Decreto 15-1986-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-1986-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
2318 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 NUMERO 91 creto Ley número 149-85 y en el Acuerdo Gubernative numero 1393-85, así DECRETO LEY NUMERO 15-86 como los gravamenes contenidos en el Decreto Ley numero 146-85, Arancel EL JEFE DE ESTADO Centroamericano de Importacion.
CONSIDERANDO:
3. No se aplicaran sanciones por clasificaciones arancelarias incorrecQue conviene colocar en un plano de igualdad tributaria a todas las tas efectuadas durante el mes de enero de 1986 y que se determinen con posterioridad a la fecha de aceptacion de la poliza de importacion O del empresas industriales, amparadas O no al Convenio Centroamericano de Informulario aduanero, según el caso. centivos Fiscales al Desarrollo Industrial, derogado por al Convenio sobre al Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a los fines de la exen4. En tanto el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano establecicion del pago del impuesto a las transacciones internacionales; do por el Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, no determine los porcentajes de rebaja por concepto de avería, deprecia-- CONSIDERANDO: ción o merma, se aplicara, en los casos que proceda, una reduccion del Que tambien procede dictar normas transitorias para regular las imdiez por ciento (10%) del valor CIF, que represente las mercancias enconportaciones que efectuen las empresas que estaban amparadas al Convenio
tradas en tales circunstancias. Centroamericano de Incentives Fiscales al Desarrollo Industrial, a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 17 del Decreto Ley nú-ARTICULO 20.- Se derogan todas aquallas disposiciones legales que se mero 65-85 y de los artículos 40. y 50. del Decreto Lay numero 146-85.opusieren al presente Decreto Ley.
POR TANTO: ARTICULO 30.- E1 presente Decreto Ley entrará an vigencia el día siEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40.guiente de su publicacion en el Diario Oficial. y 26, inciso 8), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DADO EN EL PALACIO NACIONAL, an la ciudad de Gustemala, a los SIETE Decretos Layes números 36-82 y 87-83, dfas del mes de enero de mil novecientos ochents y seis.
EN CONSEJO DE MINISTROS PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETA: ARTICULO 10.- Se modifica el numeral 2) del artículo 11 del Decreto Ley numero 65-85, modificado por el artículo 10. del Decreto Ley número General de Division 84-85, el cual queda asf: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional "2) Las importaciones siguientes: Posicion NAUCA II a. Abonos en bruto y manufacturados 31 El Subsecretario General de la Jefatura b. Caolin y tierras arcillosas 25-07-00 de Estado, Encargado del Despache,
RODERICO MARTINEZ ALDANA. C. Petroleo crudo y reconstituido 27-09-00 d. Gasolinas con antidatonantes 27-10-01-02 ARIEL RIVERA IRIAS e. Gasolinas sin antidetonantes 27-10-01-03 Ministro de Finanzas f. Gasolinas de aviacion 27-10-01-04
8. Kerosenes 27-10-02-00
h. Gas oil, diesel oil y otros ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA aceites combustibles similares 27-10-03 Ministro de Educacion
- Fuel oil, bunker oil y otros aceites combustibles 27-10-03
j. Gases combustibles naturales, como metano, propano, butano, en cualquier forms 27-11-00-00 k. Productos quimicos inorganicos 28
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ E1 Ministro de Salud Pública y Asistencia 1. Productos quimicos organicos 29
Social m. Tintes o materiales colorantes derivados dal alquitran de hulla LUIS HUGO SOLARES AGUILAR y tintes artificiales para coloMinistro de Comunicaciones, Transporte rear, no preparados para uso domastico 32-05-00-00 y Obras Públicas n. Productos medicinales y farmaceu ticos 30 CARLOS PADILLA NATARENO A. Aceites y grasas saponificadas y Ministro de Trabajo y Prevision Social sulfonadas de origen animal O vegetal y agentes humectantes, para uso industrial 34-02 CARLOS GUZMAN ESTRADA O. Insecticidas, fungicidas, desinfec
Ministro de Gobernación tantes (incluse los preparados para animales) y otros productos similares, que no vengan como produc tos medicinales, fumigantes, jaboREINALDO DANIEL ARRIOLA nes desinfectantes O desodorantes 38-11 Ministro de Economis A los fines de 10 dispuesto an este numeral cuando "en los incisos precedentes se señale: JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Ministro de Agricultura, Ganaderia A. Un capítulo arancelario, integrado por dos digitos, se debe eny Alimentación tender que comprende todas las mercancias incluidas en las partidas, subpartidas en incisos en que se ha desdoblado el capfS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA tulo; Ministro de Energia y Minas
B. Una partida arancelaria integrada por cuatro dígitos, se debe FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN entender que comprende todas las mercancias incluidas en lasMinistro de Relaciones Exteriores subpartidas e incisos en que se ha desdoblado la partida;NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 10 de 1986 2319
