Decreto 15-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
NUMERO 100 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1997 2735
ARTICULO 69. Se fija un plazo de ocho meses a las personas individuales 0 CONSIDERANDO: jurídicas que prestan servicios privados de seguridad, para que adecuen su denominación, actuación y funcionamiento a la presente ley. Que la voluntad del Congreso de la República no era derogar dicha norma, Si transcurrido dicho plazo no han legalizado su situación, automáticamente quedan razón por la cual es procedente enmendar la situación originada por tal derogatoriadisueltas y no podrán operar ninguna otra empresa con la misma denominación emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal; ARTICULO 70. Se derogan todas las leyes que se opongan, restrinjan 0 tergiversen la presente ley. Durante el período de transición a que se refiere el artículo 63 POR TANTO, de esta ley. se exception de In derogatoria anterior aquellos artículos de los decretos 332 del Presidente de la República y el Decreto Número 13-74 del Congreso de la Republica que scan necesarios aplicar en tanto se completa la unificación cn la Policía Nacional Civil En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de Concluida ésta en el tiempo estipulado. se dará la derogatoria total en forma automática. la Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 71. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION Artículo 1.-Se reitera y ratifica la aprobación del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en Lima, Perú, el 16 de noviemDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL bre de 1987, aprobado originalmente por Decreto número 50-88 del Congreso de la
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIFTE República.
Artículo 2.-Se reconoce la validez jurídica de todos los actos celebrados y de las obligaciones contraídas por el Congreso de la Republica de Guatemala ante el Parlamento Latinoamericano. Artículo 3.-El presente decret are declarado de urgencia nacional con el votoARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA de más de las dos terceras partes de total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su sancion, promulgación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.JAVIER CASTEL LANOS DELEON ANGEL MARIO SALAZARMIRON
SECRETARIO SECRETARIO
or ARABELLA CASTRO QUIÑONES,
Presidenta.
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS,
Secretario.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de febrero de mil novecientos noventa Y siete.
COMMISSIONANGEL MARIO SALAZAR MIRON,
Secretario.
PUBLIQUESE Y CUMBLASE
111.
Palacio Nacional: Guatemal: unticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ARZU IRIGOYEN Publíquese y cúmplase.
ARZU IRIGOYEN
DE LA
GABRIEL AGUILERA PERALTA,
PRESIDENCIAREPUBLICAViceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Rodalfo A. Mendoza Rosales Ministre de Gobernecion DE Lic. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Lic. Carlos Alberto Garcia RegasSecretario General de la Secretario General de la Presidencia de la República. Presidenche de la República SPATEMATION
DECRETO NUMERO 15-97
EL CONGRESO DE I A REPUBICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 12-97 CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó con fecha 13 de noviembre de 1996 el El Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 111-96 que contiene el Arancel de Abogados. Arbitros Procuradores, Mandatarios Judiciales. Expertos, Interventores y Depositarios CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que al emitirse el Decreto Número 111-96 del Congreso de la República que Que dicha ley en su artículo 29 derogó varios decretos relacionados con el misino tema. haciendo mención del Decreto Número 57-83, atribuido al Congreso de'lacontiene el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales Republica cuando se trataba de un Decreto Ley del Jefe de Estado
Expertos, Interventores y Depositarios, por un error se derogó el Decreto Número 50-88 del propio Organismo, en virtud del cual se aprobó el Tratado de InstitucioCONSIDERANDO: nalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en Lima, Perú, el 16 de Que es procedente enmendar dicha situación para proveer a la ley de la precisiónnoviembre de 1987; necesaria acorde al principio de certeza que caracteriza al Derecho2736 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1997 NUMERO 100
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos Fn ejercicio de las atribuciones que le confiere In literal a) del articulo 171 de la 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala; 15, inciso 30. y 31 del Oódigo Civil: 1, inciso 10, 1 "A",Constitución Politica de la República, incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la República, modificado por Decreto Ley número DECRETA: 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.
ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Ley Número 57-83 del Jefe de Estado ACUERDA: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de su ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica Y aprobar los publicación en el diario oficial. estatutos de la "ASOCIACION CRISTIANA BUENAS NUEVAS", los cuales estan
contenidos en los Instrumentos Públicos números 141 y 252 de fechas 16 de julio Y 31 de octubre de 1996, respectivamente, autorizados en esta ciudad PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, por el Notario Rene Armando Lam España.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
ARTICULO 2o. Conforms el inciso a) del artículo 26o. de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en los instrumentos públicosDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA relacionados, la representación legal de la entidad la ejercerá el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE Presidente de la Junta Directiva. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ARTICULO 30. La Asociación de mérito antes de iniciar sus actividades, deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 370 y 438 del Código Civil. ARTICULO 40. La aludida Asociacion queda sujeta a la vigilancia y supervision del Estado de Guatemala. ARABELLA CASTRO QUINONES ARTICULO 50. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir delPRESIDENTA día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE,
FRANCISCO JAVIER QASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SÉCRETARIO SECRETARIO Rodalfo A. Mendoza ResalesCommerción I:An -4034-35PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de febrero de mil novecientos Licnoventa y siete. VICENING
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Reconócese la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica Silohe.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 44-97
ARZU IRIGOVEN Palacio Nacional: Guatemala, 12 febrero de 1997.
El Ministro de Gobernación, CONSIDERANDO: Que la "IGLESIA EVANGELICA SILOHE", ubicada en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, por medio del señor FELIPE ORTIZ DE GUERRA, se presentó a este Ministerio, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Publicas CONSIDERANDO: Jost Meinndro Arévalo Albures Lir MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS I'm Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sinla Repablics más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como se establece en los artículos 36 Y 37 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala Y que alrespecto el interesado cumpli6 con los requisitos de ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal.
POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala: 15, incisos lo. y 30., 17 y 31 del Código Civil: y 19, incisos 2 y 10 de la MINISTERIO DE GOBERNACION Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la Republica,
modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por los Acuerdos Gubernativos números 515-93 y 527-95 de fechas 6 de octubre de 1993 y 12 de octubre de 1995, respectivamente. Apruébanse los estatutos de la Asociación Cristiana Buenas Nuevas; y reconócese su personalidad jurídica. ACUERDA: ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica de la "IGLESIA ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 23-97 EVANGELICA SILOHE", la que se regira conforme las reclas de su institucion, contenidas en los Instrumentos Públicos números 140, 289 de fechas 16
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de enero de 1997. de julio, 11 de octubre y 12 de diciembre de 199 respectivamente, autorizados en esta ciudad por el Notario RENE ARMANDO LAM ESPAÑA.
El Ministro de Gobernación ARTICULO 20. E1 presente Acuerdo empezara a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: COMUNIQUESE, Que el señor LEONEL SOBERANIS VASQUEZ, se presento a este Ministerio, solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "ASOCIACION CRISTIANA BUENAS NUEVAS".
CONSIDERANDO: DE Rodallo Que la legislacion guatemalteca prevé la institucionalización. como personas juridicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitucion y estatutos fueren debidemente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respective disposicion legal