Decreto 15-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 15-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mante nimiento de la paz y la libertad.
CONSIDERANDO: Que nuestro país comparte y propicia las prácticas que se realizan por alcanzar la paz y seguridad internacional , y apoya los esfuerzos que efectúa la Comunidad Inter nacional particularmente en temas medulares como el desarme.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y uno, durante la celebración del Duodécimo Período Ordinario de Sesiones del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina -OPANALse suscribi ó la Resolución 268 (XII) que en su contenido sustituye al párrafo 2 del artículo 25 del Tratado de mérito.
CONSIDERANDO: Que Guatemala como Estado Parte del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, estimando este Orga nismo del Estado, proceder a aprobar la Resolución de mérito para su posterior ratificación, con la cual se verá fortalecida su posición de país observante del respeto a los principios, reglas y prácticas internacionales.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Resolución 268 (XII) al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe -Tratado de Tlatelolco-, suscrita el diez de mayo de mil
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Resolución 268 (XII) al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe -Tratado de Tlatelolco-, suscrita el diez de mayo de mil novecientos noventa y uno.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho después de su publicación en el diario oficial.