, deben acudir alro 2024 bajo: 2,245.000 Q.10,046.00 Q.502.30 arbitraje obligatorio. Igual regla rige para los patronos, pero, el plazo para declarar TOTAL: 2,245.000 Q.10,046.00 Q.502.30 Artículo 1°-Se adiciona al artículo 61 del el paro es de tres días y se comenzará aaucreto número 1441 del Congreso (Codigo le Trabajo), el siguiente inciso: contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el artículo 246". El cuadro anterior demucstra que el peso es "n) Conceder licencia a los miembros del de dos mil doscientos cuarenta y cinco kilograComité Ejecutivo del Sindicato, que asíArtículo 5°-Quedan derogadas todas las mos brutos (2,245.000); valor CIF de diez mil disposiciones que se opongan al presente decuarenta y seis quetzales exactos (Q.10,046.00), lo soliciten, para cumplir comisiones e impuestos a exonerar de quinientos dos quetsindicales debidamente comprobadas; creto, el que entrará en vigor el día quincezales treinta centavos (Q.502,30). sin embargo, el patrono queda oblide septiembre de mil novecientos sesenta .Yuno. Artículo 2°-Determinar que la maquinaria. gado a pagar solamente los salarios equipo y accesorios objeto de la presente exo

de dos de dichos miembros y. la lineración, sólo podrán ser usados para el servi cencia que a éstos se conceda, no exPase al Organismo Ejecutivo para su pucio de la empresa agraciada, la cual queda en cederá de cuatro días en un mismo Liicación y cumplimiento. la obligación do hacer una declaración ante es to Ministerio de actierdo con lo que amparanmes calendario". Dado en el Palacio del Organismo Legislalas respectivas pólizas de aduana, con el fin de tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes llevar el control necesario y establecer que son Artículo 2°-EI artículo 278 del Código de empleados paravel uso indicado. Queda asimis de septiembre de mil novecientos sesenta YTrabajo, modificado por el decreto número mo obligada la empresa, a rendir mensualmen uno. 1441 de este Organismo, queda así: te un informe sobre el volumen de su producRUBEN FLORES AVENDAÑO, ción y precio de venta del artículo claborado, "Artículo 278.-La Inspección General de Presidente. así como número de trabajadores empleados Yr. sularios pagados, tanto al Ministorio indicado Trabajo, por medio de SU cuerpo de inscomo a la Dirección General de Estadistica. pectores Y. trabajadores sociales, debe ve-OTTO PALMA FIGUEROA, Secretario: Artículo 3°-Rosponsibilizar a dicha Chirresa for porque patronos, trabajadores y orgapor et mal uso que hich de In concion quo nizaciones sindicales, cumplan y respeten EDUARDO 1A CERDA, so le duedando estrictumente sujeta a las loyes, convenios colectivos y reglemenSceretarfo, d'eances and articulo 26 del decreto 1317 del

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