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Decreto 15-1995-8

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-1995-8
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1995

2

NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 27 de 1995 947

DECRETO NUMERO 15-95 CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, en sus articulos 150 y 151 El Congreso de la República de Guatemala, establece que Guatemaia mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demas Estados que formaron la Federación de Centroamerica, así como las relaciones de amistad. solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, socialCONSIDERANDO: y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, politicas tendientes al progreso deQue Guatemaia suscribio en la ciudad de Nueva York, el 9 de mayo de 1992. la Convencion las naciones respectivasMarco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Nueva Ocotepeque contine preceptos enmarcados dentro de to Que los cambios del clima de la tierra y sus efectos adversos deben ser una preocupación establecido en nuestra Carta Magna, que consolidará y ampliara la cooperación economica comun de toda la humanidad, estando conscientes de que las actividades humanas han ido existente entre los paises signatarios y contribuira asi a la integración economica aumentando substancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la centroamericana atmosfera

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal 1) de la Constitución

Que el objetivo de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gasesPolitica de la República de Guatemala de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Nueva Ocotepeque Sobre Comercio e Inversion. suscrito el doce de mayo de 1992, en Nueva Ocotepeque, Departamento deQue es necesaries que Guatemala se integre a los esfuerzos que a nivel mundial se realizan, Ocotepeque. Republica de Honduras, por los Presidentes de EI Salvador, Honduras ycon fin de mejorar las condiciones del entorno humano Guatemala POR TANTO: ARTICULO 2. El presente decreto entrara CA vigencia ocho dias despues de To de as atribuciones que le confiere el articulo 171 literal I) de la Constitucion su publicacion en el diario oficial Politica de la Republica de Guatemaia

DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y

CUMPLIMIENTO.

ARTICULO Se aprueba la Convencion Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático. suscrita por Guatemala en la ciudad de Nueva York. el 9 de mave de 1492 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despuès de DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO. su publicacion en el diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y

CUMPLIMIENTO. JOSE EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientosnoventa Y cinco.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICAJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA SECRETARIO SECRETARIO DE LEON CARPIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos noventa Y cinco.

CESAR REPNARD AUTHORID DE HOWM mater

PUBLIQUESE Y COMPLASE

REPUBLICA

EXCARGADO DE DESPACILO

DE LEON CARPIO

DECRETO NUMERO 18-95

CES49 REFERED AUTOMO IN 1909 El Congreso de la República de Guatemala,MINISTRO REFERENTS

DESPACH CONSIDERANDO: Que la legislacion guatemalteca. a traves de la Constitucion Politica de la Republica.

DECRETO NUMERO 16-95 establece que el Estado garantizara el derecho a la alimentación. salud, educacion seguridad y asistencia social de los menores de edad y de los ancianos, lo cual tambien esta plasmado

en la ley sustantiva y procesal civil, El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Guatemala, suscribio la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, en la Ciudad de Montevideo. Uruguay, el 15 de julioQue los Presidentes de las Republicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, suscribieron de 1989. la cual tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligacionesel dia doce de mayo de 1992. en Nueva Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque. alimentarias. asi como la competencia y la cooperación procesal internacional, cuando elRepublica de Honduras, el Acuerdo de Nueva Ocotepeque Sobre Comercio e Inversion, el acreedor de alimentos tenga su domicilio O residencia habitual en un Estado y el deudor decual tiene como propósito impulsar el desarrollo economico de estos paises, con el fin de alimentos tenga su domicilio O residencia habitual, bienes 0 ingresos en otro Estadomejorar las condiciones de vida de sus habitantes948

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 27 de 1995 NUMERO 32

CONSIDERANDO: DECRETA: Que la Convencion de mérito constituye un complemento y fortalecimiento a las leyes guatemaltecas que regulan lo relativo, cumpliendo lo establecido a ese respecto en nuestra ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Carga Marta, Mundo Maya, suscrito por los Gobiernos de El Salvador, Honduras, Guatemala, Belice y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Antigua Guatemala el 14 de agosto de '992; y

POR TANTO: la Modificación al Articulo 5, inciso e) del mismo Convenio, suscrita en Campeche, Méxicoel 13 de noviembre del mismo año En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171. literal I) de la Constitución Politica de la Republica, ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después desu publicación en el diario oficial

DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 1. Se aprueba la Convencion Interamericana Sobre Obligaciones CUMPLIMIENTO.

Alimentarias. suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989 ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LApublicación en el diario oficial CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. PRESIDENTE

EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERASECRETARIO SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novedients JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA noventa y cinco.

SECRETARIOSECRETARIO PUBLIQUESE CUMPLASE REPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos DE LEON CARPIO AMERICA" noventa Y cinco. DI

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CESAR PERNARD ATTATO DE 1109MINISTRA or EXTERIES

DE LEON CARPIO EXCARGADO DECEDESPACH

CESAR BERNARD ALL (If

MINISTRO 14 EXTERIOR

EXCARGADO DECRESPACH DECRETO NUMERO 20-95

El Congreso de la República de Guatemala,

DECRETO NUMERO 19-95

CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, Que Guatemala ha suscrito el Convenio Internacional del Azucar, 1987. hecho en Londres el 11 de septiembre de 1987

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de El Salvador, Honduras, Guatemala, Belice y de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el 14 de agosto de 1992 en la ciudad de Antigua Guatemala el Que las normas contenidas en el Convenio Internacional del Azucar, 1987. no contravienen Convenio Constitutivo de la Organizacion Mundo Maya, asi como la Modificación al principios constitucionales y legales vigentes. y reportará grandes beneficios para la

Articulo 5. inciso e) del mismo Convenio, suscrita en Campeche, Mexico, el 13 de economia del pais, al permitir la expansion del mercado internacional de dicho producto. noviembre de 1992

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Convenio de mérito constituye un instrumento de planificación turistica, que permite En cumplimiento de lo que dispone el inciso 1) del Articulo 171 de la Constitucion Politicala conservación, mejora y uso sostenible del patrimonio cultural y natural de la region que comprende el Mundo Maya, creando la Organización Mundo Maya cuya finalidad es de la Republica. coordinar, asistir y estimular el desarrollo turistico, cultural y ambiental de esa region.

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional del Azucar, 1987, Que geográficamente, Guatemala está situada dentro de la region en la que se desarrollo lahecho en Londres el II de septiembre de 1987. civilización maya.

ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después dePOR TANTO: su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171. literal 1) de la ConstituciónPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YPolitica de la Republica CUMPLIMIENTO.

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