Decreto 15-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1994
808 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 NUMERO 35
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO EGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
LODOVEO DOMINGUEZ DE LEON
SECRETARIO FRANCISCO REYES EXCAMEY SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos noventa Y cuatro.
CLODOVEC DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA REPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos DE LSON CARPIO noventa Y cuatro. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE La Ministra de Relaciones Exteriores La Ministra de Trabajo Y Prevision
REPUBLICA
Social
DE LEON CARPIO COSTEMALN.
La Ministr de Relaciones Exteriores E1 Viceministro de Desarrollo Urbano NIMBER 11 PROCEDURE the y Rural, Encargado del Despacho Lic. Glarys Ministra da Trabajo DE
EXPORATION
MARITHIZA RUIZ DE VIELMAN Gustavo dollo Che: Mikibiaw W EXPERIORES EXCEMINISTR Encargade del DECRETO NUMERO 15-94Ministerio de Deserrollo C yls El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la conferencia general de la Organizacion Internacional del Trabajo, on su septuagésima segunda reunion, (72a.) celebrada en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1986. adoptó un instrumento de enmienda a la constitucion de la Organización DECRETO NUMERO 14-94 Internacional del Trabajo. con el objeto de ampliar la composicion del consejo deadministración de la oficina internacional del trabajo. El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que con este instrumento de enmienda se logra una representación más adecuada de todas las partes dei mundo en el citado consejo de administración.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que durante la 53a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, ei 4 de junio de 1969 en Ginebra. Suiza, se adopto el convenio relativo a la inspeccion de trabajo en En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) V 0 del artículo 17.1 de la la agricultura, Convenio 129. el cual contiene normas internacionales generales sobre la Constitucion Política de la Republica de Guatemala.
inspección de trabajo en la agricultura. DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el instrumento de enmienda a la constitución Que el convenio 129 de la O.I.T. complementa la legislacion nacional regulando de de la Organizacion Internacional del Trabajo. adoptado por la conferencia general de la manera especifica la inspeccion del trabajo en la agricultura. resultando beneficioso Organizacion Internacional del Trabajo. en su septuagésima segunda (72a.) reunión,
para el pais. por la cantidad de personas que se dedican a actividades. realizada en Ginebra. Suiza, el 4 de junio de 1986. ARTICULO 2.POR TANTO: El presente decreto entrara en vigencia ocho dias de so publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN-LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio 129 de la Organizacion NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Internacional del Trabajo. convenio relativo a la inspeccion del trabajo en la agricultura, adoptado en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1969. en la 53a. reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diario oficial. OSCAR INICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
DELA
CLODOVEC DOMINGUEZ DE LEON
V SECRETARIC
CONGRESOREPUBLICA
FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO
OSCAR/VINICIO VILLAR ANLEU PRESIDENTE CHATOMALA.C.PANUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 809
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos La Ministra de Relaciones Exteriores El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas noventa Y cuatro.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE mn
REPUBLICA
MSHIHZA RUIZ DE VIELMAN
MINISING W DELACIONES EXTERIORESany Jorge & Erdmenger X' Ministro de Comunicaciones, DE LEON CARPIO Transporte y Obres Publicas La Ministra de Relaciones Exteriores La Ministra de Trabajo Y Prevision Social DECRETO NUMERO 17-94 que Reybe El Congreso de la República de Guatemala, 100 L/C. Gladys Ministra de Trabajo 5 CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 1975 fue hecho en Montreal, Canada el Protocolo númeroque modifica el convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al 4 aéreo internacional, firmado on Varsovia. el 12 de octubre de 1929. modificado transporte elprotocolo becho en la Haya el 28 de septiembre de 1955. del cual Guatemala CS parte. por DECRETO NUMERO 16-94 CONSIDERANDO: Que el protocolo de Montreal contiene disposiciones que benefician al usuario delEl Congreso de la República de Guatemala, transporte aereo y le ofrecen seguridad al limitar su responsabilidad a un mínimo
mercancias, infranqueable, así como brinda facilidades adicionales al transporte aéreo de POR TANTO:CONSIDERANDO: Que el convenio sobre ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional suscrito En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) 1) del artículo 171 dela Constitucion Política de la República de Guatemala.en Varsovia. Polonia. el 12 de octubre LP 1929. fundamentaimente llena la necesided de e-tablecer una reglamentación uniforme 1.0 caracter internacional que regule las DECRETA: cuestiones mas importantes relacionadas con el transporte por aire de pasajeros y mercancias ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Montreal número 4. hecho CONSIDERANDO: Montreal. Canada, el 25 de septiembre de 1975. que modifica el Convenio en iaunificacion de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado para Que es de interés tanto para los usuarios como para las empresas guatemaltecas de de septiembre de 1955.Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el protocolo hecho en la Haya el 28 en transporte aereo internacional que operan a paises que va son miembros del convenio original Je Varsovia. que Guatemala pase a ser parte de dicho instrumento. por lo que ARTICULO 2. es conveniente su aprobacion de su publicación en el diario oficialEl presente decreto entrará en vigencia ocho dias después POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le otorga la literal a) y " del artículo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MILDECRETA: NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ARTICULO 1. Sc aprucha el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional suscrito en Varsovia, Polonia. el 12 de octubre de 1929. ARTICULO 2. EI presente decreto entrara en vigencia ocho dias después OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU de su publicacion en el diario oficial. PRESIDENTE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOV ECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CLODOVEO DOMINGUEZ DE LOEN FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
OSCAR VINICIO VILLAR/ANCEU PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos REPUBLIC noventa Y cuatro.
PUBLIQUESE CUMPLASE DE LA
CLODOVEO DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
REPUBLICADE LEON CARPIO La Ministra de Relaciones Exteriores E1 Ministro de Comunicaciones, PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos Transporte Y Obras Públicas noventa y cuatro. DI
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
REPUBLICAMARITHZA PUIZ DE VIELMAN
MINISTRO of BEACHES EXTERIANCE
Inc. Jarge 6. Erdmenger L.DE LEON CARPIO Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obres Publices