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Decreto 1492-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1492-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1961

82 EL GUATEMALTECO. -DIARIO OFICIAL NUMERO 9 de la Gremial podrá autorizar ventas de frigo Articulo 30 -Todo saldo de compensación a entrará en vigor quince días después de as nacional de una empresa moliners a otrh pero favor de cualquier productor de harms paciopublicación en el Diario Oficial. en ningún caso durante log meses de diclembre, nal que le aparezca et treinta (30) de noviem. enero y febrero de cada and agrícola. Estas, bre de cada año: deberá ser cancelato on los Pase el Organismo Ejecutivo para su publical ventas,se efectuarán de acuerdo con las Instruct libros de la Oficina Reguladora de la Inrportaclón cumplimiento clones dadas al efecto per la oficina contralora, ción de Trigo, y en consecuencia dicha oficial y esas partidas de trigo no servirán a su comno podrá otorgar. por esos saldos cuotas de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: prador para los efectos de la compensación importación en Guatemala, a los cinco dias del mes de octuTumpoco surtirá efectos de compensación el tribreade mil novecientes sesents y uno. go que un molinero reciba de otro, por cesión by Articulo 31-En el registro que de los procompra, cuando este último se viere obligado a ductores de harina lleva la Oficina Reguladers CARLOS ALFREDO ESCOBAR ARMAS, suspender su mollenda temporal 0 definitiva... de la Importación de Trigo, deben estar insPrimer Vicepresidente en ejercicio de la menter por fuerza mayor. critos todos los molineres del peis aim cuando Presidencia del Congreso,

110 se encuentres temporalmente operando sus Artículo 24.-Para los efectos deyesta Icy, la respectives molinos; y cuando se haria inscripEDUARDO TARACENA DE LA CERDA. contralora dispondrá de sus propios inspectores, cien de un nuevo melino, conforment regisSecretario. Los que en horas hábiles podrán efectuar visiento 9 reglamentos respectives la indicade tas en el ,cumplimiento de sus atribuciones en oficina le atribuirá sus cuotas de consumed de VIRGILIO VISCOVICH PHEM, los molinos del pais, constatando existencias de trigg importación de trize Secretario. trigo nacional e importado, comprobando los exPalacio Nacional: Guatemala. catorce de OC.tremos de los instructivos que emita la GreArtículo Oficina Reguladora de la tubre mill a sesenta y uno.mislly recabando de los propletarios 0 adminis. Importación de Trigo, COM base en los estudiostradores del esas industrias todes Loss datos que Publiquese y cúmplase.y dictámenes a que se refleren los incisos c)necesiten para; el desempeño de sus cargos, indel artículo 20 y c) del artículo 28 esta lev. MIGUEL YDIGORAS FUENTES.closo inspecciones de contabilidad en los libros fijará antes del primero de noviembre de cadaauxillares de contabilidad, autorizados por la año, la custa total de trigo que se requiera For of Missure as Assiculture Gremial, para entradas del trigo nacional y eximportar al pais para eubrir et consumo duranRAMIRO FONSECA PALOMO.

tranjero movimiento del misnes, que quedan te el año agrícola subsiguiente, asi como el perSubsecretario, obMgados los molineros a llevar. centaje de compensación que rija para ese F1 Ministro de Economic Articulo 25-La Oficina Reguladora de la mismo afior JOAQUIN PRIETO BARRICS. Importación de Trigo se integrarás Con USA representante de cada asociación de productores Artículo 33.-No podrá efectuarse ninguna de harina organizada o que se organice en. el importación de harina de país que, para propais, con personalidad jurídica reconocida; y ducirla requiers a su vez importer la materia un: representante de la Gremial por cada uno prima. Las importaciones de harina extranjera DECRETO NUMERO 1492 de los representantes de las indicadas asociaof la no contemplada en el "párrafo precedente. cionea de productores de, barina, 0 reimportaciones de harina nacional, no podrán EL CONGRESO DE LA REPUBLICAefectuarse sin la autorización del Ministerio de Cada una de las entidades gue nombran un Economia, que otorgará esa autorización desmiembro, deberá nombrar también una suplenDE GUATEMALA.pués air a la Gremial y cuando el pronun-te. ciamiento de ésta sea favorable. Ln junta diLo referente a nombramiento. período de durectiva de la Gremial hará su pronunciamiento CONSIDERANDO: ración y remoción de estos miembros, será tra-, con base en el informe O diclamen que on el

