Decreto 1490 de 2008
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1490 de 2008
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
DECRETO 1490 DE 2008
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 46981. 6, MAYO, 2008. PAG. 43.
DECRETO 1490 DE 2008
(mayo 06) por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, “por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que el artículo 4º de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1º) de enero de 2008, sin perjuicio de lo s posteriores incrementos
comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1º) de enero de 2008, sin perjuicio de lo s posteriores incrementos que se realicen;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.
Artículo 2°. El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera:DECRETO 1490 DE 2008
Modalidad Bonificación 2008 Tiempo Completo con 14 $323,400 Tiempo Completo con 13 $300,300 Tiempo Completo con 12 $277,200 Medio Tiempo con 14 $230,580 Medio Tiempo con 13 $214,110 Medio Tiempo con 12 $197,640 FAMI con 15 $230,745 FAMI con 14 $215,362 FAMI con 13 $199,979 FAMI con 12 $184,596
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.
podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.