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Decreto 15-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

1798 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 28 de 1996 NUMERO 64

Salazar Mirón. Presidente de la Comision de Gobernacion procedio a dar la integracion de la misma de la forma signiente ANGEL MARIO SALAZAR MIRON, (PRESIDENTE): JOSE LEOPOLDO CRUZ

CLAVERIA, ARTURO ESAU VALIENTE OROZCO, CARLOS MAURICIO VALLADARES DE

LEON, JORGE CARDONA SALAZAR, GUILLERMO DOMINGUEZ DE LEON, JULIO CESAR ALBERTO LOUKOTA SOLER Y MACARIO EFRAIN OLIVA MURALLES. Asimismo solicito autorización para que dicha comision fuera ampliada con los diputados HECTOR MANUEL KLEE EDRAIN OLIVA MURALLES ENRIQUE BIOSCLOSEORELLANA. FRANCISCO JAVIER MEJIA VASQUEZ Y JORGE ENRIQUE PASSARELLI SECRETARIO SECRETARIOURRUTIA La Presidencia indico que de conformidad con el articulo 29 de la Lev del Organismo Legislativo "Integración de las comisiones". consultaba al Honorable Pleno del Congreso SI se autorizaba que la Comisión de Gobernación fuera excedida del número de ocho miembros Habiendo mavoria. quedó autorizado razón por la que se ampliaba dicha comision a once miembros El Representante Chov PALACIO NACIONAL: Guatemala. diecinueve de marzo de mil novecientosAjquejay Presidente de la Comision de Derechos Humanos procedió a dar la integracion de la misma dc la forma signiente RICARDO CHOY AJQUEJAY. (PRESIDENTE): AURA MARINA OTZOY noventa y seis.

COLAJ. NINETH VARENCA MONTENEGRO COTTON. SANDRA OLIVET GUEVARA DE

ASENCIO. MARIO HUGO MIRANDA FUENTES. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA Y

FROYLAN VILLATORO SAN JOSE. EI Representante Rivera Cabrera. Presidente de la Comisión dc PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE Relaciones Exteriores. procedió a dar la integración de la misma de la forma signiente MARIO

RIVERA CABRERA. (PRESIDENTE): ZURY RIOS SOSA, JORGE ARISTIDES VILLATORO

HERRERA, RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA. FLORA MARINA ESCOBAR GORDILLO DE RAMOS. OSCAR RODOLFO CASTANEDA ROSALES Y MARIO FERNANDO FLORES REPUBLICAORTIZ EI Representante Arévalo Barrios Presidente de la Comision de Educacion Ciencia Tecnologia Cultura Deportes procedió a dar la integracion de la misma de la forma signente IVAN AREVALO BARRIOS, (PRESIDENTE): CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ. BAUDILIO ARZU TRIGOY GUATEMALA. HICHOS LOPEZ. JOSE LEOPOLDO CRUZ CLAVERIA. CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO, CLODOMIRO ONOFRE DE LEON CORZO. ZURY RIOS SOSA Y ARISTIDES CRESPO VILLEGAS. Asimismo solicito autorización para que dichar comision fucra amphada con los diputados ANA MARIA VILLEGAS DE FORTIN, TERESA SOSA DE RIOS Y FROVIAN

VILLATORO SAN JOSE La Presidencia procedio a dar lectura textual al último parrafo del articulo DE 29 de la Lev Organica del Organismo Legislative dc la signente manera "Los bloques legislative tendrán derecho a nombrar integrantes dc comisiones en cl mismo porcentage en que dicho partido se OFencuentre representado cit cl Picno" mouvo por cl cual indicaba que a efecto de encontral 1111 anego en la integracion de las comisiones Junta Directive decretaba un receso de cinco minutos para que los Jefes de Bloque pudieran intercambiar puntos de vista Habiendo transcurrido más de cinco minutos SC reanudo la sesion siendo las doce horas con einticinco minutos Seguidamente la Secretaria levo la Presidencia sometio a discusion Mocion Privilegiada presentada por cl Diputado Flores Ortiz companeros. a traves Arnoldo Ortiz Moscosode la cual se solicitaba que la sesion plenaria fucra levantada para dar lugar a que de inmediato se rennieran los Jefes dc Bloque cn cl salón dc sesiones de Junta Directiva a fin de estudian la conformación Ministro de Trabajo Prevision Social de Comisiones de Trabajo incluvendose et punto de "Integración dc Comisiones" para la agenda del dia jueves 25 de enero No habiendo discusion se pregunto SI se aprobaba Habicndo mavoria quedó aprobada -IIIEI Presidente Representante Carlos Alberto Garcia Regas indico que dc conformidad con la Mocion legiada aprobada levantaria la sesion. no sin anics convocar a los señores diputados para asistir a la sesion plenaria del jueves 25 dc enero del año en curso. a las nueve horas Asimismo IIIV

