🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 15-1988

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 15-1988
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1988

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, viernes 8 de abril de 1988Número 49 SUMARIO Banco del Quetzal, S. A. Balance General Condenvorables en cuanto a plazo y a tasa de interés; y adisado al 29 de febrero de 1988. cionalmente otorga una asistencia financiera no reembolsable que asciende a 60.000,000.00 de Liras Italianas, equi-Banco Inmobiliario, S. A. Balance General Condenvalentes aproximadamente a US$50.000,000.00 dólares de RGANISMO LEGISLATIVO sado Consolidado al 29 de febrero de 1988. los Estados Unidos de América; Banco Granai & Townson, S. A. - Balance General Condensado al 29 de febrero de 1988. CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Banco de Occidente. - Balance General Condensado Que la Secretaría General del Consejo Nacional de DECRETO NUMERO 15-88 al 29 de febrero de 1988. Planificación Económica y la Junta Monetaria, consultadas en su oportunidad de conformidad con la ley, hanDECRETO NUMERO 16-88 Banco del Ejército, S. A. Balance General Condenemitido opinión favorable sobre el Convenio de Coopesado al 29 de febrero de 1988.DECRETO NUMERO 17-88 ración Financiera mencionado, por lo que es procedente

emitir la disposición legal para su aprobación y autoBanco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESArización de suscripción, Balance General Condensado al 31 de agosto de 1987. ORGANISMO EJECUTIVO Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-- POR TANTO, Balance General Condensado al 30 de septiembre de En el ejercicio de las atribuciones que le confieren INISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1987. los incisos a) e i) del artículo 171 y 176 de la ConstituBanco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-- ción Política de la República de Guatemala, signase al Ministerio de Economía, para que en nomBalance General Condensado al 31 de octubre de re y representación del Gobierno de Guatemala, 1987. DECRETA: irme el Acuerdo Interinstitucional de Cooperación 'écnica y Comercial en materia de modernización co-Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESAhercial y distribución de Productos Básicos de conBalance General Condensado al 30 de noviembre de Artículo 1.-Se aprueba el-Protocolo sobre Cooperación umo popular. 1987. Financiera a suscribirse entre el Gobierno de la Repú- blica de Guatemala y el Gobierno de la República de signase al Ministro de Economía, para que en nomBanco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-- Italia, para que se compre en esta última, bienes y serre y representación del Gobierno de Guatemala, Balance General Condensado al 31 de diciembre de vicios de origen italiano, hasta por la sums de ciento

rme el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo 1987. cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de e Alcance Parcial entre la República de Guatemala América (US$ 150.000,000.00), de los cuales cien millolos Estados Unidos Mexicanos. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESAnes se otorgarán mediante préstamos específicos y cinEstado de Resultados Condensado del lo. de enero cuenta millones en calidad de donación. al 31 de diciembbre de 1987. MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y Banco del Café, S. A. (Entidad Privada de Depósito y Artículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para Crédito). - Balance General Condensado al 29 de fe-que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ALIMENTACION bre de 1988. concluya las negociaciones respectivas y suscriba el Protocolo sobre Cooperación Financiera mencionado en el Financiera Industrial y Agropecuaria, S. A. - Balanartículo anterior, bajo los siguientes términos: I) Del difícase en la forma que se indica el artículo 19 delce General Condensado al 29 de febrero de 1988. Préstamo: MONTO: Cien Millones de Dólares de los cuerdo de fecha 14 de abril de 1987. Estados Unidos de América (US$ 100.000,000.00); PLAZO: Veinte (20) años, que incluyen cinco (5) años de gracia; :lárase época de veda para la captura de todo esINTERES: Uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%)

