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Decreto 1494-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1494-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1961

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL If DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la Administración

Administracton: Telefono 24418

Agencia: Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo of NO 740.Impreso on Diarlo do Centre

Telefono 28027 América, Av. 11-04.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Martes 5 de Diciembre de 1961 NUMERO 47

SUMARIO del mes de octubre de mil novecientos se3) La libertad de tender clables y tuberias subsenta y uno. marinos; 4) La libertad de volar sobre la alta mar. ORGANISMO LEGISLATIVO RUBEN FLORES AVENDAÑO, Estas libertades, y otras reconocidas por los prin-Presidente. cipios generales del derecho internacional, serán Decreto Número 1494. ejercidas por todos los Estados con la debida don-OTTO PALMA FIGUEROA, sideración para con los intereses de otros Estados ORGANISMO EJECUTIVO Secretario. en su ejerciclo de la libertad de alta mar.

MINISTERIO DE RELACIONES VIRGILIO VISCOVICH PREM, ARTICULO 3

Secretario. EXTERIORES 1.-Para gozar de la libertad del mar en igualPalacio Nacional: Guafemala, tres de no-dad de condiciones con los Estados riberefios, los Ratificase fa Convencion sobre to Alta Mar. viembre de mil novecientos sesenta y uno.Estados sin litoral deberán tener libre acceso all

mar. A tal fin, los Estados situados entre el mar MINISTERIO DE ECONOMIA Ratifíquese, publíquese y cúmplase. y un Estado sin litoral garantizarán, de común acuerdo con este último y en conformidad con las flacese In exoneración que se mencions, a favor de Pastenconvenciones internacionales existentes: MIGUEL YDIGORAS FUENTES.rizadora "La Pradera". Otorgase a "Tndustria Farinacéutica, S. A." exoneración de a) Al Estado sin litoral, en condiciones de reciEl Ministro de Relaciones Exteriores,impuestos arancelarios. procided, el libre tránsito por su territorio; Hacese ba exoneración que se menciona, a favor de la faJESUS UNDA MURILLO. b) A los buques que enarbolen la bandera de esto brica de cintas elasticas "Avantex". Estado, el mismo trato que a sus propios buques 0 a los buques de cualquier otro Estado, en cuanto a la entrada a los puertos marítimos MINISTERIO DE HACIENDA ORGANISMO EJECUTIVO y a su utilización. Y CREDITO PUBLICO 2.-Los Estados situados entre el mar y un Estado sin litoral reglamentarán, de acuerdo con éste, Amphose el acuerdo gubernative de 25 de noviembre GitiMINISTERIO DE RELACIONES teniendo en cuenta los derechos del Estado ribeuso, on el sentido que se expresa. reño 0 de tránsito y las particularidades del Es EXTERIORES tado sin litoral, todo lo relativo a la libertad de

