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Decreto 1493-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1493-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1961

El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on In Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marso de 1950, bajo el NO 749. Impreso on Diarlo de Centre

Agencia: Teléfono 28027 América, 8' Av. 11-34. Zona I DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Viernes 1° de Diciembre de 1961 NUMERO 44

SUMARIO Artículo 20.-Este Decreto fue aprobado con aguas suprayacentes permita la explotación des el voto favorable de más de las dos terceras los recursos naturales de dichas zonas; b) El lecho del mar y el subsuelo de las regiones partes del número total de Diputados que submarinas análogas, advacentes A los costas de ORGANISMO LEGISLATIVO componen el Congreso. islas. Decreto Número 1493. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que ARTICULO 2 proceda. 1.-E1 Estado ribereño ejerce derechos de sobeORGANISMO EJECUTIVO ranía sobre la plataforma continental a los efector Dado en el Palacio del Organismo Legisla-de su exploración y de la explotación de sus reMINISTERIO DE RELACIONES tivo: en Guatemala, a los diez y siete díascursos naturales. EXTERIORES del mes de octubre de mil novecientos se2.-Los derechos a que se refiere el párrafo 1 de

este artículo son exclusivos en el sentido de que,senta y uno. si el Estado ribereño no explora la plataformaRatificase la Convención sobre Plataforma Continental. RUBEN FLORES AVENDAÑO, continental 0 no explota los recursos naturales de Presidente. ésta, nadie podrá emprender estas actividades 0 MINISTERIO DE ECONOMIA reivindicar la plataforma continental sin expreso EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, consentimiento de dicho Estado. Otorgase a "Industrias Unidas de Alimentos", la exoneración Secretario. 3.-Los derechos del Estado ribereiio sobre la que 60 menciona. plataforma continental son independientes de SU VIRGILIO VISCOVICH PREM, ocupación real 0 ficticia, así como de toda deDeclarase que la "Compafila de Materiales de Construcción, Secretario. claración expresa.

S. A." (COMACO), pertenece a la categoria de industria 4.-A los efectos de estos articulos, se entiendea Palacio Nacional: Guatemala, tres de nopor ecursos naturales. los recursos minerales y Olorgase a la Fábrica de Toallas Sanitarias "SANEX", la viembre de mil novecientos sesenta y uno. otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo. Dicha expresión comprende, asimismo,exonoración que se expresa.

Ratifíquese, publíquese y cúmplase. los organismos vivos, pertenecientes a especien Otorgase a "Teneria Moll", exoneración de impuestos aran, sedentarias, es decir, aquellos que en el período colarios. de explotación están inmóviles en el lecho del marMIGUEL YDIGORAS FUENTES. 0 en su subsuelo, 0 sólo pueden moverse en consHacese la exoneración que se mencions, a favor de la Comtante contacto físico con dichos lecho y subsuelo. EI Ministro de Relaciones Exteriores,pafita de Materiales do Construcción, S. A. ("COMACO, JESUS UNDA MURILLO. ARTICULO 3S. A.") Concedese a la empresa Max Factor de Centro America, S. Los derechos del Estado ribereño sobre la plaA., la prórroga que se expresa. taforma continental no afectan al régimen de lan ORGANISMO EJECUTIVO aguas suprayacentes como alta mar, ni al del esAutorizase at FYDEP para que durante el plazo de un año, pacio aéreo situado sobre dichas aguas. proceda a La venta de todos los árboles caídos y definiARTICULO 4tivamente dañados por el huracán Hattie, en el departamento de EI Peten. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma conMINISTERIO DE AGRICULTURA tinental y la explotación de sus recursos natura-Ratificase la Convención sobre Plataforma Contiles, el Estado ribereño no puede impedir el ten-mental. Créase la comisión para el estudio de In industria del cuero, dido ni la conservación de cables 0 tuberias subc integrase en la forma que so expresa. marinos en la plataforma continental.MIGUEL YDIGORAS FUENTES, Presidente Constitucional de la República de ARTICULO 5Disponese que la Dirección General de Asuntos Agrarios, Guatemala,baga el levantamiento de los planos generales de todos

