Decreto 15-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1982
NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abr 13 de 1982 1127
DECRETO LEY NUMERO 13-82 Coronel de Infanteria DEM. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor inmeFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, diatamente y será publicado en el Diario Oficial. Vocal. La Junta Militar de Gobierno, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas. dos. -0General de Brigada Que el, Proyecto "Desarrollo Integral de ComunidadesDECRETO-LEY NUMERO 14-82 JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Rurales", está considerado como prioritario en el Plan NaPresidente. cional de Desarrollo 1979-1982, así como en el Plan de Acción Social (PASO), teniendo como propósito fundamental La Junta Militar de Gobierno, General de Brigada impulsar y desarrollar la organización y funcionamiento de EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, grupos asociativos afines en las comunidades rurales; CONSIDERANDO: Vocal.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Ampliación y Mejoramiento de la CarreCoronel de Infanteria DEM. tera Interamericana Oriente (CA-1) tramo Ciudad FRANCISCO LUIS GORDILLO-MARTINEZ, Que a traves del Proyecto, de carácter eminentemente so-Guatemala-Don Justo, está contemplado como prioritario Vocal. cial, se dotará a las aldeas y caserios de una infraestructuraen el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, y como tal ha
física adecuada que permita a las comunidades selecciona-sido elegible de financiamiento por parte del Banco Centro-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, das alcanzar niveles de productividad que les represente unaamericano de Integración Económica institución que autoMinistro de Finanzas. mejor calidad de vida y perspectivas de mejoramiento cre-rizó un préstamo por la suma de diez millones doscientos ciente en el área rural; mil dólares para cubrir el costo de las DECRETO LEY, NUMERO 15-82obras;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: La Junta Militar de Gobierno, Que se espera integrar, dentro de un Programa de promoción, organización y capacitación, a 118 asentamientosQue paralelamente a la necesidad de incorporar nuevas CONSIDERANDO: rurales de 26 municipios en los departamentos de El Progre-áreas a la vida económicamente activa de la Nación, por so, San Marcos, Huehuetenango y El Quiche; medio de nuevos caminos, es imprescindible ampliar y me-Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo vigente está jorar el sistema vial básico actualmente en operación;contemplado como prioritario el Proyecto "Sistema de DiCONSIDERANDO: versificación para el Pequeño Agricultor", para cuya ejecuCONSIDERANDO: ción se requiere además de los recursos propios del Estado Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Planide un complemento proveniente del financiamiento exterficación Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado,Que las carreteras centroamericanas han sido construidasno;
consultados oportunamente de conformidad con la ley, hanprincipalmente con fines de integración, comunicación rá- expresado opinión favorable sobre el Proyecto y empréstitopida y eficaz entre si, y en el caso especifico del tramo CONSIDERANDO: mediante el cual el Gobierno de Guatemala financiará par-"Ciudad Guatemala-Don Justo", además constituye un cialmente las obras y servicios; en relación al primero por suenlace importante con el oriente del pais, y prácticamenteQue dentro de las actividades comprendidas en el Proyecrelevante importancia y respecto al segundo en función deforma parte del área metropolitana; to a financiarse, se proporcionará al Sector Público las condiciones financieras favorables en que fue obtenido, Agricola asistencia técnica, adiestramiento y recursos fiCONSIDERANDO: nancieros para fortalecer su capacidad, a fin de promover POR TANTO, la diversificación agricola a pequeña escala, procurando Que el tramo de carretera "Ciudad Guatemala-Don Jus-mejorar los ingresos de los núcleos familiares de escasos reCon fundamento en el Punto 40. de la "Proclama delto" está localizado en los municipios de Guatemala, Santacursos económicos; Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Articulo 10. delCatarina Pinula y San José Pinula, todos del departamento Decreto Ley Número 5-82, de Guatemala, en los que se observa un fuerte crecimiento CONSIDERANDO: poblacional e industrial, que ha incrementado notablemenDECRETA: te el tránsito de vehiculos, por lo que la ampliación del tra-Que la ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministemo a cuatro (4) carriles reviste significativa importancia;rio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, a traves del Artículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito, asi Instituto de Ciencia y Tecnologia Agricolas (ICTA), la Dicomo el Contrato de Préstamo No. 3-FDS-162-FCIE, CONSIDERANDO: rección General de Servicios Agricolas (DIGESA), la Direcsuscrito entre la República de Guatemala y el Banco ción General de Servicios Pecuarios (DIGESEPE) y el BanCentroamericano de Integración