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Decreto 15-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1975

Diario de Centro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18

TOMO CC GUATEMALA, MARTES 1o. DE ABRIL DE 1975 NUMERO 99

SUMARIO cada y digna misión de impartir justicia, la queque establece el párrafo 10. del artículo 13 de esta a la par de las innumerables responsabilidades que ley". ello conlleva, se les inhabilita para el ejercicio ORGANISMO LEGISLATIVO libre de su profesión de abogados, así como que Artículo 30.-Se adiciona un párrafo al artículo por lo representativo y honorifico de esos cargos 36, asi: han quedado limitados en su libertad de dedicarse DECRETO NUMERO 15-75 a otra clase de actividades no acordes con su con- "Se exceptúa de esta disposición a los miemdición, y que esto inexorab'emente los ha obligado bros del Organismo Judicial a que se refiere cl subORGANISMO EJECUTIVO a dedicarse con exclusividad y dedicación al ejerinciso e) del inciso 10. del art culo 30. de la precicio único de sus funciones jurisdiccionales; sente ley, quienes podrán obtener los beneficios de la misma"

MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO:

Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vi-Que siendo un deber del Estado estimular a pro-Ampliase en el sentido que se menciona, el art'culofesionales del Derecho que se han dedicado al tragor al día siguiente de su publicación en el Diario 4o. del Acuerdo Ministerial número 032 del 21 Oficial bajo. estudio y desempeño de esas delicadas funde marzo de 1969, solicitado por la empresa "Prociones y que después de mucho tiempo de laborar ductos Alimenticios Agropecuaries, Sociedad Anó- al servicio del Organismo Judicial, ya sin mayores Pase al Organismo Ejecutivo para su publicanima" (PAASA). probabilidades de volver a incorporarse a las acción y, cumplimiento. tividades propias de su profesión; y con el fin de MINISTERIO DE FINANZAS Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,que estos servidores, por tales circunstancias, no en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete díaspasen vicisitudes, debe beneficiárseles para que del mes de febrero de mil novecientos setenta yPUBLICAS puedan llevar una vida decorosa con sus familias, cinco, para lo cual deben hacerse algunas adiciones a la LUIS ALFONSO LOPEZ,Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, debién-Acéptase la donación gratuita que a favor de la Presidente. dose tomar en cuenta para ese fin a los señoresNación, hacen el señor Fernando Pullin Valle y Magistrados que hayan servido más de dos pe-condueños del resto de la antigua Hacienda "San JUAN DE, DIOS REYES LEAL,ríodos consecutivos en la Magistratura 0 que laGerónimo" situada en jurisdicción de la GomeSecretario.

hayan desempeñado en distintas oportunidades porra departamento de Escuintla. doce años -y que sumados con el tiempo servido RODRIGO VALLADARES MOLINA,únicamente con cargos que requieran Titulo deModificase el Artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo Secretario. Abogado dentro del Organismo Judicial, den un de fecha 2 de febrero de 1968, relativo a la Ley promedio de más de veinticinco años de servicios de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y FermentaPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de mar-y una edad minima de cincuenta y cinco años;das. 20 de mil novecientos setenta y cinco.

CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase.Prcrróganse hasta el 30 de abril próximo entrante. los efectos del Acuerdo Gubernativo de fecha 8 Que el artículo 244 de la Constitución de la ReKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA de enero de 1975, mediante el cual se concedió pública establece que los Magistrados Propietarios exoneración total de multas recargos a los conque fueren reelectos después de haber servido dos El Ministro de Finanzas, tribuyentes de toda clase de impuestos. períodos completos sucesivos, deben ser jubiladosJORGE LAMPORT RODIL. cuando cumplan setenta años, con la mayor asigANUNCIOS VARIOS nación que fije la ley respectiva; CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVOMatrimonios. Lineas de transporte. ModifiQue siendo tan exiguo el número de Magistradoscación de sociedades. Solicitud de autorizaque se encontrarian en la situación antes indicada,ción de sociedad. Solicitudes de exploración lo que no merma en casi nada los intereses eco

