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Decreto 1489-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1489-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1961

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1" DE ENERO DE 1888.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la Administration Administracion: Telefono 24418 Central do Correos de Guatemala, at 6 do marso de 1850, bajo el NO 740.Impreso on Diarle do Centre Igencis: Telefono 28027 América, 3° Av. 23-04. Zona " DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Martes 20 de Febrero de 1962 NUMERO 9 SUMARIO corresponde al Congreso aprobar o improbar a los diez y seis días del mes de octobre de mil srites de SU ratificación, los tratados y con-novecientos sesenta y uno. venciones que el Ejecutivo haya celebrado, YDIGORAS FUENTES. ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exterioree.

POR TANTO,Detreto Numero 1489 JESUS UNDA MURILLO.

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: CONVENIO 58

MINISTERIO DE RELACIONES Arrículo 10.-Se aprueba el Convenio nú- CONVENIO POR EL QUE SE FLJA LA EDAD EXTERIORES mero 58, que fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo maritimo, adop-MINIMA DE ADMISION DE LOS MIÑOS EN ELRatificase el Convenio número 58, que fija - Code rado por la Conferencia General de la Orgade admision de los niñes en el trabajo maritime. nizatión Internacional del Trabajo, en su ViTRABAJO MARITIMO (REVISADO EN 1936)gésima Segunda Reunión, celebrada en GineMINISTERIO DE HACIENDA bra, el 22 de octubre de 1936, instrumento Y CREDITO PUBLICO que consta en doce artículos. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Reglamento para la infilization del fonds de garantia paraArtículo 20.-Este decreto fue aprobado conConvocada en Ginebra por el Consejo de Adminisel formento del hule. el voto de más de las dos terceras partes del tración de la Oficina Internacional del Trabajo, número de diputados que componen el Cony congregada en dicha ciudad el 22 de octubre MINISTERIO DE ECONOMIA greso de la República. de 1936, en su vigésima segurda reunión; Otorgase a La "Pasteurinadera Foremost Date de Guatemala, S. A.", exeneracion de pubstos aduancies Pose al Organismo Ejecutivo para to que Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revision del Convenio,proceda. por el que se fija la edad minima de admisión Diorgase a "Industria de Agodon, S. A." (INDLAISA), is de los niños en el trabajo maritimo, adoptadoexoneración que 60 menciona. Dado en el Palacio del Organismo Legislapor la Conferencia en su segunda reunión, cuestivo: en Guatemala, a los cuatro días del mes tion inscrita en el orden del día de la presente Declarase que la fébrica de alimentos y terrescos "K. Ka". de octubre de mil novecientos sesenta y uno. reunión, ypertence la categoria de industria nic.s.

Considerando que estas proposiciones deben reves-Overgase a la empresa "Industries de Mandon, S. A." INRUBEN FLORES AVENDAÑO, tir la forma de un convenio internacional,DEALSA). choncracion de impuestos association. Presidente. adopta, con fecha veinticuatro de octubre de mil ANUNCIOS VARIOS CTTO PALMA FIGUEROA, novecientos treinta y seis, el siguiente Convenio, Secretario. que podrá ser citado como el Convenio (revisado) times de de sobre la edad minima (trabajo maritimo), 1936: formunation. Titulos

VIRGILIO VISCOVICH PREM,Remates. ARTICULO 1

Secretario. Impregnadores de Madera de Gustemala, S. A los efectos del presente Convenio, el término General at 31 de julio de 1961. Palacio Nacional: Guatemala, diez y seis de"buque" comprende todas las embarcaciones, buoctubre de mil novecientos sesenta Y uno. ques 0 barcos, cualquiera que sen su clase, de proInstituto de Fements de la ProductionBularee -oral piedad pública 0 privada, que se dediquen a la nadel Departations de Forments al 24 de fobruary C: Ratifiquese, publiquese y cumplase. vegación maritima, excepeión becha de los buques de guerra.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES. ARTICULO 2

ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exteriores. 1.-Los niños menores de quince años no podrán JESUS UNDA MURILLO. prestar servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. DECRETO NUMERO 1439 2.-Sin embargo, la legislacion nacional podrá ORGANISMO EJECUTIVO autorizar la entrega de certificados que permitan E1 CONGRESO DE LA REPUBLICA a los minos de catorce años de edad, por lo menos, ser empleados cuando una autoridad escolar u otra DE GUATEMAIA. autoridad apropiada, designada por la legislación MINISTERIO DE RELACIONES nacional, se cerclore de que este empleo es conve- -niente para el nino, después de haber considerado CONSIDERANDO: EXTERIORES debidamente su salud y su estado físico, asi como Ins ventajas futuras e inmediatas que el empleoQue el artículo 116 de la Constitución de Ratificase el Convenio numero 58, que fija la edadpueda proporcionarle. la República, on SU numeral 6, establece cominima de admision de los mines ea el trabaje mo principios fundamentales de la legisisciónmaritime. ARTICULO 3 del Trabajo, la protección at menor trabajador MIGUEL YDIGORAS FUENTES, y la regulación de las condiciones en que deLas disposiciones del artículo 2 no se aplicarán be prester SUS servicios, y que en el desarroal trabajo de los niños en los buques escuela, aPresidente Constitucional de la República de condicion de que la autoridad pública apruebe y.llo de este principio básico del Código de TraGuatemala, vigile dicho trabajo.

bajo, en su capítulo segundo, regúla el trabajo de los menores de edad, fijando en 16 POR CUANTO: ARTICULO 4 años la edad mínima para la admisión de Et honorable Congreso de la República, en deA fin de permitir el control de la aplicación demenores on el trabajo peligroso como reglacreto número 1189, emitido el cuatro de los COlas disposiciones del presente Convenio, todo capigeneral; rrientes. ha dado 5M aprobacion al Convenio nú- tan 0 patron deberá llevar un registro de ins-CONSIDERANDO: mero 53, que fija la edad minima de admisión de los niños CA el trabajo maritimo, adoptado por la cripción 0 una lista de la tripulación, donde semencione a todas las personas menores de diez y Que las disposiciones del Código de TraConferencia General de la Organización Internacioseis afios, empleadas a bordo y donde se indique bajo han superado las normas contenidas ennal del Trabajo, en su Vigésima Segunda Reunión, la fecha de su nacimiento. celebrada en Ginebra, el 22 d octubre de 1936, el Convenio 58, Y que de conformidad can to establecido en el numeral 8 del artículo 19 ARTICULO 5 de la Constitución de la Organización InterPOR TANTO, EI presente Convenio no entrará en vigor hasta nacional del Trabajo, la ratificación de un Condespués de la adopción, por la Conferencia Intervenio, en ningún caso menocaba cualquier En uso de las facultades que me confiere la nacional del Trabajo, de un convenio que reviseConstitución de in Republica, ratifico el Convenio

ley, sentencia, costumbre o acuerdo que gaal Convenio por el que se fija la edad mínima de número 58, que fija la edad minima de admisión admisión de los nifios a los trabajos industriales, rantice @ los trabajadores condiciones m/s fa-de los nifios en el trabajo maritimo, y mando que 1919, y de un convenio que revise el Convenio revorables que las que figuren en el Convenio:se publique para que se tenga como Ley de la Relativo a la edad de admisión de los ninos a los pública. trabajos no industriales, 1982.

CONSIDERANDO: En le de to cual firms di presente Instrumento de Platificación, autorizado con el Sello Mayor de ARTICULO 6

Que de conformided con el artículo 149, la Republica. y refrendado por el ministro de Reinciso 2o. de la Censtitución de la República,laciones Exteriores, en In cluded de Guatemala, Les ratificaciones formales del presente Conve-

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