Económica, el 30 de abrilQue la Secretaria General del Consejo Nacional de Plani-CO Nacional de Desarrollo Agricola (BANDESA), con una de 1981, en las siguientes condiciones: ficación Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado,cobertura geográfica considerada como altamente prioritaconsultados oportunamente de conformidad con la ley,ria dentro de los objetivos y metas fijados en el Plan NaMONTO: Hasta por la suma de cuatro millones de dóla-expresaron opinion favorable sobre el otorgamiento delcional de Desarrollo; res de los Estados Unidos de America (US$4 000.00).empréstito mediante el cual el Gobierno financiará parcialmente las obras, en función de las condiciones financieras CONSIDERANDO: TASA DE INTERES: Cinco por ciento (5%) anual sobrefavorables en que fue obtenido,
saldos deudores. Que el costo total del Proyecto se estima en U.S.S 14.8 POR TANTO, millones, de los cuales U.S.S 5.5 millones provendrán del COMISION DE COMPROMISO: Medio del uno por préstamo AID-520-T-034 que in Agencia para el Desarrollo ciento (0.5%) sobre saldos no desembolsados. Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del Internacional otorgó al Gobierno de la República, U.S.S Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Articulo 10. del2.6 millones representados por una donación de AID y Q PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) de gra-Decreto-Ley Número 5-82, 6.7 millones que serán aportados por el Estado en calidad cia. de Contrapartida Nacional; DECRETA: AMORTIZACION: Treinta (30) cuotas semestrales y CONSIDERANDO: consecutivas: Veintinueve (29) de ciento treinta y cinco milArtículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito asi dólares (US$135 000.00) y una última de ochenta y cincocomo el Contrato Prestamo No. FCIE-164, suscrito entre laQue la Secretaria General del Consejo Nacional de Planimil dólares (US$85 000.00). República de Guatemala y el Banco Centroamericano deficacion Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado, Integración Económica, bajo las siguientes condiciones:consultados oportunamente de conformidad con la ley, han Articulo 20.-Las amortizaciones de capital, intereses, externado opinión favorable en relación al Proyecto y al
comisiones y demás gastos derivados del prestamo de refe-MONTO: Hasta por la suma de diez millones doscientosContrato de Préstamo; sobre el primero por su trascendenrencia, se pagarán por medio de asignaciones presupuesta-mil dólares (US$10 000.00). tal importancia y, respecto al segundo en razón de las conrias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministediciones financieras sumamente favorables en que fue obterio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en elPLAZO: Quince (15) años, incluyendo cinco (5) años denido el crédito, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, has-gracia. ta la completa cancelacion de la deuda. POR TANTO, TASA DE INTERES: Ocho punto setenta y cinco por Articulo 30.-Los fondos provenientes de este préstamociento (8.75%) anual sobre saldos deudores. Con fundamento en et Punto 40. de la "Proclama del los utilizará la Dirección de Desarrollo de la Comunidad, Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Articulo 10. del exclusivamente para financiar parcialmente los bienes y ser-COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del Decreto Ley Número 5-82, vicios que conforman el Proyecto "Desarrollo Integral deuno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados. Comunidades Rurales". DECRETA:
AMORTIZACION: Veinte (20) cuotas semestrales Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor inme-iguales y consecutivas por la cantidad quinientos diez milArticulo 10.-Se aprueban las bases del emprestito así diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.dolares cada una (US$510 000.00). como el Contrato de Préstamo No. AID-520-T-034, suscrito entre la República de Guatemala y la Agencia para el DeDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,Articulo 20.-Las amortizaciones de capital, intereses,saltollo Internacional, en las siguientes condiciones: a) a los doce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta ycomisiones y demás gastos derivados del préstamo de refe-Monto: hasta por la suma de CINCO MILLONES dos. rencia, se pagarán por medio de asignaciones presupuesta-QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIrias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministe-DOS DE AMERICA (U.S.S 500 000.00). b) Intereses: rio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en eldos por ciento (2%) anual durante los primeros 10 años y General de Brigada Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, hasta latres por clento (3%) anual en los siguientes 15 años, ambos JOSE EFRAIN RIOS MONTT, completa cancelacion de la deuda. sobre saldos deudores. c) Plazo: veinticinco (25) aftos, Presidente. incluyendo diez (10) años de periodo de gracia. d) AmortiArticulo 30.-Los fondos provenientes de este prestamozación: 31 pagos semestrales, aproximadamente iguales, X utilizará el Ministerio de Comunicaciones y Obras que incluirán capital e intereses.
