Decreto 15-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, martes 13 de mayo de 2003 NUMERO 66
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 015-2003
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION HUMBERTO ROSALES CHAVEZ. DECRETO NUMERO 15-2003MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 14 de diciembre del año EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA2002, el grado de Subteniente o su equivalente en la Fuerza de Mar, así como el Título de Oficial del Ejército de Guatemala y-el Despacho Militar CONSIDERANDO: correspondiente en su respectiva Arma 0 Servicio, a las Damas y Caballeros Cadetes. Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole a MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES los habitantes de la República, entre otras, la justicia y el desarrollo integral de la persona y su Acuérdase declarar PATRIMONIO CULTURAL bienestar, debiendo velar porque prevalezca el interés social sobre el particular, y como INTANGIBLE DE LA NACION, por su valor espiritual consecuencia de ello, teniéndose por nulas las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier
el Ceremonial denominado LA PACH, EL PREGON otra indole que disminuyan, restrinjan O tergiversen los derechos que la Constitución Política de Y SUS PARLAMENTOS. la República garantiza. MINISTERIO DE TRABAJO CONSIDERANDO: Y PREVISION SOCIAL Acuérdase aprobar en todo su contenido El Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo yQue la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República Previsión Social y la Facultad de Ciencias Jurídicas yde Guatemala, no establece el procedimiento a seguir en el caso de teléfonos celulares robados, Sociales de la Universidad de San Carlos de ni la prohibición expresa de reactivación de los mismos una vez éstos sean reportados comotales. Guatemala.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que actualmente las empresas que prestan el servicio de telefonía móvil celular activan los CORTE SUPREMA DE JUSTICIA teléfonos sin investigar la procedencia lícita de los mismos, lo cual perjudica económicamente a ACUERDO NUMERO 10-2003 la mayoría de personas que han adquirido lícitamente su aparato, ya que aunque presenten la ACUERDO NUMERO 11-2003 denuncia ante las autoridades correspondientes, las empresas se niegan a interrumpir el servicioen dichos aparatos.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Que con la actitud asumida por los operadores de telefonía móvil celular se incentiva el robo deMatrimonios Constituciones de sociedad más teléfonos celulares, ya que a la fecha no ha existido buena voluntad en desconectar elModificaciones de sociedad Patentes de servicio de los aparatos que han sido reportados como robados, lo cual ha dejado muchasinvención Registro de marcas Títulos
pérdidas monetarias, llegándose al extremo que varias familias han sufrido pérdida de seressupletorios Edictos Remates. queridos por parte de personas inescrupulosas que les han pretendido robar sus aparatos de Laboratorios Químico Farmacéuticos Lancasco, S. A.- comunicación telefónica celular. Balance General al 31 de diciembre de 1984. CONSIDERANDO: La Canícula, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1984. Que ante la ausencia de normativa al respecto, se hace necesario fijar a las empresas queServicios Profesionales Hoteleros, S. A.-Balance prestan el servicio de telefonía móvil celular una regulación clara y expresa sobre lo procedente. General al 31 de diciembre de 1987. Cristal, Sociedad Anónima.-Balance General al 31 de POR TANTO: diciembre de 1987. Guimel, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Políticade la República de Guatemala. junio de 1988. Tornow y Pimentel y Cía. Ltda. Sumicentro Limitada.- DECRETA: Balance General al 30 de junio de 1987. "Paimava", Paíz, Mayen, Valdez, Sociedad Anónima.- Las siguientes: Balance General al 30 de junio de 1986. Hoteles Camino Real de Guatemala, S. A.-Balance REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,General al 31 de diciembre de 1987. DECRETO NUMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y sus REFORMAS2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2003 NUMERO 66
ARTICULO 1. Se adiciona un párrafo al artículo 24, con el texto siguiente: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 15-2003 "Asimismo, la Superintendencia mantendrá vigente y administrará un inventario nacional de terminales de telefonía celular, para cuyo efecto los operadores de redes de telecomunicaciones que presten servicios de telefonia PALACIO NACIONAL Guatemala, doce de mayo celular deberán trasladar a la Superintendencia los registros que poseen sobre las líneas y números de serie de las terminales de telefonía celular, asi como de los responsables del uso de dichos aparatos." PUBLIQUESE CUMPLASE ARTICULO 2. Se adiciona el artículo "bis", con el texto siguiente: "Artículo 78 bis. Los operadores y en su caso los comercializadores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados por aquéllos, no podrán activar terminales de teléfonos celulares a usuarios que no acrediten fehacientemente, mediante certificado extendido por operador registrado, la propiedad del aparato que se pretenda activar O de terminales de teléfonos celulares que figuren como robados en el Registro de la Superintendencia de Telecomunicaciones. PORTILLO CABRERA Para tal efecto, a partir del día siguiente a la vigencia de la presente Ley y hasta por un plazo de treinta (30) días, todos los usuarios no registrados deberán acudir, ante sus operadores, a registrer la propiedad de su aparato celular, y una vez cumplida la obligación, el operador estará obligado a extender, cuando asi se le solicite, el certificado de propiedad respectivo,