écimen por cualquier medio en aguas de los esteros anual. y, II) De la Donación: MONTO: Cincuenta Mia ambos litorales del país, durante el período comllones de Dólares de los Estados Unidos de América rendido del 1 de septiembre y el 5 de octubre inORGANISMO LEGISLATIVO (US$ 50.000,000.00). lusive de cada año. Artículo 3.-Los fondos provenientes del crédito y de la donación referidos en el artículo anterior, serán desCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tinados para financiar la ejecución de los proyectos des1INISTERIO DE GOBERNACION critos en el Anexo No 1 del Protocolo sobre Cooperación DECRETO NUMERO 15-88 Financiera aprobado en el artículo 1. de esta ley. uébanse los Estatutos de la Asociación Nacional para Manejo Seguro de Productos Químicos PotencialCongreso de la República de Guatemala, Artículo 4.-Para contraer la deuda pública represenente Tóxicos; y reconócese su personalidad jurídica. tada por los recursos provenientes de los Créditos de onócese la personalidad jurídica de la Iglesia "CoCONSIDERANDO: Ayuda que contempla el Procolo Mencionado, con los cuales se financiará cada proyecto específico, deberá unidad Cristiana de Guatemala". Que es obligación del Estado obtener el financiamientocontarse con la aprobación del Congreso de la República, érdase permutar la finca rústica que se expresa, pro-para los diferentes programas y proyectos que se consi-conforme la Constitución Política de la República de

deren prioritarios para el desarrollo económico y socialGuatemala. edad del Estado, ubicada en la jurisdicción de Jaldel país, ya sea con recursos propios o con la colaboraitagua, departamento de Jutiapa, por la finca cuyación financiera de países amigos y organizaciones inLos proyectos específicos aludidos deberán incluir, en :opietaria es la señora Gloria Recinos Lemus de Saternacionales. Para tal propósito el Gobierno de la Re-forma separada, las asignaciones que deberán cubrirse pública de Guatemala y el de la República de Italia, hancon deuda pública externa y las que se financiarán convia, ubicada en la ciudad de Jutiapa. acordado la suscripción de un Convenio sobre "Coope-fondos provenientes de la donación. ración Financiera", por medio del cual se otorgará a nuestro país la posibilidad de financiar la compra enLa inversión de los créditos de ayuda se efectuarán ANUNCIOS VARIOS Italia, de bienes y servicios de origen italiano, así comocumpliendo los requisitos legales pertinentes. para financiar los costos locales, en Guatemala, relacionados con la ejecución de los proyectos que se describenrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones en el Anexo No 1 a dicho Convenio; Artículo 5.-Las amortizaciones de capital, el pago de Sociedad. Modificaciones de Sociedad Disoluintereses y demás gastos que deriven del financiamientoones de Sociedad. Patentes de Invención. Rede cada proyecto a ejecutarse al amparo de la Coopera-stro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. CONSIDERANDO: ción Financiera reembolsable, deberán contemplarse encitación. Remates. los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Estado en

Que la Cooperación Financiera de los Créditos de los ejercicios que correspondan hasta la total cancelaciónanciera Industrial, S. A.-Balance General CondenAyuda ofrecida por el Gobierno de Italia, hasta por unde cada crédito de ayuda que se autorice por este Ordo al 29 de febrero de 1988. monto de US$ 100,000,000.00 contempla condiciones faganismo,1346 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 8 de 1988 NUMERO 49 Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia el Artículo 2.-Los recursos provenientes del mencionado Monto: En varias monedas equivalente hasta por la su-día de su publicación en el Diario Oficial. contrato de préstamo, serán destinados exclusivamente a ma de OCHENTA Y UN MILLONES DE DOLARESla ejecución del Proyecto de Electrificación "Líneas de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 81.0Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Interconexión Centro-Occidente" por el Instituto Naciomillones). cumplimiento. nal de Electrificación -INDEcomo Unidad Ejecutora, quien deberá suscribir con el Ministerio de Finanzas Tasa de interés: Variable. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Públicas un Convenio Subsidiario en los mismos términos Ciudad de Guatemala a los veintitres días del mes de y condiciones que se contienen en el artículo anterior Plazo de amortización: 15 años, incluyendo 5 años de narzo de mil novecientos ochenta y ocho. para la utilización y reembolso de los fondos. gracia.