Públicas, a través de la Dirección General de Caminos en su General de Brigada carácter de Unidad Ejecutora, exclusivamente para finan-Artículo 20.-Los fondos provenientes de este empréstiEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, ciar el Proyecto "Ampliación y Mejoramiento de la Carre-to serán utilizados por el Ministerio de Agricultura, Vocal, tera CA-1 Oriente, tramo Guatemala-Don Justo". Ganaderia y Alimentación, exclusivamente para financiar1128 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Abril 13 de 1982 NUMERO 51 parcialmente los costos del proyecto "Sistemas de Diversifi-ORGANISMO EJECUTIVO lote de terreno propiedad del Estado de Guatemala, ubicación para el Pequeño Agricultor del Altiplano". cado en La Verbena, zona siete, de esta ciudad capital, cuya extension superficial es de 16,432.63 metros Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, intereses y cuadrados, con las medidas lineales y colindancias que demás gastos del servicio de la deuda provenientes del refe-MINISTERIO DE FINANZAS aparecen en el plano elaborado por la Unidad Ejecutora rido empréstito, se pagarán mediante asignaciones presudel Programa de Acueductos Rurales (UNEPAR). puestarias que el Organismo Ejecutivo, a través del MinistePUBLICAS
rio de Finanzas Públicas, fijara en cada ejercicio fiscal en el Artículo 2o. El usufructo gratuno a que se refiere el Presupuesto de Egresos del Estado, hasta su completa canArtículo anterior se concede por un plazo de treinta celación. Prorrógase por el término que se expresa, la exonera-años, que contará a partir de la fecha en que tal usufrucción del pago del Impuesto de Papel Sellado yto sea constituido por medio de Escritura Pública; y el Artículo 40.-EI presente Decreto entrará en vigor inme-Timbres a favor del Colegio Seminario San José demismo se otorga bajo la condición de que si se destina el diatamente y será publicado en el Diario Oficial. la cabecera departamental de Sololá. predio a uso distinto (Guardería Infantil) del indicado, el usufructo gratuito aquí concedido quedará sin efecto Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, Palacio Nacional: Guatemala, 27 de enero de 1982. automáticamente. a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la República, Artículo 3o. Las construcciones que se realicen en el terreno descrito quedarán a favor del Estado, al finalizar General de Brigada, CONSIDERANDO: el uso gratuito concedido, sin costo alguno. JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Presidente. Que es deber del Estado brindar apoyo a todas Artículo 40. Se faculta al Procurador General de la aquellas instituciones que trabajan en favor de la educa-Nacion, para que en representación del Estado. compaGeneral de Brigada, ción y de la preservación de la moral pública:rezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar la escrituEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, ra pública correspondiente: y el Departamento de Bienes Vocal. CONSIDERANDO: del Estado y Licitaciones deberá anotar en los libros respectivos el usufructo gratuito que se concede por medio Coronel de Infantería DEM., Que persisten las circunstancias que dieron origen alde este Acuerdo. FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de noviembre de 1979, Vocal. mediante el que se otorgó exoneración del pago del Im-Artículo El presente Acuerdo entrará en vigor puesto de Papel Sellado y Timbres a favor del Colegioinmediatamente después de su publicación en el Diario LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Seminario San José de la cabecera departamental de So-Oficial. Ministro de Finanzas. lolá, siendo que en el expediente respectivo obran dictámenes favorables emitidos por la Dirección de EstuComuniquese. dios Financieros, Dirección de Inspecciones Fiscales, MiNombrase Segundo Viceministro de Comunicaciones y nisterio de Educación y Ministerio Público, así como que LUCAS G. Obras Públicas al Ingeniero Luis Hugo Solaresel referido Colegio continuó operando al amparo del Aguilar. Decreto 1095 del Congreso de la República, a reserva deARNOLDO BELTETON, las diligencias encaminadas a dicho procedimiento, Ministro de Finanzas.
