Decreto 15-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, JUEVES 9 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 43
SUMARIO Apruébanse como Normas Guatemaltecas ObligaConstrucciones Bellas, Sociedad Anónima "COtorias (NGO) 34001 Jugos de Frutas, 34007 JuBELLA, S. A.". Balance General al 31 de digo de Piña y 34008 Jugo de Naranja. ciembre de 1980. Bank of America NT&SA Sucursal Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO ANUNCIOS VARIOS (Banco de América). Balance General Condensado al 31 de agosto de 1981. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Matrimonios. Línea de Transporte. ConsBanco Inmobiliario, S. A. Balance General Contituciones de Sociedad. Patente de Invención. densado Consolidado al 30 de noviembre de DECRETO LEY NUMERO 15-83 Registros de marca. Títulos Supletorios. 1982 Edictos. Remates. Licitación. AutoBanco del Agro, S. A. Balance General CondenMINISTERIO DE RELACIONES rizaciones Farmacéuticas. sado al 31 de diciembre de 1982.
EXTERIORES Mayapán, Sociedad Anónima. Balance General al 30 de junio de 1980.
B. O. S., S. A. Balance General al 30 de junioRatificase el Convenio Internacional para la creaORGANISMO EJECUTIVOde 1979. ción en Paris, de una Oficina Internacional de las Epizootias, suscrito en esa ciudad el 25 deSalvador de Joseph y Oliveras, Consultores y enero de 1924 y el Anexo a dicho Convenio que Servicios Profesionales, Sociedad Anónima contiene los Estatutos Orgánicos de la Oficina (CONSULPROSA), Balance General al 30 de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Internacional de las Epizootias. junio de 1980. DECRETO LEY NUMERO 15-83
Designate al Secretario General de la PresidenciaAsfaltos y Equipos, Sociedad Anónima. ASFALde la República. para que en representación delQUIPOS, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1980. El Presidente de la República,Gobierno de Guatemala, firme el Acuerdo Complementario al Convenio Comercial entre el Go-Ventas Rápidamente Distribuidas. Balance Genebierno de la República de Guatemala y el Goral al 30 de junio de 1980. CONSIDERANDO: bierno de la República de China, referente a la Comercialización del Algodón, que se susOperadora de Empresas, S. A. Balance GeneralQue con fecha 25 de enero de 1924 se suscribió en Paris el
cribirá en la ciudad de Taipei, Taiwan, Repú- al 30 de junio de 1977. Convenio Internacional para la creación, en esa ciudad, de blica de China. Operadora de Empresas, S. A. Balance Generaluna Oficina Internacional de las Epizootias y el Anexo que al 30 de junio de 1978. contiene los Estatutos Orgánicos de la Oficina InternaAsciéndese al sefior Juan José Jáuregui Varela, al cional de las Epizootias, los cuales se consideran como parcargo de Cónsul General de Primera de Gua-Distribuidora Lainez de Guatemala, S. A. Balante de dicho Convenio; temala. en Los Angeles California, Estados Uni-ce General al 31 de diciembre de 1980. des de America. Constructora Royma, S. A. Balance General al CONSIDERANDO: 31 de diciembre de 1980. MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que el participar en la Oficina Internacional de las EpiIndustria Electrónica de Centro América, S. A. zootias puede ofrecer grandes beneficios al pais, especialGANADERIA Y ALIMENTACION Balance General al 31 de diciembre de 1980. mente en lo relativo a patologia o profilaxia de las enfermeCompania Comercializadora de Alimentos Gana-dades infecciosas del ganado y al desenvolvimiento de las Acuérdase destinar a favor de la Dirección de Pesderos, S. A. Balance General al 30 de septiemenfermedades epizoóticas y de los medios empleados para
ca y Acuicultura y a la Jefatura Regional V., bre de 1980. combatirlas, razón por la cual es procedente la aprobación de la Dirección General de Servicios Pecuarios. del Convenio Internacional que se refiere a la creación de el uso del lote de terreno número tree (3) del Tabacalera Nacional, S. A. Balance General al 31 dicha Oficina Internacional y de sus respectivos Estatutos sector "A", ubicado en la ribera del Lago de de diciembre de 1980. Orgánicos,Amatitlán, municipio de Amatition departamento de Guatemala Farmacéutica AMICELCO. S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1980. POR TANTO, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DOKLESA, S. A. Balance General al 31 de diEn el ejercicio de las facultades que le confieren losciembre de 1980. Y ASISTENCIA SOCIAL Artículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de Corrugadora Guatemala, S. A. Balance General Gobierno modificado por el Decreto Ley Número 36-82, al 31 de diciembre de 1980. Aceptase la donación de los derechos posesorios que a título gratuito hace la Municipalidad deCompañía Mexicana de Aviación, S. A. Agencia En Consejo de Ministros Chajul, Departamento de E Quiche, a favor de laGuatemala. Balance General al 31 de diciembre Nacion, del inmueble que se express, para la de 1980. DECRETA: construcción del Centro de Salud de dicha población. Asistencia Técnica Agro Industrial, S. A. Balance General al 31 de diclembre de 1980. Artículo 10.