Decreto 15-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2000
NUMERO 85 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de abril de 2000 3
DECRETO NUMERO 15-2000 DECRETO NUMERO 16-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de julio de 1946, se suscribió en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America, el Acts Que el Gobierno de is República de Guatemala y el Gobierno del Reino de Suecia, a través de susConstitutive de la Organización Mundial de is Salud, y que Gusternals formó parte de la suscripción de la referida respectivos representantes. suscribieron el trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho elacts constitutiva aprobandose mediante Decreto Legislative Numero 639 de fecha 29 de junio, ratificado el 22 de Convenio Marco de Cooperación al Desarrollo julio, depositado el documento respectivo el 26 de agosto, y publicado en el diario oficial el 9 de septiembre, todos del año de 1949
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco de referencia, tiene como finalidad estrechar c intensificar las relacionesQue el 16 de mayo de 1998 los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud adoptaron la entre ambos paises ¥ su poblacion, a través de la construcción de programas, planes, proyectos yResolución WHA 5121 en su 51" Asambles Mundial de la Salud, en la décims sesión plenaria efectuada el 16 de actividades que forman parte de la cooperación al desarrollo entre el Gobierno del Reino de Succismayo de 1998. siendo objeto de la misma la enmienda de los articulos 24 y 25 de la Constitución de is
y el Gobierno de la Republica de Guatemala. Organización Mundial de la Salud.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la modificación de los artículos anles referidos tiene por objetivo único elevar el número de los miembros del Que las áreas prioritarias de cooperación al desarrollo del Convenio de Financiamiento noConsejo Ejecutivo de treinta y dos a treinta y custro. de manera que, las regiones de Europa y Pacifico Occidental Reembulsable se centran particularmente en la consolidación de la paz. el fortalecimiento de lapuedan designar un miembro más. to cual favorece la representación de estas regiones ante el mismo, y siendo el democracia en los niveles central y local, protección de los derechos humanos, particularmente loscaso que. entre las regiones antes referidas y Guatemala existen relaciones cordiales de amistad y solidaridad en el derechos de la población indigena. de la mujer y de los niños, la modernización del Estado, elseno de la Organización Mundial de la Salud fortalecimiento del poder civil, colaboración para el desarrollo sostenible y reducción de la pobreza POR TANTO: en Guatemala POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y " de la Constitución Politica de is Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le conficren los articulos 171 literales a) y 1). y 239 de laDECRETA: Constitución Politica de la Republica de Guatemala.
ARTICULO 1. Aprobar la Resolución WHA 5123 adoptada por la 51" Asamblea Mundial de la Salud.
DECRETA: en la Décima Sesion Plenaria efectuada el 16 de mayo de 1998. por medio de la cual se enmiendan los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. suscrita en la Ciudad de Nueva York, Estados ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación al Desarrollo entre el Unidos de America. el dia 22 de julio de 1946
Gobierno de la Republica de Guatemala V cl Gobierno del Reino de Suecia, suscrito cn la ciudad de Guatemala, el dia treee de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ARTICULO 2. El presente decreto entrará CN vigencia a los ocho dias de su publicación en el diario oficial ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion enPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Yel diario oficial PUBLICACION PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y DADO EN F.I. PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE PUBLICACION. GUATEMALA. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
JOST/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
JOSE FRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CARLOS WONILERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS WOULERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
CONGRESO or LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA Custemate. Centro America Contemate. Centre AméricaPALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de abril del año dos mil. PALACIO,NACIONAL: Guatemala, cuatro de abril del afio dos mil. DE LA
PUBLIQUESE Y CUMPLASEPUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
C REPUBLICA GUATEMALA.
GUATEMALS.c. PORTILLO CABRERA
PORTILLO CABRERA
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" Mario R. Bolaños Duarte Lic. Miiangos C. Luis Mijangos C. MINISTRY DE BALUD PUBLICA Y
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GE GUMEMALA.Exchajador Rafad Salazar GalvezCRETERIO GENERAL