🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 15-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 15-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2002

DECRETO NUMERO 15-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mante nimiento de la paz y la libertad.

CONSIDERANDO: Que nuestro país comparte y propicia las prácticas que se realizan por alcanzar la paz y seguridad internacional , y apoya los esfuerzos que efectúa la Comunidad Inter nacional particularmente en temas medulares como el desarme.

CONSIDERANDO: Que con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y uno, durante la celebración del Duodécimo Período Ordinario de Sesiones del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina -OPANALse suscribi ó la Resolución 268 (XII) que en su contenido sustituye al párrafo 2 del artículo 25 del Tratado de mérito.

CONSIDERANDO: Que Guatemala como Estado Parte del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, estimando este Orga nismo del Estado, proceder a aprobar la Resolución de mérito para su posterior ratificación, con la cual se verá fortalecida su posición de país observante del respeto a los principios, reglas y prácticas internacionales.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Resolución 268 (XII) al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe -Tratado de Tlatelolco-, suscrita el diez de mayo de mil

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Resolución 268 (XII) al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe -Tratado de Tlatelolco-, suscrita el diez de mayo de mil novecientos noventa y uno.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO D EL ORGANISMO LEGISLA TIVO, EN LA CIUDAD D E GUATEMALA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ

SECRETARIO SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...