-Se aprueba el Convenio Internacional para la creación, en Paris, de una Oficina Internacional de las MINISTERIO DE ECONOMIA Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima. Epizootias, suscrito en dicha ciudad el 25 de enero de 1924 Balance General Condensado al 31 de diciembre el Anexo a dicho Convenio, que contiene los Estatutos OrModificanse en el sentido que Be express los arde 1979. gánicos de la Oficina Internacional de las Epizootias. tículos 19 y 39 del Acuerdo Ministerial número Construcciones y Proyectos, S. A. Estado de SI137-80 del 19 de abril de 1980, solicitado por Is tuación al 31 de diciembre de 1980. Articulo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vigor al empresa Plásticos y Sintéticos, Sociedad Anónidía siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ma. Cervecería Centroamericana, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1980. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, Otórgase a la empresa Distribuidora de Aceites y Repuestos, Sociedad Anónima, que se abrevia Pasteurizadora de Leche La Pradera, S. A. Balana los veinticuatro dias del mes de febrero de mil novecientos "Distribuidora de Aceites y Repuestos, S. A.", ce General Condensado al 31 de diciembre de ochenta y tres.
de nombre comercial ACEITERA DIARSA, cla1980. Publiquese y cúmplase.sificación de Industria Existente dentro del Grupo "B"; y equipárase con la similar costarricenAlimentos Panamericanos, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1980. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. se "Industria Cero Cuatro, Sociedad Anónima". Maderas de Guatemala, Compañía, S. A. Balance COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.General al 31 de diciembre de 1980. Secretario General de la Apruébanse como Normas Guatemaltecas ObliDistribuidora Fotográfica Industrial, S. A. Balance Presidencia de la República. gatorias (NGO) 34017 Nectar de Pera, 34022 General al 31 de diciembre de 1980. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Nectar de Naranjilla. Agencia General de Seguros y Fianzas. Balance Ministro de Relaciones Exteriores.General al 31 de diciembre de 1979. Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 1 002 Numeración de las Divisiones y Daho Pozos, S. A. Balance General al 31 de diRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Subdivisiones en los decumentos escritos. ciembre de 1980. Ministro de Gobernación.1434 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio de 1983 NUMERO 43 OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, naco, Paises Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Por Hungria: Firmado: Hevesy.
Ministro de la Defensa Nacional. Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Tunez, habiendoPor Italia: Firmado: Romano Avezzana. juzgado útil organizar la Oficina Internacional de las Epi-Por Luxemburgo: Firmado: E. Leclere. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, zootias, siguiendo el deseo expresado por la ConferenciaPor Marruecos: Firmado: Beaumarchais, Ministro de Finanzas Públicas. Internacional para el Estudio de las Epizootias, el 27 de ma-Por Mexico: Firmado: Raf. Cabrera. yo de 1921, han resuelto concluir un convenio a este efectoPor Mónaco: Firmado: Balny d'Avricourt. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, y han concertado lo que sigue: Por los Paises Bajos: Firmado: L. Loudon (por el Ministro de Comunicaciones, reino en Europa).Articulo Primero y Obras Públicas. Por el Perú: Firmado: M. H. Cornejo.
Por Polonia: Firmado: Alfred Chlapowsky.Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundarROLANDO MENDEZ MORA, Por Portugal: Firmado: Antonio da Fonseca. y a mantener una Oficina Internacional de las EpizootiasMinistro de Educación. Por Rumania: Firmado: Victor Antonesco.cuya sede será Paris. Por el Siam: Firmado: Charoon.
LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Por Suecia: Firmado: Albert Ehrensvard.Artículo 2. Ministro de Agricultura, Ganaderia Por Suiza: Firmado; Dunant.
y Alimentación. La Oficina funciona bajo la autoridad y el control de unPor Checoslovaquia: Firmado: Stefan Osusky.
Por Tunez: Firmado: Beaumarchais.
Comité formado de delegados de los gobiernos contratanJULIO MATHEU DUCHEZ, tes. La composición y las atribuciones de ese Comité, asíMinistro de Economia. ANEXO como la organización y los poderes de dicha Oficina, están ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, determinados por los estatutos orgánicos que van anexos alEstatutos Orgánicos de la Oficina Internacional Ministro de Salud Pública presente Convenio y que son considerados como formando y Asistencia Social. parte integrante de éste. de las Epizootias Artículo 3. Articulo Primero. OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo Los gastos de instalación asi como los gastos anuales deSe ha instituido en Paris una Oficina Internacional de las y Previsión Social. funcionamiento y mantenimiento de la Oficina se cubrenEpizootias que depende de los Estados que acepten participor las contribuciones de los Estados Contratantes, estable-par en su funcionamiento. cidas en las condiciones previstas por los estatutos orgániMINISTERIO DE RELACIONES COS indicados en el Artículo 2. Artículo 2: EXTERIORES Articulo 4. La Oficina no puede inmiscuirse, de ninguna manera, en la administración de los diferentes Estados. Las sumas representando la parte contributiva de cada Es independiente de las autoridades del país en donde esuno de los Estados Contratantes son entregadas por estostá situada. Ratificase el Convenio Internacional para la creación, enúltimos al comienzo de cada año, por el intermediario delCorresponde directamente con las autoridades superiores Paris, de una Oficina Internacional de las Epizootias,Ministerio de Relaciones Exteriores de la República France-o los servicios encargados, en los diversos paises, de la suscrito en esa ciudad el 25 de enero de 1924 y el Anexo asa, a la Caja de Depósitos y Consignaciones, en Paris, depolicia sanitaria de los animales. dicho Convenio, que contiene los Estatutos Orgánicos dedonde serán retiradas, en la medida en que se necesiten, bala Oficina Internacional de las Epizootias. jo mandato del director de la Oficina. Articulo 3. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 113-83 Artículo 5. El Gobierno de la República Francesa tomará, bajo la petición del Comité Internacional previsto en el Articulo 6, las Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo de 1983. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad dedisposiciones necesarias para hacer reconocer la Oficina cohacer, de un común acuerdo, al presente Convenio, las mo-mo establecimiento de utilidad pública. El Presidente de la República, dificaciones que la experiencia mostrará de utilidad. Articulo 4.
CONSIDERANDO: Artículo 6.
La Oficina tiene por objeto principal: Que por medio del Decreto Ley Número 15-83 fueron Los gobiernos que no han firmado el presente Convenio
aprobados, en Consejo de Ministros, el Convenio Interna-son admitidos a adherirse a él a su petición. Esta adhesiona) Provocar y coordinar todas las investigaciones 0 expecional para la creación, en Paris, de una Oficina Interna-se notificará por via diplomática al Gobierno frances, y porriencias sobre patologia O profilaxis de las enfermedades incional de las Epizootias, suscrito en esa ciudad el 25 de ene-éste a los otros gobiernos contratantes: la adhesion fecciosas del ganado, para las que hay necesidad de hacer ro de 1924 y el Anexo a dicho Convenio, que contiene loscomprenderá el compromiso de participar, por medio de un llamamiento a la colaboración internacional; Estatutos Orgánicos de la Oficina Internacional de las Epi-una contribución, a los gastos de la Oficina, en las condi-b) Recoger y hacer conocer a los gobiernos y a sus servizootias; ciones indicadas en el Articulo 3. cios sanitarios los hechos y documentos de un interes general que se refieran a la marcha de las enfermedades epiCONSIDERANDO: Articulo 7. zooticas y los medios empleados para combatirias; c) Estudiar los proyectos de acuerdos internacionales reEl presente Convenio será ratificado en las condicioneslativos, a la policía sanitaria de los animales y poner a laQue el Convenio Internacional para la creación de una Oficina Internacional de las Epizootias y los Estatutos Or-siguientes: disposicion de los gobiernos firmantes de esos acuerdos los medios de controlar su ejecución.