C. Una subpartida arancelaria, integrada por seis dígitos, se debe JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS entender que comprende todas las mercancias incluidas en los inMinistro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación cisos en que se ha desdoblado la subpartida; y,
D. Un inciso arancelario, integrado por ocho dígitos, se debe enS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA
tender que comprende Gnicamente las mercancias descritas en el Ministro de Energia y Minas inciso respectivo de esta Ley." FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN ARTICULO 20.- Se adiciona al artículo 11 del Decreto Ley numero Ministro de Relaciones Exteriores 65-85, el numeral 5) siguiente: "5) Las importaciones de materias primas efectuadas por fabricantes o de bienes industriales a ser utilizadas en sus procesos de proDECRETO LEY NUMERO 16-86 duccion. Para gozar de esta exencion, se requiere que el fabri EL JEFF DE ESTADO cante esta registrado como industrial ante al Ministerio de Eco CONSIDERANDO: nomia y que acompañe constancia actualizada de su registro, expe Que el proximo catorce de lbs corrientes se efectuara la transmision deldida por ase Ministerio, cuando presente la respective licencia Mando Presidencial y con el objetp de que el pueblo guatemaltaco asista a los cambiaria de importacion." diferentes actos que con tal motivo se realizaran, es necesario decretar feriado oficial para ese día en toda 1a Republica. POR TANTO ARTICULO 30.- Para gozar de la exencion a que se refiere el artículo En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y anterior y el artículo 17 del Decreto Ley número 65-85, es requisito indis26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por,los Decre-tos Leyes numeros 36-82 y 87-83,
pensable que a la importacion de que se trate se le apliquen los nuevos deDECRETA: rechos arancelarios contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacion, ARTICULO 10. Los trabajadores all servicio del Estado y de las empresas aprobado mediante Decrete Ley número 146-85. este efecto, la empressinparticulares, gozaran de asueto COD pago de salario el día martes 14 de enerode 1986. dustrial debe dejar constancia escrita an la solicitud de la licencia de imARTICULO 20. E1 presente Decreto Ley entra en vigor inmediatamente y deportacion, el derecho arancelario que fija el Arancel Centroamericano de Imberá publicarse en el Diario Oficial portacion, para las mercancias comprendidas en cada una de las posiciones -- DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enero de mil novacientos ochenta y seis. arancelarias NAUCA II, incluidas en la licencia de importacion, a efecto de que la Aduana de ingreso proceda de conformidad, al aceptar la poliza de imPUBLIQUESE Y CUMPLASE portacion O el formulario aduanero, segun al caso. ARTICULO 40.- E1 presente Decreto Ley entra en vigencia e1 día siguien General de Division te de su publicacion en al Diario Oficial. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES DADO EN EL PALACIO NACIONAL, en la ciudad de Guatemala,a Tos siete MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ días del mes, de hero de mil novecientos ochents y seis. Secretario General de la Jefaturade Estado
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES CARLOS PADILLA NATARENO Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Trabajo y Previsión Social © 0 El Subsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho,RODERICO MARTINEZ ALDANA.
DECRETO LEY NUMERO 17-86
EL JEFE DE ESTADO
ANIEL RIVERA IRIAS Ministro de Finanzas CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la RepuARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDAMinistro de Educacion blica la vida, la libertad, la justiciala seguridad, la paz y'su desarro llo integral, CONSIDERANDO: Que el Ejercito de Guatemala, es una institucion destinada a mantener la independencia, la soberania y all honor de la Nacion, la integri-J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ El Ministro de Salud Pública y Asistencia dad de su territorio, la paz y la seguridad interior y exterior;Social CONSIDERANDO: Que es obligacion del Eatado adoptar y manejar los mecanismos ade-LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Comunicaciones, Transporte cuados que garanticen la satisfaccion total de las necesidades de seguridad,' y Obras Públicas tomando en cuenta el aumento de la poblacion y la constante amenaza de ideologias totalitarias antidemboraticas, debiendo en consecuencia crearse el -CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Trabajo y Prevision Social Consejo-de Seguridad del Estado, y para 10 cual se emite la presente disposicion legal.
POR TANTO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- REINALDO DANIEL ARRIOLA meros 36-82 y 87-83; y con fundamento en lo establecido por los artículosMinistro de Economia 26 inciso 2) y 89 del mismo Estatuto,