Artículo 3.-Se autoriza al Ministerio de Finanzas Pú- Comisión de compromiso: 3/4 del 1% (0.75%) sobre elANA CATALINA SOBERANIS REYES, blicas para que comparezca, en representación del Gosaldo no desembolsado. Primer Vicepresidente bierno de la República, ante el Escribano de Cámara y en funciones de Presidente. de Gobierno a suscribir el convenio subsidiario relaGarantia: De la República de Guatemala. cionado. LEONEL BROLO CAMPOS, Artículo 2.-El Instituto Nacional de ElectrificaciónArtículo 4.-El Instituto Nacional de ElectrificaciónSecretario. -INDEpodrá suscribir el Contrato de Préstamo res--INDEhará anualmente en su Presupuesto de Egrepectivo, hasta por el monto y en las condiciones finansos, las asignaciones presupuestarias suficientes a los cieras descritas en el artículo anterior, y el MinisterioMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, efectos de cumplir con los reembolsos conforme el Plan de Finanzas Públicas podrá suscribir el Convenio deSecretario. de Amortización respectivo y prestará las garantías neGarantía con el Banco Internacional de Reconstrucción cesarias en el convenio subsidiario para el cumplimientoy Fomento -BIRF-, hasta por el monto fijado en el Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de marzo de de sus obligaciones en el presente caso. artículo 1. de este Decreto. mil novecientos ochenta y ocho. Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3.-Los recursos del préstamo deberán ser

destinados exclusivamente, por el Instituto Nacional dePubliquese y cúmplase. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Electrificación -INDE-, a la ejecución parcial del procumplimiento. yecto denominado "Proyecto de Distribución de Ener-CEREZO AREVALO. gia", que conlleva la participación de la Empresa ElecDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la trica de Guatemala, Sociedad Anónima, en una parte de E] Secretario General de la Presidencia ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de sus componentes conforme el texto del Contrato. Para de la República, este efecto, se autoriza al Instituto Nacional de Elec-marzo de mil novecientos ochenta y ocho.LUIS FELIPE POLO LEMUS. trificación para que transfiera a la Empresa Eléctrica de Guatemala. Sociedad Anónima, la suma de TREINTA Y ANA CATALINA SOBERANIS REYES, CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. UNIDOS DE AMERICA (US$ 35.0 millones) en calidad de Fideicomiso, a efecto de financiar la parte del proLEONEL BROLO CAMPOS, yecto que le corresponde Dentro de las normas generales Secretario. del Fideicomiso, se establecerá expresamente la obliga-DECRETO NUMERO 16-88 ción de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de pagar las amortizaciones, comisiones, inteEl Congreso de la República de Guatemala, GUILLERMO VILLAR ANLEU, reses y gastos correspondientes a la suma de TREINTASecretario. Y CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS

CONSIDERANDO: UNIDOS DE AMERICA (US$ 35.0 millones) que cubrirá Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de marzo de el costo de los componentes del proyecto a ejecutarse de Que el Gobierno de la República en sus Programas mil novecientos ochenta y ocho. su parte, asumiendo incluso el riesgo cambiario respecde Inversión ha asignado alia prioridad a los proyectos tivo, referido a las fechas en que, conforme el Plan de del Sector Energía, con el propósito fundamental de Publíquese y cúmplase. Amortizaciones deban hacerse los pagos al Banco Inampliar la cobertura del servicio eléctrico, reducir los ternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFLos costos de generación y distribución y lograr mayor efiCEREZO AREVALO. pagos los hará la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociencia en la prestación del servicio; ciedad Anónima, al Instituto Nacional de Electrificación -INDEcon una antelación no menor de quince (15)CONSIDERANDO: El Secretario General de la dias, a su vencimiento.

Presidencia de la República, Que este propósito se puede lograr a través de la eje-LUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 4.-Las amortizaciones de capital, pago de in-cución del Proyecto de Electrificación "Línea de Intertereses y demás gastos derivados del préstamo, estarán a conexión Centro-Occidente" del INDE, ya que proveerá cargo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, la infraestructura necesaria para la transmisión de poconforme los términos y condiciones necesarios, debiendo