ANUNCIOS VARIOS tránsito y a la igualdad de trato en los puerton Natificase la Convención sobre la Alta Mar. en caso de que tales Estados no sean ya partes em las convenciones internacionales existentes. Registro de marcas-Lineas de transporte.-Antorización MIGUEL YDIGORAS FUENTES.farmaceution.-Tfhlos suptetorios.-Editos.-Remates Presidente Constitucional de la República de ARTICULO 4 Guatemala,Credito Hipotecario Nacional, Departamento de Capitaliza Todos los Estados con litoral 0 sin el, tienenclón.-Balance General al 31 de mayo de 1960. POR CUANTO: el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera. El honorable Congreso de la República, en deORGANISMO LEGISLATIVO creto número 1494, emitido el diez y siete de OCARTICULO 5 tubre del año en curso, ha dado su aprobación a la Convención sobre la Alta Mar, de 29 de abril de 1.-Cada Estado establecerá los requisitos nece1958, adoptada por la Conferencia de las Naciones sarios para conceder su nacionalidad a los bu. DECRETO NUMERO 1494 Unidas sobre el Derecho del Mar, que se reunió ques, así como para que puedan ser inscritos en en Ginebra, del 24 de febrero al 27 de abril de su territorio en un registro y tengan el derecho 1958, de enarbolar su bandera. Los buques poseen 10 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR TANTO, nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación En uso de las facultades que me confiere la auténtica entre el Estado y el buque; en particuConstitución de la República, ratifico la Convenlar, el Estado ha de ejercer efectivamente su ju-- CONSIDERANDO: ción sobre la Alta Mar, y mando que se publiquerisdicción y su autoridad sobre los buques que para que se tenga como ley de la República. enarbolen su pabellón, en los aspectos administraQue la Convención sobre la Alta Mar, de En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento tivo, técnico y social. veintinueve de abril de mil novecientos cinde Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de2.-Cada Estado expedirá, para los buques a losla República y refrendado por el ministro de Recuenta y ocho, aprobada por la Conferencia que haya concedido el derecho de enarbolar Stt laciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a pabellón, los documentos procedentes.de las Nacione's Unidas sobre el Derecho del los tres días del mes de noviembre de mil noveMar, que se reunió en Ginebra, del 24 de fe-cientos sesenta y uno. ARTICULO 6 brero at 27 de abril de dicho año, consagra en el orden internacional principios sobre deMIGUEL YDIGORAS FUENTES. 1.-Los buques navegarán con la bandera de un recho marítimo tradicionalmente defendidos solo Estado y, salvo en los casos excepcionalesBI Ministro de Relaciones Exteriores, por la República y responde, además, a los previstos de un modo expreso, en los tratados in-JESUS UNDA MURILLO. ternacionales 0 en los presentes artículos, estaráre

intereses que el Estado de Guatemala debe sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusive defender; y que, por otra parte, SU texto no CONVENCION SOBRE LA ALTA MAR de dicho Estado. No se podrá efectuar ningúre se opone sino más bien desarrolla conceptos cambio de bandera durante un viaje ni en una es. Los Estados partes en esta Convención, cala, excepto como resultado de un cambio efec-contenidos en la Constitución de la República, tivo de la propiedad 0 en el registro.Deseando codificar las normas de derecho inter2.-EI buque que navegue bajo las banderas de POR TANTO, nacional referentes a la alta mar, dos 0 más Estados, utilizándolasa su convenienReconociendo que la Conferencia de las Naciocia, no podrá ampararse en ninguna de esas na-nes Unidas sobre el Derecho del Mar, celebradaDECRETA: cionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser en Ginebra, del 24 de febrero al 27 de abril de considerado como buque sin nacionalidad. 1958, aprobó las disposiciones siguientes, como deArtículo 10.-Se aprueba la Convención SQ-claratorias en términos generales de los principios bre la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, adop-establecidos de derecho internacional, ARTICULO 7 tada por la Conferencia de las Naciones UniHan convenido en lo siguiente: Las disposiciones de los artículos precedentes no das sobre el Derecho del Mar que se reunió prejuzgan en nada la cuestion de los buques que en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril ARTICULO 1 estén al servicio oficial de una organización interde 1958, Instrumento que consta de 37 artícugubernamental y enarbolen la bandera de la OFlos. Se entenderá por salta mar> la parte del mar ganización. no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado. ARTICULO 8 Artículo 20.-EI presente decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las ARTICULO 2 1.-Los buques de guerra que naveguen en alta dos terceras partes del número total de dipumar gozarán de completa inmunidad de jurisdic-Estando la alta mar abierta a todas las nacioción respecto de cualquier Estado que no sea eltados que forman el Congreso. mes, ningún Estado podrá pretender legítimamente de su bandera. someter cualquer parte de ella a su soberania. La. libertad de la alta mar se ejercerá en las condi2.-A los efectos de estos artículos, se entiende Pase al Organismo Ejecutivo para to que ciones fijadas por estos artículos y por las demáspor buques de guerra los que pertenecen a la maprocede. normas del derecho internacional Comprenderá, rina de guerra de un Estado y ostentan los signos entre otras, para los Estados con litoral 0 sin él:exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. El comandante del buque ha de Dado en el Palacio del Organismo Legisla-1) La libertad de navegación; estar al servicio, del Estado SU nombre ha de five. en Guatemale, a los diez y siete días2) La Libertad de pesca;" figurar en el escalafón de oficiales de la Arma-

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