ACUERDO No. 739
POR TANTO, J. ROQUELINO RECINOS M., Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1982. Ministro de Salud Pública En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189 y Asistencia Social. La Junta Militar de Gobierno, inciso 40. de la Constitución de la República y de conformidad con los Decretos Nos. 1095 y 1168, ambos delACUERDA: Congreso de la República, Artículo 10. Nombrar al Ingeniero Luis Hugo SolaMINISTERIO DE GOBERNACIONACUERDA: res Aguilar, Segundo Viceministro de Comunicaciones y Obras Públicas. Artículo 10.-Se prorroga por el término de cinco Artículo 2o. El presente acuerdo surte efectos a par-años más a partir de la fecha en que venció el AcuerdoApruébanse los Estatutos de la "Asociación de extir de la fecha de toma de posesión de la persona nombra-Gubernativo de fecha 28 de noviembre de 1979, la exoneAlumnos de la Universidad Francisco Marroquin",da. ración del pago del Impuesto de Papel Sellado y Timbres, concedida en disposición Gubernativa antes ciy reconócese su personalidad jurídica. Comuníquese. tada, a favor del Colegio Seminario de San José de la ca-Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de 1982. becera departamental de Solola. General de Brigada JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Presidente de la República,Artículo 2o. Para los efectos de la exoneración que
Presidente de la Junta Militar de Gobierno. se indica en el artículo anterior, anualmente se comproCONSIDERANDO: bará si el Colegio Seminario San José del departamento General de Brigada de Solola, reúne los requisitos que establece el Artículo EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Que la licenciada Marta Altolaguirre Larraondo, se2o. del Decreto 1095 del Congreso de la República. Vocal. presentó solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "AsoCoronel de Infanteria DEM. Artículo 3o. EL presente Acuerdo entrará en vigor ciación de ex Alumnos de la Universidad Francisco FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Marroquín", en cuya representación gestiona; y Vocal y Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. CONSIDERANDO: Comuniquese. Nombrase Viceministro de Trabajo y Previsión Social LUCAS G. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, al Licenciado Mario Castillo Parada. en dictamen aprobado por el Ministerio Público, maniARNOLDO BELTETON, festó que los fines que la Asociación solicitante pretende ACUERDO No. 656 Ministro de Finanzas. desarrollar no son contradictorios a las leyes ni al orden 782406 público; y que el proyecto de sus estatutos observa una Palacio Nacional: Guatemaia, 2 de abril de 1982. adecuada organización a la vez que se garantizan los derechos de sus asociados, La Junta Militar de Gobierno, Concédese a AMG Internacional (Avance del Ministerio del Evangelio), en usufructo gratuito del lote que POR TANTO, ACUERDA: se menciona. En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o. del Artículo 10. Nombrar al Licenciado Mario Castillo Palacio Nacional: Guatemala, 16 de marzo de 1982. Artículo 189 de la Constitución de la República y conforParada, Viceministro de Trabajo y Previsión Social. me lo dispuesto en el inciso 10, Artículo 19 del Decreto Presidente de la República, 93 del Congreso de la República, Artículo 2o. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombraCONSIDERANDO: ACUERDA: da. Que el representante de AMG Internacional (Avance I) Aprobar los siguientes Comuniquese. del Ministerio del Evangelio), ha solicitado ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se le concedaESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX ALUMGeneral de Brigada en uso un lote de terreno de la Nación ubicado en La VerNOS DE LA UNIVERSIDAD JOSE EFRAIN RIOS MONTT, bena, zona siete, de esta ciudad, para el funcionamiento FRANCISCO MARROQUIN Presidente de la Junta Militar de Gobierno. de una Guardería Infantil, lo cual vendrá a beneficiar a la población infantil, Artículo 10. NOMBRE: Se crea la Asociación de ex Alumnos de la Universidad Francisco Marroquin que es
POR TANTO. una entidad civil, no lucrativa, privada, apolítica, cultuGeneral de Brigada ral y de servicio, con personalidad jurídica. EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189 Vocal. inciso 4o. de la Constitución de la República y 745 del Có-Artículo 20. -DOMICILIO: El domicilio de la AsoCoronel de Infantería DEM. digo Civil, ciación es el departamento de Guatemala y su sede estaFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ rá en la ciudad de Guatemala. Podrá establecer sucursaVocal. ACUERDA: les en cualquier lugar de la República y fuera de ella. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 10. Conceder a AMG Internacional (Avance Artículo 3o. DURACION: La Asociación se crea por OTTO PALMA FIGUEROA. del Ministerio del Evangelio), en usufructo gratuito untiempo indefinido.