aquellos fraccionamientos efectuados, de conformidad COD 1.-La exploración de la plataforma continentalPOR CUANTO:al decreto gubernativo número 1160. y la explotación de sus recursos naturales no de-- ben causar un entorpecimiento injustificado de laEl honorable Congreso de la República, en denavegación, la pesca 0 la conservación de los reANUNCIOS VARIOS creto número 1493, emitido el diez y siete de octu-cursos vivos del mar, ni entorpecer las investigabre del año en curso, ha dado su aprobación a la ciones oceanográficas fundamentales u otras inMatrimonios.-Solicindes de nacionalidad.-Modificación de Convención sobre Plataforma Continental, firmavestigaciones científicas, que se realicen con insociedad.-Linea: de transporte.-Titulos supletorios.- da el 29 de abril de 1958, adoptada por la Confetención de publicar los resultados. Edictos.-Remates. rencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho 2.-A reserva de lo dispuesto en los párrafos 1 del Mar, que se reunió en Ginebra, del 24 de fe-y 6 de este artículo, el Estado ribereño tiene de-brero al 27 de abril de 1958, recho a construir, mantener y hacer funcionar en la plataforma continental las instalaciones y otros ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, dispositivos necesarios para explorarla y para exEn uso de las facultades que me confiere la plotar sus recursos naturales, así como a estable cer zonas de seguridad alrededor de tales instala-Constitución de la República, ratifico la Convenciones y dispositivos, y a adoptar en dichas zoDECRETO NUMERO 1493 ción sobre Plataforma Continental, y mando que nas las disposiciones necesarias para proteger lasse publique para que se tenga como ley de la Re-referidas instalaciones y dispositivos. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA pública. 3.-Las zonas de seguridad mencionadas en el En fe de lo cual, firmo el presente Instrumentopárrafo 2 del presente artículo, podrán extenderse CONSIDERANDO: hasta una distancia de 500 metros alrededor de las de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor deinstalaciones y otros dispositivos que se hayan la República y refrendado por el ministro de Re-construido, medida desde cada uno de los puntosQue la Convención sobre la Plataforma Conlaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de noviembre de mil novede su limite exterior. Los buques de todas las natinental firmada el 29 de abril de 1958 en cionalidades respetarán estas zonas de seguridad. Ginebra, Suiza, por el Representante de Gua-cientos sesenta y uno. 4.-Aunque dichas instalaciones y dispositivos se temaia ante la Conferencia de las Naciones MIGUEL YDIGORAS FUENTES. hallen bajo la jurisdicción del Estado ribereño, no tendrán la condición jurídica de islas. No tendránUnidas sobre el Derecho del Mar, no contieEt Ministro de Relaciones Exteriores, mar territorial propio y su presencia no afectará ne disposición alguna que contrarie la Consa la delimitación del mar territorial del Estado ri-JESUS UNDA MURILLO. titución de la República ni las normas legales bereño.

vigentes; que además define y precisa el con-CONVENCION SOBRE LA 5.-La construcción de cualquiera de dichas inscepto de plataforma continental empleado en PLATAFORMA CONTINENTAL talaciones será debidamente notificada y se mantendrán medios permanentes para senalar su preel artículo 30. de la Constitución de la Repú- sencia. Todas las instalaciones abandonadas 0 en blica, Los Estados partes en la Convención, desuso serán completamente suprimidas. POR TANTO, 6.-Las instalaciones 0 dispositivos y las zonas Han convenido en lo siguiente: de seguridad circundantes no se establecerán en DECRETA: lugares donde puedan entorpecer la utilización de ARTICULO 1 rutas maritimas ordinarias que sean indispensables para la navegación internacional.Artículo 10.-Se aprueba la Convención Para los efectos de estos artículos, la expresión7.-El Estado ribereño está obligado a adoptar, sobre Plataforma Continental, firmada el 29 plataforma continental designa: en las zonas de seguridad, todas las medidas adede abril de 1958, en Ginebra, Suiza, por el cuadas para proteger los recursos vivos del man Representante de Guatemala en la Conferena) El lecho del mar y el subsuelo de las zonascontra agentes nocivos. submarinas adyacentes a las costas pero situa8.-Para toda investigación que se relacione con cla de las Naciones Unidas sobre el Derecho das fuera de la zona del mar territorial; hasta la plataforma continental y que se realice alli, dedel Mar, instrumento que, consta de 15 aruna profundidad de 200 metros o, más allá deberá obtenerse el consentimiento del Estado riberetículos. este limite, hasta donde la profundidad de lasno. Sin embargo, el Estado ribereño no negará nor-

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