y explotación petrolifera. Autorizaciones farnómicos de la Nación, y para que no existan dis-macéuticas. Patentes de invención. RegisMINISTERIO DE ECONOMIAcriminaciones, deben extenderse los beneficios antro de marcas. - Titulos supletorios. Edictos tes indicados a los Magistrados que ya están dis-- Licitaciones. Remates. frutando de jubilación y que se encuentren en la Ampliase en el sentido que so menciona, el artículo situación a que se refiere el considerando anterior,40. del Acuerdo Ministerial número 032 del 21 Banco Nacional de La Vivienda. Balance Genede marzo de 1969, solicitado por la empresa "Pro" ral Condensado Consel'dedo al 31 de enero de POR TANTO, ductos Alimenticios Agropecuarios, Sociedad Anó- 1975. nima" (PAASA). En cumplimiento de las atribuciones que le asig Banco Nacional de Desarrollo Agricola "BANDEna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución ACUERDO No. 93-75 SA". Balance General Condensado al 31 de enero de la República, de 1975. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de marzo de DECRETA: 1975, Banco del Agro, S. A. 'Balance General Condensado Las siguientes El Ministro de Economia, Consolidado al 31 de enero de 1975. CONSIDERANDO: Banco de Guatemala, Balance General al 28 de feREFORMAS A LA LEY DE CLASES PASIVAS brero de 1975. CIVILES DEL ESTADO, DECRETO NUMERO Que con fecha 28 de agosto de 1974 el señor

28-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Adrián Rosales Chávez, en calidad de representanEmpresa "Cine Landivar, S. A.", Balance Genete legal de la empresa denominada "Productos ral al 31 de octubre de 1973, Artículo 10.-Se adiciona un subinciso nuevo, al Alimenticios Agropecuarios, Sociedad Anónima" inciso 10. del artículo 30., asi: (PAASA), solicito de este Ministerio ampliación del Acuerdo número 032 de fecha 21 de marzo de 1969, "(') Los abogados que hayan desempeñado el por medio del cual se le otorgó clasificación de FE DE ERRATA cargo del Magistrado Propietario por más de Industria Nueva por equiparación al amparo del dos períodos completos sucesivos, deberán Decreto 1317 del Congreso de la República, en el ser jubilados si tuvieren la edad de setensentido de adicionar varios rubros de materias ta años, con cl monto que fija la presenteprimas necesarias para su proceso productivo; ley. También podrán jubilarse quienes ha-En el Diario Oficial número 91, Tomo CC. de yan desempeñado el cargo de Magistrado, CONSIDERANDO:

fecha 18 de marzo de 1975, se publicaron los Es en distintos períodos que arrojen un totaltatutos de la Cooperativa Regional de Servicios de doce años y que sumados al tiempo de Que son justos y atendibles los motivos invocaAgricolas "12 de Octubre", Responsabilidad Limiservicios prestados en el Organismo Judidos por el personero de la mencionada empresa,tada. cial, ya sea como Jueces de Primera Ins. por cuanto las condiciones sanitarias de los paisesPor error involuntario, en el Artículo 25. quinta tancia, Fiscales 0 Procuradores de los Triimportadores, exige cl cumplimiento de las normaslínea, se lee la frase: "de los tere'o;", siendo 10 bunales, aleancen un promedio de 25 años de establecidas para el efecto y que la Direccióncorrecto: "DE LOS DOS TERCIOS". servicios en cl relacionado Organismo. y de Politica Industrial en dictamen número 4927 siempre que tengan una edad mayor de cin- (270) del 26 de diciembre de 1974 emitió opinión cuenta y cinco años. favorable sobre el particular, ORGANISMO LEGISLATIVO Los abogados que ya se encuentren jubilaPOR TANTO. dos 0 pensionados que reunan los requisitos a que se refiere la presente ley, gozarán de Con fundamento en los articulos 73 79 y 80 dellos beneficios que esta otorga, previa revi-Reglamento al Convenio Centroamericano de In-sión de su expediente". DECRETO NUMERO 15.75 centivos Fiscales al Desarrollo Industrial y su Protocolo Sobre Trato Preferencial a Honduras (REI-Articulo 20.-Se adiciona un párrafo al final del FALDI). EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,articulo 16, asi: ACUERDA: CONSIDERANDO: "Quedan exceptuados del límite máximo que esArtículo 10.-Ampliar el artículo 40. del Acuerdo tablece esta disposición los miembros del OrganismoMinisterial número 032 del 21 de marzo de 1969, Que apreciando la situación peculiar en que se st Meia] a que se refiere el subinciso e) del inciso 10.en el sentido de adicionar los rubros de materias encuentran los señeres Magistrados del Organismo d'I artículo 3n. de la presente ley, quienes podránprimas que a continuación se detallan, los cuales Judicial que han hecho carrera por sus largos años obt ener beneficios hasta por el monto de un ochenpodrán ser importados por la empresa "Productos de servicios prestados a dicho Organismo del Estr ta por ciento de los sueldos devengados en los Alimenticios Agropecuarios, Sociedad Anónima" As, consegrando gron parte do 5" vida a la delieinen años de conformided can of cálculo (I.MSA) Fore del page de derechos e impuestos

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