tedo en el 0 los reglamentos. término de tree días le rendirá la Oficina Re Que al tenor del artículo 143 de la Consguladora de la Importación de Trigo, titución de la República, del decreto de este Artículos representantes a que se reCrganismo número 1491, Y los artículos 29fiere el artículo anterior. los que alude el arArtículo 34-Et capital de la Gremial se for tículo siguiente, están investidos de amplias fay 32 de la Ley Electoral en vigor, debe con-ma con las cuotas de sus miembros. los im. cultades para tomar decisiones. Los asuntos que puestos decretados favor de aquella. las asigvocarse a elecciones para renovar por milad so fijan como de competencia de la Oficina Renaciones y subsidios del Estado. los ingresos el Congreso, guladora de la Importación de Trigo, seránre.) originados de les bienes propios de in entidad. sueltos poralos integrantes de la oficina sin que los correspondientes a los servicios que presPOR TANTO, edan ser revocados por la Gremial 0 alguna to y cualesquiera otrog recursos que adquieraotra autoridad a las que se establecen en esta por caalquier titula DECRETA: y. Los representantes que integran esta oficina nombrarán su personal y serán la autoriArtículo 36.-Se fija a favor de la Gremialdad máxima de lo administrativo. Artículo 19-Se convoca a los electores de cuots de dies centaves de quetzal (Q.0.10), por cada quintal de men libras (46 kilogramos), los distritos que a continuación se expresen,

Artículo 27.-En caso no se logre acuerdo en-1 etas de trigo que to produces en el país. para que procedan a elegir diputados al Contre log miembros de la Oficina Reguladora de greso de la República, conforme a la tabla sila Importación de Trigo, sobre algún asunto su. Ld referente a la forms de percepcion deguiente: jeto a su conocimiento, en los casos que señnesta cuota, será tratade en el o los reglamentos len el o los reglamentos, y en los casos que se Ce esta ley. Departamento de Guatemala, 4 diputados; estime convenionte, por la propia offeina, ésta departamento de Sacatepéquez, diputedo,se integrará con tres miembros. més, asi: Une Artículo 36.-Se crea el Impuesto de diez cennombrado por la Camara de Industria, uno nomtaves de quetzal (Q,0.10) per eada quintal de departamento de Quezaltenango, 1 diputado; brado por la Asociación General de Agricultocien libras (46 kilogramos), netas de trigo im.a de San Marcos, 2 diputados, res une nombrado por Institute de Fo. portado que se consums em et pais. Dicho imdepartamento de Sololá, 1 diputado; departamento de la Producción. Presidirá el miembro uesto 06 de carácter específico a favor de la mento de Chimaltenango, 1 diputado; depar-nombrado por el Instituto de Fomento de la Gremial y se integracá a and fondes privatives nor transferencias que efectuará mensualmen tamento del Suchitepéquez, 2 diputados; de-Producción, y se tomarán résoluciones por mayoria absoluts de la totalidad de ellos. to el Banco de Guatemala, quien a su vez efecpartamento de Chiquimula, 1 diputado; detuará la percepción del impuesto, en su caráe. partamento de Jutiapa, 2 diputados; deparArtículo Oficina Reguladora de la Imter de agente financiero del Estado. tamento de Santa Rosa, 1 diputado; departa-pertación de Trigo es la única que puede extender los documentos que acrediten la cuota de Articulo 37.-La junts directiva de la Gremento de Retalhuleu, 2 diputados: departaimportación de trigo que corresponde a cade mial elaborará el presupuesto anual de ésta V mento de Escuintla, 1 diputado; departamenproductor de harina nacional," sin cuyo doculo someters a la junta general para su aproba-to de Huehuetenango, 4 diputados); departamento estos no podrán hacer ninguna imporcion en su próxima sesien. mento de El Progreso, I diputado; departa-tación Artículo 38.-La primera junta directiva de mento de Alta Verapaz, 2 diputados; deparAdemás de lo indicado en el párrafo anterior. Gremial se elegirá dentro del plazo de quin-tamento de Baja Verapaz, "1 diputado; deson fines pásicos de la Oficina Reguladora de ce dias después de que entre en vigor is pre. partamepto de El Quiche, 3 diputados; dela Importación de Trigo, los siguientes: nte ley. Mientras tanto, fungirá como junta partamento de El Peten, 2 diputados; depar-directiva la actual, electa de conformidad con