tencia y energía dentro del proceso de promoción de la hacer las provisiones necesarias en sus presupuestos endescentralización, hacia el interior del país, de las acticada ejercicio fiscal, hasta la completa cancelación de la vidades productivas; logrará una mejor utilización de DECRETO NUMERO 17-88 deuda. las instalaciones y de los equipos existentes, por medio del acoplamiento de subestaciones actuales en servicio de El Congreso de la República de Guatemala, Arlículo 5.-Tanto el Instituto Nacional de Electrificala nueva línea de interconexión que {ueron diseñadas y ción -INDEcomo el Ministerio de Finanzas Públicas,construidas para este fin; y permitirá elevar el grado CONSIDERANDO: podrán suscribir los contratos a que se refiere el arde confiabilidad y calidad del servicio de energía eléctículo 2. del presente Decreto, siempre y cuando se trica, para satisfacer la demanda actual y futura en la Que conforme el artículo 129 de la Constitución Posustituyan los componentes contenidos en la parte B),zona productiva del sur-occidente; lítica de la República, se ha declarado de urgencia na-numerales 1) y 3), y parte D), numerales 1), 2) y 3) cional la electrificación del país, con base en planesdel Anexo 2 del propio Contrato de Préstamo -Descrip-CONSIDERANDO: formulados por el Estado y las municipalidades, comoción del Proyectoy los recursos asignados a los mismos medio para promover la elevación del nivel de vida de se destinen a la generación, transmisión y distribución deQue para financiar parcialmente la ejecución de dicho

Proyecto, con fecha 11 de julio de 1985 fue suscrito ad los habitantes y así también para procurar el aprove-energía, a nivel nacional. referendum, entre la República de Guatemala y el Fondochamiento de los recursos naturales de manera eficiente;Artículo 6-E1 presente Decreto entrará en vigenciade Inversiones de Venezuela, el Contrato de Préstamo el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.No C2-GU-04-148, por la suma de cincuenta y dos miCONSIDERANDO: llones quinientos mil bolivares (Bs. 52.500,000.00) y siete Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ymillones de dólares de los Estados Unidos de América Que el Instituto Nacional de Electrificación -INDEcumplimiento. (US$ 7.000,000.00); ha gestionado ante el Banco Internacional de ReconsCONSIDERANDO: trucción y Fomento -BIRFun préstamo para financiar parcialmente el Proyecto de Distribución de EnerDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Que el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria han gia, que será ejecutado de conformidad con las normas ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de contractuales respectivas; marzo de mil novecientos ochenta y ocho.expresado opinión favorable sobre el proyecto, considerando su importancia para el país, y las condiciones favorables en que fue obtenido el préstamo del Fondo de CONSIDERANDO: ANA CATALINA SOBERANIS REYES,

Inversiones de Venezuela, Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. POR TANTO, Que para el efecto, el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria se han pronunciado favorablemente sobre el GUILLERMO RUIZ SUAREZ, En uso de las facultades que le confiere el artículoproyecto y respecto al financiamiento, por lo que se Secretario. 171, inciso 1), de la Constitución Política de la República,estima procedente la aprobación mediante la emisión de la disposición legal respectiva,

DECRETA: SILVERIO DE LEON LOPEZ,

Secretario. Artículo 1.-Se aprueba el Contrato de Préstamo No POR TANTO, C2-GU-04-148, suscrito ad referendum el 11 de julio de 1985. entre la República de Guatemala y el Fondo de En ejercicio de las atribuciones que le confiere lasPalacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de marzo de Inversiones de Venazuela, bajo las siguientes condicionesliterales a) e i) del artículo 171 de la Constitución Po-mil novecientos ochenta y ocho. lítica de la República, básicas: Monto: Cincuenta y dos millones quinientos milbolivares (Bs. 52.500,000.00) y siete millones de dólares DECRETA: de los Estados Unidos de America (US$ 7.000,000.00); Publiquese y cúmplase. plazo: Quince (15) años, incluyendo tres (3) años de período de gracia; intereses: Dos por ciento (2%) anualArtículo 1.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para

sobre saldos deudores, pagaderos semestralmente; amor-que por conducto del Instituto Nacional de Electrificación CEREZO AREVALO. tización: Veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y-INDEpueda finalizar las negociaciones del Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional deconsecutivas, en las monedas del préstamo; gastos de supervisión y control: Uno por ciento (1%) sobre el montoReconstrucción y Fomento -BIRF-, bajo los siguientesEl Secretario General de la total del préstamo; deducible de los desembolsos.términos y condiciones y de conformidad con lo estaPresidencia de la República, blecido en el artículo 5. del presente Decreto: LUIS FELIPE POLO LEMUS.

Consultar sobre este documento ...