los Jefes de Bloque a reunirse on Junta Directiva Seguidamente levanto la sesion siendo las doce horas Decreto Número 15-96CON tremta cinco minutos El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Decreto Número 9-96 Que se ha designado por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de in República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Congreso de la República de Guatemala San Carlos de Guatemala, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en Asamblea General y el Congreso de la Republica, a los respectivos Magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad, como lo estipula la Constitución Politica de la

CONSIDERANDO: República.

CONSIDERANDO: Que sobre el referido convenio se recabaron opiniones del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Nacional de Transformación Agraria, in Procuraduria de los Derechos Humanos, Que los diversos Organismos e instituciones del Estado han cumplido con remitir alla Comisión Especial de Atención a Refugiados y Repatriados, del Instituto GuatemaltecoCongreso de la República, dentro de-los sesenta dias de instalado éste, los nombres de losde Seguridad Social, el Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Educacion, elMagistrados titulares y suplentes electos para ocupar estos cargos en la Corte deOrganismo Judicial, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo,Constitucionalidad.

Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales fueron en su mayoria favorable a su aprobacion CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los Magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad electos para el Que a través de la consulta a los pueblos mayas sobre el Convenio Número 169 se periodo 1996-2001, han prestado el juramento de fidelidad a la Constitución Politica de la estableció que existe consenso en cuanto que se debe aprobar el convenio referido. porque República, es necesario emitt la disposicion legal por parte del Congreso, para declarar la el mismo fortalece la convivencia pacifica, dentro de un marco jurídico de igualdad en una integración de la Corte de Constitucionalidad sociedad pluricultural, multilingue y multiétnica POR TANTO: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 157 de la Ley de Amparo, Exhibicion Que habiendo la Corte de Constitucionalidad emitido, con fecha 18 de mayo de 1995 Personal y de Constitucionalidad, y el artículo 171 Interal a) de la Constitución Politica de opinion favorable al respecto y de conformidad con la Constitución Politica de la la República de Guatemala Republica, corresponde al Congreso aprobar los convenios y acuerdos internacionales, DECRETA: siempre que no sean contrarios a los principios constitucionales y legales vigentes. ARTICULO 1. Se declara integrada la Corte de Constitucionalidad con los PaansPOR TANTO: Magistrados siguientes: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la

Constitución Politics de la República de Guatemala, Magistrados Titulares

DECRETA: Alejandro Baltazar Maldonado Aguirre.

ARTICULO 1. Sc aprucba el Convenio 169 sobre pueblos indigenas y Luis Felipe Saenz Juarez tribales. Dicha aprobación se hace bajo el entendido que las disposiciones de la Concha Mazariegos Tobias. Constitución Politica de la Republica prevalecen sobre dicho convenio, el cual no afecta derechos adquiridos, m tiene efectos retroactivos Ruben Homero Lopez Mijangos. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo. dentro dc los trcinta dias siguientes Jose Arturo Sierra González. a la vigencia del presente decreto, deberá proceder a emitir los instrumentos de ratificación y depósito del convenio 169. La documentación respectiva deberá remitirse al Director General de 11 Organización Internacional del Trabajo dentro del mismo término fijado. Magistrados Suplentes ARTICULO 3. El presente decreto entrara en vigencia ocho días después de Jose Rolando Quesada Fernández. su publicación en el diario oficial. Carmen Maria Gutierrez de Colmenares

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO Fernando Jose Quezada Toruño DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL Amado González Benitez