gánicos de dicha Oficina, no contrarian a las leyes del país,Cada potencia dirigirá, en el plazo más corto posible, su sino antes bien benefician a los intereses nacionales, razónratificación al Gobierno francés, el que lo comunicará a los Articulo 5. por la cual es procedente su ratificación, otros paises firmantes. Las ratificaciones quedarán depositadas en los archivosLos gobiernos dirigen a la oficina:POR TANTO, del Gobierno francès. 10. Por vía telegráfica, notificación de los primeros casos El presente Convenio entrará en vigor, para cada pais fir-de peste bovina o de fiebre aftosa constatados en un pais 0En el ejercicio de las facultades que le confieren losmante, el mismo día del depósito de su acta de ratificación,en una region hasta entonces indemnes.Artículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de 20. A intervalos regulares, los boletines establecidos deGobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Artículo 8. acuerdo con un modelo adoptado por el Comité, dando las informaciones sobre la presencia y la extension de las enfer-ACUERDA: El presente Convenio se ha concluido por un periodo demedades comprendidas en la lista siguiente: siete años. A la expiración de este plazo, continuará siendoPeste bovina. Articulo 10.-Ratificar el Convenio Internacional paraejecutorio por nuevos periodos de siete años entre los Esta-Fiebre aftosa. la creación, en Paris, de una Oficina Internacional de lasdos que no hayan notificado, un año antes del vencimientoPeripneumonia contagiosa.Epizootias, suscrito en esa ciudad el 25 de enero de 1924 y elde cada período, la intencion de hacer cesar los efectos en toFiebre carbonosa.
Anexo a dicho Convenio, que contiene los Estatutos Orgá-que les concierne. Viruela ovina. nicos de la Oficina Internacional de las Epizootias. Rabia. En fe de lo cual los firmantes debidamente autorizados Muermo. Artículo 20.-EI presente instrumento de ratificación separa ello han suscrito el presente Convenio en un soloDurina. depositará en poder del Gobierno de la República Francesa,ejemplar, que han sellado: este ejemplar quedará deposita-Peste porcina. por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. do en los archivos del Gobierno francés y se remitiran copias certificadas conformes, por la via diplomática, a lasLa lista de las enfermedades a las cuales se aplica una uPartes Contratantes. otra de las disposiciones que preceden puede ser revisada Articulo 30.-Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, teniéndose como Ley de laDicho ejemplar podrá ser firmado hasta el 30 de abril depor el Comité, a reserva de la aprobacion de los gobiernos. 1924, inclusive. Los gobiernos notifican a la Oficina las medidas que to-República a partir de esa fecha. man para combatir las epizootias, especialmente las que Hecho en Paris, el 25 de enero de 1924. Instituyen en las fronteras para proteger su territorio contra JOSE EFRAIN RIOS MONTT. las procedencias de paises contaminados. En lo posible, resPor la República Arponden a las peticiones de informaciones que les dirige la
EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, gentina: Firmado: Luis Bemberg. Oficina, Ministro de Relaciones Exteriores. Por Bélgica: Firmado: E. de Gaiffier. Articulo 6.
Por el Brasil: Firmado: B. Morfoff.
CONVENIO INTERNACIONAL Por Bulgaria: Firmado: L. M. de Souza-Dantas. La oficina se encuentra bajo la autoridad y el control de Por Dinamarca: Firmado: H. A. Bernhoft. un Comité Internacional que está compuesto de represenPor Egipto: Firmado: M. Fakhry. tantes técnicos, designados por los Estados participantes, a Para la creación, en Paris, de una Oficina InternacionalPor España: Firmado: J. Quiñonez de León. razón de un representante por cada Estado. de las Epizootias Por Finlandia: Firmado: C. Enckell.
Por Francia: Firmado: R. Poincare y Henry Artículo 7.
Los Gobiernos de la República Argentina, de Bélgica, Cheron. Brasil, Bulgaria, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia,Por Gran Bretaña: Firmado: Crewe. El Comité de la Oficina se reune periódicamente por lo Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Hungria, Ita-Por Grecia: Firmado: A. Romanos. menos una vez por año: la duración de sus reuniones no eslia, Luxemburgo, Marruecos, México, Principado de Mó-Por Guatemala: Firmado: Adrian Recinos. ta limitada.