a) Darse su propio reglamento. reglamentos que crearon la entidad. tamento de Izabal, 1 diputado. Total: 33 dib) Llevar un registro de todos los productores putados. de harina nacional; Artículo 39.-La junta directiva elaborará el Artículo 2°-Las elecciones se efectuarán el c) Elaborar cada año un estudio y dictamen proyecto de reglamento O reglamentos de esta sobre cálculo aproximado del consumo de y lo presentará a una junta general Quid día domingo tres de diciembre del año en harina en el pais; convocará extraordinariamente para el efecto. curso, de conformidad con la Ley Electoral. con las modificaciones que dicha junta gendi Fijar, de acuerdo con la cuota total y el porral le introduzea, lo presentara al Ejecutivo pa.Artículo 3°-Et presente decreto entrará en centaje" de compensación, la. cuota indivisu aprobación vigor el dia de su publicación en el Diariodual de trigo extranjero que corresponda a Oficialcada productor de harina nacional exten. Artículo 40-Todo triguern que ya esté in:diendose su documento comprobatorio: y crito en la Gremial, no tendra obligacion d. Pase al Organismo Ejecutivo para SU RU-e) Los demás que le sehalese) o Log reglamentosreinscriburse. blicación y cumplimiento. + Artículo 29.-La Oficina Reguladore de in Artículo 41-La Gremial por su carácter no. Dado en el Palacio del Organismo Legisla-Importación de Trigos antes del primero de no. lucrativo y de derecho publico. queda exone-a.viembre de cada año, debe tener claborada la fivo: en Guatemala, a los frece dias del mes

da del pagn del impuesto de pupel stilado ynómina de cuota minima obligatoria de adqui-timbre fiscal, en todor SUS actos juridic pro-de octubre de mil novecientos sesenta Y una. sición de trigo nacional, que corresponda paraplos, que no impliquen negociación con trr. alrano agricola subsiguiente a cada productor cero obligado a cubrir este impuesto. ast como RUBEN FLORES AVENDAÑO, de harina nacional, y con base en. ext. humina, de in tasa de correos y comanicaciones telcPresidente. de la que no podrá excluirse a ninguno do afican INSAI estos productores, otorgará a cada productor OTTO PALMA FIGUEROA, de harina-nacional su cuota de importación de Artículo 42.-En tanto se emita el acuerdo Secretaria. trigo. que aprueba el o los reglamentos a que se re. fiere el articulo 39; quedan en vigor los acuerVIRGILIO. VISCOVICH PREM, aerfeole" se entiende. pare toda acdos gubernatives de 14 de octubre de 1959, que Secretario. tividad agricola e industrial triguers, el com.crea la Gramial de Productores de Trigo: losprendido del primero de diciembre de un año de 20 de enero de 1960 y 11 de junio del mismo Palacie Nacionale Guatemala, diez y sels de

al último de noviembre del año siguiente. Y año, que modifican el anterior. y el de 14 de octubre de mil novecientos sesenta y uno. por "porcentaje de compensación" se entiende, junio de 1960. que aprueba el reglamento de el número de quintales de cien libras españo-la junta directiva de la Grewial de ProductoPubliquese y cúmplase.las/ netas de trigo nacional que deben adqui-res de Trigo; salvo en las disposiciones de esrirse para tener derecho importar eien quintos acuerdos en que expresamente SC opongan tales de gien libras españelas netas de trigo MIGUEL YDIGORAS FUENTES. a la presente Day. extranjero. EI quintal equivale a cuarenta y sels (46) ki.Articulo 43.-Se derogan las leyes y disposi E: Ministro de Gobernación, logramos. ciones que se opongan a la presente ley, la queGUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ

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