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Juan Francisco Flores Juarez INSPUBLICA ARTICULO 2. Los Magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad deberán tomar posesion conforme lo estipulan los articulos 157 de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 269 de la Constitucion Política de la República de Guatemala Centr América ARTICULO 3. presente decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado en una sola lectura por más de las dos terceras partes del total de diputados queOS/ALBERTO GARCIA REGAS integran el Congreso de la República y entrara en vigencia el dia de su publicacion en elPRESIDENTE diario oficial.NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 28 de 1996 1799 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION "ARTICULO lo. Se prohibe c1 expendio y consumo de bebidas alcohólicas, Y PUBLICACION fermentadas 0 destiladas, de las dos a las seis de la mañana, todos los DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD días de la semana, en establecimientos que funcionen como discotecas, DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL barras shows, clubes nocturnos, cantinas expendios de dithas bebidas NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Los establecimientos a que se refiere este párrafo, deberan cerrarse durante las horas antes schaladas, obligación que deberán cumplir los propietarios, gerentes 0 encargados, bajo apercibimiento de que lo haga la fuerza pública, para el caso de desobediencia y sin perjuicio de cancelar la patente 0 licencia que autorice su funcionamiento En el case de los hoteles y moteles, deberán cerrar el servicio de bar en el horario

que se indica en este artículo. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE Los supermercados, automercados, abarroterias, tiendas y cualquier otro establecimiento comercial en donde se expendan bebidas alcoholicas, no podrán hacerlo de las veintiuna horas p.m. a las seis horas a.m. del día siguiente, bajo apercibimiento de cancelar la patente O licencia de funcionamiento." ENRIQUE ALLJOSCLOSE BERAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO DE LA SECRETARIO ARTICULO 20. Se modifice el artículo 60. del Acuerdo citado, el cual queda

CONCRESO asi: "ARTICULO 60. E1 Ministerio de Gobernación por conducto de la Policia Nacional, Guardia de Hacienda y con la colaboración del Ejercito de Guatemala, velará por el estricto cumplimiento de las presentes Centre America disposiciones, correspondiéndole a los Ministerios de Finanzas Públicas de Salud Pública y Asistencia Social, dictar las medidas para la cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al propietario PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de marzo de mil novecientos del establecimiento, dentro de sus respectivas competencias." noventa Y seis.

ARTICULO 30. E1 presente acuerdo empezará a regin el día de su publicaciónPUBLIQUESE Y CUMPLASE en el Diario Oficial.

STATEMENTS DE LACOMUNIQUESH

ARZU IRIGOTEN

Extemain. REPUBLICA

ALVARO ARZU IRIGOYEN GUATEMALA.

E1 Vicepresidente de la República

THIS FLORES ASTURIAS

DE Chear Pimilear Pertuires Herrera

VICEMINISTRO DE GOBERNACION

ENCARGADO DEL DESPACH

Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernacion ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Modificase en la forma que indica, el Artículo 10. del Acuerdo Gubernativo número 854-91, relativo a las disposiciones reglamentarias para el LUIS NORISSA MORALES expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas 0 destiladas PLUVIO MEJICANOS LOARCA Vicemmist.0 ExterioresViceministro de Finanzas ENCARGADO DEL DESPACH ACUERDO GUBERNAtIVO NUMERO 107-96 Encargado del Despacho Palacio Nacional: Guatemala, 25 de marzo de 1996. El Presidente de la República, JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIO! Ministro de la Defensa CONSIDERANDO: DE InvoiceQue para cumplir la finalidad del Acuerdo Gubernativo No. 854-91, de fecha Ing. Gallont14 de noviembre de 1991, que contiene las disposiciones reglamentarias para Ministro Arnoldo Orliz MoMinistro de Trabajo el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, fermentadas 0 destiladas, es Trensporthy Publicas necesario introducirle las modificaciones que se juzgan pertinentes, a efecto de garantizar la positividad de sus normas y la protección de las personas, cumpliendo esí con el mandato constitucional de velar por los intereses JUAN MAURICIO LOS MAYEN de toda la población de la República. MINISTRO DE ECONOMIA MINISTRO GRICULURA

GANADERIA IMENTACION

POR TANTO: United en ejercicio de Jas funciones que le atribuye el artículo 183 incisos a) MARCO TULIO SOSA RAMIREZ LEONEL LOPEZ PODAS c) de la Constitución Politica de la Republica, y con fundamento en los Ministro de Salud Pública y Ministro de Energia y MinasAsistencia Social articulos 1. 2, 3, 43 y 182 de la citada Constitución,

DE LA

EN CONSEJO DE MINISTROS'

ACUERDA: PRESIDENCIAREPUBLICACARLOS ZEA FLORES ARTICULO lo. Se modifica cl artículo 10. del Acuerdo Gubernativo No. 854Viceministro de Cultura y Deportes SUSTEMALA.c. 91, el cual queda así: Encargado del Despacho

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