conforme las disposiciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones y cualquier traspaso O venta de dichos aparatos sólo podrá hacerse efectivo mediante entrega de dicho certificado y posterior registro ante el operador respectivo. Igualmente, los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a registrar todos aquellos usuarios que adquieran terminales de teléfono celular nuevos, conforme las disposiciones JOSB ADOLFO REYES CALDERON FLORA ESCOBAR DE RAMOS que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones. Ministro de Gobernación Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con un registro detallado de las terminales de teléfonos celulares que se reporten como robados, con el objeto de evitar la comercialización de los mismos." ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 78 "ter" a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, con el texto siguiente: "Artículo 78 "ter". La Superintendencia creará, administrará y actualizará permanentemente la Base de Datos de Terminales Móviles denunciados como robados ante autoridad competente por sus legitimos propietarios. Para tal efecto, los operadores de telefonía móvil deberán suministrar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro del día hábil siguiente al que le sea requerido por ésta, el número electrónico de serie de la Terminal Móvil que haya sido reportada como robada. La Superintendencia Latisdará acceso electrónico a todos los operadores de telefonia móvil a la Mijangos información contenida en la Base de Datos de Terminales Móviles Robados." PRESIDE CIA DE A REPUBLICA
ARTICULO 4. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 81, los cuales quedan asi: "2. Multa de 10,001 a 100,000 UMAS por: a) No permitir el acceso a los recursos esenciales, de acuerdo a esta (E-437-03) Mayo Ley. b) Desconectar ilegalmente a otro operador. c) Utilizar las bandas de frecuencia reguladas O reservadas, sin la obtención previa del derecho de usufructo O del derecho de uso, respectivamente. ORGANISMO EJECUTIVO d) Cometer cualquiera de las infracciones establecidas en el numeral 1, reincidente O habitualmente. e) Interconectarse a una red de telecomunicaciones sin la autorización O el consentimiento del operador de la red. f) Alterar los datos necesarios para cobrar debidamente el acceso a recursos esenciales. 9) Por activar O poner en funcionamiento terminales de teléfono celular sin autorización respectiva de algún operador O MINISTERIO DE GOBERNACIONcomercializador de servicios de telecomunicaciones Y, en el caso de estos últimos, por incumplir con to establecido en el primer Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de lapárrafo del artículo 78 bis. FUNDACION PARA LA EDUCACION HUMBERTO ROSALES CHAVEZ.
3. La reincidencia en cualquiera de las infracciones establecidas en el numeral 2 de este artículo, se sancionará con la multa máxima ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 705-2003establecida, y para el caso específico de la literal g) se faculta a la Superintendencia de Telecomunicaciones para cancelar todas las
inscripciones del operador en el. registro respectivo, cuando dicho Guatemala, 21 de abril del 2003operador reincida en dos O más ocasiones. La aplicación de cualquier sanción económica establecida en esta Ley se hará El Ministro de Gobernación sin perjuicio de deducir las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder." CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Se adiciona el artículo 97 "bis", con el texto siguiente: "Artículo 97 bis. Reglamento. Dentro de los noventa (90) dias de Que el Presidente de lo Junta Directiva Provisional de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN vigencia del presente Decreto se deberá emitir el reglamento unicamente en to HUMBERTO ROSALES, CHAVEZ. que podrá abreviarse "DAHR", se presentó a este Ministerio que dispone la literal g) numeral 2 del artículo 81 de la Ley General de solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos.Telecomunicaciones." ARTICULO 6. El presente Decreto entrara en vigencia treinta (30) dias después de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial. Que los instrumentos públicos en que consta el acto de constitución de la fundación llenan losREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y requisitos legales exigidos por este Ministerio, por lo que se estima procedente dictar la disposiciónPUBLICACION. ministerial correspondiente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ocHo DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, JOSE EFRAIN RIOS MONTT Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Y con fundamento en los artículos 15 PRESIDENTE numeral 2)y 20 del Código Civil, Decreto Ley número 106.
ACUERDA: HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN PARA
SECRETARIO SECRETARIO DE LA REPUBLICA LA EDUCACIÓN HUMBERTO ROSALES CHAVEZ, que podrá abreviarse "DAHR", la que se regirá conforme a las normas contenidas en la ley y en los instrumentos públicos números sesenta y uno y ciento noventa y cinco de fechas tres de mayo del año dos mil dos Y dieciocho de diciembre del año dos mil dos, ambos autorizados en la ciudad de Guatemala, por el Notario César Manuel Villatoro Berganza. GUATEMALA, Artículo 2. La Fundación queda sujeta a la supervisión del Estado, que debe vigilar porque los bienes de la misma se utilicen conforme a lo establecido en sus fines.